REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Veintisiete (27) de Febrero de 2019.
208° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta
por la ciudadana Consuelo del Carmen García de Chávez, venezolana, mayor de
edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.406.656, de este domicilio,
debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Beatriz García Fernández,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.300, donde
solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el
derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de
las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Alvaro
Antonio Briceño Delfin y Maria Lucila Canelón Betancourt, venezolanas, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.401.675 y 9.255.985,
respectivamente, consta que desde hace veintiocho (28) años ha venido ocupando
unas bienhechurias sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante según
documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del
Municipios Sucre del estado Portuguesa, de fecha 11 de mayo del 2001, bajo el N° 87,
Folios 01/03, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 2001, ubicado
en el Caserío Barro Negro, Sector Colinas del Rosal II, hoy Urbanización Ángel
Terecio Hernández, con una extensión de Ciento setenta y cuatro con cuarenta y seis
centímetros (174,46 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte:
Vereda N° 01, con extensión de diez metros con treinta centímetros (10,30 mts). Sur:
Via El Chopo con una extensión de diez metros con diez centímetro (10,10 Mts) Este:
Ocupación de Jhon Barrio con una extensión de dieciséis metros con sesenta
centímetros (16,70 Mts) y Oeste: Ocupación de Lino Valderrama con una extensión
de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), ha construido unas
bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar estructurada con techo
de acerolit y cielo raso, piso de cemento pulido, un (1) porche, una (1) sala, tres (3)
cuartos con puerta de madera, 2 baños con sus accesorios y cerámica, una (1) cocina
empotrada, un (1) comedor, una (1) ventana panorámica, un (1) corredor con su
lavadero, dos (2) puertas de hierro, toda cercada de bloque y enrejado de tubo de ¾ y
2/1, tres (3) protectores. Un Anexo: Techado de zinc, construcción de bloque, un (1)
porche de 1/3 con enrejado y protector, una (1) sala con una ventana de macuto, un

(1) cuarto, dos (2) puertas de metal, una (1) cocina con su cimiento, un (1) baño con
cerámica, lavadero y corredor con enrejado. Los materiales de construcción son de
primera, con sus diseños convencionales, friso liso, dispone de servicios públicos
como cloacas, electricidad, red de teléfonos, acueductos, a sus solas y únicas expensas
y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la
cantidad de Cinco Millones de Bolívares Soberanos (Bs.S5.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a la ciudadana Consuelo del Carmen García de Chávez, ya
identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes
descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue
presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente
titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 4635-19
Abrahanny Sánchez Rivero.-