PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: PH05-V-1999-000093

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 13/10/1999, por los ciudadanos CARLOS RAFAEL BARAZARTE y PETRA YSABEL MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.722.655 y V-12.238.240, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos CARLOS RAFAEL BARAZARTE MORENO, CARLOS LUÍS BARAZARTE MORENO, ADRIANA CAROLINA BARAZARTE MORENO, SANDY COROMOTO BARAZARTE MORENO y KATERIN ISABEL BARAZARTE MORENO, se verifica que en fecha 27/10/1999, el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el convenimiento de las partes, donde se estableció la obligación de manutención por la cantidad de Bs. 5.000,00 semanales, los cuales son depositados en la cuenta de ahorros Nº 21-014-008322-6, del Banco Bicentenario, a nombre de los beneficiarios y a la orden del Tribunal.
En este caso, verifica esta Juzgara que siendo notorio que los referidos beneficiarios, actualmente poseen su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de las copias simple de las actas de nacimiento insertas a los folios 03, 04, 05, 06 y 07 del asunto; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:

“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27/10/1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza Provisoria,

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/Ma. Alexandra.-