REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 27 de febrero de 2019.
208° y 160°

SOLICITUD N°: 509-2017.

SOLICITANTE: ROCSY YULISBETH CHIRINOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.965.980, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YUSMARY GUADALUPE RAMÍREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.232.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.



DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal en fecha 22/11/2017 en virtud de la distribución realizada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana ROCSY YULISBETH CHIRINOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.965.980, y de este domicilio, asistida por la abogada YUSMARY GUADALUPE RAMÍREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.232, sobre los bienes dejados por la causante BIRMA RODRÍGUEZ LOBATON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.949.154, quien falleció ab-intestato el día 13 de octubre del año 2.016, madre de la prenombrada solicitante y del ciudadano REBI DAVID CHIRINOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.043.500; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 04/12/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana ROCSY YULISBETH CHIRINOS RODRÍGUEZ, asistida por la abogada YUSMARY GUADALUPE RAMIREZ SILVA, plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 01/12/2017 (folios 11 y 12).

Por auto de fecha 08/01/2018, este Tribunal fijo al segundo día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos YELITZA YAMILETH PÉREZ LOPEZ y MARÍA ISABEL VALERA YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.061.231 y V-20.271.771, respectivamente (folio 14).

En fecha 10/01/2019, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas YELITZA YAMILETH PÉREZ LOPEZ y MARÍA ISABEL VALERA YEPEZ, quienes rindieron sus declaraciones (folios 15 y 16).

En fecha 10/01/2018, se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar copia certificada de acta de matrimonio o en su defecto copia certificada de la sentencia de divorcio (folio 17).

En fecha 19/02/2019, comparece la ciudadana ROCSY YULISBETH CHIRINOS RODRÍGUEZ, asistida por la abogada YUSMARY GUADALUPE RAMÍREZ SILVA, plenamente identificadas, mediante diligencia consigna copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio (folios 18 al 20).

En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante ROCSY YULISBETH CHIRINOS RODRÍGUEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Documento contentivo de Acta de Defunción N° 1554, levantada en fecha 17/07/2017 ante la oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 02), que al tratarse de un documento público por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus BIRMA RODRÍGUEZ LOBATON, falleció ab-intestato el día trece de octubre del año dos mil dieciséis (13/10/2016). Y así se establece.

2- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.949.154, correspondiente a la ciudadana BIRMA RODRÍGUEZ LOBATON (folio 03) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
3- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad números V-16.965.980, correspondiente a la ciudadana ROCSY YULISBETH CHIRINOS RODRÍGUEZ (folio 04) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
4- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 249, levantada en fecha 26/09/2011, ante la Prefectura del municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana ROCSY YULISBETH CHIRINOS RODRÍGUEZ, (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana es hija de los ciudadanos BIRMA RODRÍGUEZ LOBATON y RENE ANTONIO CHIRINOS REYES. Y así se establece.
5- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad números V-16.043.500, correspondiente al ciudadano REBI DAVID CHIRINOS RODRÍGUEZ (folio 06) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
6- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 293, levantada en fecha 26/09/2011, ante la Prefectura del municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano REBI DAVID CHIRINOS RODRÍGUEZ (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano es hijo de los ciudadanos BIRMA RODRÍGUEZ LOBATON y RENÉ ANTONIO CHIRINOS REYES. Y así se establece.
7- Copia Fotostática Certificada de la sentencia de divorcio N° 11595, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa (folios 19 y 20), que al tratarse de una copia certificada de una actuación judicial que le otorga carácter público, expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que en fecha 24/04/1990 el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (hoy Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa) dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana BIRMA RODRÍGUEZ LOBATON, y consecuencialmente, disuelto el vínculo conyugal que la unía con el ciudadano RENÉ ANTONIO CHIRINOS REYES. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas y cada una de las diligencias realizadas por la ciudadana ROCSY YULISBETH CHIRINOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.965.980, y de este domicilio, para acreditarle así como al ciudadano
REBI DAVID CHIRINOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.043.500, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BIRMA RODRÍGUEZ LOBATON, quien en vida se identificaba como venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.949.154, fallecida ab-intestato el día 13 de octubre del año 2.016, según consta del acta de defunción 1554, levantada en fecha 17/07/2017, ante la oficina de Registro Civil Municipio Araure del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Suplente,


Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.

La Secretaria Suplente,

Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.


Solicitud N° 509-2017.
OPG/PDN/katty.-