REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 04
Causa Nº 7970-19
Acusados: DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ.
Defensor Público: Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN.
Defensora Privada: NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA.
Representante Fiscal: Abogado ANDRÉS RAMOS, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Delitos: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua.
Motivo: Apelación contra Sentencia Definitiva (Condenatoria).

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, presidido por la Abogada ÁNGELA MARÍA SOSA RUIZ, por sentencia definitiva dictada en fecha 23 de agosto de 2018 y publicada en fecha 17 de septiembre de 2018, CONDENÓ a los ciudadanos DAVID WILLIAM SAWATZKY, titular de la cédula de identidad Nº BA683856 de nacionalidad canadiense y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, titular de la cédula de identidad Nº E86070001 de nacionalidad colombiana, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley de Aeronáutica Civil, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, ordenándose la confiscación de la avioneta, Aeronave Marca: Aero Commander. Modelo: AC-500, serial desconocido (no tiene chapa de identificación), Matrícula: N345MP de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, ordenándose la notificación a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.). Así mismo, se les ABSOLVIÓ de la comisión de los delitos de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previstos y sancionados en los artículos 140 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, respectivamente, por cuanto no quedaron acreditados.
Contra la referida sentencia, el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN en su condición de Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensoría Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en representación del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY y la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA en su condición de Defensora Privada del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, interpusieron recurso de apelación.
En fecha 07 de mayo de 2019, se admitió el recurso de apelación y se fijó la audiencia para el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 15 de mayo de 2019, mediante Acta Nº 2019-017 se constituyó formalmente la Corte de Apelaciones con las Juezas de Apelación, Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y DANIA MAYELY LEAL MORILLO, abocándose la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ al conocimiento de la presente causa penal, en sustitución del Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, quien goza del beneficio de la jubilación, manteniendo la ponencia la Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 22 de mayo de 2019, se solicitó con carácter de urgencia al Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, copia fotostática certificada de la totalidad de la sentencia publicada en fecha 23 de agosto de 2018, al apreciarse recortes de las páginas al margen derecho de los folios e incongruencia en la relación del contenido entre el folio 124 y 125. Así mismo, se hizo del conocimiento de la presente situación, a la Presidenta del Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Se libraron los oficios Nos. 220 y 221.
En fecha 21 de junio de 2019, se dictó auto mediante el cual, constando en el expediente las notificaciones de todas las partes, se dejó transcurrir los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública para la vista del recurso, a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 166 de la pieza Nº 05).
En fecha 27 de junio de 2019, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte, la copia fotostática certificada de la totalidad de la sentencia definitiva solicitada al Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, siendo agregada a los autos en fecha 01 de julio de 2019, para que surtiera sus efectos legales.
En fecha 01 de julio de 2019, se dictó auto mediante el cual se solicitó de un traductor/intérprete certificado de habla inglesa para garantizarle los derechos constitucionales y legales del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY de nacionalidad canadiense, todo ello conforme a los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 numeral 4 y 151 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de julio de 2019, se libraron los traslados de los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, al Internado Judicial de Barinas (INJUBAS) estado Barinas, a los fines de garantizar la comparecencia de los acusados a la audiencia oral fijada.
En fecha 09 de julio de 2019, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia oral, previo un lapso de espera por la comparecencia de las partes, se declaró desierto el acto, en razón de la incomparecencia de los recurrentes Defensor Público Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN y Defensora Privada Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA; así como del Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, y de los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, cuyos traslados no se hicieron efectivos desde el Internado Judicial de Barinas (INJUBAS) estado Barinas. En consecuencia esta Alzada entra a conocer los recursos de apelación y se acoge al lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones dicta los siguientes pronunciamientos:

I
DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 10 de abril de 2013, el Tribunal de Control Nº 01, Extensión Acarigua, recibió escrito de acusación fiscal presentado por los Abogados NELSON JOSÉ TORO RIVAS y EVANS ANTONIO PADILLA MORALES, en su condición de Fiscales Auxiliares del Ministerio Público con Competencia en toda la circunscripción judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas (folios 172 al 181 de la Pieza Nº 01), contra los ciudadanos DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, por ser los autores del siguiente hecho:

“CAPITULO II
LA RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO.
De conformidad con lo señalado en el Artículo 308 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, luego de una investigación transparente, seria y fundada, emergen plurales elementos para determinar que en fecha 22 de Febrero de 2013, esta Representación Fiscal, dictó Orden de Inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Ley de Aeronáutica Civil, y el Código Penal Venezolano, asignándose el No de investigación MP-74437-2013, por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en los artículos 140, 142, 144, y 147 de la Ley de Aeronáutica Civil, respectivamente, en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 el Código Penal, delitos imputados a los ciudadanos SAWATZKY DAVID WILLIAM, y BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO.
Debe hacerse de su conocimiento ciudadano Juez, que en fecha 22 de Febrero del 2013, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, los Funcionarios Militares (GNB) MAY. RANDYS BORGES VILLEGAS, PTTE. GARCÍA MAZZEY LEONARDO, PTTE. ANTONIO GOMEZ ROJAS, TTE. CEBALLOS GARCIA LUIS SM/1RA. REINA MENDOZA LUIS. S/1RO. QUIROZ PEREZ GUZTAVO, S/1R0 VÁSQUEZ MIQUELENA ENMANUEL. S/1RO. COLMENARES PEREZ ROGER. S/2D0 MARQUEZ MONTILLA YORGUIN JOSE Y AGTE. (PEP) GALLARDO EDGAR MANUEL, ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL No. 04. DESTACAMENTO NR0.41. TERCERA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE ACARIGUA- ARAURE ESTADO PORTUGUESA, se encontraban en labores de servicio de patrullaje por la Avenida Libertador de Acarigua Estado Portuguesa, cuando se encontraban específicamente en el Modulo Policial del Boulevard San Roque, observaron una aeronave sobre volando de manera rasante en el espacio aéreo de las ciudades Acarigua - Araure, los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el Aeropuerto General de Brigada (AV). Oswaldo Guevara Mujica, de la localidad de Acarigua Araure, una vez presente en el mencionado Aeropuerto observaron que la Aeronave antes nombrada estaba sobre volando en la pista de aterrizaje de mencionado aeropuerto, con intenciones de aterrizar, posteriormente siendo las 02:50 horas de la madrugada, arribo una aeronave con las siguientes características SIGLA N345MP, MODELO AC500, AERO COMANDER, COLOR BLANCA CON FRANJA NARANJA, los integrantes de la comisión se trasladaron hasta el final de la pista de aterrizaje donde se detuvo la aeronave, con la finalidad de realizarle un chequeo, encontrando a dos ciudadanos dentro de la aeronave, los mismos quedaron identificados como SAWATZKY DAVID WILLIAM Y BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, manifestando estas personas de manera voluntaria que venían procedente del Aeropuerto Privado Spanish Loo Kout, ubicado en el país de Belice Centro América, ya que se dirigía con dirección a las siguiente Coordenadas N 06° 37'274” W 067 54'651”, ubicada en la Zona Fronteriza del Estado Apure, según se pudo verificar en el G.P.S del piloto, motivo por el cual el funcionario militar PTTE. GÓMEZ ROJAS ANTONIO, procedió a revisar la Aeronave incautando dentro de la misma la cantidad de CUATROS (04) ENVASES DE PLÁSTICO DE COLOR AZUL, CON CAPACIDAD DE 30 GALONES CADA UNO, UNA (01) CAJA DE ACEITE PARA AVIACIÓN, UNA (01) MANGUERA DE 01 PULGADA, UNA (01) BOMBA, UNA TARJETA DE CRÉDITO A NOMBRE DEL CIUDADANO: JORGE BUSTAMANTE, DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCOLOMBIA, UNA TARJETA DE CRÉDITO A NOMBRE DEL CIUDADANO: USTARIZ JORGE ARMANDO, DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE BOGOTÁ, UNA TARJETA CON LOGOTIPO MÓVIL INFINITUM, UN CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACIÓN O DE PROFILAXIS, UNA TARJETA DE FORMATOS MIGRATORIA MÚLTIPLE, UN PASAPORTE DE CANADÁ A NOMBRE DEL CIUDADANO: SAWATZKY DAVID WILLIAM, UN PASAPORTE DE REPÚBLICA DE COLOMBIA A NOMBRE DEL CIUDADANO: BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, UNA CEDULA LAMINADA DE REPÚBLICA DE COLOMBIA, NOMBRE DEL CIUDADANO: BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO PASAPORTE DE REPÚBLICA DE COLOMBIA A NOMBRE DEL CIUDADANO BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, DOS ADAPTADORES MARCA GARMIN PARA GPS, UN ADAPTADOR MARCA MASTE PARA GPS, UNA LIBRETA DE ANOTACIÓN MARCA BENGALA, UN LAPICERO MARCA LATITUDE, UNA DATA MARCA HOLUX PARA GPS, DOS FACTURA DE MA EMPRESA INTERNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, UNA FACTURA DE ENTRADA DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA, UN EMBASE PLÁSTICO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CON DOS TAPA OÍDO DE COLOR ROJO, SEIS (06) MONEDA DE DENOMINACION DE 1 $, DE LA REPÚBLICA DE BELIZE, DIEZ (10) MONEDA DE DENOMINACION DE 25 CENTAVO, DE LA REPÚBLICA DE BELIZE, DIECISÉIS (16 MONEDA DE DENOMINACIÓN DE 5 CENTAVO, DE LA REPÚBLICA DE BELIZE, UNA (01) MONEDA DE DENOMINACIÓN DE 50 CENTAVO, DE LA REPÚBLICA DI 1 GUATEMALA, TRES (03) MONEDA DE DENOMINACIÓN DE 1 CENTAVO, DE LA REPÚBLICA DE BELIZE Y UN (01) GPS MAP296, MANUAL, MARCA GARMIN, utilizado con la finalidad de ubicar el sitio preciso de aterrizaje; asimismo, SE PUDO OBSERVAR UNA MODIFICACIÓN EN EL SISTEMA DE COMBUSTIBLE CON UN TANQUE PARA CAPACIDAD DE 148 GALONES, CON LA FINALIDAD DE TENER UNA MAYOR AUTONOMÍA DE VUELO, OBSERVANDO EL SISTEMA DE TRANSPONDER APAGADO PARA ASÍ EVITAR SER RASTREADOS POR EL SISTEMA DE RADARES, POR PRESUNTO VINCULO CON EL TRAFICO ILÍCITO DI I DROGAS; en vista a tal situación los integrantes de la comisión militar dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos SAWATZKY DAVID WILLIAM y BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO. Posteriormente la Aeronave fue sometida a EXPERTICIA DE BARRIDO, donde se pudo constatar que en la misma se Detecto la presencia del Alcaloide Clorhidrato de Cocaína…”.

En fecha 01 de agosto de 2013, el Tribunal de Control N° 01, Extensión Acarigua, a quien le correspondió conocer de la acusación fiscal presentada, llevó a cabo la respectiva audiencia preliminar (folios 13 al 17 de la Pieza Nº 02), publicando el texto íntegro en esa misma fecha (folios 26 al 61), decidiendo lo siguiente:

“DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Fiscal, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control N° 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación contra los imputados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVOCACIÓN CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil del 17 de Marzo de 2009, gaceta oficial Nº 39.140, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil del 17 de Marzo de 2009, gaceta oficial Nº 39.140, CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley de Aeronáutica Civil del 17 de Marzo de 2009, gaceta oficial Nº 39.140, TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley de Aeronáutica Civil del 17 de Marzo de 2009, gaceta oficial Nº 39.140, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considerados en CONCURSO REAL DE DELITOS, como lo preceptúa el artículo 88 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por las partes.
TERCERO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó cada uno no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVOCACIÓN CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil del 17 de Marzo de 2009, gaceta oficial Nº 39.140, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil del 17 de Marzo de 2009, gaceta oficial Nº 39.140, CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley de Aeronáutica Civil del 17 de Marzo de 2009, gaceta oficial Nº 39.140, TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley de Aeronáutica Civil del 17 de Marzo de 2009, gaceta oficial Nº 39.140, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considerados en CONCURSO REAL DE DELITOS, como lo preceptúa el artículo 88 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones…”


II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA


Por sentencia definitiva dictada en fecha 23 de agosto de 2018 y publicada en fecha 17 de septiembre de 2018, el Tribunal de Juicio N° 03, Extensión Acarigua, condenó a los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, en los siguientes términos:

“DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, titular de la cédula de identidad Nº BA683856 y E86070001, por la comisión del delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de aeronáutica civil, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley de aeronáutica civil, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SEGUNDO: En virtud de la sentencia condenatoria se ordena la confiscación de la avioneta Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP de conformidad con el artículo 183 de la ley de drogas se ordena notificar a la ONA.. Se TERCERO: ABSUELVE DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°: 86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL, y en el delito de CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES previstos y sancionados en los artículos 140 y 144 de la ley de aviación civil, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no quedaron acreditados
No se condena en costas a los acusados, por cuanto en el presente juicio no existió acusación privada.
La FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA sera calculada por el tribunal de ejecucio de este circuito y circunscripción judicial.”


III
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS

El Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensoría Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en representación del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY, interpuso recurso de apelación de la siguiente manera:

“…omissis…
II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
La Defensa técnica, dejó claramente establecido, sobre los hechos consideraciones en las conclusiones, que contrastan y desdicen lo afirmado por la representación en su acusación que no fue verificado en sala de juicio, a saber: "Esta defensa pública del ciudadano DAVID WILLIAN SAWATSKY, deja en claro que las circunstancias de modo y lugar como se suscitaron los hechos en modo alguno dan lugar a una SENTENCIA CONDENATORIA por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en atención a los hechos que quedaron expresamente determinados en sala de juicio, a saber : Un Aterrizaje de una Aeronave con matrícula extranjera que sobrevolaba a los alrededores del aeródromo en horas de la madrugada del día 22 febrero de 2013, donde se encontraron unos bidones que para la muestra se encontró que poseían restos de gasolina, así como una bomba y una manguera más sus pertenencias, y la colección de unos hisopos que según bajo la técnica del macerado e hisopado confirman la presencia de cocaína. Expusieron, los hoy acusados, que sobrevolaban en los alrededores del aeródromo de esta localidad en aras de salvaguardar sus vidas ya que se le había agotado el combustible y de no hacerlo perderían sus vidas, y que el GPS indicaba que en el aeródromo podían estacionar para recargar el combustible. En el aeródromo de esta localidad cuenta con suministro de combustible autorizado por el INAC. Para el momento, en el aeródromo, no contaban con los servicios de tránsito aéreo ya que dicho aeródromo no estaba operativo debido que sus labores se ejercen en la salida y puesta al sol. Esto lo emite la torre de control del aeródromo. Existe una excepción establecida en la norma, es decir en la regulación aeronáutica venezolana RAV 01, establece el aterrizaje forzado Seguro: Aterrizaje o amaraje inevitable con una previsión razonable de que no se produzcan lesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie. Cabe destacar que toda tripulación le está permitido la decisión de alteración de rutas por falla, avería de la aeronave desviarse de ruta para salvar sus vidas y de los pasajeros incluyendo la aeronave, puede alterar su plan de vuelo inicial u original. Establece el reglamento del aire que es el anexo 2 de OACI "Organización de Aviación Civil Internacional", y las normas de Regulación Aeronáutica Venezolana RAV 91, lo siguiente: SECCIÓN 91.2 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DEL PILOTO AL MANDO (a) De conformidad a lo establecido en la RAV 281 referido a la responsabilidad respecto al cumplimiento del reglamento del aire: (1) El piloto al mando de la aeronave será directamente responsable de la operación de la misma y representa la máxima autoridad en todo lo relacionado con las decisiones que garanticen la seguridad del vuelo. (2) El piloto al mando podrá desviarse de lo establecido en estas regulaciones, en una emergencia durante el vuelo que requiera de una acción inmediata o por circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad, hasta un punto en que tal acción contribuya con una solución más práctica e inmediata de la emergencia, (b) Cada piloto al mando que se desvíe de una regla de acuerdo a lo establecido en el parágrafo (a) de esta sección, deberá enviar un informe por escrito a la Autoridad Aeronáutica sobre tal desviación. El Avión traía bidones vacíos por lo que no hubo incidencia o provocó accidente alguno que pudiere considerarse un acto violatorio a la seguridad operacional. EN EL JUICIO ORAL SE INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13, FOLIO 70 EXPERTICIA N° 9700-058-LAB- 326, DE FECHA 22-2-13, FOLIO 84 EXPERTICIA N° DE VIHUCULO (sic) 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13, FOLIO 85 EXPERTICIA N° 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23- tomó la muestra, por tanto no existe aseguramiento, menos pudo apreciar, la Juez de la recurrida, un elemento de pruebas, del que no acredita por órdenes de quién se le permitió el acceso al lugar donde se encuentra la aeronave, puesto que el mismo está a disposición de la ONA y no se evidencia la autorización de dicha entidad. De suyo, que es lógico que si el vehículo incautado está a disposición de ése organismo debió contar con la autorización para realizar la toma de la muestra, Cabe destacar, que tampoco se le notificó al tribunal de control sobre la práctica de; la misma, considerando la fecha de realización del informe donde se explanan las resultas de las muestras presuntamente colectadas que fue un mes después, por lo tanto no contó con la presencia de Juez de Control ni de ninguna de la partes, no hubo control de esa prueba.
En otro orden de ideas, aun cuando el avión sea un elemento de interés criminalístico, se debe registrar las evidencias derivadas del mismo cumplimento con estricto apego a lo establecido en los artículos 181,182,183,187, del COPP, así mismo con el Manual Único de procedimientos de Cadena de Custodia, como en la doctrina del Dr. Wilmer Ruiz, quien refiere los órganos de investigación penal deberán contar con equipo fotográfico y un maletín equipado con materiales y herramientas para la apropiada aplicación de la técnicas de protección, fijación, y colección, embalaje y preservación de las evidencias de interés a la investigación criminal establece el 187 del COPP, que todo funcionado debe registrar las evidencias físicas en la planilla diseñada para la cadena de custodia a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio desde el momento de su colección y trayecto desde las distintas dependencias de investigación penal, Es pacífico, constante y reiterado criterio de la sala de Casación Penal en sentencia número 75 expediente N C10-406 de fecha 01/03/2011. Dicho esto, y en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de CRBV el cual establece que serán nulas las pruebas mediante violación al debido proceso. De esta manera es de mencionar, que los autores señalan; “(...) a la verdad sólo se llega mediante los medios y en la forma que la ley permite que las formas son la garantía".
En este sentido, así también el legislador, establece procedimientos cognoscitivos expuestos a controles objetivos y racionales, realizados mediante "reglas de juego" que garanticen la "verdad procesal", según el artículo 13. Por lo tanto, en la oportunidad procesal previa se solicitó se desestimara el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, contemplado en la ley orgánica de drogas, así como el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ART 147 Ley Aeronáutica Civil), que no fue resuelto por la juez de la recurrida, por lo que se hace valer como fundamento y razón del presente escrito recursivo. Del mismo modo, se solicitó la desestimación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, toda vez que no demuestra el ministerio publico con qué organización criminal se encontraron asociados, o el hecho de haber percibido cantidades cuantiosas de dinero que los acusados. Sin dejar de señalar que la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en su artículo 37 de la LOCDOFT, establece que para que exista este delito, se debe acreditar la existencia de tres (3) o más personas que conformen la asociación. Debe, esta defensa pública, señalar que, previamente, al momento en que se pretendió incorporar por su lectura el INFORME de fecha 07/03/2013 se Solicito la Nulidad Absoluta del informe presentado de fecha 07/03/2013 , así como el acta de inspección con código 124N345MP070313ES, esto en virtud de que, en primer lugar y como punto previo, el Inspector Aeronáutico, que lo suscribe no acredita ni riela en el expediente sus credenciales, menos aún, fue designado ni juramentado por el tribunal de control tal como lo establece la norma adjetiva penal en sus artículo 224, 225 del COPP, lo que representa una franca violación al debido proceso y una inobservancia por parte del titular de la acción al promover un elemento de convicción que no contó con la designación ni juramentación del juez rector del proceso, aunado a la falta de competencia o la no indicación de especialidad y cualidad que lo faculta a realizar un informe, TAL COMO LO ESTABLECE EL RAV 80, EL MANUAL DE INSPECTORES DEL INAC, EL ARTÍCULO 224, EL RAV 01, RAV 91, y manual del de operaciones, el informe no indica si hubo y cómo se configuro un desvío fraudulento de rutas, ni menos aún CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, cuando mi patrocinado no es un piloto considerando que el modelo de la aeronave no amerita copiloto, así mismo no indica en su informe que hubo una INTERFERENCIA A LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN, cuando solo se realizó un aterrizaje forzoso en aras de salvar sus vidas, así lo señala RAV 01, que establece el aterrizaje forzado seguro: aterrizaje o amaraje inevitable con una previsión razonable de que no se produzcan lesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie. Y el RAV 91 Capitulo A sección 91.2 y el reglamento del aire, por lo tanto el No se violentó la seguridad operacional por que la aeronave no estallo, no causó daños, no puso en riesgo el aeródromo, ni menos aún se estableció quien era el conductor de aeronave en la toma de decisiones de la misma tal como quedó establecido en la REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 91 ANTES MENCIONADA, POR LO TANTO CONSIDERA QUE ESTA INOBSERVANCIA Y CARENCIA DE CONOCIMIENTO Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN LÓGICA AL NO ARGUMENTAR LA AUTORÍA O COAUTORÍA DE MI PATROCINADO AL ACUSARLO POR ESTE DELITO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO ESTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 175 DE COOPP (sic) EL CUAL ESTABLECE El Ministerio Publico incurrió en inobservancia de su propia doctrina establecida según N° DRD-14-196-2004, que convalida las consideraciones anteriores en cuanto sostiene: “...La falta de investigación previa a la presentación del escrito de acusación, constituyen francas violaciones del debido proceso, que dan lugar a la nulidad absoluta”. Existe criterio jurisprudencial con respecto a no atribución del Grado de participación del acusado, y establece la forma en la cual el medio probatorio se adecúa a demostrar el hecho delictivo descrito en la acusación y la participación del encausado.
Así mismo, establecen diversos criterios jurisprudenciales y doctrinarios donde no son suficientes los elementos de interés criminalístico como los informes y dictámenes ya que los mismos no cumplieron con las formas y procedimientos establecidos en ley por lo tanto siendo que no se acreditó la individualización probatoria y jurídica determinada a nuestro defendido en que persona como autor, participe, encubridor en la ejecución del hecho punible objeto del proceso, los cuales no son pertinentes ni útiles para soportar la calificación jurídica que se le atribuyo a mi representado en cuanto a los delitos aeronáuticos, considerando que el modelo de la aeronave no amerita ser conducida por copiloto, además de no ser piloto solo cumplió funciones de mecánico para una posible falla, considerando lo establecido en el RAV 91 específicamente en el capítulo A sección.
Ciudadanos Jueces de la Apelación, una vez oído los órganos de pruebas es evidente que nuestro defendido fue condenado injustamente, y ello se afirma y se sostiene en este escrito recursivo, por cuanto, como se detalló en las CONCLUSIONES, tanto de la Defensora Privada del coacusado JORGE BUSTAMANTE, como éste Defensor Público recurrente, en ninguna de las declaraciones de los órganos de pruebas, se demostró que nuestro defendido haya incurrido en una conducta susceptible del reproche jurídico penal, la CONDENA, por la que se está recurriendo en contra de la SENTENCIA antes citada.
DE LA ADMISIBILIDAD
Quien recurre, tiene legitimación para ejercer el presente recurso de conformidad el artículo 26, de nuestra norma fundamental, así como también en lo dispuesto en los artículos 140, 443, 445, 444, numerales 1,2, 5 y 445 del Código Orgánico Procesal penal asimismo es interpuesto en el tiempo hábil, en razón de dicho auto fue NOTIFICADO a este defensor en fecha 25 de septiembre del 2018, tomándose en consideración que en la fase intermedia el cómputo para la interposición y fundamentación de los Recursos se computan por días de Despacho; de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
De igual manera se señala la competencia exclusiva de conocer del presente Recurso la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, ya que se trata de una Decisión que es recurrible, conforme a lo señala los artículos 444, numerales 5 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal: que destaca “
El presente recurso llena todos los supuestos para ser admitido, porque la Corte de Apelaciones es competente para entrar a conocer el fondo del mismo y realizar todos los pronunciamientos de ley:
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Se ejerce el presente recurso en beneficio del ciudadano DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá, ACUSADO por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Al amparo de los artículos 2, 19, 26. 49,51 y 257, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se encuentra concatenado con los establecidos en los artículos 444, numerales 1,2, 5 y 445, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que motivó a este recurrente a fundamentar la Apelación de Sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los 140, 443, 445, numerales 1,2, 5 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente la existencia la falta de logicidad de la Juzgadora, falta de motivación por motivo de que no valoró lo argumentado por la defensa las declaraciones de los funcionarios actuantes, incorporó pruebas contrario a lo establecido en las normas procesales, además, es claro que la juzgadora no hizo todo lo necesario que permita garantizar el fin del proceso que no es más aquel la búsqueda de la verdad de los hechos y aplicar una justicia equitativa, en este sentido cabe conceptualizar que “Testimonio es la narración que hace una persona sobre los hechos relacionados al objeto del proceso, de los cuales ha tenido conocimiento de manera directa o indirecta es de genero de la llamada pruebas personales, el testigo es un órgano de prueba quien debe trasmitir al juez conocimiento que tiene sobre determinados hechos o circunstancias"
Siendo así las cosas dicha sentencia carece de fundamentación y transparencia, debe ser la justicia clara y equitativa, por lo tanto una decisión con tantas contradicciones y falta de logicidad no se entiende QUÉ llevó a la juzgadora a cometer una aberración jurídica, por cuanto no valoró las contradicciones y lo expresado por todos los órganos de pruebas y se dedicó, en su decisión, SÓLO A COPIAR DEL ACTA de las declaraciones y lo incorporado por su lectura, sin darle valor, sin hacer una análisis pormenorizado y menos señalar en su intelecto, qué significó para la juzgadora cada una de las pruebas que estuvo a su conocimiento durante el desarrollo del debate. Menos aun, dejó sin resolver, las nulidades que se le plantearon cuando incorporó, ilegalmente UN INFORME POR SU LECTURA, que debió ser debatido en la SALA haciendo presencia un funcionario del INAC ante el cual se pudiere refutar, rebatir el mismo, y eso constituye una VIOLENTA Y FLAGRANTE aberración, que es vulneración del DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA, que habiendo sido denunciado y obviado por la juez de la recurrida, igual en este escrito recursivo, se denuncia.
Ciudadanos Jueces de la Apelación, es evidente que la juzgadora inobservó, vulneró, desconoció, en la RECURRIDA normas de rango constitucional, que protegen a todos los ciudadanos, habitantes o en tránsito en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, éste Defensor Público, al momento de iniciar sus CONCLUSIONES dejó muy en claro que: “lo que está en el banquillo de los acusados NO SON LOS CIUDADANOS a quienes la representación físcal, en las conclusiones previas, señaló que probó su participación y responsabilidad en los hechos que fueron investigados y para los que pidió sentencia condenatoria, lo que esté en el banquillo de los acusados es nuestro sistema de juzgamiento, nuestro proceso adjetivo penal, hoy vulnerado por unas actuaciones de investigación y un fiscal que en sus conclusiones dice haber probado. Por lo ante (sic) expuesto se puede determinar en actas y en recorrido procesal que la Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, extensión Acarigua estado portuguesa, en el asunto principal PP11-P-2013-001038, tomó una decisión totalmente contraría a lo debatido y a lo evacuado en sala, menos y más grave aún, NO HIZO ANÁLISIS ALGUNO DE LOS MEDIOS Y ÓRGANOS DE PRUEBAS, traídos al proceso.
En este sentido considera quien aquí suscribe denunciar por ante esta Corte de Apelaciones la inobservancia a la aplicación de los artículos 140, 443, 445, 444, numerales 1,2, 5 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Jueza de la Recurrida, a cargo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Función de Juicio N° 3, Por lo ante expuesto, es dable a los Jueces de la Apelación declarar con lugar el presente recurso por considerar que la presente causa no existe suficiente prueba para condenar a nuestro defendido, y dentro de su sentencia, ANULAR la recurrida, entrar a conocer de oficio por lo vicios denunciados y DICTAR UNA DECSIÓN (sic) PARTICULAR PROPIA restituyendo el orden jurídico vulnerado respecto de nuestro identificado defendido.
PETITORIO
Por todos lo ante (sic) expuesto se le solicita muy respetuosamente por ante esa Sala dignamente integrada, que nombre de la justicia PRIMERO: se admita, el presente recurso de Apelación interpuesto conforme a lo pautado en los artículos 444, 445 del Código Orgánico procesal penal, SEGUNDO: SEA REVOCADA LA SENTENCIA en la cual la Jueza Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio CONDENO, a DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá, ACUSADO por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO. Se invoca la protección constitucional y por lo vicios denunciados, se pide sea DICTADA UNA DECISIÓN PARTICULAR PROPIA restituyendo el orden jurídico vulnerado respecto de nuestro identificado defendido.”


La Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA en su condición de Defensora Privada del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, interpuso recurso de apelación de la siguiente manera:

“…omissis…
PUNTO PREVIO:
SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA
Ciudadanos Magistrados, es el caso que en asunto que hoy nos ocupa se realizó un procedimiento donde se obviaron las formas y los precepto jurídicos aplicables los cuales eran los únicos medios con el que se llegaría al bastón clave de todo proceso penal, tal como lo estable norma adjetiva penal en su artículo 13, que no es más que la búsqueda de la verdad, y en este orden de ideas es oportuno mencionar lo establecido en la doctrina del célebre autor MAIER, señala que; “(...) a la verdad sólo se llega mediante tos medios y en la forma que la ley permite
Así mismo, BINDER afirma que "las formas son la garantía". En este sentido, para esta defensa instrumental nuestro proceso penal y, en fin, todo proceso penal, está diseñado para reconstruir los hechos mediante juicios de valor, basados en procedimientos cognoscitivos (fase de investigación) expuestos a controles objetivos y racionales, realizados mediante "reglas de juego" que garanticen la "verdad procesal". Así mismo estable nuestra Carta Magna en su artículo 49 numeral 1, "Serán Nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso".
Ahora bien, según las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que el inspector aeronáutico RAMÓN MARTÍNEZ, suscribió informe de fecha 07/03/2018, identificado 124N345MP070313, y observa esta defensa técnica que no acredita ni riela en el expedientes sus credenciales, ni menos aún fue designado ni juramentado por el tribunal de control tal como lo establece la norma adjetiva penal en sus artículo 224, 225 , lo que representa una franca violación al debido proceso y una inobservancia por parte del titular de la acción penal al promover un elemento de convicción que no contó con la designación ni fue juramentado por el Juez Rector del proceso, aunado a la falta de competencia que tiene el inspector ya que como lo estableció solo hace ver una experticia mecánica como especialista en aeronavegabilidad siendo este para determinar la parte mecánica relacionada las condiciones de la aeronave, es de mencionar que la clasificación en las distintas especiales tales como: inspector operacional de tierra, inspector operacional de pilotos, inspector operacional de aeronavegabilidad, inspector de Aviónica, inspector de seguridad operacional, inspector de seguridad de aviación, cada especialidad es para determinar de acuerdo a las situaciones que se presenten conforme a las competencias y facultades que se le atribuyan de conformidad con el Reglamento del Aire, y la Regulación Aeronáutica Venezolana (RAV 80). Específicamente en el CAPÍTULO “A” SECCIÓN 80.4 REGLAS GENERALES, (a) La investigación, recopilación de información y documentación correspondiente, para soportar los procedimientos administrativos que practique la Autoridad Aeronáutica conforme a las competencias legalmente atribuidas, será a través del órgano competente de la División de Certificación de los Servicios de Navegación Aérea (DCSNA). El subrayado pertenece a la defensa.
En la realización del procedimiento se cometieron arbitrariedades y se obviaron las formas o las norma adjetiva que establece la manera al que se llega a la verdad de los hechos, esto por parte de la representación del Ministerio Publico, además de la indebida aplicación errónea con la que atribuyo la calificación jurídica a cada uno de los hoy penados sin tener en cuenta lo establecido en el 133, 236,356 del Código Orgánico Procesal Penal, que representan la base legal mediante la cual el Ministerio Público y posteriormente el o la Juez, están obligados a informar al imputado la calificación jurídica y las disposiciones legales que resultan aplicables, otorgadas al hecho punible, desde el punto de vista de esta defensa técnica existe una violación de la ley penal sustantiva por la indebida aplicación de una norma jurídica, puesto que no puede este informe que se realizó con inobservancia de una norma adjetiva donde se ignoró la competencia y el requisito exigido por la misma del Rector del proceso Juez de Control, es por ello que no soporta este medio de prueba el que mi representado y así mismo el ciudadano DAVID WILLIAM SAWATZKY, hayan incurrido en el desvío fraudulento de ruta. Al respecto de esto CARLOS DEL RIO FERRARI (2009) señalo que:
“Absolutamente unánime en la doctrina y en la jurisprudencia es la opinión de que la calificación jurídica de los hechos forma parte de los poderes jurisdiccionales de Juzgador, de modo que es el juez el que determine el Derecho aplicable a los hechos que se da por probado.( Pág. 204)“
Cabe destacar, que el Ministerio Público incurrió en inobservancia de su propia doctrina establecida según N° DRD-14-196-2004, que convalida las consideraciones anteriores en cuanto sostiene: “...La falta de investigación previa a la presentación del escrito de acusación. (...) constituyen francas violaciones del debido proceso que dan lugar a la nulidad absoluta...
Ciudadanos Magistrados, con el informe emitido por el ciudadano inspector arriba mencionado no se señala de qué manera incurre mi representado que no es piloto, y aun así el piloto incurre en el desvió fraudulento de ruta. Es por lo anteriormente expuesto solicito sea declarada la nulidad absoluta del informe de fecha 07/03/2018, identificado 124N345MP070313, y por ende de la mala atribución de la calificación jurídica “Desvió Fraudulento de ruta”; por la cual fue condenado mi representado la cual carece de elementos probatorios que demuestren la certeza de que es autor o participe de este tipo penal. Fundamento mi petición de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la norma adjetiva penal, articulo 49 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo sentencia vinculante N° 221 del 04 de Marzo de 2011, emanada del TSJ Sala Constitucional, quien realiza interpretación de Nulidad en Materia Penal, con carácter vinculante, según GACETA OFICIAL Nro. 39.642 del 25 de marzo de 2011; la cual interpreta el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad en materia penal. Según expediente Nro. 11-0098; y al mismo tiempo refiere lo siguiente.
"De allí que la nulidad se solicita al juez que esté conociendo de la causa para el momento en el cual se produce el acto irrito, salvo que se trate de un acto viciado de nulidad absoluta, en cuyo caso podrá solicitarse en todo estado y grado del proceso (Vid. sentencia Nro. 206 del 05 de noviembre de 2007, caso: “Edgar Brito Guedes T). Lo contrario sería desconocer la competencia que legalmente le es atribuida al juez para asegurar la efectiva aplicación de los principios y garantías que informan el proceso penal”.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto solicito que así se declare.
PRIMERA DENUNCIA:
Falla de Motivación e Ilogicidad en la sentencia
Esto de conformidad con el articulo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, En el fallo recurrido se observa que la juzgadora en su apreciación de manera individual realiza las argumentaciones sin analizarlas, compararlas y adminicularlas, existiendo así incongruencia de los hechos con el derecho, al no corresponder las declaraciones de los funcionarios actuantes y la incorporación de documentales con los supuestos que hace repetitivos en cada una de sus razonamientos con los cuales decidió sobre el fondo del presente asunto. En este orden de ideas, vemos como la Juez a quo condenó a mi defendido en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, sin tomar en consideración la circunstancia de que mi defendido no es piloto, sino acompañante, no sin dejar de expresar que el modelo de la aeronave no requiere de un copiloto; por lo que en el peor de los casos, mi defendido habría sido un participe no necesario en la perpetración del ilícito en cuestión; circunstancia esta que no fue considerada por la Juzgadora al atribuirle a cada uno de los acusados su grado de su participación. A este respecto, cabe señalar el criterio sostenido en la decisión según EXP. N° 07395-2006-PHC/TC de fecha 27 de junio del 2007- Caso Luis Freddy Padilla Rivera, ha hecho suyo que: “el mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional deberá contener, bajo responsabilidad, a efectos de la individualización del presunto autor...los datos contemplados en los incisos: a) Nombres y Apellidos completos, b) Edad, c) Sexo y h) Características físicas, talla y contextura”. Por tal razón, en el referido caso, siendo que se había dictado una orden de captura sin haber quedado plenamente individualizado el imputado, el TC concluye que se afectó el derecho del homónimo recurrente, vulnerándose injustificadamente la libertad personal del mismo.
De esta manera ciudadanos, la juzgadora solo se limitó a copiar textualmente cada incorporación de documentales y la declaración de cada uno de los funcionarios así como la toxicólogo sin el razonamiento lógico entre las documentales y las deposiciones que fueron escuchadas en sala concluyendo lo siguiente:
“resultando suficientes a criterio de esta juzgadora en este caso particular con los medios probatorios antes valorados para establecer la participación del acusado BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionada en el artículo 147, en la Ley Orgánica de Drogas, lográndose desvirtuar el Principio de Presunción de inocencia que ampara al acusado, no existiendo dudas en el intelecto de quién decide en cuanto a la participación del acusado en el referido delito atribuido por el Ministerio Público, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria Y así se decide.
Siendo esta conclusión para todos y cada uno de los delitos, sin dejar de mencionar que es una copia de cada uno de los medios de prueba. Por lo tanto no considera quien aquí suscribe que sea esta una motivación realizada con estricto apego a lo establecido en el Artículo 22 de la norma adjetiva penal. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según su libre convicción, observando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. ”
Estimados y honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que corresponda el conocimiento del presente recurso, las decisiones deben tomarse en cónsona aplicación de los principios y garantías que el rigen el proceso penal venezolano, recogidos tanto en el Código Orgánico Procesal Penal como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido debo indicar el contenido del artículo 22 de la Norma Adjetiva Penal, la cual denunció como violentado por la Juez A quo en la sentencia que se recurre, a tal efecto señala el referido artículo 22:
Artículo 22. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según su libre convicción, observando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. ”
Ahora bien la juzgadora no aprecio EXPERTICIA N° 9700-058- LAB-333 DE FECHA 23-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA LABORATORIO FÍSICO QUÍMICO Y BIOLÓGICO Na9700-058-lab-333 Acarigua 23 de Febrero del 2013 El suscrito: ALEJOS EDGAR. Quien deja constancia de lo siguiente:
“El material suministrado consiste en. 01- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color amarillo el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración
y se rotula con la letra A y B. 02.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro, el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra C y D. 03”. “El subrayado le pertenece a la defensa”.
Así mismo, la declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALMENTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA. Quien manifestó lo siguiente:
“ Estuve presente el día de los hechos es decir en la comisión el día 22/02/2013 en el aeropuerto de Acarigua Araure donde en horas de la madrugada aterrizo una avioneta sin autorización aparentemente de los controladores de vuelo, donde esa noche se aprehendieron a dos ciudadanos en esa avioneta al revisar la parte interna se observó que la misma no poseía asientos de pasajeros y en su lugar llevaba tambores plásticos lo que hizo presumir que la misma transportaba combustible, es todo” seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) ¿ Por favor indique el funcionario si recuerda que se haya colectado o incautado en poder de los ciudadanos o en la avioneta algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas?, contesto: no recuerdo, porque principalmente mi actuación en el procedimiento fue la seguridad motivado a la hora y lo oscuro del lugar donde aterrizo la avioneta. 2) ¿Cómo tiene conocimiento del aterrizaje de esa avioneta? Contesto: por órdenes superiores se nos ordenó que nos viniéramos al puesto porque estaba sobrevolando una nave y hasta el momento no se sabía cuál era la situación. 3) ¿Recuerda que objetos fueron incautados como evidencias? Contesto: Bidones o tambores de plásticos y creo que unos equipos electrónicos. 4) Usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. 5) recuerda usted si el personal que labora en el aeropuerto manifestó algo sobre la autorización o no para el aterrizaje de la avioneta? Contesto. particularmente nunca tuve contacto con los controladores del vuelo. Solo se veía la avioneta sobrevolar hasta que aterrizo. 6) ¿Recuerda usted físicamente las personas aprehendidas? Contesto: fueron dos personas uno alto blanco y uno más pequeño. 7) Podría usted verificar si las personas APREHENDIDAS SON LAS QUE ESTAN HOY EN LA Sala de audiencias? Contesto;. Si son ellos, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a La defensa publica ABG. LISBETH SUAREZ, quien procedió a formular las siguientes preguntas: l)¿Diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico9 Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 2) ¿Indica usted al tribunal la hora? Contesto: como a las 2 de la mañana. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi., mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas. 1) ¿Cuál fue su función en el procedimiento? Contesto: Netamente seguridad, resguardar los alrededores por lo oscuro y amplio del lugar. 2) Quien les notifica? Contesto:. El teniente Ceballos García, mi superior. 3) ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto se hicieron acompañar de testigos? CONTESTÓ: No recuerdo yo tenía seguridad. 4) ¿Quién se encargó de la revisión DE LA NAVE? CONTESTO: UNOS FUNCIONARIOS DEL CONAS y funcionarios superiores míos. 5) ¿Usted realizo la parte de segundad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo”.
Con esta declaración, quedo demostrado lo alegado por esta defensa en cuanto que los tambores se encontraban vacíos, no se trató de un tráfico de combustible puesto que su aterrizaje de manera forzosa en aras de salvaguardar sus vidas por no tener combustible. Y así mismo, quien defiende piensa que no hay consistencia en las circunstancias de la existencia de bidones vacíos y la perpetración del ilícito señalado como transporte de sustancias ilícitas.
En este orden de ideas, la declaración GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PÉREZ SARGENTO MAYOR DE TERCERA, quien procedió a declarar lo siguiente el 22/02/2013 aproximadamente a las 3:50 llamaron al primer teniente Gómez Rojas Antonio para ese momento era mi jefe inmediato del GAES Portuguesa, lo llamaron que nos trasladáramos hasta el aeropuerto de Acarigua, que se encontraba una avioneta dando vueltas en el aire, al llegar al sitio los guardias del 312 fueron los que llegaron primero cuando aterrizo la avioneta y el teniente Gómez Rojas Antonio es el que hace la inspección a la avioneta me quedo resguardando prestando las medidas de seguridad una vez que hace la inspección a la avioneta ya tienen a los dos detenidos ahí nos dirigimos hasta el destacamento 312 es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público: 1) ¿Indique si en el momento que usted acude al aeropuerto la aeronave ya había aterrizado o estaba en el aire? contesto: estaba en el aire. 2) Al cuanto de habar aterrizado la avioneta llega usted a la misma? contesto: como a los 10 o 15 minutos, 3) ¿Logro usted verificar que objetos o sustancias se encontraban en el interior de la avioneta para ese momento? contesto: se encontraban anos bidones de color azul, no recuerdo mas nada. 4) ¿Podría recordar si en ese procedimiento fue incautada alguna cantidad de droga? contesto: no. 5) ¿Presencio usted la inspección a la avioneta? contesto: me quede en la parte de afuera presencie lúe cuando sacaron los bidones. 6) ¿La comisión actuante procuro la búsqueda de testigo? contesto no recuerdo. 7) ¿Recuerda usted el número de personas detenidas ¿contesto: si, dos. Es todo”. Se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada 1)¿ recuerda usted la hora exacta del procedimiento? contesto: 4 de la mañana. 2) Incautaron algo a las personas que fueron detenidas? contesto no. seguidamente la ciudadana juez formula la siguiente pregunta: 1) Cual era su función en el procedimiento? contesto: prestar la segundad, 2) puede indicar a qué hora le indico su jefe que se trasladaran hasta el aeropuerto? contesto 3:50, que día no recuerdo. 3) observo si se incautó alguna cantidad de droga. Contesto: no.
Ciudadanos Magistrados con esta declaración se constató que el procedimiento no contó con la presencia de testigos y al respecto existe sentencia reiterada del máximo tribunal que establece que para este tipo de procedimiento necesariamente debe contar con testigos, aunado a que se constató que no hubo ningún elemento de interés criminalístico solo se encontraron unos bidones vados (sic) y no se incautó ningún tipo de sustancia. Declaraciones que no comparo la juez a quo, y que solo las transcribió para llegar a una conclusión repetitiva en cada una de los delitos y peor aún con los que argumenta el grado de participación lo que hace ver que dicho fallo carece de motivación de conformidad con los principios y garantías constitucionales que hacen que el pronunciamiento condenatorio sea declarado nulo, ya que violenta el debido proceso por la falta de motivación y el derecho a la defensa por no adecuarse a las exigencias procesales de análisis concatenación y adecuación de la conducta de mi patrocinado al contenido de la norma tipificadora.
Ahora bien seguidamente la declaración ROGER JOSE COLMENAREZ PEREZ titular de la cédula de identidad, 16.736.978 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: “ESO fue en el 2013 en una comisión de brigada a eso de 1 am recibimos una llamada de ronda de que una avioneta andaba sobrevolando por el aeropuerto llegamos al aeropuerto donde nos recibieron manifestando lo mismo procedimos a pasar por la maleza y en lo que la avioneta aterriza procedimos a darle captura luego le dimos revisión de la misma se hizo la revisión y la captura de los dos ciudadanos” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de que formule sus preguntas: PREGUNTA: ¿Indique que tipo de evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: En el GPS de la avioneta 4 bidones y las pertenencias PREGUNTA: ¿Recuerda usted cuantas personas iban en el interior de la avioneta? RESPUESTA: 2 ciudadanos PREGUNTA: son estas mismas dos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿Recuerda usted si fue incautada una sustancia psicotrópica? RESPUESTA: No. tos 4 bidones azules PREGUNTA: ¿Recuerda quienes estaban en la comisión? RESPUESTA: capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona.
Con esta declaración se confirma que no se incautó sustancia alguna y que los bidones se encontraron vacíos, no se contó con testigos obviándose esto como elemento esencial en el procedimiento, y de igual manera se constata que el aterrizaje que realizo el piloto fue solo para salvar sus vidas.
…omissis…
Ahora bien, luego de haber realizado una breve exposición sobre las razones de derecho establecidas en la doctrina y la Jurisprudencia en que debió apoyarse el Juzgador al momento de dictar el fallo condenatorio definitivo, procedemos a transcribir íntegramente el supuesto acto de motivación que dio la Juez a quo a los hechos y al derecho en la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006:
"En tal sentido este tribunal estima destacar las siguiente consideraciones:
La actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación de los acusados en un hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia de los hechos punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad de los acusados.
Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el Juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.
La tarea del juzgador lo lleva en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad, debe el juzgador determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados para que al ser subsumidos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
SOLUCIÓN JURÍDICA PROPUESTA
Al incurrir la Juez A quo en el vicio de Falta de Motivación e Ilogicidad en la sentencia, resulta lógico para esta defensa solicitar a esta honorable Corte de Apelaciones se declare la nulidad de la sentencia recurrida y en consecuencia ordene la realización de un nuevo juicio oral y púbico ante un juez distinto que garantice la tutela judicial de mi representado.
SEGUNDA DENUNCIA:
Prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y público
De conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo alegar:
PRIMERO: Esto en virtud de haber juzgado con la incorporación de informe técnico suscrito por el inspector Aeronáutico Ramón Martínez, de fecha 07/03/2013, el cual no cumplió con el procedimiento que establece la norma adjetiva penal en su artículo 224, primer aparte “Los o las peritos serán designados o designadas y juramentados o juramentada por el juez y jueza”; ya que se trata de ciudadanos no investidos de la condición de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal. Así mismo se violentó el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se incurre en una arbitrariedad por parte del titular de la acción penal de llevar a juicio un medio de prueba e incorporarlo obviando sus propias competencia Se observa que el inspector aeronáutico expreso, lo que transcribo a continuación. SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME DEL TÉCNICO AERONÁUTICO INCURSA AL FOLIO 197 Y 198 DE LA PRIMERA PIEZA. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS: ANTECEDENTES Con fecha 06 de Marzo de 2013 fui designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica" en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Es importante resaltar, que no solo requería la designación por el instituto sino que era necesario que el titular de la acción penal lo designara ante el Tribunal de control para ser posteriormente juramentado por el Juez Rector del Proceso.
SEGUNDO: La Juez a quo aprecio el medio de prueba que depuso la Toxicolo (sic) Nidia Valaguera, quien expreso que las gasas y el hisopo no se les realizo registro de cadena de custodia, siendo que la aeronave si contaba con dicho registró. Ahora bien, es cierto que existen experticias de aseguramiento también de dichas experticias deben realizarse experticias derivadas, que deben ser registradas tal y como lo establece el artículo 187 en su segundo aparte de la norma adjetiva penal, el cual establece “Los funcionarios que colectan evidencias tísicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia a fin de garantizar la integridad autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público hasta la culminación del proceso”.
Honorables Magistrados, esta defensa observa con preocupación que en el asunto que hoy nos ocupa se precisaron delitos que por la gravedad de este caso, debió realizarse un procedimiento con estricto apego a lo establecidos en nuestras leyes y que no se garantizó el principio de igualdad de las partes por cuanto no hubo control en las pruebas donde no se consideró al Rector del proceso para que este, al momento la colección de la prueba derivada de la aeronave donde no se observa fotografías de las zonas donde se colecto la muestra el mareaje la trayectoria de la evidencia colectado y todo esto hace dudar al momento de que la juzgadora pudiera dictar su fallo el cual se encuentra inmotivado de conformidad con los principios que garantizan y rigen en la debida aplicación del Derecho.
SOLUCIÓN JURÍDICA PROPUESTA
Al incurrir la Juez A quo en el vicio de Prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y público, resulta lógico para esta defensa solicitar a esta honorable Corte de Apelaciones se declare la nulidad de la sentencia recurrida y en consecuencia ordene la realización de un nuevo juicio oral y púbico ante un juez distinto que garantice la tutela judicial de mi representado.
TERCERA DENUNCIA:
Violación de la ley por Inobservancia o errónea aplicación de una Norma Jurídica
Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el A-quo en la oportunidad de dictar sentencia no fundamento sobre qué medios de prueba concluyo que mi patrocinado está incurso en el delito de Desviación Fraudulenta de Ruta, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, que establece:
“Quien desvié la ruta sin causa justificada o utilice una ruta de manera fraudulenta, será sancionado con prisión de 6 a 8 años. En (a misma pena incurrirá quien obtenga, tramite, otorgue una ruta de manera fraudulenta”.
Dicho esto, quien recurre considera que al haber desestimado la Juez a quo el delito de interferencia a la seguridad operacional por no haber demostrado el Ministerio Público de qué manera vulnero o causo algún daño ya que el aterrizaje se produjo de manera forzosa, tal como lo establece la Regulación Aeronáutica Venezolana RAV 01, que expresa:
“Existe una excepción el aterrizaje forzado Seguro: Aterrizaje o amaraje inevitable con una previsión razonable de que no se produzcan lesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie. Cabe destacar que toda tripulación le está permitido la decisión de alteración de rutas por falla, avería de la aeronave desviarse de ruta para salvar sus vidas y de los pasajeros incluyendo la aeronave, puede alterar su plan de vuelo inicial u original”.
Entonces de qué manera y con cuales elementos de convicción soporta la calificación jurídica con la cual condeno por este tipo penal a mi patrocinado.
Cabe destacar, que si mi representado no es un piloto y menos aún manipuló algún mando de la aeronave ¿cómo se le puede haber acusado y posteriormente condenado por una conducta no desplegada por él? No argumenta la ciudadana Juez como se desviaron de la ruta si no existe en las actas que conforman el expediente, un plan de vuelo que pueda demostrar tal desviación. Así mismo, no valoro la deposición del funcionario Luis Tomas Reina, quien expreso que los Bidones se encontraban vacíos, que de acuerdo a ello fue que se produjo el aterrizaje en este aeródromo el cual si poseía o contaba con el suministro del combustible motivo por el cual es que aterrizo para salvaguardar sus vidas. No sin dejar de expresar que el aeródromo en cuestión laboraba con horario de la salida y puesta del sol, y por ello no había a quien solicitarle autorización para aterrizar, considerando la enorme responsabilidad y buen desempeño del piloto al aterrizar sin causar daño alguno a la tripulación y aeronave además de estar en cuenta que serían objeto de inspección por haber aterrizado en un aeródromo sujeto a dependencias que tiene regulaciones normativas estando dentro de nuestro territorio nacional distinto. De esta manera ciudadanos Magistrados, la Juez a quo no considero la conducta responsable del piloto quien no causo daño alguno a la tripulación ni a la aeronave ni al entorno del aterrizaje, habiendo una justa causa para aterrizar como la ya mencionada, y por otra parte no se le podía exigir otra conducta.
Quien aquí suscribe, ve con asombro, y con el debido respeto me permito expresar ciudadanos Magistrados que no hubo investigación para determinar los tipos penales por los cuales fueron procesados los hoy penados, con respecto al desconocimiento que demostraron la representación del Ministerio Publico y la Juzgadora, con respeto a los delitos aeronáuticos, así como la no individualización del grado de participación que se le atribuyo erróneamente a mi defendido toda vez que según el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que al imputado:
“...Se le comunicara detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.”
Al respecto debo acotar que la investigación no arrojo de qué manera se desviaron de su ruta y la manera fraudulenta en que los hicieron, considerando lo ya explanado por esta defensa de que Jorgue Bosta man te listará , no es piloto, y que por el modelo del avión no ameritaba copiloto, por lo tanto existe un vicio por inobservancia en 1 indebida aplicación de una norma jurídica, ya que condeno con un tipo penal que no estuvo soportado con medios probatorios llevados por el titular de la acción penal, y que a la fecha de hoy fue condenado por este tipo penal.
En lo referente al delito de asociación para delinquir previsto y sancionado en la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, establece unos supuesto, el cual para poder establecer dicha condena por este tipo penal, es necesario no solo estimar una presunción sino tener la certeza de que realmente los hoy penados pertenecían a una organización de delincuencia organizada, no habiéndose incautado ningún elemento de interés criminalista con el que pueda soportar dicha calificación ya que no hubo un vaciado telefónico, no se constató que hubiesen percibido cantidades de dinero, menos aún la aeronave no presenta solicitud al igual que mi patrocinado, a todo evento estaríamos en presencia del delito de agavillamiento, el solo hecho de ser 2 personas de acuerdo a los establecido en la ley antes referida en el artículo 4 en su numeral noveno establece que la acción u omisión de 3 o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer delitos. No demostró el titular de la acción penal la relación entre mi defendido y el ciudadano DAVID WILLIAM SAWATZKY, menos aún que pertenecieren a una organización delictiva, así mismo, para fundamentar esta calificación la juzgadora incorporo todos y cada uno de los medios de prueba sosteniendo una experticia que con los resultados de un inspector aeronáutico de aeronavegabilidad que refiere en su informe una nota final: “Por tratarse de una aeronave de matrícula Extranjera, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela no tiene potestad ni ámbito jurídico para Autorizar alteraciones o trabajo alguno, que se desee realizar en este o cualquier otro tipo de aeronaves, limitando su actuación al control y autorizaciones pertinentes a aeronaves con matrícula venezolana signadas con las siglas” YV”
Al respecto de este resultado, la Juzgadora fundamento su decisión con respecto al grado de participación en el delito de asociación para delinquir lo que ve con asombro esta defensa por que no se relaciona este resultado para demostrar conexión entre una organización criminal con el dictamen dado por el inspector aeronáutico, menos aun con la deposición de los testigos escuchados en la sala juicio.
En este sentido debo indicar el contenido del artículo 22 de la Norma Adjetiva Penal, la cual denuncio como violentado por la Juez A quo en la sentencia que se recurre, a tal efecto señala el referido artículo 22:
Artículo 22. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según su libre convicción, observando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. ”
Es importante resaltar que las garantías procesales constituyen una serie de escudos protectores de los individuos para que el ejercicio del poder penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza y no termine siendo un elemento avasallador, tiránico, dentro de la sociedad.
Es así que en la apreciación de las pruebas por parte de los jueces no puede significar otra cosa que garantía de los ciudadanos a obtener unos fallos justos y protegerlos contra la arbitrariedad de los jueces, ya que se traduciría en permitir que los jueces puedan decidir conforme a sus caprichos o a sus intereses, lo que traería como consecuencia la violación de los derechos de las partes procesales y ocasionando graves ofensas a la administración de justicia, como puede palparse en el caso que nos ocupa.
Se ha establecido conforme a la Sentencia 661, de fecha 27/11/2007, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que: “...La motivación que realiza el juez de juicio, proviene de un razonamiento lógico, que se obtiene de la distinción, concatenación y comparación de todos los elementos y circunstancias observadas durante el juicio a través del cual el sentenciador conforme a la valoración propuesta en el artículo 22 del COPP establece el hecho y determina el derecho aplicable... ”
En cuanto a las reglas de la lógica, como bien dice el profesor argentino José Cafferata Nores:
“La sana critica racional se caracteriza, entonces, por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, pero respetando al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación) y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente...”
Por su parte, la máxima de experiencia, ha sido establecida por la doctrina nacional como de intima vinculación con las reglas de la lógica, pues, en la práctica, la valoración de la prueba se comporta como un silogismo, en el cual la máxima de experiencia actúa como premisa mayor, la fuente de prueba concreta que se analiza en el proceso juega, el papel de premisa menor, y el valor que se confiera al medio probatorio seria la conclusión o síntesis. En este sentido, la máxima de experiencia actúa como factor de validación o invalidación del medio probatorio y su fuente.
Por lo antes expresado no comprende esta defensa de dónde la jueza obtiene sus conclusiones mediante las cuales pretende demostrar la responsabilidad de mi defendido en el delito de Desvió Fraudulento de Ruta y el delito de asociación para delinquir.
SOLUCIÓN JURÍDICA PROPUESTA
Al incurrir la Juez A quo en el vicio de Violación de la Ley por Errónea Aplicación de una Norma Jurídica, resulta lógico para esta defensa solicitar a esta honorable Corte de Apelaciones se declare la nulidad de la sentencia recurrida y en consecuencia ordene la realización de un nuevo juicio oral y púbico ante un juez distinto que garantice la tutela judicial de mi representado.
PETITORIO
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que solicito que el presente RECURSO DE APELACIÓN sea ADMITIDO y sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la sentencia definitiva y en consecuencia se ordene la ANULACIÓN DE LA SENTENCIA dictada en fecha (23) de Agosto del año 2018 y publicada en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2018, por el Tribunal de la Primera Instancia siendo notificada en fecha (18) de Septiembre del año 2018, no habiendo despacho en los días 26, 27 28 del mismo mes, y en su lugar se acuerde la CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO por ante un tribunal competente, presidido por un Juez distinto al que dictó el fallo anulado. Es Justicia que espero en Acarigua, a la fecha de su presentación.”

