LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de febrero de 2019.
Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: Rosario de las Mercedes Arrieta de López venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-9.044.400, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.055.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.782, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella a los ciudadanos: Carmen Elena López Arrieta, Rosa Pastora López de Pérez, José Rafael López Arrieta, Jorge Luis López Arrieta, Jairo Aleide López Arrieta y Yoreli Mailin López Arrieta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.528.684, 11.847.284, 13.906.378, 13.906.379, 16.040.970 y 18.752.585 en su condición de esposa e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Rafael López Yepez, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.954.796 quien falleció (ab intestato), el día ocho de septiembre de dos mil dieciocho (08/09/2018), en esta ciudad de Guanare.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada de acta de defunción del ciudadano José Rafael López Yepez, Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Rafael López Yepez y Rosario de las Mercedes Arrieta Martínez, Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Carmen Elena López Arrieta, Rosa Pastora López de Pérez, José Rafael López Arrieta, Jorge Luis López Arrieta, Jairo Aleide López Arrieta y Yoreli Mailin López Arrieta, Copia simple de las cédula de identidad de los ciudadanos José Rafael López Yepez y de Rosario de las Mercedes Arrieta de López, Carmen Elena López Arrieta, Rosa Pastora Rosa de Pérez, José Rafael López Arrieta, Jorge Luis López Arrieta, Jairo Aleide López Arrieta y Yoreli Mailin López Arrieta.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Víctor Barrio y Gregorio Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.292.944 y 14.347.175, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Rosario de las Mercedes Arrieta de López, Carmen Elena López Arrieta, Rosa Pastora López de Pérez, José Rafael López Arrieta, Jorge Luis López Arrieta, Jairo Aleide López Arrieta y Yoreli Mailin López Arrieta, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: José Rafael López Yepez, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 4.318-18.-
yenimar
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