LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 27 de febrero de 2019.
Años: 208° y 160°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: Luis Rivas venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-2.728.284, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.481, actúan en su nombre representación, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y al ciudadano Carlos Yuniefri Rivas Garcés, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.317.608, en su condición de hermano y sobrino, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Juana Isidora Rivas, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.728.308 quien falleció (ab intestato), el día diecisiete de mayo de dos mil once (17/05/2011), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada de acta de defunción de la ciudadana Juana Isidora Rivas, Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana María del Rosario Rivas, Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano Carlos Alberto Rivas, Copia Certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos Luis Rivas y Carlos Yuniefri Rivas Garcés, Copia certificada del acta de nacimiento de Carlos Alberto Rivas, Copia Certificada Acta de Nacimiento de Juana Isidora Rivas, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones y Resolución N° 0147-2018 de fecha 09/11/2018 expedida por el SENIAT, Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos María del Rosario Rivas, Luis Rivas, Carlos Alberto Rivas, Carlos Yuniefri Rivas Garcés y Juana Isidora Rivas.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Rafael Eligio Rodríguez Urquiola y Ángel Joel León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.259.548 y 2.726.404, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Luis Rivas y Carlos Yuniefri Rivas Garcés, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ciudadana Juana Isidora Rivas, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 814 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria,


Solicitud N° 4.355-19.-
marisol