REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 27 de Febrero de 2019.-
Años: 208° y 159°

EXP Nº 1212/2019 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YANISBEL DEL CARMEN CANTILLO OSAL y ANDRES ELOY VARGAS RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos: ANDRES ALEXANDRE VARGAS CASTILLO, YICEL NOHEMI VARGAS CANTILLO y MICHEL SINAHI donde ambas partes acordaron un mercado de comida semanal a partir del 01/03/2019 para cubrir la Obligación de Manutención, la Madre de los niños firmara un recibo de pago el cual el Padre de los niños consignara al Tribunal para que ser agregado al respectivo expediente, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten, y estrenos en el mes de Diciembre, serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.

Abg. Sarath Theresa Cardenas Marquez.


El Secretario, Suplente,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.



Exp. Nº 1212/2019