LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO

Guanare, 22 de febrero de 2019.
Años: 208° y 160°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: GREGORIO SANCHEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 11.401.579, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: GINA KAROL DELFIN BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.109, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: DELFIN FERNANDEZ ROGELIO y PEREZ BRICEÑO WILLIAM ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.068.497 y 12.240.314, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal que mide: CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (161,67 Mts2), y con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (165,38 Mts2 ), ubicado en el Barrio Buenos Aires, calle 01, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de María Montilla con 8,70 ML; SUR: Callejón sin salida y S/C de Hermes con 5,30 ML; ESTE: Quebrada Las Piedras con 2,30+8,10+5,30 ML y OESTE: Calle Chacaíto y calle 01 con 13,40+5,30+2,60 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: (03) cuartos, (01) una sala, (01) una cocina, (01) un comedor, (01) lavadero, (01) patio y (01) un garaje, (01) un baño, (07) siete ventanas, (06) puertas; dichas bienhechurías construida con las siguiente materiales, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas de persianas, puerta de hierro, con sus servicios de aguas blancas y aguas negras. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 15.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano GREGORIO SANCHEZ BRICEÑO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Liliana Sánchez Oliveros

La Secretaria.

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 12 folios utilizados. Conste.


Solicitud Nº 10.432-19.
LSO/LYVR/ys