IV
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a decidir los miembros de esta Corte, los recursos de apelación interpuestos ambos en fecha 15 de marzo de 2019, el primero por el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensoría Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en representación del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY, y el segundo por la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA, en su condición de Defensora Privada del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de agosto de 2018 y publicada en fecha 17 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2013-001038, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley de Aeronáutica Civil, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, ordenándose la confiscación de la avioneta, Aeronave Marca: Aero Commander. Modelo: AC-500, serial desconocido (no tiene chapa de identificación), Matrícula: N345MP de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, y la notificación a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.). Así mismo, se les ABSOLVIÓ a los mencionados acusados de la comisión de los delitos de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previstos y sancionados en los artículos 140 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, respectivamente, por cuanto dichos tipos penales no quedaron acreditados.
A tal efecto, visto que fueron interpuestos dos (2) recursos de apelaciones, se procederá a la resolución de los mismos del siguiente modo:

PRIMER RECURSO: El Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, actuando como Defensor Público del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY, fundamenta su recurso de apelación en las causales contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
1.-) Que no hubo control de la prueba sobre la cual se tomó las muestras colectadas en la aeronave, señalando el recurrente que “no se acredita por órdenes de quién se le permitió el acceso al lugar donde se encuentra la aeronave, puesto que el mismo está a disposición de la ONA y no se evidencia la autorización de dicha entidad… tampoco se le notificó al tribunal de control sobre la práctica de la misma, considerando la fecha de realización del informe donde se explanan las resultas de las muestras presuntamente colectadas que fue un mes después, por lo tanto no contó con la presencia de Juez de Control ni de ninguna de las partes…”
2.-) Que “aun cuando el avión sea un elemento de interés criminalístico, se debe registrar las evidencias derivadas del mismo cumplimento (sic) con estricto apego a lo establecido en los artículos 181, 182, 183, 187 del Código Orgánico Procesal Penal".
3.-) Que “en la oportunidad procesal previa se solicitó se desestimara el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, contemplado en la ley orgánica de drogas, así como el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ART. 147 Ley Aeronáutica Civil), que no fue resuelto por la juez de la recurrida… Del mismo modo, se solicitó la desestimación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…”
4.-) Que “se Solicitó la Nulidad Absoluta del informe presentado de fecha 07/03/2013, así como el acta de inspección con código 124N345MP070313ES, esto en virtud de que, en primer lugar y como punto previo, el Inspector Aeronáutico, que lo suscribe no acredita ni riela en el expediente sus credenciales, menos aún fue designado ni juramentado por el tribunal de control tal como lo establece la norma adjetiva penal en sus artículos 224, 225 del COPP, lo que representa una franca violación al debido proceso y una inobservancia por parte del titular de la acción al promover un elemento de convicción que no contó con la designación ni juramentación del juez rector del proceso…”
5.-) Que “el informe no indica si hubo y cómo se configuró un desvío fraudulento de rutas, ni menos aún CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, cuando mi patrocinado no es un piloto considerando que el modelo de la aeronave no amerita copiloto, así mismo no indica en su informe que hubo una INTERFERENCIA A LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN, cuando solo se realizó un aterrizaje forzoso en aras de salvar sus vidas… No se violentó la seguridad operacional por que la aeronave no estallo, no causó daños, no puso en riesgo el aeródromo, ni menos aun se estableció quien era el conductor de aeronave en la toma de decisiones de la misma… POR LO TANTO CONSIDERA QUE ESTA INOBSERVANCIA Y CARENCIA DE CONOCIMIENTO Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN LÓGICA AL NO ARGUMENTAR LA AUTORÍA O COAUTORÍA DE MI PATROCINADO AL ACUSARLO POR ESTE DELITO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO ESTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 175 DE COOPP (sic)…”
6.-) Que “una vez oído los órganos de pruebas es evidente que nuestro defendido fue condenado injustamente… en ninguna de las declaraciones de los órganos de pruebas, se demostró que nuestro defendido haya incurrido en una conducta susceptible del reproche jurídico penal…”
7.-) Que es evidente “la falta de logicidad de la Juzgadora, falta de motivación por motivo de que no valoró lo argumentado por la defensa las declaraciones de los funcionarios actuantes, incorporó pruebas contrario a lo establecido en las normas procesales, además, es claro que la juzgadora no hizo todo lo necesario que permita garantizar el fin del proceso que no es más aquel la búsqueda de la verdad de los hechos y aplicar una justicia equitativa…”
8.-) Que “dicha sentencia carece de fundamentación y transparencia, debe ser la justicia clara y equitativa, por lo tanto una decisión con tantas contradicciones y falta de logicidad no se entiende QUÉ llevó a la juzgadora a cometer una aberración jurídica, por cuanto no valoró las contradicciones y lo expresado por todos los órganos de pruebas y se dedicó, en su decisión, SÓLO A COPIAR DEL ACTA de las declaraciones y lo incorporado por su lectura, sin darle valor, sin hacer un análisis pormenorizado y menos señalar en su intelecto, qué significó para la juzgadora cada una de las pruebas que estuvo a su conocimiento durante el desarrollo del debate”.
9.-) Que “dejó sin resolver, las nulidades que se le plantearon cuando incorporó, ilegalmente UN INFORME POR SU LECTURA, que debió ser debatido en la SALA haciendo presencia un funcionario del INAC ante el cual se pudiere refutar, rebatir el mismo, y eso constituye una VIOLENTA Y FLAGRANTE aberración, que es vulneración del DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA…”
10.-) Que la Jueza de Juicio incurrió en “inobservancia a la aplicación de los artículos 140, 443, 445, 44 numerales 1, 2, 5 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Por último solicita el recurrente, se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia, se entre a conocer de oficio los vicios denunciados y se dicte una decisión particular propia.

SEGUNDO RECURSO: La Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA en su condición de Defensora Privada del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, fundamenta su recurso de apelación en las causales contenidas en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicita la nulidad absoluta, alegando lo siguiente:
1.-) Que “se realizó un procedimiento donde se obviaron las formas y preceptos jurídicos aplicables… según las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que el inspector aeronáutico RAMÓN MARTÍNEZ, suscribió informe de fecha 07/03/2018, identificado 124N345MP070313, y observa esta defensa técnica que no acredita ni riela en el expediente sus credenciales, ni menos aún fue designado ni juramentado por el tribunal de control tal como lo establece la norma adjetiva penal en sus artículo 224, 225, lo que representa una franca violación al debido proceso y una inobservancia por parte del titular de la acción penal…”
2.-) Que existe una violación de la ley penal sustantiva “por la indebida aplicación de una norma jurídica, puesto que no puede este informe que se realizó con inobservancia de una norma adjetiva sonde se ignoró la competencia y el requisito exigido por la misma del Rector del proceso Juez de Control, es por ello que no soporta este medio de prueba el que mi representado y así mismo el ciudadano DAVID WILLIAM SAWATZKY, hayan incurrido en el desvío fraudulento de ruta… por lo anteriormente expuesto solicito sea declarada la nulidad absoluta del informe de fecha 07/03/2018, identificado 124N345MP070313, y por ende de la mala atribución de la calificación jurídica “Desvío Fraudulento de ruta”; por la cual fue condenado mi representado la cual carece de elementos probatorios que demuestren la certeza de que es autor o partícipe de este tipo penal”.
3.-) Que la Jueza de Juicio incurre en el vicio de falta de motivación e ilogicidad en la sentencia, ya que “en su apreciación de manera individual realiza las argumentaciones sin analizarlas, compararlas y adminicularlas, existiendo así incongruencia de los hechos con el derecho, al no corresponder las declaraciones de los funcionarios actuantes y la incorporación de documentales con los supuestos que hace repetitivos en cada una (sic) de sus razonamientos con los cuales decidió sobre el fondo del presente asunto”.
4.-) Que “la Juez a quo condenó a mi defendido en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, sin tomar en consideración la circunstancia de que mi defendido no es piloto, sino acompañante, no sin dejar de expresar que el modelo de la aeronave no requiere de un copiloto; por lo que en el peor de los casos, mi defendido habría sido un partícipe no necesario en la perpetración del ilícito en cuestión; circunstancia esta que no fue considerada por la Juzgadora al atribuirle a cada uno de los acusados su grado de participación”.
5.-) Que “la juzgadora solo se limitó a copiar textualmente cada incorporación de documentales y la declaración de cada uno de los funcionarios así como la toxicólogo sin el razonamiento lógico entre las documentales y las deposiciones que fueron escuchadas en sala…”
6.-) Que la Jueza de Juicio juzgó “con la incorporación de informe técnico suscrito por el inspector Aeronáutico Ramón Martínez, de fecha 07/03/2013, el cual no cumplió con el procedimiento que establece la norma adjetiva penal en su artículo 224, primer aparte… ya que se trata de ciudadanos no investidos de la condición de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal. Así mismo se violentó el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se incurre en una arbitrariedad por parte del titular de la acción penal de llevar a juicio un medio de prueba e incorporarlo obviando sus propias competencia”.
7.-) Que la “Jueza a quo apreció el medio de prueba que depuso la Toxicólogo Nidia Valaguera (sic), quien expreso que las gasas y el hisopo no se les realizó registro de cadena de custodia, siendo que la aeronave si contaba con dicho registro”.
8.-) Que la Jueza A quo incurrió en el vicio de inobservancia en la debida aplicación de una norma jurídica, ya que “en la oportunidad de dictar sentencia no fundamentó sobre qué medios de prueba concluyó que mi patrocinado está incurso en el delito de Desviación Fraudulenta de Ruta, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil…”
9.-) Que en lo referente al delito de asociación para delinquir, la ley “establece unos supuestos, el cual para poder establecer dicha condena por este tipo penal, es necesario no solo estimar una presunción sino tener la certeza de que realmente los hoy penados pertenecían a una organización de delincuencia organizada, no habiéndose incautado ningún elemento de interés criminalístico con el que pueda soportar dicha calificación ya que no hubo un vaciado telefónico, no se constató que hubiesen percibido cantidades de dinero, menos aún la aeronave no presenta solicitud al igual que mi patrocinado, a todo evento estaríamos en presencia del delito de agavillamiento…”
10.-) Que la Jueza A quo violentó el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en la sentencia que se recurre.
Por último solicita la recurrente, se declare con lugar el recurso de apelación y anule la sentencia recurrida y se proceda a la celebración de un nuevo juicio oral y público ante otro Tribunal de Juicio.

Así planteadas las cosas por los recurrentes, esta Corte de Apelaciones procederá a darle respuesta a los alegatos del siguiente modo:
En primer orden, el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, Defensor Público del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY, fundamenta su medio de impugnación en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
Es de destacar, que esta causal comprende todos los requisitos que debe revestir el acto del juicio, sea en cuanto al modo: oralidad (contenido en los artículos 321 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal); publicidad (contenido en el artículo 316); o al tiempo u oportunidad en que debe producirse o seguirse: inmediación y concentración (artículos 315 y 318).
Para que puedan acreditarse ante la Alzada tales vicios de legalidad del procedimiento, dispone el segundo aparte del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial”.
Así las cosas, puede apreciarse de la revisión efectuada al escrito de apelación interpuesto por el Defensor Público Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, que éste no señaló cuál fue el acto del juicio oral y público que se realizó en contraposición a la ley, ni indicó cuál fue el acto que generó un defecto de procedimiento sobre la forma.
Además, el recurrente no promovió pruebas para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto de contraposición, por lo que mal puede fundamentar su recurso sobre una causal que no fue debidamente acreditada.
Igualmente se observa, que el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN fundamenta su recurso de apelación en las causales contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, sin indicar de manera separada cada una de esas causales.
Dispone el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, que “el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende”.
De modo, que la exposición de cada denuncia efectuada por el recurrente, debió haber contenido su respectiva motivación y solución, conforme lo dispone expresamente la ley; situación ésta que en el caso de marras, no fue cumplida por el Defensor Público.
Partiendo entonces, que el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN alegó diversas denuncias sin cumplir con la formalidad requerida por ley, esta Alzada al observar que el fundamento común entre ambos recursos, es el referido a la falta de motivación de la sentencia, conforme al artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a resolver de forma conjunta ambos recursos de apelación, alterando el orden de las denuncias alegadas a los fines de un correcto pronunciamiento, iniciando por las siguientes:
Primero, señala el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, que es evidente “la falta de logicidad de la Juzgadora, falta de motivación por motivo de que no valoró lo argumentado por la defensa las declaraciones de los funcionarios actuantes, incorporó pruebas contrario a lo establecido en las normas procesales, además, es claro que la juzgadora no hizo todo lo necesario que permita garantizar el fin del proceso que no es más aquel la búsqueda de la verdad de los hechos y aplicar una justicia equitativa…”
Luego, denuncia el referido Abogado, que “dicha sentencia carece de fundamentación y transparencia, debe ser la justicia clara y equitativa, por lo tanto una decisión con tantas contradicciones y falta de logicidad no se entiende QUÉ llevó a la juzgadora a cometer una aberración jurídica, por cuanto no valoró las contradicciones y lo expresado por todos los órganos de pruebas y se dedicó, en su decisión, SÓLO A COPIAR DEL ACTA de las declaraciones y lo incorporado por su lectura, sin darle valor, sin hacer un análisis pormenorizado y menos señalar en su intelecto, qué significó para la juzgadora cada una de las pruebas que estuvo a su conocimiento durante el desarrollo del debate”.
Ante dichas denuncias las cuales están referidas a la falta de motivación de la sentencia impugnada, oportuno es indicar, que el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 346. Requisitos de la Sentencia. La sentencia contendrá:
1.- La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2.- La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4.- La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5.- La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6.- La firma del Juez o Jueza”. (Subrayado de esta Corte)

El ordinal 2º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la “enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”, constituye la base para establecer la congruencia existente entre la acusación y la sentencia dictada. Por su parte, el ordinal 3º referido a la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”, comprende la valoración de los medios probatorios con relación a los hechos. Mientras el ordinal 4º referido a “la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y derecho”, abarca el razonamiento lógico-jurídico empleado por el juzgador de juicio en la construcción del silogismo judicial.
Siguiendo este orden, establece el ordinal 2º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, como requisito de la sentencia definitiva, la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. Para que exista congruencia entre la acusación y la sentencia, tal como lo exige el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Juicio debe señalar los hechos imputados por la parte acusadora en su escrito de acusación, para establecer la relación entre esos hechos imputados en fase intermedia, y los hechos probados o acreditados en fase de juicio.
Al respecto, se observa en el caso de marras, que en el acápite denominado “ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO”, la Jueza de Juicio señaló lo siguiente:

“ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
En la ciudad de Acarigua, el día de hoy, 07/12/17 siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. MARIA SORSONA a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; la defensora privada Abg. MILDREY HERRERA, los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ. Así mismo, se deja constancia de la falta de los Órganos de prueba. Seguidamente la Juez informó la importancia y significado del acto, declarando formalmente abierto el debate. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “En mi condición de Representante del Ministerio Público, ratifico la acusación en todas y cada una de sus partes presentada en contra de los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y será en el desarrollo del debate se demostrará a través de los medios de prueba la responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le imputa solicitando se le imponga la sentencia más ajustada a derecho”. Es todo. Concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. MILDREY HERRERA, quien entre otras cosas esgrimió los alegatos de su defensa y considero que durante el desarrollo del juicio demostrara la inocencia de su defendido para lo cual solicitara una sentencia absolutoria. Es todo. Concluida la exposición de la defensa la Juez impuso a los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ. Del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y le pregunto si deseaba rendir declaración manifestando SI, la juez le sede el derecho de palabras a los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ. Quienes manifestaron a este tribunal que visto la falta de traslado que les impide realizar el juicio oral y publico. SOLICITAMOS QUE EL JUICIO SE LLEVE A CABO EN NUESTRA AUSENCIA. Seguidamente el Juez le solicito que manifestara si deseaba acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a lo que manifestó de manera voluntaria, libre de apremio que NO admitía los hechos. En este estado la Juez procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunto al alguacil de sala si se encontraba algún otro órgano de prueba citados para el Juicio, informando el alguacil que no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba. Seguidamente toma la palabra la Representante del Ministerio Público y solicita la suspensión a los fines de hacer comparecer a los demás testigos y expertos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SE INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 539 ARAURE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES. En esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA integrada por los funcionarios DECTECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE, WILFREDO ROA, adscritos a esta Sub-Delegación en: AREA DE DESCARGA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO ACARIGUA ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 41 de Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes:” en el mencionado lugar. Encuentra aparcado una Aeronave con las siguientes características: marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en inscripciones en color rojo en la parte posterior donde se lee “N345MP”, constituidas por fuselaje, alas que presenta un motor con su hélice en cada lado en los extremos de cada ala presenta inscripciones en color rojo donde se lee: “AC500”, co su tren de aterrizaje, construido por dos neumáticos en su parte posterior y un neumático en la parte anterior se observa del lado izquierdo de su cuerpo una puerta de una hoja tipo batiente que da acceso a área de carga de un metro con cincuenta centímetros de ancho por un metro con treinta centímetros de alto, donde se observa sobre el piso de la misma y de forma abatida y de manera contigua, cuatro (4) receptáculos elaborados en materiales sintético de color azul, denominados comúnmente “BIDONES” de forma cilíndricas, provista cada una y en uno de sus extremos de dos Aberturas de forma circular, protegidas de tapas de material sintético de color negro, de tres centímetros de diámetro y con etiquetas identificativas donde se lee: “FARMERS TRADING CENTER BARREL 120L PLASTIC P’. $6980”, asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, que se fija, colecta, embala y rotula con la letra del lado derecho del marco de la puerta de acceso, se observa incrustada entre la pared una manguera de forma cilíndrica protegida con una taba de metal de aspecto plateado, utilizada para surtir el combustible prosiguiendo con la inspección, prosiguiendo hacia la parte anterior de a aeronave se encuentra el área de la cabina, provista de dos asientos forrados en fibras sintéticas de color vino tinto, con sus mandos, manómetros ‘ demás controles para las operaciones de vuelo; hacia la parte posterior de la aeronave se observa una compuerta de una hoja tipo batiente, que da acceso al área de equipaje, que se observa cerrada para el momento de la inspección, hacia la parte posterior del fusilaje de la aeronave específicamente debajo del alerón izquierdo se encuentra cuatro orificios que hacen una forma rectangular de cinco centímetros de longitud d otras evidencias de interés criminalístico que guarden relaciona con el caso, dando resultados negativos. Es todo cuanto tenemos información al respecto. FOLIO 70 EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, DE FECHA 22-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA Laboratorio Físico, Químico y Biológico Experticia N° 9700-058-LAB-326. Acarigua, 22 de Febrero de 2013.- El experto en análisis de laboratorio Físico, químico y Biológico WISBELTH GALINDEZ, Designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-058-383, emanado de ese Despacho, relacionado con el Expediente MP-74437-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, rindo a usted bajo juramento el presente Informe Pericial. MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinación de hidrocarburo inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) artefacto de los comúnmente conocidos como Bomba Manual, confeccionada en material sintético de color Azul y Negro, con una ;boquilla de forma cilindro hueca elaborada en material sintético de color negro, conjuntamente con una manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material sintético de color blanco transparente de 3mO9cm de largo y 3,4”, ambas se hayan adheridas entre sí por una abrazadera de Acero Inoxidable de aspecto plateado. Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. - 02.-Una (01) Manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material Sintético de color azul (transparente), de 4m76cm de lago y Y2” La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. - Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: ANALISIS QUIMICO: Reactivos Empleados: Acido sulfúrico, hexano, formaldehído, gasolina, kerosén y gas-oil. – DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, fue sometido a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar, los cuales por técnica de coloración se siguiente: MUESTRAS ESTANDAR ESTANDAR ESTANDAR GASOLINA KEROSEN GASOIL Macerado 1 SI No No Macerado 2 SI No No CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer: De los macerados realizados sobre las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA. - Es todo. Consigno el presente informe que consta dos (02) folios útiles, las piezas objeto del presente estudio, son devueltas Funcionario DETECTIVE FREDDY MENDOZA, Credencial N° 21546, Jefe del Area Técnica Policial.-, FOLIO 84 EXPERTICIA Nº DE VIHUCULO 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13 DELEGACION ESTATAL PORTUGUESA SIJB DEILEGACION DE ACARIGUA EXPERTICIA DE VEHÍCULOS 9700-05S236,-Acarigua. 22 de Agosto del 2013.- Ciudadano: Fiscal Primero en materia de Droga del Ministerio Publico Su Despacho. El suscrito Funcionario, Sub Inspector DEIBY J. UJ ICA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar la experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento. El siguiente informe pericial. MOTiVO: Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico a un vehículo aéreo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia EXPOSICION: A los efectos propuestos, me trasladé al Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa lugar donde se encuentra aparcado la Aeronave cuya experticia se requiere. el cual presenta las siguientes características: Clase AERONAVE, Marca AERO COMMANDER, Modelo 500 BIMOTOR, Color BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y DORADAS, Siglas. N345MP. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que: No posee chapa con seriales de identificación, ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo posterior de la cola (solo se observan los cuatro orificios circulares dejados por su sistema de fijación) CONCLUSIONES : 01.- La Aeronave en estudio se halla aparcada en la pista de aterrizaje del aeropuerto GraL Bgda Oswaldo Guevara Mujica de Acarigua — Araure, y presenta la chapa con seriales de identificación ubícada originalmente en la zona lateral izquierdo postelíer de la DESINCORPORADA. O2. La Aeronave en estudio se relacionada con las Actas Procesales MP.-7443743 que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio publico en materia de Drogas. FOLIO 85 EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA LABORATORIO FISICP QUIMICO Y BIOLOGICO Nª9700-058-lab-333 Acarigua 23 de Febrero del 2013 El suscrito: ALEJOS EDGAR. Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el oficio N° 174, y relacionado con las Actas Procésales N° MP-74437-13 y GN-025-13 De conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el ‘r ente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, y Quimica (Determinación de Hidrocarburo Inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en. 01.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido. sin marca aparente. presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color amarillo el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra A y B. 02.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro, el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra C y D. 03.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para ,contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presita en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra E y F. O4- Un (01) receptáculo, conocido en e) argot popular 3.como. Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 ts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra G y H. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, mencionado en los numerales 01, 02, 03 y 04, fueron sometidos a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar. Los cuales por técnica de coloración se obtuvieron lo siguiente CUADRO DESCRIPTIVO -------- 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso específico de fabricación, como lo es el contener en su interior sustancia liquida. para su fácil transporte y manejo de las personas: y cualquier otro uso que se le quiera dar quedando a criterio del usuario. 02.- Que de los macerados realizados sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se determiné la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA PARA AVION. Es todo consigno el presente informe que consta de tres 03) folios utiles, las muestras colectadas, en el interior de los recipientes bidones) suministrados y mencionados en los numerales 01. 02, 03 y 04, se consumieron en los analisis practicados mientras que las piezas descritas en los 01, 02, 03 y 04, son entregado al funcionario Colmenarez Roger, cedula 16736.478, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.- HASTA EL FOLIO 92 Y FOLIO 103 AL 107 EXPERTICIA 9700-058-073 DE FECHA DE 24-02-13. CIUDADANO Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas de la Circuncripcion Judicial del Estado Portuguesa SU DESPACHO El suscrito AGENTE JAVIER PEREZ, expert8 servicio de! CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y Criminalísticas, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero, 169 de fecha 22-02-2013, por guardar relación con la Causa número MP- 74437-13, rindo a usted el presente informe Pericia1 para los fines legales consiguientes - MOTIVO: material suministrado. Practicar experticia de Reconocimiento Técnico, al EXPOSICION: 01 - Una (01) tarjeta de debito de forma en material sintético de color amarillo con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud, por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Bancolombia, signada con los digitos 6016 6071 0839 1419, a nombre de JORGE BUSTAMANTE, en su anverso exhibe una banda magnética de color negro. Dícha pieza que se encuentra en regular estado de conservarcion. 02.-una (01) tarjeta de crédito de forma rectangular laoorada en material sintetico de color azul, con las siguientes dimensiones 85 m metros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Banco De Bogotá, signada con los dígitos 4575 3700 0192 4145, a nombre de USTARIZ JORGE ARMAND BU, e s anverso exhibe una banda magnética de color negro. dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación 03 - Una (01) tarjeta de forma rectangular laborada en material sintético de color azul blanco, con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta lnscripciones identificativas donde se lee entre otras “WIFI MOVL. EN INFINITUM”, DESDE SU LAPTO, IPAD, IPHONE O SMARTPHONE, CON CONEXIÓN WIFI”, en la parte interior derecha presenta dígitos donde se lee 3148015921 dicha pieza que se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Un (01) certificado internacional de vacunación o de profilaxis a nombre de JORGE A BUSTAMNTE y unos dígitos donde se lee 86070001, en su parte inferior un escudo de la Republica De Colombia, en su parte inferior presentando cuatro hojas y donde se lee en tinta de color negro en la segunda y tercera pagina JORGE A BUSTAMNTE 03/10/81,M COLOMBIA, 86070001, FACUANLLA, 27, N00, 2012, FACUARILLA, HS402, X 10, ANOS, un sello humedo de color azul. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 05 Una (Dl) tarjeta Migratoria múltiple, perteneciente a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, elaborada en cartón de color blanco presentando incisiones identificativos donde se lee registro de SALIDA/DEPARTURE REGISTRATION, a igual se aprecia letras elaboradas en tinta de color azul donde se lee GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, 08-10-1981. PASAPORTE 86070001, NOMBRE DE LA AEROLÍNEA TACA, REGISTRTION 636, un sello humedo de color verde. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. - 06.— Un (01) pasaporte de forma rectangular de color azul de la REPUBLICA DE CANADA, a nombre de SAWATZKY DAVID WILLIAM,’ 6A683856, CANADIAN/ CANADIENNE, 11 SEPT / SEPT 61 SEXO M, MORDEN CAN, 01 FEB /FV, 11 GATEMALA CITY, 01 FEB /FEV 16 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de cuarenta y ocho (48) paginas en papel vegetal, d se d visa desde las paginas seis (06) hasta la trece (13) varios sellos húmedos, tiene se divisa en la tima página mencionada, tres sellos húmedos, el primero con inscripciones donde se lee “MIGRACION”, fecha. “15 FEB 2013”, el siguiente sello húmedo presenta inscripciones donde se lee: “BAHAMAS IMMIGRATION 377” de fecha ‘FB 14 2013”, con una firma ilegible en tinta esferográfica en color negro y el sello restante, presenta inscripciones donde se lee: “MIGRACION, JAIME ESMFRALDO VELASQUEZ RAMOS” fecha “21 FEB 2013”. Dicha pieza que se encuentra n regular estado de conservación - 07. Un (01) pasaporte de forma rectangular de color vinotinto de la REPUBLICA DE COLOMBIA, a nombre de GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, CC 86070001, FECHA Y LUGAR DE NCIMIENTO 3 OCT 981, AGUSTIN CODAZZ, CESAR, SEXO M, VILLAVICENCIO 6 ENE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO 6 ENE 2019 FECHA de VENCIMIENTO 6 ENE 2019 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de treinta y dos (32) páginas, en papel vegetal de color beige, donde se observa en a pagina número seis (06), con tres sellos húmedos en color azul, con inscripciones donde se lee entre otros. “MIGRACION COLOMBIA”, fecha “07 EB 2013, REPUBLICA dE COLOMBIA” Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 08.— Un (01) documento de los comunmente denminados Cédula de Ciudadanía, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee “REPUBLICA DE COLOMBIA, IDENTIDAD PERSONAL, CEDULA DE CIUDADANIA”, a nombre de JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTRPRIZ signado con los numeros, 8607001, en la parte inferior una firma elaborada en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE, del lado aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo, en su reverso, con fecha de nacimiento 03-oct-198, lugar de nacimiento N CODAZZI CESAR, altura 1.66, G.S. RH 0+, sexo M, fecha y lugar de expedición 25-MOV-1999 VILLAVICENCIO, , estado civil soltero, fecha de expedición 04-02-06 y de vencimiento 02-2016; se aprecia del lado izquierdo una hulla. La pieza es de forma rectangular, de 8,7 centímetros de longitud y de 5,3 centímetros de ancho y se encuentra protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09.- Dos (02) adaptadores elaborados en material sintético de color negro presentado un cable de un metro ochenta centímetro, marca GARMIN, en unos de sus extremos presenta una corneta de audio con su conector, en el otros extremo presenta en forma circular conector entrante. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 10.- Un (01) adaptador elaborado en material sintetico de color negro, marca MASTE en unos de sus extremos presentando adaptador de forma puntiaguda elaborada en metal de aspecto plateado y en el otro extremo adaptador de forma entrante de tres orificios dicha pieza en de forma rectangular se encuentra en buen estado de sus uso u conservación. 11.- Una (01) libreta de anotación marca BENGALA 25 0D elaborada en cartón, de 39 paginas elaboradas en papel vegetal de color gris, presentado letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE Nro TIQUETE ETKT 134-2451310571 LOCALIZADOR DE RESERVA 8M3TH6, GUIA NO, 1389900780, en la segunda pagina letras manuscrita y dígitos en tinta de Color negro donde se lee CHEO: 3144249160, 3126738659, MANUEL FEL 61 )1408-6029691 PIN ANDRIUS 236AD20, tercera pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee 06-37-274, 067-54-651, entrada 06-37-707, 067 54 289, SALIDA COD TRASPON DER 3122, cuarta pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee SALIDA 1:25 PM SALIDA OK, 2:55 PM PRIMER TANQUE OK, 3:25 PM TRANFERIR OK 3:55 PM TRANFERIR OK, 4:55 PM RANFERIR OK, 5 30 PM BOMBEO OK, 6:30 PM TRANSFER OK, 7:30 PM TRANSFER, 8:30 La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Un (01) lapicero elaborado en material sintetico de color vinotinto marca LATITUDE, presentado en su parte superior un gancho de color gris y en la parte inferior a punta de escritura. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13.- Una (01) data elaborada en material sintético de colores blanco y negro, marca HOLUX, de forma rectangular en su parte superior se apreciable botón de encendido y apagador, en la parte posterior presenta etiqueta idertificativa donde se lee entre otros: “HOLUX TECHNOLOGY INC GPS DATA LOER” La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14 Dos (O2) facturas elaborada en papel presentando incisiones identificativas donde se lee INTFRNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, GENERAL DECLARATION (OUTWARD), nombre de SAWATZKY REGISTRATION N6878Y PVT, 15-FEB-13, MONTEGO BAY JAMIACA BELIZE CITY, BELIZE, en su parte inferior presentado la primera factura presenta un de sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, la segunda factura presenta un sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, del lado derecho se aprecia otro sello húmedo de color azul donde se lee DEECLARED BEFORE ME THIS DAY OF DATE 2013/02/15, FOR COLLETOR OF CUSTOMS MONTEGO BAY, JAMAICA W.I . Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 15.- Una (01) factura elaborada en papel vegetal de color verde presentado en su parte superior un logotipo donde se lee DGAC SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ENTRADA, DECLARACION GENERAL, AVION TIPO: 23-25OPIPER, MATRICULA 1208784, PROCEDE: MONTEGO BAY JA, NOMBRE PILOTO: DAVID SAWATZKY, LICENCIA P-007, en su parte inferior una firma ilegible, fecha 15/2/13 y un sello húmedo de color azul donde se lee DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION, GUATEMALA C.A. RECIBIDO 15 FEB 2013. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y consevación. 16.- Un (01) receptaculo elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, contentivo en su interior dops oídos, elaborados en material sintético de color rojo. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 17. Seis (06) monedas de denominación de 1$, de la REPUBLICA DE BELIZE elaboradas en metal, de forma pentagonal, cuatro (04) DE ellas presenta el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee: “QUEEN ELIZABETH THE SECOND” y en su reverso la figura de un barco y letras en alto relieve donde se lee. “ONE DOLIAR BELIZE 2003” y las dos (02) monedas restantes presentan en su anverso la figura de un ave en forma de vuelo y letras en alto relieve donde se lee: “ONE DOLLAR BELIZE 2012”, en reverso la figura de apartamentos y letras en alto relieve donde se lee: “CENTRAL BANK OF BELIZE 3OTH ANNIVERSARY 1982-2012”. Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 18.- Diez (10). monedas de denominación de 25 centavos de la REPUBLICA DE BELIZL, elaborada en metal, de forma circular presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 25 CENTS, BELIZE, 2007. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 19.- Dieciséis (16) monedas de la denominación de 5 centavos y Dos monedas de la denominación de 10 centavos de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, de forma circular Seis presentado el rostro de una corona y letras en Alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND en su reverso a denominación de 5 CENTS, BELIZE, 1994, ocho de regular tamaño presentado en su anverso la figura de un árbol, la denominado y letras en alto relieve donde se lee LIBRE CREZCA FECUNDO,en su reverso la figura del Escudo de la Republica De Guatemala, Dos monedas de su denominación de 10 centavos en su anverso presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND, en su reverso la denominación de 10 CENTS BELIZE. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 20. Una (01) moneda de la denominación de 50 centavos e a REPUBLICA DE GUATEMALA, elaborada en metal, de forma circular presentado la figura de una flor y la denominación de 50 CENTAVOS y letras en alto relieve donde se lee MONJA BLANCA FLOR NACIONAL, en su reverso a figura de escudo de la Republica De Guatemala 2007. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservacion. 21.- Tres (03) monedas de la denominacion de 1 centavo de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 1 y letras en alto relieve donde se lee. ZE ONE CENT. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 22.- Cinco (05) planes de vuelos elaborados en papel vegetal de color blanco Primero 2L.A(H/L) JEPPESEN LA(H/L)1 presentado en a4 lados figuras planimetrias en ambos sentido y márgenes a través de rallados diferentes colores, Segundo 4LA(H/L) JEPPESEN LA(H/L)3, presentado en ambos Los figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Tercero L-2 UNITED STATES GOVERNMENT L 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cuarto L-20 U JITED STATES GOVERNMENT FLIGHT INFORMATION PUBUCATION 19, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentidos y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cinto A 12 AREA CHARTS A- 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y margenes a traves de rayados de diferentes colores. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación 23.-Un (01) objeto electrónico denominado GPS AP296 manual marca GARMIN elaborado en materia sintetico de color negro presentando en su parte frontal una pantalla de color gris del lado derecho presentado diez botones para la operación básica del equipo en la parte posterior presenta una barra alfa numérica donde se lee la serie de 67014246, con una batería de color negro modelo CS GM27o código de barra 4 894128 003458. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01 Las Tarjetas de Débito y Crédito mencionadas son utilizada para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales cualquier otro uso que se le de queda a Criterio del usuario. 02.- La Tarjeta mencionada en el numeral tres (03) es utilizada para realizar conexiones tipo WIFI, cualquier otro uso que se queda a criterio del usuario. 03.- El Certificado de Vacunación mencionado, numeral cuatro (04), es utilizado para llevar un registro de Vacunación usado por s usuario al momento de ingresar a otro país, con el objeto de demostrar que el mismo se encuentra en un estado de salud sin ningún tipo de enfermedad contagiosa o venérea, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 04.- La Tarjeta Migratoria, mencionada en numeral cinco (05), es utilizada por su usuario en el tiempo de su estad a en M4xico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 05.— Los pasaportes mencionados en tos numerales seis (06) y siete (07), son utilizados por el portador para identificarse en os aeropuertos al momento ingresar y salir de un país a otro y ser sellado departamento de migración del referido país, con la respectiva fecha, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 06.- Las monedas antes descritas son utilizadas en os países a que correspondan, para realizar transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 07. El aparato electrónico GPS mencacionado es utilizado para indicar la latitud y longitud y ubicación geográfica, quedando d del usuario cualquier otro uso que se le de 08. Se anexa la presente expertica fotografías de las Evidencias descritas 09. El resto de a evidencias mencionadas, tienen su utilidad específica, quedando a criteno de usuario,otro uso que se le dé y son dejadas en calidad de depósito en el Destacamento Numero 41 de a Guardia Nacional, con sede en Araure Estado Portuguesa, a la orden de dicha representación fiscal - Seguidamente la Juez, oído lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la juez acuerda suspender el Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 04 DE ENERO DEL 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Se ordena hacer comparecer ordenando la conducción de testigos y expertos a través de la fuerza pública. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy, 16/02/18 siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. WILLIANNYS PETIT a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; la defensora privada Abg. MILDREY HERRERA, se deja constancia de la inasistencia los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ. Seguidamente vista la insistencia de acusado acuerda diferir, fijando nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público para el día 08 DE MARZO DEL 2018 A LAS 10:10 DE LA MAÑANA Se ordena librar oficio al Centro Penitenciario David Viloria para que informe los motivos por los cuales no materializo el traslado el dia de hoy. Líbrese lo conducente. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy, 08/03/18 siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. Alba VIVAS a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; SE DEJA CONSTANCIA QUE ENCUENTRAN PRESENTES EN SALA LOS ACUSADOS DAVID WILLIAM SAWATZKY, el interprete FERNANDO JAVIER RAMIREZ ESPINOZA titular de la ci: 9.844.137, y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ. Y UN MEDIO DE PRUEBA SEGÚN INFORMACION APORTADA POR EL ALGUACIL, POR LO QUE LA CIUDADANA JUEZ ORDENO QUE HICIERA ACTO DE PRESENCIA A LA SALA UN DEFENSOR PUBLICO, ASUMIENDO LA DEFENSA SOLO POR ESTE ACTO LA DEFENSORA PUBLICA ABG. LISBETH SUAREZ. Seguidamente la ciudadana Juez hace un recuento del debate, y ordena hacer pasar a la sala al órgano de prueba, quedando identificado de la siguiente manera : LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALEMNTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA. Quien manifestó lo siguiente: “ ESTUVE PRESENTE EL DIA de los hechos es decir en la comisión el día 22/02/2013 en el aeropuerto de Acarigua Araure donde en horas de la madrugada aterrizo una avioneta sin autorización aparentemente de los controladores de vuelo, donde esa noche se aprehendieron a dos ciudadanos en esa avioneta al revisar la parte interna se observo que la misma no poseía asientos de pasajeros y en su lugar llevaba tambores plásticos lo que hizo presumir que la misma transportaba combustible, es todo” seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) ¿ por favor indique el funcionario si recuerda que se haya colectado o incautado en poder de los ciudadanos o en la avioneta algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas?, contesto: no recuerdo, porque principalmente mi actuación en el procedimiento fue la seguridad motivado a la hora y lo oscuro del lugar donde aterrizo la avioneta. 2) ¿Como tiene conocimiento del aterrizaje de esa avioneta? Contesto: por órdenes superiores se nos ordeno que nos viniéramos al puesto porque estaba sobrevolando una nave y hasta el momento no se sabía cual era la situación. 3) ¿Recuerda que objetos fueron incautados como evidencias? Contesto: Bidones o tambores de plásticos y creo que unos equipos electrónicos. 4) Usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. 5) recuerda usted si el personal que labora en el aeropuerto manifestó algo sobre la autorización o no para el aterrizaje de la avioneta? Contesto: particularmente nunca tuve contacto con los controladores del vuelo. Solo se veía la avioneta sobrevolar hasta que aterrizo. 6) ¿Recuerda usted físicamente las personas aprehendidas? Contesto: fueron dos personas uno alto blanco y uno mas pequeño. 7) Podría usted verificar si las personas APREHENDIDDAS SON LAS QUE ESTAN HOY EN LA Sala de audiencias? Contesto;. Si son ellos, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a La defensa publica ABG. LISBETH SUAREZ, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1)¿diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico? Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 2) ¿Indica usted al tribunal la hora? Contesto: como a las 2 de la mañana. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi., mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas. 1) ¿cual fue su función en el procedimiento? Contesto: Netamente seguridad, resguardar los alrededores por lo oscuro y amplio del lugar. 2) Quien les notifica? Contesto:. El teniente Ceballos García, mi superior. 3) ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto se hicieron acompañar de testigos? CONTESTTO: No recuerdo yo tenia seguridad. 4) ¿Quien se encargo de la revisión DE LA NAVE? CONTESTO: UNOS FUNCIONARIOS DEL CONAS y funcionarios superiores míos. 5) ¿Usted realizo la parte de seguridad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el alguacil acuerda SUSPENDER la CONTINUACION del Juicio para el día 15/03/2018 a las 11:05 am. , quedando debidamente citadas las partes presentes para la fecha y hora antes indicada. Se Ordena hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza publica. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy, 15/03/18, siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. ALBA VIVAS a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; SE DEJA CONSTANCIA QUE ENCUENTRAN PRESENTES EN SALA LOS ACUSADOS DAVID WILLIAM SAWATZKY, el interprete FERNANDO JAVIER RAMIREZ ESPINOZA titular de la ci: 9.844.137, y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ. LA DEFENSA PRIVADA Abg. MILDREY HERRERA, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ASDRUBAL LEON, Y UN MEDIO DE PRUEBA SEGÚN INFORMACION APORTADA POR EL ALGUACIL, Seguidamente la ciudadana Juez hace un recuento del debate, y ordena hacer pasar a la sala al órgano de prueba, quedando identificado de la siguiente manera: NIDIA JOSEFINA BALAGUERA NARTINEZ CI:14.264.947 TOXICOLOGO ADSCRITO AL CICPC. Quien manifestó lo siguiente: “ se trata de experticia hecha por La Toxicóloga EVIMAR ORTIZ Perito designada para practicar Experticia Barrido, solicitada según oficio N° 9700-058-1568 de fecha: 22/02/2013 y relacionada con las actas procesales N° MP-74437-2013 De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linne), Investigación de Mcaloides. Conmemorativo: EXPOSICION: consiste en: A.-IDENTIFICACION DE LA AVIONETA: Aeronave marca: AEREO COMANDO, 500, siglas: N345MP, color blanco con franjas decorativas de color rojo y dorado. REVISION INTERNA DE LA AVIONETA: Se procedió a revisar: COMPARTIMIENTO 1: la parte delantera de la misma constituida por dos asientos el del piloto y copiloto, de color negro confeccionados en fibra sintética, provisto todo su sistema e indicadores de funcionamiento en regular estado de conservación, la parte inferior (suelo) de la aeronave cubierto en fibras naturales de de color vino tinto, en la parte posterior se encuentran: cuatro (04) recipientes grandes de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color azul con su respectivas tapas a presión elaboradas con el mismo material, prendas de vestir de uso masculino, artículos de higiene personal. COLECCION DE EVIDENCIA: Técnico de Barrido: Con el uso de una Gaza, hisopo, brocha y lupas manuales, se efectúo el barrido la zona anteriormente señalada de dicha aeronave; lográndose el hallazgo lo siguiente: Todas tomadas de los diversos compartimientos anteriormente nombrados. a. - Restos de partículas minerales, material heterogéneo (tierra), entre otros. b. - macerado de los diversos compartimientos. c.- hisopado de los diversos compartimientos. REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietilico, Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehído, benzoíco, parametil, amino benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfirico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. Donde se obtuvo REACCIONES QUÍMICAS A LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS DIVERSOS COMPARTIMIENTOS. PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO: PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: NEGATIVO. ENSAYO DE GIIAMRAWY NEGATIVO, ENSAYO DE BOUQUET NEGATIVO ‘.SEPARACION POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMAPARADO Con PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA Tolueno, RF NEGATIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, Sistema T1, Rf POSITIVO, lo que llevo al experto a dar las siguientes CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: - EN LAS MUESTRAS SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.-EN LAS MUESTRAS NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMIIS*.A CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. EFECTOS EN EL ORGANISMO: - HIPEREXITABILiDAD NEUROMUSCUIAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍNICA. - TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD. - ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO, Quiero aclarar, que entre las técnicas que utilizo el experto implemento la técnica del hisopado, el cual se realiza con hisopos, y se utilizo la técnica del macerado, el cual se realiza con gasas. Cuando se habla de hisopado el arrastra todas las sustancias que pudieran estar alli. Asi las cosas Le dio positivo para la parte trasera de la avioneta como cocaína. Que solamente fue esa la sustancias que se determino en la avioneta es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a La fiscalia quien formuló las siguientes preguntas: 1) ¿indique si con los resultados de dicho barrido se puede dar por sentado de que en dicho lugar existió o fue manipulada droga en GRANDES CANTIDADES, y DE LA DROGA ESPEICIFAMENETE COCAINA? CONTESTO: en el momento de que el experto hace el análisis determina la presencia de la sustancia dentro de la aeronave, pero determinar la cantidad es difícil. 2) ¿ se logro determinar la existencia de la cocaína en una parte especifica de la avioneta? Contesto: en la parte trasera, en los asientos hacia atrás. 3)¿ en base a su experiencia cuanto tiempo puede transcurrir para que se pierda o no en un lugar cerrado como lo es la parte trasera de la avioneta, por supuesto sin realizar ningún lavado? Contesto: primero la cocaina es un sustancias muy salubre por eso se llama clorhidrato de cocaína es una sal, en el caso de que no haya manipulación humana y no se haya lavado la zona de la avioneta ella se va a quedar en el área es por adherencia a la fibra sintética de la alfombra de no haber manipulación del área, por ejemplo en nosotros los humanos como somos órganos de transferencia se adhiere a los zapatos. Pero sino tiene ningún trato humano ella puede quedar en la avioneta. 4) Basado en su conocimiento existe algun metodo o manera para determinar la permanencia de la cocaína osea el tiempo que estuvo en la avioneta? Contesto: no existe, seria negligente de mi parte dar esa respuesta, yo no se cuantas personas entran o sale de la aeronave a traves de las cuales perfectamente pudiera adherirse la sustancia y salir de la misma, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la defensa privada la abg. MILDREY HERRERA, quien formula las siguientes preguntas: 1)¿ existe algún registro de cadena de custodia de la toma de muestra? Contesto: desde el primer momento nos entregan un oficio ya la aeronave es una evidencia completa, todo lo que colecte yo, de ella (de la avioneta) es evidencia de la avioneta. 2) existe una cadena de custodia de la avioneta? Contesto: No, no existe un registro a nivel del manual de custodia se resguarda la avioneta y ese es el nacimiento de la evidencia, la evidencia es el polvo yo no le puedo hacer cadena de custodia al polvo o a la gaza. 3) QUE TECNICA utilizaron? CONTESTO: CUANDO HACEMOS MAZERADO O HISOPADO, SE COLOCO EN UNA SOLUCION Y POSTERIOR EN QUIMICOS A POSTERIOR SE LE HACE UN ANALISIS DE CERTEZA, Y DIO POSITIVO PARA COCAINA. 4) El resultado de la prueba puede determinar la cantidad de la sustancia que pudo haber en la avioneta? CONTESTO: ¿no, el barrido no determina la cantidad de sustancia que pudo haber en la avioneta, ES TODO”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal leon, quien procede a formular las siguientes preguntas: 1)¿Cuándo usted señala que las gasas que se usaron y del hisopado eso llevo algun registro de cadena de custodia, En estas experticias se dejaron numeradas o señaladas con letras las que se usaron en el area donde según la experticia se detecto la presencia del clorhidrato de cocaina? Contesto: la experto coloco en una “muestra a” otra “muestra b”, y la parte c, los dividio en “a b c” . reformula la pregunta el defensor de la siguiente manera; 1.1) ¿ La pregunta es donde esta numerada o señalada con letras las gasas que se usaron en cada compartimiento del barrido? Contesto: no aquí la experto no lo clasifica en la experticia. 2) usted señala que cuando se hace la clorotrimertia o la de orientacion o certeza, hay alguna otra sal o sustancia química que podría equipararse o darles un falso positivo con respecto al clorhidrato de cocaina? Contesto: cuando nosotros hacemos pruebas de orientación ella realizo cuatro reacciones químicas, Reacción con Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Aparte nosotros como expertos utilizamos otras técnicas y nos dio las mismas manchas por lo que determinamos que es la misma sustancia, y que de igual manera a nivel orientativo para cocaína, todas las muestras Dieron la misma mancha , la misma densidad, y aparte de esos las experticias quimicas dieron positivo, en el analisis de certeza. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez 1) Podría indicar que tiempo tenia esa sustancia en la avioneta? Contesto: de no haber habido manipulación humana de lavado o de trafico digo Movilización de personas, quiere decir que tenia poco tiempo porque es una sustancia que adhiere rápido a superficies, tomando en cuenta que no fuese lavada tenia que haber tenido poco tiempo. 2) Podría determinar o no con exactitud el tiempo? Contesto: No se puede determinar, porque dependería de cómo fue manipulada la avioneta, es todo”. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el alguacil acuerda SUSPENDER la CONTINUACION del Juicio para el día 22/03/2018 a las 11:05 am. , quedando debidamente citadas las partes presentes para la fecha y hora antes indicada. Se Ordena hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza publica. Se deja constancia que la ciudadana juez dejo citado via telefónica al ciudadano ENMANUEL VASQUEZFUNCIONARIO APREHENSOR, para el día 22/03/2018, TODOS QUEDAN notificados.- En la ciudad de Acarigua, el día de hoy, 22/03/18 siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. ALBA VIVAS a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; SE DEJA CONSTANCIA QUE ENCUENTRAN PRESENTES EN SALA LOS ACUSADOS DAVID WILLIAM SAWATZKY, el interprete FERNANDO JAVIER RAMIREZ ESPINOZA titular de la ci: 9.844.137, y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ. LA DEFENSA PRIVADA Abg. MILDREY HERRERA, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ASDRUBAL LEON, Y UN MEDIO DE PRUEBA SEGÚN INFORMACION APORTADA POR EL ALGUACIL, Seguidamente la ciudadana Juez hace un recuento del debate, y ordena hacer pasar a la sala al órgano de prueba, quedando identificado de la siguiente manera PERTENECE AL CONAS PORTUGUESA 15.213.145 GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PEREZ SARGENTO MAYOR DE TERCERA, quien procedió a declarar lo siguiente el 22/02/2013 aproximadamente a las 3:50 llamaron al primer teniente Gomez Rojas antonio para ese momento era mi jege inmediato del GAES Portuguesa, lo llamaron que nos trasladáramos hasta el aeropuerto de acarigua, que se encontraba una avioneta dando vueltas en el aire, al llegar al sitio los guardias del 312 fueron los que llegaron primero cuando aterrizo la avioneta y el teniente Gomez Rojas Antonio es el que hace la inspeccion a la avioneta me quedo resguardando prestando las medidas de seguridad una vez que hace la inspeccion a la avioneta ya tienen a los dos detenidos ahí nos dirigmos hasta el destacamento 312 es todo”. seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿indique si en el momento que usted acude al aeropuerto la aeronave ya habia aterrizado o estaba en el aire? contesto: estaba en el aire. 2) al cuanto de haber aterrizado la avioneta llega usted a la misma? contesto: como a los 10 o 15 minutos, 3) logro usted verificar que objetos o sustancias se encontraban en el interior de la avioneta para ese momento? contesto: se encontraban unos bidones de color azul. no recuerdo mas nada. 4) podria recordar si en ese procedimiento fue incautada alguna cantidad de droga? contesto: no. 5) presencio usted la inspeccion a la avioneta? contesto: me quede en la parte de afuera presencie fue cuando sacaron los bidones. 6) ¿la comision actuante procuro la búsqueda de testigo? contesto no recuerdo. 7)¿ recuerda usted el numero de personas detenidas ¿ contesto: si, dos. es todo”. se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada 1)¿ recuerda usted la hora exacta del procedimiento? contesto: 4 de la mañana. 2) incautaron algo a las personas que fueron detenidas? contesto no. seguidamente la ciudadana juez formula la siguiente pregunta: 1) cual era su funcion en el procedimiento? contesto: prestar la seguridad, 2) puede indicar a que hora le incidico su jefe que se trasladaran hasta el aeropueto? contesto 3:50 , que dia no recuerdo. 3) observo si se incauto alguna cantidad de droga . contesto: no, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el alguacil acuerda SUSPENDER la CONTINUACION del Juicio para el día 12/04/2018 a las 11:05 am. , quedando debidamente citadas las partes presentes para la fecha y hora antes indicada. Se Ordena hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza publica. Se deja constancia que TODOS QUEDAN notificados.- ESTANDO FIJADO LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA 12/04/2018, SE DEJA CONSTANCIA QUE EN ESA FECHA NO HUBO DESPACHO POR CUANTO LA JUEZ SE ENCONTRABA DE REPOSO, Y SE ACUERDA REPROGRAMAR PARA EL DIA JUEVES 24/05/2018 A LAS 11.00 AM.- En la ciudad de Acarigua, el día de hoy, 24/05/18 siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. ALBA VIVAS a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ASDRUBAL LEON, SE DEJA CONSTANCIA DE LA INASISTENCIA DE LA DEFENSA PRIVADA. EN CONSECUENCIA SE ACUERDA DIFERIR EL ACTO PARA EL DIA 31/05/2018 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. EN ESTE ESTADO EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONSIGNO EN SALA OFICIO N° 18F01DCD243-2018, a traves del cual deja constancia que realizo los tramites para la citación del experto, en donde se deja constancia de que el experto, ya no pertenece al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy, 31/05/18 siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. Alba vivas, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ASDRUBAL LEON, defensa privada, Abg. MILDREY HERRERA, se deja constancia de la inasistencia de los acusados, pero como los mismos manifestaron su voluntad en desde el inicio de juicio de que se les podia continuar el juicio en ausencia, es por lo que Seguidamente la ciudadana Juez hace un recuento del debate, y ordena hacer pasar a la sala al órgano de prueba, quedando identificado de la siguiente manera Se le hace pasar al funcionario, quien previo juramento de ley ENMANUEL ALEXANDER VASQUEZ MIQUILENA titular de la cedula de identidad, 15.215.795 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: estábamos patrullando en el centro de Acarigua brigada motorizada, recibieron una llamada del sargento que estaba comandando el `puesto de seguridad que estaba en el aeropuerto, recibimos una llamada que habia una avioneta, fuimos patrullamos el pavimento del aeropuerto y si estaba la avioneta, nos fuimos caminando por la maleza, mitad por un lado mitad por el otro lado, la avioneta luego de eso dio dos vueltas mas ya la tercera vuelta decidieron aterrizar, lo cual cuando aterriza nosotros salimos de la maleza los logramos localizar le hicimos la inspección adecuada tanto a la avioneta como a las `personas, le dijimos que apagaran los motores, en ese momento que se esta inspeccionando entran unos guardias a la avioneta, a inspeccionar lo que estaba alli, de acuerdo a lo que pudimos encontrar en dicha avioneta fueron nada mas sus pertenencias unos bidones de color azul, luego de ahí logramos tratar de hablar con el ciudadano que piloteaba la avioneta no logramos hablar por cuanto no manejaba el español, ahí fue donde logramos hablar directamente con el colombianao, les hicimos las preguntas adecuadas que de donde venian, quien nos dijo que saliendo a las 6 de la mañana de su pais de origen de belice, y llegando al destino que traian a las 4 de la tarde apure el me dice que en el GPS indicaba que ahí en ese aeropuerto habia venta de combustible para la avioneta, y yo le dije que para aterrizar ahí tenian que tener un permiso de la torre de control el cual no lo tenia, yo les pregunto porque no lo hicieron, y ellos me dicen que la avioneta no daba mas en el aire y por eso decidieron aterrizar en esa pista por lo menos para salvar la vida de ellos, luego de ahí hicimos el procedimiento como tal, el otro día se hicieron las actuaciones creo que la fiscal era la dra Zoila fonseca no recuerdo bien, y nos dice ella que entreguemos las actuaciones para el dia siguiente,. se le entregaron y de ahí el órgano que pasa a tomar el procedimiento es el cicpc, es todo. seguidamente el fiscal del ministerio publico formula las siguientes preguntas: 1) indique si usted recuerda alguna incautacion de droga en ese procedimiento? contesto: no, se incauto, solamente sus pertenencias, 2)recuerda que tipo de objetos? Pertenencias, la ropa utiles personales, eso fue lo que logramos incautar, 3) Recuerda si decomisaron un teléfono? Contesto: No, 4) Logra recordar si ellos manifestaron el motivo de su viaje, por que estaban por el territorio venezolano? Contesto: no, ahí automáticamente las preguntas la hace el jefe de comisión no recuerdo si el lo hizo, lo que si recuerdo ellos dicen que la avioneta la colocaron lo mas bajo posible para que no fueran detectados por los radares. 5) No recuerda nada en relacion al objeto del viaje? Contesto no. 6) Cuantas personas detenidas? Contesto: dos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada- quien procedio a formular las siguientes preguntas: 1) cual era su función en el procedimiento? Contesto: en ese entonces yo era sargento primero, nada mas siguiendo intrucciones de la superioridad, se hizo la inspeccion a la avioneta y a los ciudadanos. 2) Recuerda usted hora aproximadamente? Contesto; eso fue como a las 8:45 o 9 de la noche. Se deja constancia que la defensa publica ni la juez formulan preguntas. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el alguacil acuerda SUSPENDER la CONTINUACION del Juicio para el día 07/06/2018 a las 11:05 am. , quedando debidamente citadas las partes presentes para la fecha y hora antes indicada. Se Ordena hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza publica. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy, 07/06/18 siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. Alba vivas, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ASDRUBAL LEON, defensa privada, Abg. MILDREY HERRERA, se deja constancia de la inasistencia de los acusados, pero como los mismos manifestaron su voluntad en desde el inicio de juicio de que se les podia continuar el juicio en ausencia, es por lo que Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el alguacil acuerda SUSPENDER la CONTINUACION del Juicio para el día 21/06/2018 a las 11:50 am. , quedando debidamente citadas las partes presentes para la fecha y hora antes indicada. Se Ordena hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza publica. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy, 21 DE JUNIO DE 2018, siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. ISABEL CRISTINA ALVARADO, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; la defensa pública ABG. ASDRUBAL LEON, defensa privada, Abg. MILDREY HERRERA, se deja constancia de la inasistencia de los acusados, pero como los mismos manifestaron su voluntad en desde el inicio de juicio de que se les podia continuar el juicio en ausencia. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el alguacil acuerda SUSPENDER la CONTINUACION del Juicio por falta de ORGANOS DE PRUEBAS CITADOS PARA HOY. Para el día 28/06/2018 a las 11:20 am. , quedando debidamente citadas las partes presentes para la fecha y hora antes indicada. Se Ordena hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza publica. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy, 28 de junio DE 2018, siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. ISABEL CRISTINA ALVARADO, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; la defensa pública ABG. ASDRUBAL LEON. Se deja constancia de la inasistencia de la defensa privada, Abg. MILDREY HERRERA, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el alguacil acuerda SUSPENDER la CONTINUACION del Juicio por falta de la Defensa Privada y ORGANOS DE PRUEBAS CITADOS PARA HOY. Para el día 06 de JULIO a las 11:45 am. , quedando debidamente citadas las partes presentes para la fecha y hora antes indicada. Se Ordena hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza publica. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy, siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. ISABEL CRISTINA ALVARADO, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; la defensa pública ABG. ASDRUBAL LEON de la defensa privada, Abg. MILDREY HERRERA, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el alguacil acuerda SUSPENDER la CONTINUACION del Juicio por falta ORGANOS DE PRUEBAS CITADOS PARA HOY. Para el día 12 de JULIO a las 11:45 am. , quedando debidamente citadas las partes presentes para la fecha y hora antes indicada. Se Ordena hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza publica. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 19 DE JULIO DE 2018, siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. ANA LUCIA CASTILLO a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; la defensa pública ABG. ASDRUBAL LEON de la defensa privada, Abg. NELVIS GARCIA, los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, Acto seguido el ciudadano Fiscal Consigna resulta en la cual se deja constancia que el testigo experto el ciudadano ENDERSON JOSE ALVAREZ efectivo de tropa profesional no es plaza del destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana, en consecuencia no siendo posible la ubicación del referido para la comparecencia de este Juicio el Fiscal del ministerio publico desiste de la declaración del mismo. Seguidamente el acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY solicito por medio de su intérprete seguir el juicio en su ausencia, acordándose por ser conducente. Acto seguido la Defensa Privada Abg. NELVIS GARCIA solicito copias simples del contenido de la causa. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el alguacil acuerda SUSPENDER la CONTINUACION del Juicio por falta ORGANOS DE PRUEBAS CITADOS PARA HOY. Para el día 26 de JULIO a las 10:00 am. Y se acuerdan copias simples del contenido de la causa, quedando debidamente citadas las partes presentes para la fecha y hora antes indicada. Se Ordena hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza publica. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 26 DE JULIO DE 2018, siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. ANA LUCIA CASTILLO a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; la defensa pública ABG. ASDRUBAL LEON de la defensa privada, Abg. NELVIS GARCIA, los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ. Seguidamente la ciudadana Juez hace un recuento del debate, y ordena hacer pasar a la sala al órgano de prueba, quedando identificado de la siguiente manera Se le hace pasar al funcionario, quien previo juramento de ley ROGER JOSE COLMENAREZ PEREZ titular de la cedula de identidad, 16.736.978 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: “ESO fue en el 2013 en una comisión de brigada a eso de 1am recibimos una llamada de ronda de que una avioneta andaba sobrevolando por el aeropuerto llegamos al aeropuerto donde nos recibieron manifestando lo mismo procedimos a pasar por la maleza y en lo que la avioneta aterriza procedimos a darle captura luego le dimos revisión de la misma se hizo la revisión y la captura de los dos ciudadanos” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de que formule sus preguntas: PREGUNTA: ¿indique que tipo de evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: En el GPS de la avioneta 4 bidones y las pertenencias PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantas personas iban en el interior de la avioneta? RESPUESTA: 2 ciudadanos PREGUNTA: son estas mismas dos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿recuerda usted si fue incautada una sustancia psicotrópica? RESPUETA: no, los 4 bidones azules PREGUNTA: ¿recuerda quienes estaban en la comisión? RESPUESTA: capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Privada a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Publica a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó PREGUNTA: ¿cual fue su labor especifica? RESPUESTA: revisar la Avioneta PREGUNTA: ¿recuerda usted quien firmo la cadena de custodia de esos bidones? RESPUESTA: no PREGUNTA: sargento quien constato la existencia de esos bidones RESPUESTA: sargento primera elena y mi persona es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿que otro objeto de interés criminalístico incautaron? RESPUESTA: no solamente eso PREGUNTA: ¿Hicieron algún barrido? RESPUESTA: no nada mas. Eso es todo. Acto seguido el ciudadano Fiscal Consigna resulta en la cual se deja constancia que el testigo experto el ciudadano ENDERSON JOSE ALVAREZ efectivo de tropa profesional no es plaza del destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana, en consecuencia no siendo posible la ubicación del referido para la comparecencia de este Juicio el Fiscal del ministerio publico desiste de la declaración del mismo. Seguidamente el acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY solicito por medio de su intérprete seguir el juicio en su ausencia, acordándose por ser conducente. Acto seguido la Defensa Privada Abg. NELVIS GARCIA solicito copias simples del contenido de la causa. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el alguacil acuerda SUSPENDER la CONTINUACION del Juicio por falta ORGANOS DE PRUEBAS CITADOS PARA HOY. Para el día 02 DE AGOSTO a las 10:00 am. Y se acuerdan copias simples del contenido de la causa, quedando debidamente citadas las partes presentes para la fecha y hora antes indicada. Se Ordena hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza publica. . En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 26 DE JULIO DE 2018, siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. ANA LUCIA CASTILLO a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; la defensa pública ABG. ASDRUBAL LEON de la defensa privada, Abg. NELVIS GARCIA, los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ. Abg. NELVIS GARCIA solicito copias simples del contenido de la causa. