REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Quince (15) de Febrero de 2019
208° y 1590
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta
por el ciudadano Juan Bautista Morón Vizcaya, venezolano, mayor de edad, soltero,
titular de la cedula de identidad N°. 10.051.965, debidamente asistido por el abogado
en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean
declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las
bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante
este Juzgado por los ciudadanos José Gregorio Rivero Torres y Asdrubal José Azuaje
Montilla venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos
24.537.456 y 14.835.528, respectivamente, consta que el solicitante desde hace cinco
(05) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del ciudadano Valerio
Antonio Morón según consta en documento Registrado bajo el N° 22, Folio 41/42,
Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 13 de abril de 1987, ubicado en el
Sector Vega del Cobre, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de
catorce con ochenta metros de frente (14,80 mts), y veinte metros de fondo (20 mts);
para un área total de doscientos noventa y seis metros cuadrados (296 mts2), y esta
comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: Avenida puente La
Tembladora. Sur: Calle 8 Monagas. Este: Casa y solar de Daniel Pineda y Oeste: Una
calle nueva hoy Calle Tito Salas, ha construido unas Bienhechurías constituida en
planta baja, dos (02) locales comerciales con cuatro santa María; en planta alta una
(01) casa de habitación familiar, con paredes de bloque de ladrillo frisadas, techos de
acerolit, pisos de cerámica, puertas y ventanas de hierro; constante de tres (03)
habitaciones un (01) baño, sala, cocina empotrada, comedor, área de lavado, a sus
solas y únicas expensas y con dinero de sus propio peculio y trabajo personal,
invirtiendo la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares Soberanos (Bs. S.
4.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle al ciudadano Juan Bautista Morón Vizcaya, ya
identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurias antes
descritas, quedando a salvo los derechos de terceros.
Se hace constar que fue
presentado autorización del ciudadano Valerio Antonio Morón. Para el
levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 4631/2019.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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