REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de febrero de 2019.
Años: 208° y 159°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YOJARIN BETZABETH VALENZUELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nro V-10.058.86, de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: FREDDY EUGENIO VALENZUELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.011, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANKIER ROSALES PÉREZ y LORENA CAROLINA MONTILLA VELÁZQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.337.977 y V-26.888.616, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente: CUATRO MIL VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4029.50 Mts2), ubicado en el Parcelamiento La Libertad, sector los Cocos, Autopista José Antonio Páez, signado con el número catastral 18-04-01-005-0001-0070-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Autopista José Antonio Páez con (25.00 ML); SUR: Terreno Municipal ocupado con (22.40 ML); ESTE: T/privado de Jorge Gómez con (150.00 ML); y OESTE: Parcelo de Alejandro Carabali.
Que las referidas bienhechurías consisten en un galpón con techo de acerolit, estructuras de hiero, tubo estructural, piso de cemento, y dos locales comerciales con ventanas de hierros, portones tipo santa maría, dos baños con instalaciones de agua y luz interna, con área de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (249.07 MTS2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANO (Bs. S. 500.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YOJARIN BETZABETH VALENZUELA RIVAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Sol. 4.357-19
Marisol.-
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