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el alguacil acuerda SUSPENDER la CONTINUACION del Juicio por falta ORGANOS DE PRUEBAS CITADOS PARA HOY. Para el día 09 DE AGOSTO a las 10:00 am., quedando debidamente citadas las partes presentes para la fecha y hora antes indicada. Se ordena librar Oficio dirigido al INAF a los fines de que haga comparecer que al técnico aeronáutico RAMON MARTINEZ o al que puedan nombrar para finalizar el debate del juicio oral y publico. Se Ordena hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza publica. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 09 DE AGOSTO DE 2018, siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. ANA LUCIA CASTILLO a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; la defensa pública ABG. ASDRUBAL LEON de la defensa privada, Abg. NELVIS GARCIA, se deja constancia de la inasistencia de los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ quienes acordaron que el Juicio Oral se realice en su ausencia. Acto seguido el ciudadano Fiscal Consigna resulta en la cual se deja constancia que el testigo experto el ciudadano RAMON MARTINEZ no corresponde, en consecuencia no siendo posible la ubicación del referido para la comparecencia de este Juicio el Fiscal del ministerio publico desiste de la declaración del mismo y a su vez solicita que dada las circunstancias y si no hay oposición se incorpore por su lectura el informe del técnico aeronáutico, SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME DEL TECNICO AERONAUTICO INCURSA AL FOLIO 197 Y 198 DE LA PRIMERA PIEZA. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALIA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS Se redacta el presente informe con la finalidad de dar a conocer los pormenores ocurridos en la inspección en sitio para practicar experticia de reconocimiento técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial: Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera contra las.Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. ANTECEDENTES Con fecha 06 de Marzo de 2013 fui designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera contra las Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el objetivo de dejar constancia del estado actual de la aeronave y determinar si la misma presenta alguna alteración en su sistema original y de ser así indicar si dicha(s) alteración(es) fue autorizada por nuestro Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). DESARROLLO El día 07 de Marzo de 2013, asistí al Aeropuerto indicado a fines de realizar la Experticia solicitada. Fui atendido por el Sargento Ayudante Jorge Sequera Sánchez, Representante de la 3era Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto del Aeropuerto, junto al cual acudí a sitio donde se encontraba parqueada la aeronave en cuestión y realicé la experticia solicitada. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Durante el desarrollo de la Experticia Técnica se encontraron elementos que demuestran que el estado actual de la aeronave no reúne las condiciones de Aeronavegabilidad necesarias y requeridas para su normal operación, entre las No conformidades encontradas en dicha experticia Técnica tenemos: 1.-Se constató la existencia de cuatro (04) Bidones o reservorios de color azul de los utilizados para almacenaje de líquido, con una capacidad de 120 litros cada uno, dichos reservorios se encontraban en el interior de la cabina de pasajeros de la aeronave. 2.-Se evidenció que la configuración de las sillas de la aeronave se encuentra alterada, contraviniendo lo establecido en el certificado tipo de la aeronave (CT N°: 6A1 Revisión 46 de fecha 11-Diciembre de 2009) solo se observó la presencia de dos 02) sillas, piloto y co-piloto, faltando cinco (05) sillas de pasajeros. 3.-Se constatá en la cabina de pasajeros, la existencia de una manguera o conexión (boca de llenado) que está conectada a un eservorio o depósito para almacenaje de líquido, el cual se encuentra ubicado en el compartimiento de carga y equipos electrónicos, dicho depósito tiene una capacidad aproximada de 150 litros. 4.-Se evidenció corrosión y mal mantenimiento de la estructura del fuselaje, luces, trenes y la aeronave en forma general. 5.-Las luces de aterrizaje se encuentran rotas. NOTA: Se anexa composición fotográfica de las condiciones generales de la aeronave, su matrícula, la inexistencia de la placa de identificación y de la alteración presentada en la configuración de las sillas y la presencia de depósitos y bidones para almacenaje de líquido. CONCLUSIONES. Se concluye que la aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, presenta un mal estado en su mantenimiento, además presenta alteraciones rudimentarias para incorporación de depósitos de líquido tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimiento de carga. NOTA FINAL: Por tratarse de una aeronave de matrícula Extranjera, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela no tiene potestad ni ámbito jurídico para Autorizar alteraciones o trabajo algunó, que se desee realizar en este o cualquier otro tipo de aeronaves, limitando su actuación al control y autorizaciones pertinentes a aeronaves con matrícul nezolana signadas con las siglas” YV’. Seguidamente la ciudadana Juez dio por cerrado la recepción de medios probatorios. Acto seguido la Defensa Privada ABG. NELVIS GARCIA solicito el derecho de palabra quien manifestó “Esta defensa técnica en el día de hoy solicita la nulidad absoluta del informe presentado por el inspector aeronáutico de fecha 07-03-2013 por cuanto en primer lugar no cumple con los establecido en el articulo 149 de la norma adjetiva penal aunado a ello no cumple con lo establecido en la regulación aeronáutica venezolana (RAF) 80 en la sección 80.4 que establece las reglas generales donde se puede visualizar en el literal A que toda investigación y recopilación de información y de documentación correspondiente para los procedimientos administrativos que se practiquen por autoridades aeronáuticas deben realizarse conforme a la competencia legalmente atribuida a cada funcionario asimismo en la sección 80.6 de la misma Regulación establece la responsabilidades y facultades de los inspectores aeronáuticos específicamente el numeral 7mo donde se reitera que cada funcionario que realice un informe debe estar facultado de acuerdo a la competencia al cual se encuentra especializado esta defensa técnica resalta que en el informe emitido por el inspector RAMON MARTINEZ cursa FOLIO 167 Y 168 se puede observar que dicho funcionario no acredita cual es su especialización y de acuerdo a la normativa por la que se rigen también debió resaltar en su informe cual fue del precepto jurídico aplicable que se violento, es importante alegar que para emitir un informe sobre si existe un informe en la ruta el mismo debe estar realizado por un inspector aeronáutico con competencia en transito cerero y así mismo para emitir un informe detallado sobre si hubo algún riesgo a la seguridad operacional es por ello que observa esta defensa que dicho informe es susceptible de nulidad absoluta debido que el inspector no fue designado por el tribunal de control que fue el que previno no fue debidamente juramentado por dicho tribunal de control además de no tener las facultades para emitir el mismo sustento mi petición en la sentencia 221 del 04-03-2011 emana del TSJ sala constitucional en materia penal con carácter vinculante según gaceta oficial 32.642 del 25-03-2011 en concordancia con el articulo 175 de la norma adjetiva penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así mismo el legislador establece que todos los procedimientos deben realizarse con estricto apego a lo establecido en Ley y con el solo hecho de no estar debidamente designado y juramentado por el tribunal de control hace ver que la apreciación de este elemento de convicción es violatorio de todo proceso”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra Al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó “Vista la solicitud de nulidad absoluta realizada por la defensa técnica el ministerio hace referencia en que la técnica fundamenta dicha solicitud con el articulo 175 eso en cuanto al basamento legal por otra parte la defensa invoca el articulo 224 y 225 en relación a juramentación y señala que entre otras cosas que el experto que emitió ese informe no tenia esa facultad para realizar dicho peritaje sin embargo considera que es indispensable obtener información fehaciente de cuales son las atribuciones que tiene el inspector para saber si esta facultado o no para realizar el inspección técnica por otra parte las nulidades absolutas son viable cuando hay acciones de carácter constitucional que atenten contra el debido proceso sin embargo la defensa no señalo de manera directa cual fue la violación a los derechos constituciones al debido proceso que se incurrió en el momento en que se realizo este peritaje si bien es cierto señala que no fue juramentado pero no señala cual es el fundamento legal que debe constar en autos por eso existe un tribunal de control que se encarga de la carga legal esta representación fiscal observa que esta evaluación del inspector técnico fue admitida por el tribunal del control es por lo que solicito se declare sin lugar la nulidad absoluta por carecer de basamento legal y que el informe realizado no atenta contra el debido proceso”. Es todo. Acto seguido la Defensa solicito el derecho de palabra quien manifestó “Esta defensa técnica solicita la nulidad absoluta de la colección realizada por la toxicólogo NIDIA VALAGUERA por cuanto establece el articulo 187 Código Orgánico Procesal Penal que todo funcionario que colecte evidencia física debe cumplir con la cadena de custodia que es la que permite el manejo idóneo de las evidencias a los fines de evitar su modificación observa esta defensa técnica que no y tiene ningún folio del expediente registro de la cadena de custodia del hisopo con que fue colectado la evidencia que puso la funcionaria antes mencionada resaltando que establece LA DOCTRINA DEL DR WILMER RUIZ que establece el tratamiento de la evidencia física y que además de ello el MANUAL UNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE EVIDENCIAS DE CADENA FISICA que establecen que cada funcionario debe colectar las evidencias físicas desde el inicio en que se colectan las mismas dejando constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar fotográficas de cómo fueron colectadas las cuales son se observan en el expediente ningún tipo de registro de cadena de custodia de la evidencia colectada lo cual para esta defensa corresponde una violación al principio de licitud de la prueba esto con fundamento en el articulo 182 183 y 187 del código orgánico procesal penal y con fundamento jurídico en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la violación al debido proceso resalta esta defensa técnica que no se realizo con estricto fundamento y apego la colección de esta evidencia por eso carece de autenticidad originalidad y no es un elemento probatorio que le permita a este honorable despacho obtener una seguridad con la que pueda emitir un fallo debida que la misma al no tener registro de cadena de custodia para esta defensa no tiene nacimiento dicho elemento de convicción”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del ministerio Publico manifestó “El Ministerio Publico señala que tal y como esta establecido en el manual único el cual es universal señala entre otras cosas en la parte ultima que la cadena de custodia tiene como fin acreditar o respaldar las manos sobre las cuales reposan esa evidencia, Es necesario que esa cadena de custodia permanezca atada a la evidencia en la sala de resguardo podemos apreciar cada una de las evidencias con su cadena de custodia o sea que en tal sentido exista una mala praxis y no se constate en el expediente, es imposible que permanezca la cadena de custodia, hago referencia que este mismo tema la defendió este fiscal por un tribunal de control. Y fue declarado por la corte de apelación con lugar, a esa pequeña muestra de cocaína colectada en la avioneta ella nace de una evidencia principal que es la avioneta, la evidencia de la avioneta es la que arroja. El ministerio publico considera que es improcedente la solicitud realizada por la defensa técnica fundamentada en el articulo 237 no existe bajo ninguna circunstancias manejo ilícito de la prueba”. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada Solicita el derecho de palabra quien manifestó “Esta defensa técnica hace del conocimiento que mi representado no posee ninguna acreditación como piloto y por ende oasis conjuntamente con el RAV establece específicamente en el OASIS anexo 1 que el responsable de una avioneta es el piloto y que el modelo de la avioneta non es necesario la participación de un copiloto, el responsable de la aeronave no es mi defendido ni tiene acreditación alguna, por lo tanto solicito la nulidad absoluta de los delitos de mi defendido ya que no tiene participación alguna en la conducción de la aeronave ni menos aun ser condenado en un posible fallo por una norma jurídica que no puede ser atribuida”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del ministerio Publico manifestó “En primer momento sorprende al Ministerio Publico la solicitud realizada por la misma ya que hablando de nulidades absolutas es primera vez que escucho una nulidad de un delito ya que en un delito si una de las partes no esta conforme en el delito que se le imputa, es improcedente solicitar la nulidad de un delito que nace de un hecho no es del proceso por lo que me parece totalmente improcedente e infundado, y si es así me disculpo porque no lo veo así”. Es todo. Seguidamente la la Juez acuerda SUSPENDER la CONTINUACION del Juicio por falta ORGANOS DE PRUEBAS CITADOS PARA HOY. Para el día 16 DE AGOSTO a las 10:00 am., quedando debidamente citadas las partes presentes para la fecha y hora antes indicada. Se ordena librar Oficio dirigido al INAF a los fines de que haga comparecer que al técnico aeronáutico RAMON MARTINEZ o al que puedan nombrar para finalizar el debate del juicio oral y publico. Se Ordena hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza publica. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 14 DE AGOSTO DE 2018, siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. ANA LUCIA CASTILLO a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; la defensa pública ABG. JONATHAN RODRIGUEZ en representación de ABG. ASDRUBAL LEON de la defensa privada, Abg. NELVIS GARCIA, se deja inasistencia los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ. Abg. NELVIS GARCIA solicito copias simples del contenido de la causa. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el alguacil acuerda SUSPENDER la CONTINUACION del Juicio por falta ORGANOS DE PRUEBAS CITADOS PARA HOY. Para el día 23 DE AGOSTO a las 10:00 am., quedando debidamente citadas las partes presentes para la fecha y hora antes indicada. Se ordena librar Oficio dirigido al INAF a los fines de que haga comparecer que al técnico aeronáutico RAMON MARTINEZ o al que puedan nombrar para finalizar el debate del juicio oral y publico. Se Ordena hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza publica. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 23 DE AGOSTO DE 2018, siendo la oportunidad fijada por el Juez de Juicio Nº 03 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la secretaria ABG. ANA LUCIA CASTILLO a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico con Tribunal Unipersonal, en la Causa seguida contra los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ASOCIACION PARA DELINQUIR, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. ANDRES RAMOS; la defensa pública ABG. ASDRUBAL LEON de la defensa privada, Abg. NELVIS GARCIA, los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ. Acto seguido la juez declara concluido el Debate oral y público y la recepción de los órganos de prueba y de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal penal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó “Buenos días a todos los presentes en la sala, una vez escuchados y evacuados como han sido todos los medios probatorios llamados a declarar en el presente debate oral y publico, y dado por concluido el presente juicio el ministerio publico considera prudente resaltar los siguientes puntos: EN FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2017 UNA VEZ PRESENTES LAS PARTES Y EN COMUN ACUERDO SE DECIDE INCORPORAR POR SU LECTURA LO SIGUIENTE: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0539 DE FECHA 22-02-2013 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS FREDDY MENDOZA Y WILFREDO ROA (CICPC SUBDELEGACION ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA) PRACTICADA EN LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTO ACARIGUA-ARAURE (CURSANTE AL FOLIO 67 DE LA PRIMERA PIEZA). a través de la cual se deja constancia de la existencia física y fehaciente del lugar en el cual se materializó la aprehensión de los acusados presentes en sala, asi como también de la colección de diversas evidencias de interés criminalistico relacionados con el presente hecho.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-0236 DE FECHA 22-02-2013 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DEIBY MUJICA (CICPC SUBDELEGACION ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA) PRACTICADA A LA AEREONAVE MARCA AEROCOMANDER MODELO 500 RELACIONADA CON LA PRESENTE CAUSA (CURSANTE AL FOLIO 84 DE LA PRIMERA PIEZA) a traves de la cual se dejó constancia de las características físicas, existencia fisica y real de la referida avioneta en las instalaciones del aeropuerto antes señalado.- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-058-LAB-0326 DE FECHA 22-02-2013 SUSCRITA POR LA EXPERTO WISBELTH GALINDEZ (CICPC SUBDELEGACION ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA) PRACTICADA A UNA BOMBA MANUAL DE COLOR AZUL Y NEGRO CONJUNTAMENTE CON UNA MANGUERA EN MATERIAL DE PLASTICO, LA CUAL GENERALMENTE ES UTILIZADA PARA EXTRAER SUSTANCIAS EN ESTADO LIQUIDO, ENCONTRANDOSE AMBAS ADHERIDAS ENTRE SI, EN LAS CUALES LUEGO DEL PERITAJE SE LOGRO CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL HIDROCARBURO INFLAMABLE DENOMINADO GASOLINA (CURSANTE AL FOLIO SETENTA DE LA PRIMERA PIEZA). con lo cual se deja constancia de la existencia fisica de la mencionada bomba manual la cual era utilizada por los ciudadanos acusados para extraer de los bidones gasolina de avion y asi hacerla llegar hasta el tanque original de la avioneta y lograr con ello mas horas de vuelo. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y QUIMICA N° 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-02-2013 SUSCRITA POR EL EXPERTO EDGAR ALEJOS (CICPC SUBDELEGACION ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, PRACTICADO A LOS CUATRO (04) BIDONES O TAMBORES ELABORADOS DE MATERIAL SINTETICO SELLADOS POR UN SISTEMA DE ROSCA CON UNA TAPA, CON CAPACIDAD DE ALMACENAJE DE 120 LITROS CADA UNO, A LOS CUALES LUEGO DEL PERITAJE SE LOGRO ESTABLECER LA PRESENCIA DEL HIDROCARBURO INFLAMABLE DENOMINADO "GASOLINA PARA AVION" (CURSANTE DESDE EL FOLIO 85 AL FOLIO 92 DE LA PRIMERA PIEZA) a traves de la cual se deja constancia de su existencia fisica y de que los mismos se encontraban en el interior del area de carga de la avioneta llenos de gasolina de avion para de esta manera poder obtener mas horas de vuelo. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-073 DE FECHA 24-02-2013 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO JAVIER PEREZ (CICPC SUBDELEGACION ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA) practicada a diversos objetos colectados tales como tarjetas de debito y crédito, wifi movile en infinitum, certificado de vacunación, tarjeta migratoria múltiple perteneciente a los estados unidos mexicanos, un pasaporte de la republica de Canadá a nombre de william sawatzky un pasaporte de la republica de Colombia a nombre de jorge armando bustamante, cedulas de identidad , adaptadores de conexión, agenda personal, facturas, monedas y billetes de moneda extranjera, y un gps. (Cursante del folio 103 al folio 107 de la primera pieza). a través de la cual, se deja constancia e la existencia, características físicas y de funcionamiento de las diversas evidencias físicas que fueron colectadas en el interior de la avioneta que era controlada por ambos acusados. EN FECHA 15-03-2018 EN ESTA SALA DE AUDIENCIAS SE RECEPCIONO LA DECLARACION DE LA TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES A QUIEN SE LE TOMO SU DECLARACION COMO EXPERTO TOXICOLOGO SUSTITUYENDO A LA TOXICOLOGO EVIMAR ORTIZ, Y DEPONIENDO EN RELACION A LA EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-254-120 DE FECHA 22-02-2013 PRACTICADA A LA AVIONETA AIRCOMANDER 500 EN LA CUAL SE TRASLADABAN LOS CIUDADANOS ACUSADOS PRESENTES EN LA SALA, A TRAVES DE LA CUAL SE DEJÓ CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE TRAZAS DE CLOHIDRATO DE COCAINA, Y QUE AUN CUANDO SE EVIDENCIÓ QUE NO SE PUDO CUANTIFICAR LA SUSTANCIA SE DEJO COSNTANCIA Y CERTEZA DE LA EXISTENCIA DE LOS RASTROS DE LA MISMA COMO CONSECUENCIA DE UNA POSIBLE CARGA MAYOR DE ESTA SUSTANCIA EN EL INTERIOR DE DICHA AERONAVE.- ASIMISMO, EN EL DESARROLLO DEL DEBATE SE LOGRO ESCUCHAR LA DEPOSICION DE LOS FUNCIONARIOS SGTO/AYU. LUIS REINA MENDOZA EN FECHA 08-03-2018, EL FUNCIONARIO GUSTAVO QUIROZ EN FECHA 22-03-2018, EL FUNCIONARIO EMMANUEL VASQUEZ MIQUILENA EN FECHA 31-05-2018, EL FUNCIONARIO ROGER COLMENAREZ PEREZ EN FECHA 26-07-2018, quienes fueron todos funcionarios actuantes en el procedimiento, y es a traves de sus declaraciones en relacion a los hechos vertidos en la pŕesente causa que se logró establecer que sin lugar a dudas los ciudadanos DAVID WILLIAN SAWATZKY Y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIS ERAN LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN TRIPULANDO LA AVIONETA AIRCOMANDER 500 QUE aterrizo de manera forzoza en el aeropuerto de esta localidad sin contar con ningun tipo de autorizacion por parte de la central del mencionado aeropuerto, asimismo, que sin lugar a dudas en el interior de la mencionad avioneta se encontraban ademas de objetos personales y equipos electronicos utilzados para el vuelo cuatro (04) vidones de color azul y una bomba manual las cuales contenian gasolina de avion y los mismos atados a una bomba manual. Siendo tambien importante señalar que en el desarrollo del debate vista la imposibilidad de ubicacion a traves de las resultas obtenidas y en comun acuerdo entre las partes se prescindio de los funcionarios: MAYOR RANDY BORGES VILLEGAS, PTTE GOMEZ ROJAS ANTONIO, PTTE GARCIA MAZZEY, TTE CEBALLOS GARCIA LUIS Y S/2DO MARQUEZ MONTILLA YORGUIN, ASI COMO TAMBIEN DEL FUNCIONARIO SGTO ENDERSON JOSE ALVAREZ, QUIENES IGUALMENTE FUERON FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO QUE INICIO LA PRESENTE CAUSA PENAL. PROSIGUIENDO CON EL ORDEN DE IDEAS, EN FECHA 09-08-2018 SE INCORPORA POR SU LECTURA EN COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES EL INFORME DE RECONOCIMIENTO TECNICO SUSCRITO POR EL INSPECTOR AERIONAUTICO RAMON MARTINEZ, ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL a través del cual se deja constancia de las condiciones en las cuales se encontraba la avioneta in comento, la cual no cumplía con las normas mínimas de seguridad para realizar vuelos a corto o a largo plazo, así como también se observo corrosión, mal estado en la estructura de fuselaje, luces, trenes de aterrizaje y se observaron las luces de aterrizaje dañadas, asimismo, el experto deja constancia de la alteración rudimentaria que presentaba dicha avioneta para lograr así mayor capacidad de carga, faltando en su estructura original 05 asientos individuales. así las cosas ciudadana juez, el ministerio publico considera importante refrescar los tipos penales que fueron imputados en su oportunidad legal a los ciudadanos acusados de autos y que fueron posteriormente admitidos por el tribunal de control respectivo en la celebracion de la audiencia preliminar: en primer momento el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado de la ley orgánica de drogas, siendo las exigencias del mencionado tipo penal la existencia de una de las sustancias ilícitas sancionadas y definidas así por la ley orgánicas de drogas, tal y como en este caso en particular se trata de la presencia de CLORHIDRATO DE COCAINA, el cual fue ubicado en el interior de la avioneta específicamente en el cuadrante de la zona de carga de la misma, tal y como quedo acreditado con la declaración de la EXPERTO TOXICOLOGA NIDIA BALAGUERA EN SUSTITUCION DE LA TOXICOLOGA EVIMAR ORTIZ QUIEN DEPUSO EN RELACION A LA EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-254-120 DE FECHA 22-02-2013, asimismo, sostiene esta representación fiscal necesario señalar que la LEY ORGANICA DE DROGAS DEFINE EN EL ARTICULO 03 NUMERAL 27 las acciones que a los fines legales se consideran propias del trafico de drogas, en las cuales se evidencia que además de los diversos tipos o modalidades de trafico, se señala de manera directa la organización y gestión para llevar a cabo el trasporte de las sustancias ilícitas reguladas en la mencionada ley, tal y como se puede evidenciar en el presente caso con la organización y gestión realizada en el acondicionamiento de la aeronave en su zona de carga para aumentar la capacidad de almacenamiento de drogas para su posterior transporte (CRITERIO SOSTENIDO CON CARÁCTER VINCULANTE POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO GUARICO). continuando con el orden de ideas, exige el mencionado tipo penal acreditar la modalidad en el que se realiza el manejo de dicha sustancia, evidenciadose en este caso en particular que la misma fue ubicada en el interior de la avioneta que era tripulada por los acusados de autos presentes en sala, la cual a pesar de no cumplir con requisitos de seguridad mínimo para realizar vuelos la misma se encontraba realizándolos, y a muestra de ello las declaraciones de todos los funcionarios evacuados en el presente debate los cuales señalaron que la avioneta en cuestión fue vista en primer momento en el aire merodeando la pista del aeropuerto de la ciudad de Acarigua, estado portuguesa, siendo entonces que, la avioneta es un medio de transporte por excelencia es por lo que el ministerio publico señala que quedo acreditado en el presente debate oral y publico el transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ahora bien, es importante de la misma manera señalar, que en la declaración de la experto toxicología si bien es cierto se logro acreditar la existencia fehaciente de clorhidrato de cocaína en el interior de la avioneta, no puede obviar el ministerio publico que no quedo acreditado el peso neto de la misma a tal magnitud como para que pueda encuadrar en los parámetros legales exigidos en el encabezado del articulo 149 de la ley orgánica de drogas, es por lo que, ante tal circunstancia el ministerio publico de manera forzosa y actuando de la mano con el principio de buena fe, solicita en relación a este tipo penal UNA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. asimismo, los ciudadanos aca presentes en sala fueron acusados por el delito de TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 147 de la ley de aeronáutica civil, debiendo destacar que en los requisitos de procedibilidad de este tipo penal se engloba el transporte de una u otra forma de algún tipo de sustancia bien sea sólida, gaseosa o liquida que expuestas a determinadas situaciones puedan representar un peligro inminente para las personas, lugares o cosas, señalando el tipo penal in comento como circunstancias agravantes el transporte de sustancias especificas dentro de las cuales se mencionan los inflamables; asi las cosas, es necesario señalar que en el presente caso, los ciudadanos DAVID WILLIAN SAWATZKY Y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIS eran las personas que venían tripulando y en control de la avioneta aircomander que fue incautada en el presente procedimiento, asimismo, que de las declaraciones de los funcionarios actuantes que fueron evacuados en el presente debate se dejo constancia de la existencia de diversos bidones de color azul y de material plástico en el interior de la avioneta en cuestión, las cuales estaban fijadas a una bomba manual y una manguera, esto con la finalidad de obtener así mas horas de vuelo, asimismo, queda evidenciado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y QUIMICA N° 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-02-2013 SUSCRITA POR EL EXPERTO EDGAR ALEJOS (CICPC SUBDELEGACION ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA que del contenido de los bidones se logró determinar la presencia del químico gasolina de avión, y tomando en cuenta su composición química y que es definido como un inflamable por excelencia es por lo que el ministerio publico en este aspecto considera que en el desarrollo del presente juicio oral y publico se configura totalmente la comisión del delito de TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 147 de la ley de aeronáutica civil y en consecuencia se solicita a este digno tribunal dicte sentencia condenatoria en contra de los referidos acusados por el delito antes señalado.- prosiguiendo con el orden de ideas, y en relación a los demás delitos de índole aeronáuticos los cuales fueron admitidos en su oportunidad legal, considera el ministerio publico necesario señalar que existe en la legislación nacional leyes especiales que regulan los mecanismos y requisitos que deben cumplir no solo los ciudadanos que abordan las unidades de vuelo para su conducción, manipulación o apoyo en el vuelo, sino también es regulado en el país las condiciones físicas, eléctricas, mecánicas y de funcionamiento de las maquinas utilizadas para realizar viajes de índole privado, comerciales, nacionales o internacionales, siendo esto requisitos obligatorios para poder las diversas oficinas del instituto nacional de aviación civil emitir los correspondientes permisos de vuelo, permisos de aterrizaje y así entrar dentro del control y organización de estas oficinas en relación a las rutas de vuelos sugeridas para así evitar desastres y accidentes catastróficos. una vez así las cosas, el ministerio publico señala que en el presente caso, de la gran cantidad de evidencias que fueron colectadas por los funcionarios actuantes desde el momento del inicio de la presente causa, no fueron colectados los permisos de vuelo ni permisos de aterrizajes correspondientes a la fecha de detención para así poder establecer que la ruta que venia cubriendo dicha avioneta tripulada por los acusados presentes en sala estaba autorizada por el inac, y siendo así las cosas ciudadana juez se configura totalmente la comisión de los delitos de OBTENCION FRAUDULENTAS DE RUTAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL, ya que la ruta utilizada por los mismos fue obtenida de manera fraudulenta y en burla a los mecanismos de seguridad aeronáuticas de la nación. además de ello, sostiene el ministerio publico que de la misma manera se encuentra totalmente cubierto el requisito exigido en el delito de CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES PREVISTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY DE AERONAUTICA CIVIL, ya que tal y como fue señalado por el ministerio publico anteriormente, los acusados de autos estaban bajo el control y manejo de la avioneta en cuestión sin contar los requisitos mínimos exigidos por la legislación nacional para su legitima aeronavegabilidad, por lo que se solicita formalmente se dicte una SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados de autos por la comisión de los delitos señalados.- así las cosas, es menester resaltar que como consecuencia de lo descrito en el párrafo anterior, se pudo haber suscitado una innumerable cantidad de incidentes negativos, accidentes, catástrofes, incendios y un sinfín de situaciones, ya que los ciudadanos acá presentes en sala al haber obtenido las rutas de manera fraudulenta y al estar conduciendo la aeronave de manera ilegal, burlando los mecanismos de control y seguridad de nuestro instituto nacional de aeronáutica civil, los mismos al no tener conocimiento de la existencia de dicha aeronave en nuestro territorio, al no haber comunicado a la torre de control sobre su presencia puso en total riesgo y peligro inminente el territorio de la nación, ya que pudo haber siniestrado con otra avioneta, avión, vehiculo, arrollado a cualquier persona, arribar sobre la torre de control, estrellarse en los depósitos de gasolina y causar mas allá de estos delitos una desgracia total, es por lo que ante tal situación no cabe dudas para esta representación fiscal que la seguridad operacional y de la aviación civil que son los bienes tutelados en la ley se vieron en peligro inminente, por ello es que se solicita de igual forma la SENTENCIA CONDENATORIA PARA LOS CIUDADANOS ACA PRESENTES EN SALA POR LA COMISION DEL DELITO DE INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD DE LA NACION Y DE LA AVIACION CIVIL PREVISTO EN EL ARTICULO 140 DE LA LEY DE AERONAUTICA CIVIL, siendo importante resaltar que todos los delitos en CONCURSO REAL DE DELITOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 88 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. NELVIS GARCIA en representación del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE a los fines de que exponga sus conclusiones quien manifesto “Esta defensa técnica las circunstancias de modo y lugar como suscitaron los hechos por medio de un Aterrizaje de una Aeronave con matrícula extranjera que sobrevolaba a los alrededores del aeródromo en horas de la madrugada del día 22 febrero de 2013, donde se encontraron unos bidones que para la muestra se encontró que poseían restos de gasolina, así como una bomba y una manguera más sus pertenencias, y la colección de unos hisopos que según bajo la técnica del macerado e hisopado confirman la presencia de cocaína. Exponen los hoy acusados que sobrevolaban en los alrededores del aeródromo de esta localidad en aras de salvaguardar sus vidas ya que no contenían combustible y de no hacerlo perderían sus vidas, y que el GPS indicaba que en el aeródromo podían estacionar para recargar el combustible. En el aeródromo de esta localidad cuenta con suministro de combustible autorizado por el Inac. Para el momento en el aeródromo no contaban con los servicios de tránsito aéreo ya que dicho aeródromo no estaban operativos debido que sus labores se ejercen en la salida y puesta al sol. Esto lo emite la torre de control del aeródromo. Existe una excepción establecida en la norma, es decir en la regulación aeronáutica venezolana RAV 01, establece el aterrizaje forzado Seguro: Aterrizaje o amaraje inevitable con una previsión razonable de que no se produzcan sesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie. Cabe destacar que toda tripulación le está permitido la decisión de alteración de rutas por falla, avería de la aeronave desviarse de ruta para salvar sus vidas y de los pasajeros incluyendo la aeronave, puede alterar su plan de vuelo inicial u original. Establece el reglamento del aire que es el anexo 2 de OACI "Organización de Aviación civil Internacional ",y la Regulación Aeronáutica Venezolana RAV 91, lo siguiente: SECCIÓN 91.2 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DEL PILOTO AL MANDO (a) De conformidad a lo establecido en la RAV 281 referido a la responsabilidad respecto al cumplimiento del reglamento del aire: (1) El piloto al mando de la aeronave será directamente responsable de la operación de la misma y representa la máxima autoridad en todo lo relacionado con las decisiones que garanticen la seguridad del vuelo. (2) El piloto al mando podrá desviarse de lo establecido en estas regulaciones, en una emergencia durante el vuelo que requiera de una acción inmediata o por circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad, hasta un punto en que tal acción contribuya con una solución más práctica e inmediata de la emergencia. (b) Cada piloto al mando que se desvíe de una regla de acuerdo a lo establecido en el parágrafo (a) de esta sección, deberá enviar un informe por escrito a la Autoridad Aeronáutica sobre tal desviación. El Avión a pesar de que traía bidones vacíos no hubo incidencia o accidente en el avión para considerarse un acto violatorio a la seguridad operacional. EN EL JUICIO ORAL SE INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13, FOLIO 70 EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, DE FECHA 22-2-13, FOLIO 84 EXPERTICIA Nº DE VIHUCULO 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13, FOLIO 85 EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-2-13 HASTA EL FOLIO 92 Y FOLIO 103 AL 107 EXPERTICIA 9700-058-073 DE FECHA DE 24-02-13. Con la incorporación de dichas experticias se pudo constatar que solo se trató de la incautación de sus pertenencias, que los bidones no contenían combustibles, y que no hubo ninguna otra incautación de interés criminalística. Lo que para esta defensa técnica representa que los elementos de convicción que soportan las calificaciones jurídicas señaladas de manera arbitraria y sin fundamentos de hechos y soporte el derecho se alejan de lo establecido en el artículo 236 numeral 2 de la norma adjetiva penal toda vez que el mismo establece El avión su propietario es el piloto, no fue secuestrado, no presenta solicitud alguna, no se encontró persona secuestrada ni se evidencio sustancias u explosivos y así quedó demostrado con la deposición de todos los funcionarios promovidos por la representación del ministerio público. 1. LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALMENTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA.Quien manifestó lo siguiente en las preguntas realizadas por el Ministerio Publico usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. Pregunta realizada por la defensa 1)¿diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico? Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi, mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. 5) ¿Usted realizo la parte de seguridad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo. 2. Con las deposiciones de los funcionarios Gustavo Quiroz, Emmanuel Vásquez, y Roger Colmenares, no constato en sala que los mismos aportaran que contenían los Bidones y cuantos eran, quien suscribió el registro de cadena de custodia, menos aún que hayan incautación otro elemento de interés criminalística distinto a sus pertenecías, no puede el ministerio publico acreditar con la deposición de los funcionarios actuantes el delito de TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS (ART 147 Ley Aeronáutica Civil), por lo tanto solicito la desestimación de este tipo penal. Resaltando que con la declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA, quedo esclarecido de que no se realizó inspección con la presencia testigos lo que debilita toda argumentación Jurídica. En cuanto a la Deposición de la Toxicólogo Nidia Balaguera, esta defensa técnica Ratifica la solicitud de nulidad absoluta por cuanto carece de los principios de3 licitud de la prueba tal como lo establece el manual único de procedimientos de cadena y custodia, fue conteste la funcionaria al declarar que no existe cadena y custodia de la evidencia colectada, no riela en el expediente dicho registro ni menos aún fijación fotográfica de la parte o zona de la aeronave donde se tomó la muestra, por tanto no existe aseguramiento ni menos este honorable tribunal puede apreciar un elemento de convicción que no acredita por órdenes de quien se le permitió el acceso al lugar donde se encuentra la aeronave puesto que el mismo está a disposición de la Ondot y no se evidencia la autorización de dicha entidad es lógico que si el vehículo incautado está a disposición de ese organismo debió contar con la autorización para realizar la toma de la muestra. Cabe destacar, que tampoco se le notificó al tribunal de control sobre la práctica de la misma, considerando la fecha de realización del informe donde se explanan las resultas de las muestras presuntamente colectadas que fue un mes después, por lo tanto no contó con la presencia de Juez de Control ni de ninguna de la partes, no hubo control de esa prueba, y en otro orden de ideas aun cuando el avión sea un elemento de interés criminalísticas, se debe registrar las evidencias derivadas del mismo cumplimento con estricto apego a lo establecido en los artículos 181,182,183,187, del COOPP, así mismo con el Manual Único de procedimientos de Cadena de Custodia, como en la doctrina del DrWilmer Ruiz, quien refiere los órganos de investigación penal deberán contar con equipo fotográfico y un maletín equipado con materiales y herramientas para la apropiada aplicación de la técnicas de protección, fijación, y colección, embalaje y preservación de las evidencias de interés a la investigación criminal establece el 187 del COOPP, que todo funcionario debe registrar las evidencias físicas en la planilla diseñada para la cadena de custodia a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio desde el momento de su colección y trayecto desde las distintas dependencias de investigación penal, al respecto cito criterio de la sala de Casación Penal en sentencia número 75 expediente N C10-406 de fecha 01/03/2011.Dicho esto, y en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de CRBV el cual establece que serán nulas las pruebas mediante violación al debido proceso. De esta manera es de mencionar, que El autor MAIER, señala que; “(…) a la verdad sólo se llega mediante los medios y en la forma que la ley permite (…)”. Ello BINDER afirma que "las formas son la garantía". En este sentido, esta defensa instrumental, Así también el legislador, establece procedimientos cognoscitivos expuestos a controles objetivos y racionales, realizados mediante "reglas de juego" que garanticen la "verdad procesal", según el artículo 13. Por lo tanto solicito se desestime el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, contemplado en la ley orgánica de drogas, así como el TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS (ART 147 Ley Aeronáutica Civil). En otro orden de Ideas, solicito la desestimación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, toda vez que no demuestra el ministerio publica con que organización criminal se encontraron asociados, el hecho de haber percibido cantidades cuantiosas de dinero que hayan percibido los dos acusados. Sin dejar de señalar que establece la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada al contenido del artículo 37 de la LOCDOFT, para que exista este delito, se debe acreditar la existencia de tres (3) o más personas que conformen la asociación. Solicito la Nulidad Absoluta del informe presentado de fecha 07/03/2018, así como el acta de inspección con código 124N345MP070313ES, esto en virtud de que en primer lugar y como punto previo el inspector aeronáutico a acredita ni riela en el expedientes sus credenciales, ni menos aún fue designado ni juramentado por el tribunal de control tal como lo establece la norma adjetiva penal en sus artículo 224, 225 del COOPP, lo que representa una franca violación al debido proceso y una inobservancia por parte del titular de la acción al promover un elemento de convicción que no contó con la designación ni juramentación del juez rector del proceso, aunado a la falta de competencia o la no indicación de especialidad y cualidad que lo faculta a realizar un informe, TAL COMO LO ESTABLECE EL RAV 80, EL MANUEAL DE INSPECTORES DEL INAC, EL ARTCIULO 224, EL RAV 01, RAV 91, y manual del de operaciones, el informe no indica si hubo y como se configuro un desvió fraudulento de rutas, ni menos aun CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, cuando mi patrocinado no es un piloto considerando que el modelo de la aeronave no amerita copiloto, asi mismo no indica en su informe que hubo una INTERFERENCIA A LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION, cuando solo se realizo un aterrizaje forzoso en aras de salvar sus vidas, asi lo establece rav 01, establece el aterrizaje forzado seguro: aterrizaje o amaraje inevitable con una previsión razonable de que no se produzcan sesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie. Y el RAV 91 Capitulo A sección 91.2 y el reglamento del aire, por lo tanto el No se violentó la seguridad operacional por que la aeronave no estallo, no causó daños, no puso en riesgo el aeródromo, ni menos aún tiene es un conductor de aeronave por no ser piloto ni interferir en la toma de decisiones de la misma tal como quedo establecido en la REGULACION AERONAUTICA VENEZOLANA 91 ANTES MENCIONADA, POR LO TANTO CONSIDERA QUE ESTA INOBSERVACIA Y CARENCIA DE CONOCIMIENTO Y FALTA DE FUNDAMENTACION LOGICA AL NO ARGUMENTAR LA AUTORIA O COACTORIA DE MI PATROCINADO AL ACUSARLO POR ESTE DELITO, CONSTITUYE UNA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO ESTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 175 DE COOPP EL CUAL ESTABLECE El Ministerio Publico incurrió en inobservancia de su propiadoctrina establecida según N° DRD-14-196-2004, que convalida las consideraciones anteriores en cuanto sostiene: “…La falta de investigación previa a la presentación del escrito de acusación, constituyen francas violaciones del debido proceso, que dan lugar a la nulidad absoluta”.Existe criterio jurisprudencial con respecto a no no atribución del grado de participación del acusado, y establece la forma en la cual el medio probatorio se adecúa a demostrar el hecho delictivo descrito en la acusación y la participación del encausado. Así mismo establece la doctrina de Dr Hildemaro González MANZUR en su Libro el Control Judicial de los errores de la imputaciónpara esta humilde defensora Acusación donde no son suficientes los elementos de interés criminalísticas como los informes y dictámenes ya que los mismos no cumplieron con las formas y procedimientos establecidos en ley doctrina y jurisprudencia por lo tanto observa esta defensora que no se acredito la individualización probatoria y jurídica determinada a mi patrocinado en que persona como autor, participe, encubridor en la ejecución del hecho punible objeto del proceso, los cuales no son pertinentes ni útiles para soportar la calificación jurídica que se le atribuyo a mi representado en cuanto a los delitos aeronáuticos, considerando que el modelo de la aeronave no amerita ser conducida por copiloto, además de no ser piloto solo cumplió funciones de mecánico para una posible falla, considerando lo establecido en el RAC 91 específicamente en el capítulo A sección Por todo lo anteriormente expuesto solicito se declare una sentencia absolutoria a mi patrocinado y por ende la libertad plena inmediata. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. ASDRUBAL LEON en representación del acusado DAVID WILLIAN SAWATZKY a los fines de que exponga sus conclusiones “En ejercicio de la defensa acusado en este asunto debo dejar puntualmente establecidas tres circunstancias que debieron haberse discutido el fiscal en su conclusión, esta defensa técnica debe suscribir en todo el grado de la exposición de la defensa publica de Bustamante que todas las denuncias de violación al debido proceso señalado en la CRBV y en los tratados del pacto de san José que nuestro defendido DAVID WILLIAN SAWATZKY violentados es todos los ciudadanos están protegidos por el principio de garantía con el respecto al debido proceso esta exposición inicial tiene un objetivo, se dejo establecido una aeronave que aterrizo en aeródromo del territorio nacional de Acarigua araure en ese aterrizaje no estaba esa aeronave de acuerdo las normas infringiendo ninguna ley Ratifico lo señalado no es un delito porque la persecución penal sujeta que la conducta no es una especulación del fiscal que concluyo en su exposición lo digo de esta manera porque el fiscal en su exposición afirmo que iba a probar cual es la conducto de DAVID WILLIAN SAWATZKY y aquí lo ratifico suscribo lo de la defensa privada no se constato las afirmaciones fiscales respecto a los delitos imputados en ninguna parte se dejo establecida la conducta CUAL FUE el afán de descubrir allá en el aeródromo porque esa avioneta aterrizo en ese aeródromo que hecho lo convirtieron en delito, se violentaron todos los hechos el equilibrio es busca lo que culpa y busca lo que inculpa donde dijo el fiscal que probo con los órganos de prueba que evacuaron aquí que DAVID WILLIAN SAWATZKY sustancias si usted va a validar ese informe que fue impugnado por la defensora privada si usted valida ese informe dijo que el como experto por cuanto es una matricula extranjera el no estaba en cualidad, si usted valida eso no hay transporte ilícito de sustancias peligrosas de hecho no se verifico bajo que experto se probo solamente dijo el fiscal gasolina de avión hidrocarburo eso no existe bidones plásticos que se presume aquí no es presunción aquí en verificación en sala de juicio que contenían un hidrocarburo donde esta la prueba en sala de juicio por que elementos que fueron evacuados para demostrar el transporte ilícito en bien lo señalo la defensora privada el barrido no se ubico en ninguna parte los restos de lo que se dijera de esa sustancia que se dijo clorhidrato de cocaína eso no esta ahí y la experta que estableció la colección no lo demostró no se verifico aunque sea en menos cuantía 25miligramos o hasta 2 gramos donde esta eso no se verifico en el derecho penal no se admite la presunción no esta probado hay una circunstancia particular las normas de aeronavegación civil establecen que conducta debe hacer un piloto y el fiscal dijo pudo hacer pudo haber un desastre, el aterrizaje forzoso no causo ningún desastre porque no era un acto temerario y uno de los guardias nacionales dijo en su presencia que les habían informado de una nave sobrevolando y por eso acuden allá si hubiese habido una conducta contraria que pone en peligro no fuesen podido llegar hasta el lugar y ver el aterrizaje forzoso y realizar las actuaciones posteriores en ninguna parte del proceso que se realizo el fiscal se contradijo en una circunstancia dijo no cumplía con las medidas de navegación y entonces cual es la sanción pidió una sentencia condenatoria por esa conducta siendo que en ninguna parte del proceso dirigido por usted en ninguna para de la regularización en ninguna parte de la ley establece que no hay un peligro inminente bueno se causo ninguna conducta contraria a la norma no hubo interferencia A LA seguridad de la nación no lo probo el tal conducto. Después de 8 delitos acusados el fiscal no probo ninguno y lo único que si es cierto hubo un aterrizaje forzoso en un lugar no autorizado y eso no es un delito solicito desestime todos los delitos por mi defendido dicte una sentencia que restituya la credibilidad del sistema de justicia en Venezuela porque se persigue a un ciudadano, para convertirlo en un hecho delictivo bajo su juzgamiento en consecuencia. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Ministerio Público ABG. ANDRES RAMOS para que ejerza el derecho a Replica quien manifestó “En relación a la nulidad ya fue abordada la audiencia anterior quiero aclarar lo que pretende anular la defensa y es que en relación en delitos aeronáuticos para estar de manera legal los ciudadanos presentes en sala fueron colectados gps, pero no planes de vuelos que coincidieran con el día de la aprehensión que tuvieron esa ruta de manera fraudulenta y por otra parte es un hecho innegable que atenta contra la seguridad de la nación, En cual a lo que no queda acreditado con todo el respeto, me permito hacer lectura de la experticia 333 se determino la presencia del carburo gasolina de avión es como lo expreso el experto que esa experticia fue practicada a los bidones, estaban transportado gasolina de avión y eso es lo sancionado por la representación fiscal. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que ejerza su derecho a la Contrarréplica quien manifestó “No pretende anular sino hacer ver las formas en que fueron realizadas y si bien es cierto la representación del ministerio publico como es que realizan el aterrizaje forzoso si hubieran estado a escondidas fuesen aterrizado en otro sitio donde no estuvieran presentes organismos del estado no se puede fundamentar una decisión de una persona que no maneja esa aeronave y ese piloto tomo todas las previsiones toda vez que se autorizan los aterrizajes forzosos, el rav80 establece los procedimiento y no veo el donde se le atribuye a mi defendido por lo antes expuesto. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG ASDRUBAL LEON para que ejerza su derecho a la Replica quien manifestó “La normal de regulación el 140Nº 15 establece que no se trajo al debate lo que ratifico el fiscal donde esta la operacional en ninguna parte persiguió lo que afirmo aquí en sala, aquí en sala de juicio de viene a probar lo que establece en sala de juicio y en ninguna parte el fiscal dice busco lo que me inculpo pero no lo que me exculpo el pide que pruebe que soy inocente cuando tu estas buscando porque soy culpable busca las rutas que use a que nivel venia yo volando en que radar de los aeropuertos que hay en Venezuela el aeropuerto de Barquisimeto el de punto fijo el de Maracaibo tiene radares y el de la base de la aviación y el de Maiquetía para que usted me diga aquí porque uso una ruta fraudulenta y cual es la ruta si venias a que velocidad eso es técnica y es lo que el fiscal no probo no trajo ningún experto, Eso que dije el experto es un etílico cuando realizan una experticia consiguen es resto, pero al igual que le digo estaban volando el avión hay un funcionario que lo ve volando, no estaban volando con un suspiro obviamente necesitaban gasolina y estaban 4 bidones pero no tenían nada le hicieron la experticia a una bomba manual y le hicieron experticia que no se determino el transporte ni de menor cuantía ni de nada por lo que solicito libertad plena. Y ratifico la solicitud de absolutoria. Es todo.” Acto seguido les cede el derecho de palabra a los acusados quienes Si desean declarar DAVID WILLIAN SAWATZKY quien manifestó “Doctora numero uno y mas importante yo tengo 5 años y 6meses presos del día uno yo soy inocente yo nunca transporte drogas nunca fume drogas nunca me puse drogas nunca estuve preso es la primera vez, esa no es mí vida que yo le digo la verdad yo soy inocente, en eso yo quiero dar gracias porque en experto de drogas yo pensar, yo no hasta que el día que el experto vino y usted tenia dos preguntas una era que cantidad de drogas sale el dice y no nada, eso es nada, y la otra pregunta porque nunca en mis 5 años presos yo pensar esto en que momento llego este residuo en el avión el experto porque en la foto yo veo la foto pero solo en un sitio y cuando yo camino al avión de adelante para atrás como es que residuo esta anteriormente no estaba, porque yo manejo en medias yo paso por ese sitio y no hay residuo, los guardias pasan por ahí y como es que esta ese residuo ahí y no hay residuo para atrás y ni para adelante, en este momento yo se que no había un residuo en el sitio y no hay residuo atrás nada yo lo se, ese residuo no estaba cuando nosotros salimos. Eso lo colocaron eso es el principal delito por lo que estamos aquí y no hay droga doctora yo soy inocente eso no lo cambio libre o condena yo soy inocente y eso no cambia ante dios. Seguidamente el acusado JORGE BUSTAMANTE manifestó “soy inocente”. Oída como han sido a las partes se declara concluido el Juicio en la causa PP11-P-2013-001038 procediendo la Juez a dictar la parte dispositiva de la sentencia, previa exposición de manera sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, acogiéndose al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación de su texto íntegro, por lo que EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Con relación a la nulidad del informe que no fue juramentada esta juzgadoras observa por lo tanto competencia para realizar esta experticia en un funcionario publico por lo que en ese caso no se necesita juramentación por lo que la declara SIN LUGAR. Asimismo de haber existido una nulidad de fondo ni de forma, el informe fue incorporado por las partes, por otra parte la defensa plantea la nulidad de la cadena de custodia de la experticia colección realizada por la toxicólogo NIDIA VALAGUERA y se observa que se realiza una experticia de la avioneta la cual cumple con una cadena de custodia, siendo la experticia principal. En cuanto a la Tercera Nulidad sobre que el piloto que es responsable de la avioneta no tiene ningún fundamento legal ya que el mismo se desestima. SEGUNDO: ABSUELVE DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, y en el delito de CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, todos cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: CONDENA A LOS ACUSADOS DAVID WILLIAM SAWATZKY fecha de nacimiento: 11/09/1961 cédula de identidad N°: ba683856 de nacionalidad: canadiense estado civil: casado residenciado en Canadá y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE fecha de nacimiento: 03-08-81 cédula de identidad N°:86070001 de nacionalidad: colombiano estado civil: casado residenciado en Colombia, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica De Droga, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS previsto y sancionado en el articulo 142 de la Ley de aeronáutica civil, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 147 de la Ley de aeronáutica civil EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO A CUMPLIR LA PENA DE VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD CUARTO: Se ordena la incautación de la avioneta. Se ordena Librar la Boleta de Encarcelación. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de la decisión dictada. Finalmente se dejó constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este Juicio Oral y Público. No habiendo más nada que tratar se dio por concluido el acto es todo se leyó y conformes firman.”

