REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 11 de Febrero de 2019
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01110-18
SOLICITANTE YELISSA COROMOTO LUCENA SALAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.607.
ABOGADO ASISTENTE MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.978.
MOTIVO INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).

Vista la presente Solicitud de Inspección Extrajudicial, asignada a este tribunal por distribución efectuada el día 15 de mayo 2018, mediante la cual la ciudadana YELISSA COROMOTO LUCENA SALAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.607, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.978, donde solicita la Inspección Extrajudicial de jun Inmueble destinado a vivienda. Acompañando a la solicitud, copias simple de la Cedula Identidad de la solicitante. Documento de Propiedad del inmueble objeto de la inspección. Dándosele entrada y quedando anotada bajo el N° 01110-18
En fecha 18 de mayo de 2018, se le dio entrada y se fija la Inspección para el día 23 de mayo de 2018, a las 09:00 de la mañana. En fecha 23 de mayo de 2018, por auto, el Tribunal deja constancia que no compareció a la hora y fecha indicada para la inspección y declara desierto el acto fijado.
Ahora bien examinada la misma, se observa que desde la fecha 23 de mayo de 2018, oportunidad para que tuviese lugar la inspección solicitada, el Tribunal declaro desierto el acto por incomparecencia del solicitante, que hasta la presente fecha, han transcurrido SIETE (7) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, demostrando su descuido en la tramitación de la presente solicitud y su indiferencia que se le administre justicia, inactividad que traiga como consecuencia, declarar el abandono de la solicitud, con su efecto, de la extinción por perdida del interés, conforme al artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia Patria donde se ha pronunciado, sobre decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: José Manuel Delgado Ocando, solicitada por el ciudadano YELISSA COROMOTO LUCENA SALAS, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA GRATEROL, antes identificados, donde solicita la Inspección Extrajudicial sobre Inmueble destinado a vivienda ubicado en el Municipio Guanare estado Portuguesa. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL interpuesto por el ciudadano YELISSA COROMOTO LUCENA SALAS, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA GRATEROL, antes identificados, donde solicita la Inspección Extrajudicial de jun Inmueble destinado a vivienda ubicadas en la carrera 5ta, entre calles 26 y 27, Nº 26-30, del Municipio Guanare estado Portuguesa. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los once días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecinueve (11/02/2019) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Esmely Alvarado
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste


BOJ/John Castillo.-