REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 11 de Febrero de 2019
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01145-18
SOLICITANTE OSWALDO ENRIQUE CANCINO MENDOZA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.909.
ABOGADO ASISTENTE GERMAN FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.062.
MOTIVO INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).

Vista la presente Solicitud de Inspección Extrajudicial, asignada a este tribunal por distribución efectuada el día 15 de mayo 2018, mediante la cual el ciudadano OSWALDO ENRIQUE CANCINO MENDOZA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.909, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMAN FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.062, donde solicita la Inspección Extrajudicial de Bienes, cosas y documentos en la Sede del Vicerrectorado de la UNELLEZ V.P.A, antiguo Convento de San Francisco, en la oficina Enlace de la Consultoría Jurídica, Guanare estado Portuguesa. Acompañando a la solicitud, copias simple de la Cedula Identidad de la solicitante. Documento de Propiedad del inmueble objeto de la inspección. Dándosele entrada y quedando anotada bajo el N° 01145-18
En fecha 09 de agosto de 2018, se le dio entrada y se fija la Inspección para el día 20 de septiembre de 2018, a las 09:00 de la mañana. En fecha 20 de septiembre de 2018, por auto, el Tribunal deja constancia que no compareció a la hora y fecha indicada para la inspección y declara desierto el acto fijado.
Ahora bien examinada la misma, se desprende de acta que desde la fecha 20 de septiembre 2018, oportunidad en la cual el Tribunal declaro desierto para que tuviese lugar la inspección solicitada hasta la presente fecha, han transcurrido CUATRO (4) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, demostrando su descuido en la tramitación de la presente solicitud y su indiferencia que se le administre justicia, inactividad que traiga como consecuencia, declarar el abandono de la solicitud, con su efecto, de la extinción por perdida del interés, conforme al artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia patria que se ha pronunciado sobre decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: José Manuel Delgado Ocando, solicitada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE CANCINO MENDOZA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERMAN FERNANDEZ, antes identificados, donde solicita la Inspección Extrajudicial en la Sede del Vicerrectorado de la UNELLEZ V.P.A, antiguo Convento de San Francisco, en la oficina Enlace de la Consultoría Jurídica, Guanare estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL interpuesto por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE CANCINO MENDOZA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERMAN FERNANDEZ, antes identificados, donde solicita la Inspección Extrajudicial en la Sede del Vicerrectorado de la UNELLEZ V.P.A, antiguo Convento de San Francisco, en la oficina Enlace de la Consultoría Jurídica, Guanare estado Portuguesa. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los once días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecinueve (11/02/2019) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Esmely Alvarado
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste


BOJ/John Castillo.-