LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO

Guanare, 07 de febrero de 2019.
Años: 208° y 159°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la abogada: SONIA ASTEEL TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 12.009.811, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.046, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: LOYO GODOY MARIA ANGELINA y DE LA CRUZ BATISTA ANNY REBECA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.048.124 y 20.543.321, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (170.96 m2), con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS (106,22 M2) ubicado en el Barrio Maturín, sector 02, carrera 15 entre calles 7 y 8, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Elisaul Silva con 11,60 ML; SUR: Carrera 15 con 11,60 ML; ESTE: S/C de Eva Pastora Díaz con 15,55 ML; y OESTE: S/C de Luz Gutiérrez con 15,55 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (01) casa de habitación familiar de dos plantas, construida con paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de platabanda, ventanas de hierro, puerta de hierro y madera distribuida así: Planta baja: con un área de construcción de cincuenta dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (52,54 M2), con las siguientes distribución: una sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, un garaje, un área de lavado, escalera interna de concreto que conduce a la planta alta, Planta Alta: con un área de construcción de Cincuenta y Tres metros Cuadrado con Sesenta y Ocho Centímetros (53,68 m2) con las siguiente distribución: Una sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños con todo sus accesorios, un área de lavado, una terraza, dichas bienhechurías se encuentran cercadas perimetralmente con paredes de bloques, un portón y una puerta de hierro
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 9.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SONIA ASTEEL TORRES DIAZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios utilizados. Conste.



Secretaria,



Solicitud Nº 10.426-19.
CSEM/LYVR/ys