REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 11 de Febrero de 2019
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.407.695, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, CARMEN JULIA MONTILLA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: DANIEL JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA y DIONEL JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCELISA DEL CARMEN OCHOA SÁNCHEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.063.983, de este domicilio, quien falleció Ab- intestato, el día treinta de octubre dl dos mil dieciocho (30/10/2018), en el trayecto vía al hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: Francelisa del Carmen Ochoa Sánchez, copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente al solicitante y la causante; facsímiles de las cédulas de identidad de la causante y de los ciudadanos Domingo Antonio Hernández Moreno, Daniel José Hernández Ochoa y Dionel José Hernández Ochoa, copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos Daniel José Hernández Ochoa y Dionel José Hernández Ochoa.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MARIALYS GUADALUPE RODRÍGUEZ DELGADO y GÉNESIS IGLEMAR ZERPA ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.258.969 y 24.616.340, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO HERNÁNDEZ MORENO, DANIEL JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA y DIONEL JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: FRANCELISA DEL CARMEN OCHOA SÁNCHEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veintiseis (26) folios utilizados. Conste.

La Secretaria,

Solicitud: 10.425-19
CSEM/GA