De lo anterior, se verifica, que el hecho objeto del debate se encuentra fijado en el auto de apertura a juicio. Y si fue admitida totalmente la acusación fiscal, los hechos ahí descritos, limitan el elemento fáctico del proceso. El autor ERICK PÉREZ SARMIENTO (2007), en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, señala que, en lo referente a los requisitos de la sentencia contenidos en el artículo 346: “En cuanto al numeral 2, se debe expresar, en párrafos perfectamente diferenciados, cuáles fueron los hechos que dieron lugar a la formación de la causa, según la acusación del Ministerio Público o de los acusadores particulares, con la calificación jurídica que éstos les hubieren dado, tal como aparecen del auto de apertura o en la ampliación de la acusación, en sus respectivos casos… ” (p. 466).
En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 608 de fecha 20-10-2005, estableció: “El auto de apertura a juicio produce efectos procesales importantes por cuanto limita el ejercicio de la acción penal, origina la publicidad del procedimiento para los terceros, hace precluir la fase intermedia del proceso penal y determina el objeto del juicio oral, todo ello en garantía del debido proceso y a una tutela judicial efectiva…” (Subrayado de esta Alzada).
Esto es importante, porque “los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio” a que se refiere el numeral 2 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, son los que consten en el auto de apertura a juicio (el auto de apertura fija los límites fácticos y jurídicos del debate oral y público), pues el Juez de Juicio no puede incorporar hechos al proceso ni darlos por probados antes del juicio oral.
De todo lo antes dicho, se desprende según el autor ERICK PÉREZ SARMIENTO, en la obra antes citada, que “los hechos objeto del juicio oral tienen que estar perfectamente establecidos antes de su celebración y que será la transcripción de esos hechos, dondequiera que se encuentren plasmados los que deben encabezar la parte narrativa de la sentencia definitiva que emana de juicio oral” (p. 469).
Por lo tanto, es a través de los hechos establecidos en el escrito acusatorio, que se fija el alcance o el límite del thema probandi, es decir, los hechos sobre los cuales se circunscribe el proceso. Así pues, debe existir coherencia o correspondencia entre la hipótesis acusatoria contenida en el escrito de acusación y la hipótesis probabilística contenida en la sentencia definitiva.
La enunciación de los hechos objeto del juicio, debe ser sucinta y comprender las circunstancias que sean materia de la acusación; es decir, debe contener una descripción concreta, clara y suficiente del acontecimiento histórico que constituye el objeto de la acusación, de modo que pueda responder a la finalidad para la cual está exigida, esto es, para asegurar la correlación entre la acusación y la sentencia.
Es nula la sentencia en la que se omite la enunciación de los hechos imputados y no es admisible que se le sustituya por una mera remisión a la acusación fiscal o al auto de apertura a juicio, puesto que no se satisface la exigencia legal.
Con base en dichas consideraciones y de la revisión del contenido del acápite referido a la “ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO”, esta Corte observa, que la Jueza de Juicio se limitó a realizar una transcripción textual del contenido del acta de juicio oral y público de fecha 23 de agosto de 2018 (folios 02 al 54 de la pieza Nº 04); es decir, hizo mención a lo ocurrido en cada sesión del juicio oral, incluyendo la verificación de la presencia de las partes por parte del Secretario, la evacuación de los medios de pruebas, el contenido de cada declaración evacuada en el juicio oral incluyendo las preguntas efectuadas por las partes, los motivos de los diferimientos y suspensiones ocurridos en cada una de las sesiones, así como las incidencias ocurridas en el juicio, incluyendo las conclusiones y su posterior dispositivo.
En otras palabras, la Jueza de Juicio no cumplió con la congruencia entre la acusación y la sentencia, tal como lo exige el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, al no indicar los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio, lo que impidió establecer la relación entre esos hechos imputados en fase intermedia y los hechos probados o acreditados en la fase de juicio oral.
La congruencia entre la sentencia y la acusación se establece en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo encabezamiento prevé: “La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación”.
Así las cosas, la Jueza de Juicio al momento de redactar la correspondiente sentencia, debió establecer los hechos objeto de la acusación fiscal presentada, a los fines de determinar si de los hechos probados en el juicio mediante la evacuación de los órganos de pruebas, se daban por acreditados los hechos atribuidos por el Ministerio Público, máxime cuando dictó sentencia condenatoria en contra de los acusados, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, y absolvió por los delitos de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES.
De modo pues, la Jueza de Juicio al no establecer los hechos objeto de la acusación fiscal, no determinó el alcance o el límite del thema probandi, es decir, los hechos sobre los cuales se circunscribió el proceso.
Así pues, al incumplirse en el presente caso, con el requisito exigido en el ordinal 2º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la “enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”, no quedó determinada la coherencia o correspondencia entre la hipótesis acusatoria contenida en el escrito de acusación fiscal y la hipótesis probabilística contenida en la sentencia definitiva, desconociéndose cuáles fueron las circunstancias fácticas descritas en la acusación fiscal, lo que acarreó que no se pueda determinar si la sentencia condenatoria dictada, sobrepasó o no los hechos y las circunstancias señaladas en el escrito acusatorio.
Asentado lo anterior, esta Alzada pasará a verificar si la Jueza de Juicio cumplió con el otro requisito que debe contener la sentencia definitiva, el contenido en el ordinal 3º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”, el cual comprende la valoración de los medios probatorios con relación a los hechos.
En este punto es de advertir, que la ponderación de la credibilidad de las declaraciones rendidas por los órganos de pruebas, corresponde formularla única y exclusivamente al Tribunal de Instancia, no pudiendo esta Alzada entrar a su revisión, mientras el contenido de tales declaraciones no aparezcan objetivamente inaceptable por carecer de consistencia lógica, apartarse manifiestamente de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos.
Oportuno es indicar, que de manera reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido que: “…las Cortes de Apelaciones, en principio, no pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues le corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del Principio de Inmediación…” (Sentencia Nº 440, del 31 de octubre de 2006). En igual sentido, dicha Sala ha reiterado que: “… la Corte de Apelaciones no conoce los hechos de manera directa e inmediata sino indirecta y mediata, ya que es un tribunal que conoce de derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida…” (Sentencia Nº 454, del 3 de noviembre de 2005).
Aclarado lo anterior, se observa, que la Jueza de Juicio en el acápite al que denominó “DE LA RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN DE MANERA INDIVIDUAL”, hizo mención a cada uno de los medios probatorios recepcionados en el debate probatorio, con indicación de las preguntas formuladas por las partes y de las respuestas dadas a las mismas, señalando los hechos que daba por acreditados de cada uno de ellos.
A tal efecto, de la valoración efectuada a cada órgano de prueba recepcionado en el debate y de los hechos acreditados, la Jueza de Juicio señaló lo siguiente:
1.-) De la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 539 de fecha 22-02-2013, incorporada como prueba documental:

