REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de febrero del 2019
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ANGELICA SUAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.053.074, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Magnina E Cardinale de Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.097, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a las ciudadanas VILMA JOSEFINA QUEVEDO DE SANGRONI y NORIS CAROLINA QUEVEDO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.477.805 y 19.757.242, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LINO ANTONIO QUEVEDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.728.303, de este domicilio, quien falleció Ab- intestato, el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho (21/09/2018), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: Quevedo Lino Antonio, facsímiles de las cédulas de identidad del causante Quevedo Lino Antonio y de las ciudadanas Angélica Suarez Rojas, Vilma Josefina Quevedo de Sangronis, y Noris Carolina Quevedo Suarez. Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondientes al ciudadano Quevedo Lino Antonio, y las ciudadanas Vilma Josefina Quevedo de Sangronis, y Noris Carolina Quevedo Suarez.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIO SANCHEZ y AURELIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.053.480 y 7.543.548, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ANGELICA SUAREZ ROJAS, VILMA JOSEFINA QUEVEDO DE SANGRONI y NORIS CAROLINA QUEVEDO SUAREZ, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: LINO ANTONIO QUEVEDO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veintiun (21) folios útiles. Conste.


Solicitud: 10.396-18
CSEM/LYVR