REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 11 de Febrero de 2019 Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano COROMOTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.243.940, de este domicilio, asistido por la abogada VEISY GRIMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.962, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos NESTOR JOSE MONTIEL y MENDOZA MARIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.610.665 y V-4.606.811, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-005-008-001-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que el solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual posee un área según levantamiento de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (276,98M2), ubicado en la Urbanización Baraure II, sector 7, calle 11, casa S/N de la ciudad de Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C 10.20+5.40+7.00 MTS CALLE 04; SUR: S/C 20.40 MTS VIVIENDA # 08 Y VIVIENDA # 39; ESTE: S/C 15.20 MTS VIVIENDA # 35; y OESTE: S/C 8.20 MTS CALLE 1, consistentes en una (01) casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puerta y ventana de hierro, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, Una (1) sala, Un (1) comedor, para un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (120,84 M2), las cuales tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano COROMOTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.243.940, de este domicilio, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copias de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano COROMOTO ALVARADO, 2.) Constancia de linderos N° 18-02-01-U-01-005-008-001-000-000-000 de fecha 06 de septiembre de 2018 expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Municipal del Municipio Araure del estado Portuguesa, 3.) Croquis Catastral N° 18-02-01-U01-005-088-001 de fecha 28 de agosto de 2018 expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Municipal del Municipio Araure del estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles. Conste. Secretaria Suplente.



Solicitud N° S-678-2018.
OPG/PDN/rocio