LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de febrero de 2019.
Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: Silveria del Carmen Márquez de Contreras venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-4.244.863, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ángel José Leal, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.476, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella a los ciudadanos: Leída Ramona Contreras Montilla, Franklin Ramón Contreras López, Williams José Contreras Montilla, Gualberto Ramón Contreras Montilla y Eduarly Katiuska Contreras Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.395.379, 10.056.504, 14.467.095, 11.404.466 y 28.064.239, en su condición de esposa e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Gualberto Antonio Contreras, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.835.642 quien falleció (ab intestato), el día dieciséis de junio de dos mil dieciocho (16/06/2018), en esta ciudad de Guanare.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada de acta de defunción del ciudadano Gualberto Antonio Contreras, Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Gualberto Antonio Contreras y Silveria del Carmen Márquez Mejias, Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Leída Ramona Contreras Montilla, Franklin Ramón Contreras López, Williams José Contreras Montilla, Gualberto Ramón Contreras Montilla y Eduarly Katiuska Contreras Márquez, Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Gualberto Antonio Contreras, Silveria del Carmen Márquez Mejias, Leída Ramona Contreras Montilla, Franklin Ramón Contreras López, Williams José Contreras Montilla, Gualberto Ramón Contreras Montilla y Eduarly Katiuska Contreras Márquez.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Marcia Elival Molina Sequera y Brenda Javierla García Millan, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°11.399.842, 21.160.565, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Silveria del Carmen Márquez de Contreras, Leída Ramona Contreras Montilla, Franklin Ramón Contreras López, Williams José Contreras Montilla, Gualberto Ramón Contreras Montilla y Eduarly Katiuska Contreras Márquez, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Gualberto Antonio Contreras, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 4.340-18.-
yenimar
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