PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de marzo de 2019
Años 208º y 160º

ASUNTO: PH05-V-2006-000212

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 29/03/2006, por el ciudadano RICHARD ARMANDO REGINFO VASQUEZ, quien al momento de iniciar el presente asunto contaba con doce (12) años de edad, en contra del ciudadano LUIS ARMANDO REGINFO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.095, se verifica que en fecha 29-03-2006 el Juzgado Unipersonal de Juicio N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaro con lugar la demanda con motivo de Revisión de Obligación de Manutención, por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) mensuales, los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-23-0010079679 del Banco Banfoandes, a nombre de los hermanos REGINFO VASQUEZ, y a la orden del Tribunal.
Ahora bien, previa revisión del presente asunto se puede evidencia de la partida de nacimiento inserta al folio 02 del expediente, que el ciudadano RICHARD ARMANDO REGINFO VASQUEZ, ya cumplió la mayoría de edad, sobrepasando el mismo la excepción de extenderse dicha obligación por encontrarse cursando estudios que les impidan proveer su propio sustento.
De igual manera, en fecha 10 de abril de 2013, el ciudadano LUIS ARMANDO REGINFO LA CRUZ, identificado en autos, consigno diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, solicitando la extinción de la obligación de manutención, visto que su hijo, ya se graduó y realizó su vida.
En este caso, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que el ciudadano RICHARD ARMANDO REGINFO VASQUEZ, actualmente poseen su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar del ejemplar del acta de nacimiento insertar al folio 02 del expediente; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por el Juzgado Unipersonal de Juicio N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29/03/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado LUIS ARMANDO REGINFO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.095, por la cantidad por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) mensuales, los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-23-0010079679 del Banco Banfoandes, a nombre de RICHARD ARMANDO REGINFO VASQUEZ, y a la orden del Tribunal. Líbrese oficio.-
TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 160º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abog. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Fjuc/Ojht/Katy Pacheco.-