“Documental que fue incorporada por su lectura en el debate oral y publico (sic) tal como lo prevé el articulo 322 del código orgánico procesal penal, inspección realizada en el aeropuerto de Acarigua araure por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas con competencia para ello, esta inspección queda acreditada para esta juzgadora la existencia de una aeronave de las siguientes características: marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en inscripciones en color rojo en la parte posterior donde se lee “N345MP”, constituidas por fuselaje, alas que presenta un motor con su hélice en cada lado en los extremos de cada ala presenta inscripciones en color rojo donde se lee: “AC500”, con su tren de aterrizaje, construido por dos neumáticos en su parte posterior y un neumático en la parte anterior se observa del lado izquierdo de su cuerpo una puerta de una hoja tipo batiente que da acceso a área de carga de un metro con cincuenta centímetros de ancho por un metro con treinta centímetros de alto, prosiguiendo hacia la parte anterior de la aeronave se encuentra el área de la cabina, provista de dos asientos forrados en fibras sintéticas de color vino tinto, con sus mandos, manómetros demás controles para las operaciones de vuelo; hacia la parte posterior de la aeronave se observa una compuerta de una hoja tipo batiente, que da acceso al área de equipaje, que se observa cerrada para el momento de la inspección, hacia la parte posterior del fusilaje de la aeronave específicamente debajo del alerón izquierdo se encuentra cuatro orificios que hacen una forma rectangular de cinco centímetros de longitud, así mismo se dejo constancia se observa sobre el piso de la misma y de forma abatida y de manera contigua, cuatro (4) receptáculos elaborados en materiales sintético de color azul, denominados comúnmente “BIDONES” de forma cilíndricas, provista cada una y en uno de sus extremos de dos Aberturas de forma circular, protegidas de tapas de material sintético de color negro, de tres centímetros de diámetro y con etiquetas identificativas donde se lee: “FARMERS TRADING CENTER BARREL 120L PLASTIC P’. $6980”, asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, que se fija, colecta, embala y rotula con la letra del lado derecho del marco de la puerta de acceso, se observa incrustada entre la pared una manguera de forma cilíndrica protegida con una taba (sic) de metal de aspecto plateado, utilizada para surtir el combustible prosiguiendo con la inspección, con esta inspección quedo acreditado para quien aquí decide el medio de comisión del delito como es la aeronave inspeccionada la cual fue modificada medio para cometer el delito de trafico de sustancias espufecientes y psicotrópicas prevista y sancionada en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas en su encabezamiento; así mismo la existencia de 4 bidones asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, elementos estos que para esta juzgadora dejan acreditado el hecho de darle rendimiento a la aeronave modificandola, para cometer el referido delito así mismo queda acreditado con ellos la comisión del delito de desviación y obtención fraudulentas de rutas prevista en el articulo 142 de la ley de aviación civil y el articulo 147 esjuden relativo al transporte de mercancías peligrosas; y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ya que están (sic) personas unidas (acusado) para transportar estas sustancias (droga y gasolina) detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic). Y así se decide”.

