REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Febrero de 2019
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01199-19
SOLICITANTE: MARIA ANGELINA LOYO GODOY; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.048.124.

ABOGADO ASISTENTE: SONIA ASTEEL TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.009.811, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 231.046.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELINA LOYO GODOY; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.048.124., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: SONIA ASTEEL TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.009.811, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 231.046., mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, la cual se divide en dos lotes de terrenos propios, según consta en documentos registrados por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare Papelón y San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, el Primero de los terrenos, de fecha 30 de junio del año 2014, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.10862 y correspondiente al libro del folio real año 2014; ubicado en el Barrio 19 de Abril, vereda 3 con avenida Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Documentos de propiedad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: JAVIER JOSE CARRILLO VALDERRAMA, ANNY WALOLLY AZUAJE PERAZA venezolanos, mayores de edad, domiciliados, del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.159.095 y V-17.260.428 respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ANGELINA LOYO GODOY, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, ubicada en el Barrio 19 de Abril, vereda 3 con avenida Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (90,43 Mts2), donde ha construido y fomentado unas bienhechurías, consistente en: una (1) casa con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, distribuida internamente así: tres (3) habitaciones, una (1) sala, cocina, comedor, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) área de lavado y cercada perimetralmente con paredes de bloques, rejas de hierro y un (1) portón; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Willian Pérez con nueve con sesenta metros lineales (9,60ML); SUR: Avenida Virgen de Coromoto con nueve metros lineales (9,00ML); ESTE: Solar y casa con Marbelis Castillo con catorce con cuarenta metros lineales (14,40ML) y OESTE: Vereda 3 con quince con treinta metros lineales (15,30ML). Con un valor de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S.6.000.000, 00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
Secretaria Temporal,

Abg. Esmely Alvarado
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01199-19 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,