REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 22 de febrero de 2019.
Años: 208° y 160°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO ARTIGAS LACRUZ y JOSÉ FRANCISCO ARTIGAS LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.940.725 y 13.119.901, ambos este domicilio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIA ENDRINA DURAN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.014.894, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.346, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ERNESTO JESÚS ROMERO ESCALONA y GUILLERMO JOSÉ MONTILLA SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.240.438 y V-9.156.422, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un Lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente: DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (2.700 Mts2), ubicado en el Parcelamiento La Libertad, Autopista José Antonio Páez de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Ocupado por Argenis Pérez; SUR: Carretera Principal del Parcelamiento; ESTE: Terreno ocupado por Narlis Pérez y Narkys Pérez; y OESTE: terreno ocupado por la bloquera.

Que las referidas bienhechurías consisten en un (01) galpón con techo de zinc, pisos de cemento y paredes de bloques, con sus instalaciones eléctricas con un (01) baño, árboles frutales, cercada por las partes traseras y laterales y su frente con paredes de bloques y un portón de hierro de ocho metros.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANO (Bs. S. 20.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESÚS ALBERTO ARTIGAS LACRUZ y JOSÉ FRANCISCO ARTIGAS LACRUZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- se deja constancia que fue presentado documento de compra-venta suscrita por el ciudadano Elis Naul Peña a favor de los ciudadanos Jesús Alberto Artigas Lacruz y José Francisco Artigas Lacruz, Titulo Supletorio debidamente Registrado en fecha 27/11/2015 por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, inserto bajo el N° 50, folio 536, Tomo 26, Certificación de Gravamen emitido por el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa de fecha 16/09/2016, Asimismo Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que los solicitantes se provea del respectivo, respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.


Sol. 4.371-19
Marisol.-