PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de febrero de 2019
208º y 160º
ASUNTO: MSE-H-2019-000052
SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO BARRIOS BARRIOS y MAGBIS SARAI ALZURU JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.400.916 y V-17.881.273, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSOR PUBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia Temporal presentado por el Abg. José Gregorio Pacheco, en fecha 15/02/2019, suscrita por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO BARRIOS BARRIOS y MAGBIS SARAI ALZURU JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.400.916 y V-17.881.273, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente sobre el ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDO POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 años de edad, nacido en fecha 14/05/2010, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 1915. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; Los progenitores en conversaciones sostenidas entre ellos, llegaron a un convenimiento por el bienestar de su hijo en relación con el ejercicio de la CUSTODIA del niño mencionado, en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en este acto la madre ciudadana MAGBIS SARAI ALZURU JIMENEZ, cede el ejercicio de la Custodia desde el 14 de febrero del año 2019 hasta el 14 de febrero del año 2020 de su hijo; en consecuencia el niño antes mencionado permanecerá en la casa de su padre ciudadano PEDRO ANTONIO BARRIOS BARRIOS, ubicada en la Urbanización Manuel Piar, avenida principal, casa Nº 55, Municipio Guanare estado Portuguesa, quien ejercerá la Custodia Temporal comprometiéndose a cumplir con los deberes y a ejercer los derechos que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza. Las partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de CUSTODIA TEMPORAL establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo”. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Provisoria,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
La Secretaria Temporal;
Abg. Thais Coromoto Rosales Montes.
//NahoCadB
|