PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de febrero de 2019
Años 208º y 159º


ASUNTO: PP01-S-2009-000559

Se pronuncia este Tribunal con motivo del procedimiento de jurisdicción voluntaria de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 22/10/2009, por los ciudadanos Celenia de los Santos Acosta Mendoza y Juan Francisco Mejias Méndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.057.156 y V-10.723.712 respectivamente, en beneficio de su hija FRANNIA SILMANIA MEJIAS ACOSTA, posteriormente, se verifica que en fecha 26/10/2009 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el convenimiento acordado por las partes, mediante la cual se estableció la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 230,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), y en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-0010078523 del Banco Bicentenario, a nombre de la beneficiaria y a la orden del Tribunal.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 05/02/2019, por la ciudadana Frannia Silmania Mejias Acosta, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal se ordene la extinción de la Obligación de Manutención en su beneficio, por cuanto la misma es mayor de edad y culminó sus estudios, solicitando a su vez la suspensión de la medida de retención y la cancelación de la cuenta de ahorros en la cual se deposita el dinero de dicha obligación.
Verificadas como fueron las actas que conforman el presente expediente y, por cuanto, es un hecho notorio que la ciudadana FRANNIA SILMANIA MEJIAS ACOSTA, actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio Nº 07 del presente expedient; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en los literales “a” y “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26/10/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado alimentario JUAN FRANCISCO MEJIAS MENDEZ, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 230,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), y en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), los cuales son descontados del salario del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-0010078523 del Banco Bicentenario, a nombre de la beneficiaria y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, a la beneficiaria de la obligación de manutención, ciudadana FRANNIA SILMANIA MEJIAS ACOSTA, para que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-0010078523 del Banco Bicentenario.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2019.


La Juez Provisorio,


Abog. María Clara Toro. El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MCT/ajos/Ma. Alexandra.-