PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO N°:PP01-V-2018-000186
DEMANDANTE: JONATTAN RAFAEL VILLEGAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.161.261.
DEMANDADO: EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.778.
MOTIVO: CUSTODIA (CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION).

Siendo en el día de hoy, 18 de febrero de 2019, a las 9:30 de la mañana, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia de Ejecución, en relación a la solicitud con motivo de CUSTODIA, y estando presente los ciudadanos JONATTAN RAFAEL VILLEGAS OCHOA y EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.161.261 y V-8.064.778, respectivamente, actuando en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDO POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNN, de dos (02) años de edad, nacida el (03/05/2016).
Previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción contenciosa fue recibido en fecha 24 de septiembre de 2018, al cual se le dio entrada en fecha 25 de septiembre de 2018 y se admitió en fecha 28 de septiembre de 2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Homologándose la Restitución de Custodia mediante sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2018.
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 22 de enero de 2019, suscrita por el ciudadano, JONATTAN RAFAEL VILLEGAS OCHOA antes identificado y la ciudadana Edicia Ramona Araujo, plenamente identificada en autos, actuando en beneficio de la niña ITZANAYA ZHOEMI VILLEGAS GUTIERREZ, de dos (02) años de edad, mediante la cual solicito una audiencia de especial, en virtud de que la niña no se ha adaptado en el entorno paterno.
Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos JONATTAN RAFAEL VILLEGAS OCHOA y EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.161.261 y V-8.064.778, respectivamente, a la referida audiencia, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:
Primero: La custodia de la niña ITZAYANA ZHOEMI VILLEGAS GUTIERREZ, de dos (02) años de edad, será compartida por el padre y la abuela materna ciudadana EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA. El cumpleaños de la abuela materna, la niña lo pasara con la abuela materna ciudadana EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA.
Segundo: El día de la madre de este año 2019 la niña lo pasara con su abuela materna ciudadana EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA y los próximos años será alternado.
Tercero: el día del padre la niña lo pasara con su padre ciudadano JONATTAN RAFAEL VILLEGAS OCHOA.
Cuarto: A partir de este lunes 18 de febrero de 2019, hasta el lunes 25 de febrero de 2019, le corresponderá al padre, tener a su hija, la niña ITZAYANA ZHOEMI VILLEGAS GUTIÉRREZ, bajo su cuidado, alternándose semanalmente, una semana con la abuela materna y otra con el padre retirándola y entregándola los días lunes.
Quinto: El cumpleaños de la niña ITZAYANA ZHOEMI VILLEGAS GUTIERREZ, de dos (02) años de edad, será compartido por el padre y la abuela.
Sexto: El cumpleaños de la abuela materna, ciudadana EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA la niña la pasara con ella.
Séptimo: El día del padre la niña la pasara con su padre.
Octavo El 24 de diciembre la niña la pasara con su abuela materna y el 31 de diciembre le corresponderá al padre, alternándose los años subsiguientes. Es todo, se leyó, y conformes firman.

Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña ITZAYANA ZHOEMI VILLEGAS GUTIERREZ, de dos (02) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Provisoria;


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario;


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Fjuc/Ojht/Katy Pacheco.