REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 08 de Febrero de 2019
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº: 0001-CG-14
SOLICITANTE: HALLUTH JOUEDIEH INSAF, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.820.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.095.511 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.864.
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANÓN DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).

Vista la presente Solicitud de Consignación de Canón De Arrendamiento, asignada a este tribunal por distribución efectuada el día 26 de junio de 2014, mediante la cual el ciudadano HALLUTH JOUEDIEH INSAF, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.820, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.095.511 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.864, donde hacen la consignación de canon de arrendamiento, a favor de los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN GRATEROL y RIGOBERTO QUINTERO CASTELLANOS, quienes son propietarios deL inmueble objeto de la consignación. Dándosele entrada y quedando anotada bajo el N° 0001-CG-14
En fecha 03 de julio de 2014, se le dio entrada y curso de ley, librándose oficio Nº 105 al Banco Bicentenario, Agencia Guanare estado Portuguesa, a los fines de aperturar cuenta de ahorro, a nombre de este Tribunal y de los beneficiarios arribas mencionados.
Ahora bien examinada la misma, se observa que desde la fecha 03 de julio de 2014, que se libró el oficio al Banco Bicentenario, Agencia Guanare estado Portuguesa, la parte solicitante no ha aperturado cuenta alguna con su respectiva consignación monetaria, y habiendo transcurrido CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DIAS, hasta la presente fecha, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal; demostrándose su descuido en la tramitación de la presente solicitud y su indiferencia, que se le administre justicia, inactividad que traiga como consecuencia, declarar el abandono de la solicitud, con su efecto la extinción, por perdida del interés, conforme al artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia patria que se ha pronunciado sobre decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: José Manuel Delgado Ocando, interpuesta por el ciudadano HALLUTH JOUEDIEH INSAF, a favor de los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN GRATEROL y RIGOBERTO QUINTERO CASTELLANOS. Asi se establece.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de CONSIGNACION DE CANÓN DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano HALLUTH JOUEDIEH INSAF, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, antes identificados, a favor de los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN GRATEROL y RIGOBERTO QUINTERO CASTELLANOS. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los ocho días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecinueve (08/02/2019) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Esmely Alvarado
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste


BOJ/John Castillo.-