REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 05 de febrero de 2019.
208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta
por los ciudadanos Roberto Villegas y Juana García Mejias, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.959.298 y 10.058.171
respectivamente y domiciliados en esta población de Biscucuy Municipio Sucre del
estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada Lucibell Coromoto Villegas
Manzanilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.398,
donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Antonio José Gallardo Piñero y Jonathan Miguel Viera García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°° 9.252.075 y 24.144.214, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de los solicitantes, ubicado en la posesión Vegas de Biscucuicito de la Urbanización Antonio José de Sucre de esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Numero 29, folios del 01 al folio 06, Tomo I, Protocolo I, Trimestre IV del año 2011, el cual posee una superficie aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250,mts7), alinderados de la siguiente manera Norte: Partiendo del Punto T-2-46B al punto T2-46A, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Oeste Franco y una distancia de veinte metros (20mts), Sur: Partiendo del punto T-2-47A, al punto T2-47B, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Este Franco y a una distancia de veinte metros (20mts); Este: Partiendo del punto T2-47B al otro punto T2-46B, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Norte Franco y a una distancia de doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts) y Oeste: A que da su frente, partiendo del punio T2- 46A al otro punto T2-47A, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Sur Franco y a una distancia de doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts) el terreno en cuestión colinda en sus linderos Este, Sur y Oeste con enos propiedad que es o fue de Armando Gabaldòn Domínguez y en su lindero arte con terreno actualmente propiedad de Omaira González, ha construido unas enhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construidas por tres (3) dormitorios, cuatro (4) baños, una (1) sala de Estar, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) garaje, pisos de cementos rustico, paredes de bloque, techo de placa de cemento, con paredes y ventanas de hierro, un (1) porche, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecto estado y funcionamiento y con una extensión de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,mts?) en construcción, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de dos millones de Bolívares Soberanos (Bs. 2.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanos Roberto Villegas y Juana García Mejias, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria Temporal,

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama

Solicitud N° 4627/2019

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Naileth Orellana