REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veintiséis (26) de febrero de 2019.
Años: 208º y 160º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, DENIS RODRÍGUEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, ejecutiva, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.361, en su carácter de propietaria de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA GUERRILLA, C.A., R.I.F.: J-298028122, domiciliada en la carretera vieja vía Guanare, Sector Guache, Municipio Araure del Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintidós (22) de julio del 2009, bajo el número treinta y nueve (39), Tomo 23-A; Expediente Número 411-1591, y Acta de Asamblea General de Accionista de fecha nueve (09) de junio de 2017, bajo el número cinco (05), Tomo 44-A; asistida por el Abogado, Jorge Enríquez Fuentes Galíndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 64.185; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado, “AGROPECUARIA LA GUERRILLA C.A.”, ubicado en el Sector Valona, Parroquia Río Acarigua de la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, constante de una superficie de doscientos cincuenta y cinco hectáreas con cincuenta y nueve metros cuadrados (25 has con 59 m2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada, Valona; SUR: Río Guache, ESTE: Quebrada Valona, y OESTE: Río Guache; Las bienhechurías consisten en: Desforestación de aproximadamente cincuenta (50) hectáreas, mil doscientas (1200) horas de trabajo con Bulldozzer D8, tractor, camión para bote de escombros, mano de obra. Nivelación de cincuenta (50) hectáreas, mecanización con tractor y rastra, siembra de nuevos pastos. Mantenimiento de corrales. Construcción de quince (15) kilómetros de vialidad interna. Resiembra de aproximadamente setenta (70) hectáreas de pasto, compra de semilla, preparación de tierra, maquinaria, mano de obra. Construcción de aproximadamente cincuenta (50) kilómetros de cerca de alambre de púas, 500 rollos de alambre de púas, estantillos de cemento, estantillos de madera. Construcción de corrales ganaderos de tubos de 2” y 3”, con techo. Construcción de Galpón de 25x30 metros, aproximadamente, con construcción de depósitos y vivienda de trabajadores. Sistema de suministro de agua para el consumo animal con veinticinco (25) kilómetros de tubería de hierro galvanizado de 2”, uniones universales, mantenimiento de tanque de agua. Estudios del suelo. Construcción y reparación de portones. Construcción e instalación de un aproximado de veinticinco (25) kilómetros de cerca eléctrica, rollos de alambre para cerca eléctrica, transformador. En la construcción de dichas bienhechurías, ha invertido la cantidad de cuatrocientos cincuenta millones de bolívares soberanos (Bs. S. 450.000.000, 00).
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia fotostáticas de Cédula de Identidad, cursante a los folios seis (06) hasta el folio veinte (20).
2. Legajo de Registro Mercantil y Acta Constitutiva, riela del folio veintiuno (21) hasta el folio cuarenta y seis (46).

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0519-A-19. Cursante al folio cuarenta y siete (47). Riela al folio cuarenta y ocho (48), éste Tribunal dictó auto mediante el cual se admite la misma, y fija Inspección Judicial de la presente solicitud, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2019.
En fecha veinte (20) de febrero de 2019, cursante al folio cuarenta y nueve (49), éste Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial. Del folio cincuenta (50) al cincuenta y uno (51), de fecha veintidós (22) de febrero del 2019, éste Tribunal levantó Actas de Evacuación de Testigos a los ciudadanos Petra Judith Pérez Mujica y Margre Del Carmen Soler.
Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, DENIS RODRÍGUEZ DÁVILA, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, DENIS RODRÍGUEZ DÁVILA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana DENIS RODRÍGUEZ DÁVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, DENIS RODRÍGUEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.361, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0519-A-19.-