TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Diecinueve (19) de Febrero del 2019.
208º y 159°
EXPEDIENTE 2553/2018
SOLICITANTES Víctor Manuel González Valera y Marilu Del Rosario Pineda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.371.493 y 10.053.699, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha veintitrés (23) de Octubre del Dos Mil Dieciocho (2018), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Víctor Manuel González Valera y Marilu Del Rosario Pineda, debidamente asistidos por el profesional del derecho José Luis Pernalette Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.321, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 04 de Febrero de 2019, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura del Municipio Biscucuy, estableciendo su domicilio conyugal en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que desde el mes de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) sus vidas conyugal fue interrumpida, es decir que tienen diecinueve años de separados, después de haber contraído el matrimonio, y hasta la fecha no la han reanudado; por lo que han decidido no continuar con una relación donde la vida en común no fue ni es posible haciéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon Dos (02) hijos de nombres Marivit y Jorge Leonardo González Del Rosario, consignando Copias fotostáticas certificada de las Actas de Nacimiento, donde consta que son mayores de edad; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Víctor Manuel González Valera y Marilu Del Rosario Pineda, por ante la Prefectura del Municipio Biscucuy, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 52, y copias fotostáticas cerificadas del acta de nacimiento de sus hijos, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados por ellos, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .

El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Víctor Manuel González Valera y Marilu Del Rosario Pineda, la presente acción tiene por objeto que el Tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de Diecinueve (19) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de Diecinueve (19) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Víctor Manuel González Valera y Marilu Del Rosario Pineda plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por la Prefectura del Municipio Biscucuy estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos Mil Diecinueve (2019). 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama .-

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:30 am. Conste

Abrahanny Sánchez Rivero.-