REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, quince (15) de febrero de 2019.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, FLORENCIO ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.054.990, asistido por el Abogado, Dulis Noriega Bayona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 255.382; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado, “El Huracán”, ubicado en el Sector Tamanaco, jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, constante de una superficie de aproximadamente cuarentaiún hectáreas con dos mil setecientos cincuenta metros cuadrados (41 has con 2750 m2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Amanda Peña; SUR: Vía principal finca “El Hato”, ESTE: Terreno ocupado por José G. Hernández y Luis Veliz, y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Dorante; Las bienhechurías consisten en: Una (01) vivienda familiar, construida con paredes de madera, piso de tierra, techo de zinc, ventanas y puertas de madera, que consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, cocina- comedor, baño y área de servicio, con cerca perimetral, construida con estantillo de madera y cuatro pelos de alambre de púas y dos pelos de cerca eléctrica, un pozo profundo de, aproximadamente, 2” pulgadas y un (01) banco de transformadores de 25 Kw. Sembradío de cinco hectáreas (5 has) de pastos introducidos, siembra de yuca, topocho, maíz y dieciocho (18) vacas lecheras.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Cédula de Identidad, cursante al folio dos (02).
2. Copia Simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, riela del folio tres (03) al folio cuatro (04).
3. Carta de Ocupación, inserta al folio cinco (05).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0505-A-18. Cursante al folio seis (06). Riela al folio siete (07), éste Tribunal dictó auto mediante el cual se admite, y se fija Inspección Judicial de la presente solicitud, de fecha cinco (05) de diciembre de 2018.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2019, éste Tribunal dejó constancia de que no se realizó la Inspección Judicial en virtud de que el Tribunal no pudo trasladarse, riela al folio ocho (08). Cursante al folio nueve (09), de fecha siete (07) de febrero de 2018, éste Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial. De fecha ocho (08) de febrero de 2019, insertas a los folios diez (10) y once (11), éste Tribunal levantó Actas de Evacuación de Testigos a los ciudadanos Luis Alexander Veliz Veliz y José Gregorio Herrera Veliz.
Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, FLORENCIO ANTONIO RONDON, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, FLORENCIO ANTONIO RONDON, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano FLORENCIO ANTONIO RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, FLORENCIO ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.990, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Jhonelcy Morón.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Jhonelcy Morón.-
MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0505-A-18.-
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