REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 15 de Febrero de 2019
208º y 159º
CAUSA N° J-2018-000467.
SOLICITANTE: MARYLIN DEL CARMEN SANCHEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.861.288, con domicilio en la calle Campo Lindo, casa N° 63-23, avenida 01, del Barrio San Antonio, ciudad Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa; actuando en este acto en beneficio de sus hijos: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY) de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VIRNEYDIS PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.141.
CAUSANTE: DEIMAR JOSE TORRES TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.599.401.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante DEIMAR JOSE TORRES TORRES, identificado en el encabezado; quien falleció el día veinticuatro (24) de Septiembre del año 2018, según Acta de Defunción Nº 415, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara.
Manifestando en su escrito que sus hijos: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY) de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declaradas como tal. Pidió se sirva interrogar a los testigos.
En fecha 22 de Noviembre del 2.018, se admitió la solicitud presentada, en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al Orden Público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Así mismo se ordeno la publicación de un edicto en el diario de mayor Circulación Local o Nacional, según lo previsto en el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordeno oír a la solicitante interviniente, a los testigos y a las personas interesadas. Asimismo se ordena oír la opinión del adolescente y el niño involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de Enero del 2019, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARYLIN DEL CARMEN SANCHEZ MELENDEZ, asistida por la Abogada VIRNEYDIS PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.141, mediante la cual consigna publicación del edicto.
En fecha 24 de Enero del 2019, se deja constancia que el día de hoy a las 10.30 a.m se fija en las puertas de este Tribunal el edicto librado en la presente causa.
En fecha 08 de Enero de 2019, cumplidas como han sido las formalidades se fija oportunidad para el día 08 de Febrero de 2019 para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordena oír la opinión del adolescente y el niño involucrados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de Febrero de 2019, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia que comparece la solicitante, ciudadana MARYLIN DEL CARMEN SANCHEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.861.288, asistida por la Abogada en ejercicio VIRNEYDIS PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.141, en el procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DEIMAR JOSE TORRES TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.599.401; quien falleció el día veinticuatro (24) de Septiembre del año 2018, según Acta de Defunción Nº 415, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Igualmente se deja constancia comparecen los testigos, ciudadanos: MARLENE SICILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.951, y OSMIR COROMOTO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.944.778. Se deja constancia que fue oída la opinión del niño y el adolescente, (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le cede la palabra a la solicitante, ciudadana MARYLIN DEL CARMEN SANCHEZ MELENDEZ, identificada en los autos, quien manifiesta:”Buenos Días, ciudadana Juez estoy aquí en representación de mis hijos dejados por mi difunto cónyuge el ciudadano DEIMAR JOSE TORRES, por lo cual ratifico la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos en beneficio de (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente”. Es todo. Seguidamente se escucha a la testigo, ciudadana: MARLENE SICILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.951, de profesión u oficios docente, domiciliada en la Av. 1 Barrio San Antonio, Municipio Turen, Estado Portuguesa, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud, al particular PRIMERO: Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a los niños: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de doce (12), diez (10) años de edad respectivamente y al ciudadano DEIMAR TORRES (DIFUNTO) y que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que el domicilio de DEIMAR TORRES (DIFUNTO) era en la Casa Nº 37-27 Callejón 03 sector la canchita barrio San Antonio 1 villa Bruzual Municipio Turen, Estado Portuguesa?, contestó: “Si, los conozco desde hace diez (10) años, y si me consta “.Al particular SEGUNDO, Diga la Testigo si es cierto y les consta que en fecha Veinticuatro (24) de septiembre de Dos mil dieciocho (2018), falleció el ciudadano DEIMAR TORRES, padre de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), ya identificados? contestó: “ Si, me consta” ”. Al particular TERCERO, Diga el testigo si saben y les consta que los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), ya identificados, son los únicos y legítimos hijos del fallecido DEIMAR TORRES?, contestó: “Si, me consta” Al particular CUARTO, Diga el testigo si es cierto y les consta que los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), ya identificados, son los únicos y universales herederos del ciudadano DEIMAR TORRES contestó: “Si, ellos son sus únicos herederos”. Es todo. De seguida comparece el segundo testigo, ciudadano: OSMIR COROMOTO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.944.778, de profesión u oficio docente jubilado , domiciliado en Calle 1 Urbanización Nuevo Píritu, municipio Esteller, Estado Portuguesa, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud, al particular PRIMERO: Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a los niños: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de doce (12), diez (10) años de edad respectivamente y al ciudadano DEIMAR TORRES (DIFUNTO) y que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que el domicilio de DEIMAR TORRES (DIFUNTO) era en la Casa Nº 37-27 Callejón 03 sector la canchita barrio San Antonio 1 villa Bruzual Municipio Turen, Estado Portuguesa?, contestó: “Si, los conozco desde hace diez (10) años “.Al particular SEGUNDO, Diga la Testigo si es cierto y les consta que en fecha Veinticuatro (24) de septiembre de Dos mil dieciocho (2018), falleció el ciudadano DEIMAR TORRES, padre de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), ya identificados? contestó: “ Si, me consta ”. Al particular TERCERO, Diga el testigo si saben y les consta que los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), ya identificados, son los únicos y legítimos hijos del fallecido DEIMAR TORRES?, contestó: “Si, me consta”. Al particular CUARTO, Diga el testigo si es cierto y les consta que los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), ya identificados, son los únicos y universales herederos del ciudadano DEIMAR TORRES contestó: “Si, ellos son sus únicos herederos”. Es todo
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que fueron cumplidos los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos. Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante DEIMAR JOSE TORRES TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.599.401; quien falleció el día veinticuatro (24) de Septiembre del año 2018, según Acta de Defunción Nº 415, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, a sus hijos: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY) de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaría de este Tribunal quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (A) SECRETARIO (A),
Abg. LUNYS VILLEGAS
Publicada en su fecha, siendo las 02:00 P.m. Conste,
Scría.
NCM/Scrio. (a)/AR*
Exp. Nº J-2018-000467.
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