LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de febrero de 2019.
Años: 208° y 159°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ADIA ROSA LINARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 12.010.826, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: Jenny Fernanda Enriquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: RIVAS LIZARRAGA LISSET MAYERLING e IVAN JOSE QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.720.582 y 8.069.878, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (175.04 M2), ubicado en la calle 4, sector 3, del barrio Las Tablitas, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Judith de la Cruz con 16.40 ML; SUR: S/C de Elida Montilla con 16.40 ML; ESTE: S/C de Elena Betancourt con 112.40 ML; y OESTE: Calle 4 con 12.40 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (01) casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, (02) dos habitaciones, puertas de maderas, ventanas de hierro, (02) dos baños, (01) una cocina, (01) un lavadero, (01) un porche de platabanda entre otros cercado perimetral en bloques y rejas. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 10.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ADIA ROSA LINARES PÉREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios utilizados. Conste.
Solicitud Nº 10.387-18.
CSEM/LYVR/ys
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