BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare 26 de Febrero del 2019
Años: 208° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JOSEFA MARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cédulas de identidad Nº 3.104.328, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en el ejercicio EDDYT MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ISABEL MARIA AVILES COLMENARES y MARCIAL ANTONIO DELGADO DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.717.103 y 9.373.244, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Propio; dos (2) lotes de terreno de su propiedad El Primero: con un área de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (523,78 Mts2), ubicado en el Barrio El Centro Avenida Manuel Medina, Mesa de Cavacas Parroquia de Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, sector 03, manzana 16, lote 28, signado con el Número catastral: 18.04.04.001.0016.0028. El Segundo: con un área de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (216,18 Mts2), ubicado en el Barrio El Centro, calle Venezuela, Mesa de Cavacas, Parroquia de Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, sector 03, manzana 16, lote 29, signado con el Número Catastral: 18.04.04.073.0016.0029, con un área total de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (739,96 Mts2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Luis Manuel Olivero; SUR: Calle Venezuela; ESTE: Solar y casa de Armando Paredes; OESTE: Avenida Manuel Medina, y un área en construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS ( 120 Mts2 ). El cual le pertenece según documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare Papelón y San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa hoy Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 30 de Octubre del año 2009, Protocolo 1°, Tomo 10°, 4to. Trimestre del año 2009, bajo el N°. 06, Folio 39 al 40, y documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 30 de Septiembre del año 2016, bajo el Número 2016.1098, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°.404.16.3.3.559 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Ha construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, en una forma pública, pacifica, ininterrumpida, no equivoca, ultranual y a la vista de todos unas mejoras bienhechurías consistentes en: Una casa de habitación familiar de dos (2) plantas. Primera Planta: con las siguientes características: paredes de bloques techo de platabanda, piso de cerámica, tres (3) habitaciones con sus respectivos baños y puertas de madera, sala, cocina, comedor, porche, un (1) corredor con techo de zinc, sobre vigas de hierro, cinco (5) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, seis (6) puertas de hierro, un tanque subterráneo para el suministro de agua de 10.000 litros, una (1) escalera de hierro con pasamano, un (1) garaje con techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, tres (3) portones de hierro, cercada en su totalidad con paredes de bloques de su propiedad y el frente con paredes de bloques y rejas metálicas. Anexo tres (3) habitaciones con paredes de bloques, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, tres (3) baños, tres (3) ventanas de hierro con sus respectivos protectores, tres (3) puertas de hierro. Segunda Planta: con paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (4) habitaciones con sus respectivos baños y puertas de hierro, tres (3) ventanas tipo chocolate con sus respectivos protectores de hierro, Cuatro (4) ventanas de hierro, cocina, comedor con rejas de metal.
El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs-s. 800.000,00), provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JOSEFA MARIA TORRES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de Octubre del año 2009, Protocolo 1°, Tomo 10°, 4to. Trimestre del año 2009, bajo el N°. 06, Folio 39 al 40, y documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 30 de Septiembre del año 2016, bajo el Número 2016.1098, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°.404.16.3.3.559 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, para que la solicitante se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Liliana Amanda Sanchez Oliveros.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 14 folios utilizados. Conste.

Sol Nº 10.434-18.
LASO/GA.