REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 11 de Febrero de 2019
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01052-18
SOLICITANTE ERLYS JOSEFINA VILLEGAS VASQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.866.284.
ABOGADO ASISTENTE PEDRO JOSE PARRA CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.143 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).

Vista la presente Solicitud de Título Supletorio, asignada a este tribunal por distribución efectuada el día 25 de enero 2018, mediante el cual la ciudadana ERLYS JOSEFINA VILLEGAS VASQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.866.284, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE PARRA CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.143 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992, donde solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según documento de propiedad inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.1353, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14758, de fecha 10 de noviembre del año 2016, ubicada en el Barrio Colombia Norte, casa Nº 7-35, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud, copias simple de la Cedula Identidad de la solicitante y Documento de Propiedad del Registro Publico del Municipio Guanare, dándosele entrada y quedando anotada bajo el N° 01052-18
En fecha 28 de enero de 2018, se le dio entrada y acuerda evacuar la justificación que se ha promovido para comprobar sus fundamentos y con sus resultas el tribunal proveerá, al efecto se fijo para el día Jueves 01 de febrero de 2018, en horas laborables. En fecha 01 de febrero de 2018, por auto, el Tribunal deja constancia que los testigos no fueron presentados y declara desierto el acto fijado. En fecha 12 de abril de 2018, comparece la ciudadana la ciudadana ERLYS JOSEFINA VILLEGAS VASQUEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE PARRA CORDERO, plenamente identificados en auto, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos. En fecha 13 de abril de 2018, el Tribunal vista la solicitud, fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 18 de abril de 2018. En fecha 13 de abril de 2018, por auto, el Tribunal deja constancia que los testigos no fueron presentados y declara desierto el acto fijado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Esta norma constitucional establece, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. La exigencia del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite exaltar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia, que se le tutele una justicia efectiva, con prontitud.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.
Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
“…Asimismo establece que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar...”.

Ahora bien, de la revisión de la misma, se desprende que desde el 18 de abril 2018, oportunidad en la cual el Tribunal declaro desierto para que la ciudadana ERLYS JOSEFINA VILLEGAS VASQUEZ, presentara los testigos en la presente solicitud de Titulo Supletorio, hasta la presente fecha, han transcurrido NUEVE (9) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, demostrando su descuido en la tramitación de la presente solicitud y su indiferencia que revela que perdió el interés en que se le administre justicia, inactividad, que conllevando a este tribunal declarar el abonado y por ende la extinción de la solicitud, por perdida del interés; conforme al artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia Patria que se ha pronunciado sobre decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: José Manuel Delgado Ocando, interpuesta por la ciudadana ERLYS JOSEFINA VILLEGAS VASQUEZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.866.284 Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesto por la ciudadana ERLYS JOSEFINA VILLEGAS VASQUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE PARRA CORDERO, antes identificados, Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los once días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecinueve (11/02/2019) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Esmely Alvarado
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) se publicó y registró conforme a lo