PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 20 de febrero de 2019
Años 208º y 159º
ASUNTO Nº: MSE-J-2019-000002
SOLICITANTES: NORELIS YOSELIN OLIVARES y OSCAR ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.205.073 y V-13484.663, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Aracelis Jacinta García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.142.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 11 de enero de 2019, por la ciudadana NORELIS YOSELIN OLIVARES y OSCAR ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.205.073 y V-13484.663, respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIFICACIÓN OMITIDO POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y siete (07) años de edad, nacidos el (18/10/2003) y (18/11/2011), respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Aracelis Jacinta García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.142, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 15 de enero de 2019 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 17 de enero de 2019, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el diario “El Regional, El Universal o Última Hora”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede el Secretario de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única la cual fue reprogramada para la fecha 14 de febrero de 2019, a las 09:30 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que las partes solicitantes ratifiquen la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos, así mismo escuchar la opinión de la adolescente y el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDO POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la parte solicitante, ciudadanos NORELIS YOSELIN OLIVARES Y OSCAR ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, identificados anteriormente, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable de la adolescente y el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDO POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante acta civil cursante al folio 17 del expediente. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Carlos Alberto Madrid Guedez y Pablo Emidio Juarez Singer, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.269.732 y V-18.668.405, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 01 al 06, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a los ciudadanos NORELIS YOSELIN OLIVARES Y OSCAR ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.205.073 y V-13484.663, a la adolescente YOSCARI ALEXA GOMEZ OLIVARES y al niño OSCAR ANDRES GOMEZ OLIVARES, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una casa con paredes de bloques frisada y pintada, techo de acerolit con piso de cemento, una (01) sala, tres (03) dormitorios, una 801) cocina comedor, un (01) baño, un (1) garaje, cerca perimetral de bloques, portón de hierro, con todos los servicios básicos (agua, lus aseo urbano), construida sobre un lote de terreno Municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (221,84 Mts2) y un un area de construcción de CIENTO CINCO MIL METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (105,10Mts2), ubicado en el Barrio el Progreso, sector 2, calle 18, casa Nº 55-71, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signado con el Numero Catastral:18.04.01.014.0015.0056, enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: S/C de Yolimar Betancourt con 17.76 ML. SUR: S/C de Dario Flores con 12.55 ML. ESTE: Calle 18 con 14.00ML y OESTE: Canal de Desagüe con 16.80 ML. Construida a las propias expensas y peculio personal de los solicitantes, para que la adolescente y los ciudadanos identificados en autos, se les provea el Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos NORELIS YOSELIN OLIVARES, OSCAR ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.205.073 y V-13484.663, a la adolescente y al niño, YOSCARI ALEXA GOMEZ OLIVARES OSCAR ANDRES GOMEZ OLIVARES, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una casa con paredes de bloques frisada y pintada, techo de acerolit con piso de cemento, una (01) sala, tres (03) dormitorios, una 801) cocina comedor, un (01) baño, un (1) garaje, cerca perimetral de bloques, porton de hierro, con todos los servicios básicos (agua, lus aseo urbano), construida sobre un lote de terreno Municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (221,84 Mts2) y un un area de construcción de CIENTO CINCO MIL METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (105,10Mts2), ubicado en el Barrio el Progreso, sector 2, calle 18, casa Nº 55-71, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signado con el Numero Catastral:18.04.01.014.0015.0056, enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: S/C de Yolimar Betancourt con 17.76 ML. SUR: S/C de Dario Flores con 12.55 ML. ESTE: Calle 18 con 14.00ML y OESTE: Canal de Desagüe con 16.80 ML. Construida a las propias expensas y peculio personal de los solicitantes, para que la adolescente y los ciudadanos identificados en autos, se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Provisoria,
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Fjuc/Ojht/Katy Pacheco.-
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