REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 07 de Febrero de 2019.-
208° y 159º
EXPEDIENTE Nº 1195/2018
SOLICITANTES
IRIANNY CAROLINA COLMENARES ARROYO Y ALBER ALEXIS CARRASCO COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.576.474 y V- 18.891.430, respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a la Sentencia 693 de fecha 02-06-2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: IRIANNY CAROLINA COLMENARES ARROYO Y ALBER ALEXIS CARRASCO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 23.576.474 y V- 18.891.430, domiciliados el primero en el Caserío “La Cascada”, de la parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor Jose Vicente de unda del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Caserío “Los Bucares”, Jurisdicción del Municipio Monseñor Jose Vicente de unda del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada EDIS NATALIA MARQUEZ MARTINEZ., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 237.158, fuè recibida en fecha trece (13) de Agosto de 2018, admitida por auto de fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2018, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2019. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones:……
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada de acuerdo con lo previsto a la Sentencia Nº 693 de fecha 02-06- 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos IRIANNY CAROLINA COLMENARES ARROYO Y ALBER ALEXIS CARRASCO COLMENARES, quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Mayo de 2017, comenzaron a tener desavenencias y conflictos, que hicieron imposible la vida en común, los cuales se fueron agravando, haciéndose imposible superarlos, desapareciendo el sentimiento que los había unido y ya es imposible seguir manteniendo una relación insana y perjudicial para ambos ya que eran victimas de constantes desentendimiento, razón por la cual decidieron introducir la demanda de Disolución del vinculo matrimonial que los une .- Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio conforme a la Sentencia Nº 693 de fecha 02-06- 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos: IRIANNY CAROLINA COLMENARES ARROYO Y ALBER ALEXIS CARRASCO COLMENARES, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día ocho (08) de Abril de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 03, Marcada con la letra “A” que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido a la Sentencia Nº 693 de fecha 02-06- 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2019.- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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