REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veintisiete (27) de febrero de 2019.
Años: 208° y 160°.-

Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de febrero de 2019, por el abogado Oswaldo Cancino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.719, inserta al folio ciento setenta y uno (171) de la pieza principal, mediante la cual expuso lo siguiente:

“…A los efectos legales que me interesen solicito respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, se sirva expedirme por secretaria copia certificada de los folios que rielan en este expediente, Ns. Del (29 y 144)…”.

En este contexto, este Tribunal, a los efectos de proveer señala el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 112:
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto. (Subrayado del Tribunal).


En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado, Oswaldo Cancino, por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que el mencionado abogado sea o haya sido parte del presente juicio. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Accidental,

Jhonelcy Moron.-
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Jhonelcy Moron.-























MEOP//OAM.-
Expediente Nº 00320-A-18.-