REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 21 de febrero de 2019-
Años: 209° y 160°
EXP N° 1214/2019 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: DAYANAY DEL VALLE VALERA PEREZ y GABRIEL ALEJANDRO COLMENAREZ ambos plenamente identificados en autos, en beneficio sus hijos: DARWIN JOSE COLMENAREZ VALERA,y DARIANNIS GABRIELA COLMENAREZ VALERA , donde ambas partes acordaron un mercado de comida todos los quince (15) y ultimo de cada mes a partir del 28/02/2019 , para cubrir la obligación de manutención , la madre de los niños firmara un recibo de pago el cual el padre delos niños consignara al Tribunal para ser agregado al respectivo expediente , greferente a los gastos médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten, y estrenos en el mes de Diciembre, serán compartidos en un 50% . Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
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El Secretario suplente
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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