REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 27 de Febrero de 2019.
208º y 160º
EXPEDIENTE 01203-19
SOLICITANTE FRANK ALEXANDERVERGARA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.008.336
ABOGADO ASISTENTE NORBERTO JOSE MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo l Nº 261.536
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.

Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano FRANK ALEXANDERVERGARA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.008.336, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NORBERTO JOSE MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.538, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.536, ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y que por distribución quedó asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en el libro correspondiente bajo el número 01203-19.
En fecha 20 de Febrero 2019, el Tribunal mediante auto le da entrada a la solicitud, quedando anotada bajo el Nº 01203-19, e instando a la parte interesada consignar la autorización debidamente registrada d la ciudadana María de la Ascensión Morillo, toda vez que es la propietaria del terreno, sobre el cual se pretende levantar titulo supletorio, de las bienhechurías del solicitante Frank Alexander Vergara Morillo.
En fecha 20 de Febrero de 2019, comparece por ante éste Tribunal el solicitante Frank Alexander Vergara Morillo, debidamente asistido por el abogado Norberto José Medina Pérez, ya identificados y mediante solicita el desistimiento de la solicitud y el desglose del documento del terreno y de la autorización simple de la ciudadana María de la Ascensión Morillo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, el tribunal, pasa a decidir sobre el desistimiento solicitado e impartir su homologación, previa las consideraciones siguientes:

El artículo 263 establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.”

Dentro de este orden de ideas, establecen los artículos 264, 265:

“ Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."

“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tanto que la doctrina ha señalado que, desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual, siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

Al respecto, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente este acto jurídico, esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que éste sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, éste tribunal observa: al folio 7 de la solicitud, que el ciudadano FRANK ALEXANDERVERGARA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.008.336, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NORBERTO JOSE MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.538, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.536, desiste de la solicitud de Titulo Supletorio, y cumplidos como están todos los requisitos exigidos por la Ley, el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento presentado en la solicitud, expresado por la ciudadana FRANK ALEXANDERVERGARA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.008.336, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NORBERTO JOSE MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.538, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.536, de Conformidad a lo previsto en los artículos 263, 265, y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, insertos a los folios 04 y 05 previa su certificación en autos, por secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los días Veintisiete (27) del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Suplente Cuarta de Municipio

Abg. Beatriz Ortiz

El Secretario Temporal,

Abg, Eduard Pérez
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella, en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por éste Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.