REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 19 de Febrero de 2019 Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.347.805, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MARIN PEREZ MARLENIS COROMOTO y DOMINGA DEL CARMEN DORANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.388.174 y V-5.250.964, respectivamente, que se relaciona con el Croquis Catastral N° 18-08-01-J-01-N-C-00-00-00-00, que corre al folio tres (03), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área según levantamiento de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADO CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (201,67M2), ubicado en la Avenida 01, Barrio 24 de mayo, Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 03; SUR: YUBISAY ESCALONA; ESTE: SIMON CEIBA; y OESTE: AVENIDA 01, consistentes en unas bienechurias con las siguientes características: Una (1) casa, Una (1) sala, Una (1) cocina, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, Dos (2) baños, Dos (2) habitaciones, para un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (66,30 M2), las cuales tienen un valor de CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 400,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.347.805, de este domicilio, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio de fecha 07 de noviembre de 2018 expedida por el Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-J-01-N-C-00-00-00-00, de fecha 13 de Julio de 2017 emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 3.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, ciudadana TIBISAY DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ y de las testigos ciudadanos MARLENIS COROMOTO MARIN PEREZ y DOMINGA DEL CARMEN DORANTE. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles. Conste. Secretaria Suplente.



Solicitud N° S-693-2018.
OPG/PDN/rocio