REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, cinco (05) de febrero de 2019.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, DANIEL JOSÉ ARIAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.367.508, asistido por el Abogado, Adelmo José Cabrera Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 220.707; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado, hacienda “La Cascada”, ubicado en el Sector La Cascada, asentamiento campesino sin información parroquial, Capital San Rafael de Onoto del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, constante de una superficie de ochocientas catorce hectáreas con nueve mil ciento treinta y tres metros cuadrados (814 has con 9133 m2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Límite con el Estado Lara; SUR: Terrenos aledaños Represa Las Majaguas, ESTE: Terreno ocupado por María Ceballos y Cooperativa Los Vergatarios, y OESTE: Terreno ocupado por Laytowi Bitrus; Las bienhechurías consisten en: Vialidad principal asfaltada, vialidad interna-terraplen, cerca perimetral tradicional, cerca tradicional interna, una (01) casa principal; conformada por cinco (05) habitaciones, una (01) oficina, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, cuatro (04) baños, un (01) corredor, techo de platabanda y machimbrado, pisos de granito y caico, paredes de bloque, ventanas panorámicas, puertas de hierro y de madera, una (01) casa de obreros con las siguientes distribuciones: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque, ventanas panorámicas, puertas de hierro, una (01) casa de obreros, que cuenta con tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) depósito, dos (02) baños, un (01) corredor, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, paredes de bloque, ventanas de madera, puertas de hierro, un (01) galpón de taller y maquinarias, estructura de vigas, tubos y cerchas de hierro, techo de acerolit, pisos de concreto rústico y un (01) área para maquinarias e insumos, un (01) galpón de ordeño sin techo, estructura de vigas, tubos y cerchas de hierro, pisos de concreto rústico y un (01) área para el sistema de ordeño, dos (02) galpones gallineros sin techo, estructura de vigas, tubos y cerchas de hierro, pisos de tierra, un (01) galpón grande con estructura de vigas, tubos y cerchas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rústico y está distribuido con varios corrales de hierro, corrales, brete y embarcadero con estructura de hierro, piso de concreto, techo de acerolit con divisiones, embudo, manga y embarcadero, un (01) corral de avestruz, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de tierra, corral pequeño con estructura de hierro y piso de tierra, una (01) caballeriza, con estructura de concreto, techo de teja criolla y concreto, paredes de bloque, piso de concreto rústico y una (01) distribución para veinticuatro (24) puestos, un (01) área de herradura, con estructura de hierro, techo de teja criolla, concreto y piso de concreto rústico, un (01) área de caney, estructura de hierro, techo de teja criolla y concreto, piso de concreto rústico, una (01) cochinera de concreto, techo de asbesto, paredes de bloque y piso de concreto rústico, dos (02) feetlot con estructura de hierro y techo de acerolit, una (01) fachada de la cascada, estructura de concreto y laja, techo de machimbrado, una (01) laguna con cuatro (04) perforaciones, con encamisado de hierro; electrificación con transformador propio, tendido eléctrico.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de Cédula de Identidad, cursante al folio tres (03).
2. Copia Simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, riela del folio cuatro (04) al folio diez (10).

En fecha veinticinco (25) de enero de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0516-A-19. Cursante al folio once (11). Riela al folio doce (12), éste Tribunal dictó auto mediante el cual se admite, y se fija Inspección Judicial de la presente solicitud, de fecha veintiocho (28) de enero de 2019.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2019, éste Tribunal levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Ana Liseth Cousin Almaida y Jose Gregorio Escalona Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.102.772 y 11.369.707, en su orden. Cursante al folio diecisiete (17), en fecha treinta (30) de enero de 2019; éste Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial.
Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, DANIEL JOSÉ ARIAS GÓMEZ, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, DANIEL JOSÉ ARIAS GÓMEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano DANIEL JOSÉ ARIAS GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, DANIEL JOSÉ ARIAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.367.508, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0516-A-18.-