REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, once (11) de febrero de 2019
208° y 159°
Exp N° 2509/2018.
Parte demandante: Marielys del Valle Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N°. 24.144.354 y domiciliada en el Caserio La Becerrera de la Parroquia San José de Saguaz
Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa
Parte demandado: Wilfredo Antonio Montilla Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° 17.002.437 y domiciliado en el Caserio La Sabanita Jurisdicción del Municipio Unda del
estado Portuguesa.
Motivo Obligación de Manutención.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, y por cuanto se evidencia que para la fecha de hoy, no se ha recibido respuesta del Juzgado del Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con relación a la citación del demandado, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (I) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por ninguna de las partes posterior a ello, es
por lo que se hace aplicable lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento civil, el cual señala: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después
de vista la causa, no producirá la perención." Todo ello en concordancia con el artículo 269 ejusdem, el cual establece: "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente."
Por lo anterior expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia. Publiquese, regístrese y archivese el expediente. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de al Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy a los once (11) días del mes de febrero del dos mil diecinueve (2019).
La Jueza, Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se publico siendo las 10:30 am, conste.
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