De la prueba documental arriba señalada, la Jueza de Juicio acreditó los siguientes hechos: (1) La existencia de la aeronave marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales; (2) La modificación de la aeronave dándole más rendimiento, para cometer el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; (3) La acreditación de la comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS; y (4) La comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, señalando textualmente “…ya que están (sic) personas unidas (acusado) para transportar estas sustancias (droga y gasolina) detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic)…”
Se observa, que la Jueza de Juicio da pleno valor probatorio para el establecimiento de la responsabilidad penal de los acusados en los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS y de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, con la sola enunciación del tipo penal, sin explicar el razonamiento lógico-jurídico empleado para llegar a tal conclusión.
Así mismo, acredita la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR dando por sentado que, era “obvio” que no era la primera vez que los acusados unidos, transportaban estas sustancias (droga y gasolina), sino que se realizaba de manera consuetudinaria; afirmación ésta que no fue debidamente motivada con los hechos que se desprendían de la Inspección Técnica realizada a la aeronave.

2.-) De la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, de fecha 22-02-2013, incorporada como prueba documental:

“Esta documental incorporada por su lectura tal como lo prevé el articulo 322 del código orgánico procesal penal y realizada por funcionario competente para ello, es por lo que esta juzgadora le da pleno valor probatorio y con ello deja acreditada que la aeronave contaba con una bomba y manguera para dotar a la aeronave de mayor rapidez para cometer el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley de drogas, así mismo la existencia de la bomba y su manguera en cuya inspección concluyeron los funcionarios” DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, fue sometido a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar, los cuales por técnica de coloración se siguiente: MUESTRAS ESTANDAR ESTANDAR ESTANDAR GASOLINA KEROSEN GASOIL Macerado 1 SI No No Macerado 2 SI No No CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer: De los macerados realizados sobre las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA”; deja acreditado para quien acá decide el delito desviación y obtención fraudulentas de rutas prevista en el articulo 142 de la ley de aviación civil y el articulo 147 esjuden relativo al transporte de mercancías peligrosas y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ya que están personas unidas (acusados) para transportar estas sustancias (droga y gasolina) detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic). Y así se decide”.

De la prueba documental arriba señalada, la Jueza de Juicio acreditó los siguientes hechos: (1) Que la aeronave contaba con una bomba y manguera para dotarla de mayor rapidez para cometer el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; (2) Que de la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA en la bomba y su manguera, se acreditaron los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS y el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS; y (3) La acreditación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, señalando textualmente “…ya que están (sic) personas unidas (acusado) para transportar estas sustancias (droga y gasolina) detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic)…”
Una vez más se observa, que la Jueza de Juicio da pleno valor probatorio a la experticia practicada a la bomba y manguera hallada en la aeronave, para establecer la responsabilidad penal de los acusados en los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS y de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, con la sola enunciación de los tipos penales, sin determinar con cuál o cuáles hechos daba por acreditados dichos delitos, sin explicar cómo se produjo la desviación de la aeronave o la obtención fraudulenta de ruta; limitándose a indicar que dichos delitos se configuraban por la presencia del hidrocarburo inflamable “gasolina” en la bomba y su manguera.
Igualmente acredita la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR dando por sentado que, era “obvio” que no era la primera vez que los acusados unidos, transportaban estas sustancias (droga y gasolina), sino que se realizaba de manera consuetudinaria; afirmación ésta que –como se dijo anteriormente– no fue debidamente motivada con los hechos que se desprendían de la experticia practicada a la bomba y manguera hallada en la aeronave.

3.-) De la EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° 9700-058-236, de fecha 22-08-2013, incorporada como prueba documental:

“Esta documental que fue incorporada por su lectura siguiendo las normas establecidas en el articulo 322 del código orgánico procesal penal y realizada por funcionario competente para ello, con esta documental quedo acreditada para esta esta juzgadora que la aeronave estaba aparcada en el Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa lugar donde se encuentra aparcado la Aeronave cuya experticia se requiere, el cual presenta las siguientes características: Clase AERONAVE, Marca AERO COMMANDER, Modelo 500 BIMOTOR, Color BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y DORADAS, Siglas. N345MP. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que: No posee chapa con seriales de identificación, ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo posterior de la cola (solo se observan los cuatro orificios circulares dejados por su sistema de fijación) CONCLUSIONES : 01.- La Aeronave en estudio se halla aparcada en la pista de aterrizaje del aeropuerto GraL Bgda Oswaldo Guevara Mujica de Acarigua - Araure, y presenta la chapa con seriales de identificación ubícada originalmente en la zona lateral izquierdo postelíer de la DESINCORPORADA. O2. La Aeronave en estudio; para quien acá decide quedo acreditado la existencia de la aeronave sus características y que es el medio de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grandes cantidades previsto el delito de trafico de sustancias espufecientes y psicotrópicas prevista y sancionada en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas en su encabezamiento y queda acredita da la comisión de los delitos del delito de desviación y obtención fraudulentas de rutas prevista en el articulo 142 de la ley de aviación civil y el articulo 147 esjuden relativo al transporte de mercancias peligrosas y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ya que están personas en acuerdo (acusados) para transportar estas sustancias (droga y gasolina) detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic).”

De la prueba documental arriba señalada, la Jueza de Juicio acreditó los siguientes hechos: (1) Que la aeronave estaba aparcada en el Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa; (2) La existencia de la aeronave, sus características y que es el medio de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grandes cantidades; (3) La comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS y el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS; y (4) La acreditación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, señalando textualmente “…ya que están (sic) personas unidas (acusado) para transportar estas sustancias (droga y gasolina) detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic)…”
Nuevamente se aprecia, que con la experticia practicada a la aeronave, la Jueza de Juicio acredita la comisión de los delitos DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS, TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, sin explanar el razonamiento lógico-jurídico que la conllevó a ello, incumpliendo una vez más, con lo contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la aplicación de las reglas de la sana crítica.

4.-) De la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333, de fecha 23-02-2013, incorporada como prueba documental:

“Documental incorporada por su lectura se trata de experticia realizada por funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones civiles penales y criminalísticas con competencia para ello, se realizo a cuatro bidones (tambores de color azul) de la misma se concluyo:” Las piezas antes descritas, tienen su uso específico de fabricación, como lo es el contener en su interior sustancia liquida. para su fácil transporte y manejo de las personas: y cualquier otro uso que se le quiera dar quedando a criterio del usuario. 02.- Que de los macerados realizados sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se determiné la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA PARA AVION.” ; por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio a dicha documental en la cual queda acreditaba que en dicha avioneta se transportaba gasolina de avion y que la misma estaba dotada de ese combustible para a la vez proveer a la nave de mayor rentabilidad para así poder traficar grandes cantidades de droga, por lo que esta acreditado el delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionada en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas en su encabezamiento y queda acredita da la comisión de los delitos de desviación y obtención fraudulentas de rutas prevista en el articulo 142 de la ley de aviación civil y el articulo 147 esjudem relativo al transporte de mercancías peligrosas. Y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ya que estás personas en común acuerdo (acusado) para transportar estas sustancias detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic). Y así se decide”.

De la prueba documental arriba señalada, la Jueza de Juicio acreditó los siguientes hechos: (1) Que en la avioneta se transportaba gasolina de avión; (2) La acreditación del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en razón de que la aeronave estaba dotada de ese combustible, para proveerla de mayor rentabilidad para así poder traficar grandes cantidades de droga; (3) La comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS y el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS; y (4) La acreditación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, señalando textualmente “…ya que están (sic) personas unidas (acusado) para transportar estas sustancias (droga y gasolina) detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic)…”
Nuevamente la Jueza de Juicio incurre en el vicio de falta de motivación, por cuanto de la experticia practicada a los bidones hallados en el interior de la aeronave, acredita la comisión de los delitos DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS y el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, sin señalar cómo –sin causa justificada– se produjo la desviación de la ruta o se obtuvo una ruta aérea fraudulenta, al no determinarse el destino que tenía esa aeronave.
Tampoco motivó la juzgadora de instancia, cómo fue transportada la mercancía peligrosa, ni determinó el grado de peligrosidad de la mercancía que se transportaba, máxime cuando el tipo penal de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley de Aeronáutica Civil, prevé diversos supuestos de hecho que agravan la pena.

5.-) De la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 169, de fecha 22-02-2013, incorporada como prueba documental:

“Dicha documental incorporada por su lectura tal lo preceptúa el articulo 322 del código orgánico procesal penal con la cual queda acreditado para esta juzgadora los objetos entre ellos cargadores, movil wifi, monedas canadiense y de Guatemala, documentos tales como pasaposrte de ambos acusados, tarjeta de vacunación, GPS, tarjetas de debito y de creditos de los acusados y demás objetos que fueron incautados en el momento de la aprehensión de los hoy acusados y que dejan acreditado que los acusados DAVID WILLIAN SAWATZKY Y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ venían en la avioneta antes descrita haciendo un recorrido de otro país para ingresar a territorio venezolano, con ello queda aceditado el delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionada en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas en su encabezamiento y queda acredita da la comisión de los delitos de desviación y obtención fraudulentas de rutas prevista en el articulo 142 de la ley de aviación civil y el articulo 147 esjudem relativo al transporte de mercancías peligrosas. Y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ya que estas en acuerdo (acusado) para transportar estas sustancias detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic). Y asi se decide”.

De la prueba documental arriba señalada, la Jueza de Juicio acreditó los siguientes hechos: (1) Que los acusados venían en la avioneta haciendo un recorrido de otro país, para ingresar al territorio venezolano, dando por probado el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; (2) La comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS y el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS; y (3) La acreditación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, señalando textualmente “…ya que están (sic) personas unidas (acusado) para transportar estas sustancias (droga y gasolina) detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic)…”
Se puede observar, que la Jueza de Juicio al valorar este medio de prueba y acreditar de ella, la comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS, TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, hace una transcripción literal de la valoración efectuada a la prueba anterior; es decir, repite lo ya señalado en la valoración de la prueba que antecede, incurriendo no solamente en el vicio de falta de motivación, sino en un “corte y pegue”.

6.-) De la declaración del funcionario militar LUIS TOMAS REINA MENDOZA:

“Con dicho testimonio que emana de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial que originara los hechos objeto del debate, quedó acreditado las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento practicado por el funcionario actuante, es decir, que el día 22 de febrero de 2013 le fue ordenado por su superior El teniente Ceballos García, trasladarse a el aeropuerto de la ciudad de Acarigua araure en virtud de que había una avioneta sobrevolando hasta que aterrizo que eso fue a eso de las dos de la madrugada, que su función fue de seguridad por la hora, que observo que se incautaron unos bidones de gasolina es por lo que se le atribuye plena credibilidad a dicho testimonio para acreditar la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los delitos del delito de desviación y obtención fraudulentas de rutas prevista en el articulo 142 de la ley de aviación civil y el articulo 147 esjudem relativo al transporte de mercancías peligrosas., y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo ya que estas personas en acuerdo (acusados) para transportar droga y gasolina y detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic), y la participación de los acusados en dicho delito.”

De la referida testimonial evacuada en el debate, la Jueza de Juicio acreditó los siguientes hechos: (1) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento practicado por el funcionario actuante; (2) El aterrizaje de la avioneta en el aeropuerto de la ciudad de Acarigua-Araure, el día 22/02/2013 a las 02:00 de la madrugada; (3) La incautación de los bidones de gasolina en el interior de la aeronave acreditando la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE; (4) La comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS y el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS; y (5) La acreditación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, señalando textualmente “…ya que están (sic) personas unidas (acusado) para transportar estas sustancias (droga y gasolina) detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic)…”
La apreciación individual de las pruebas, es un método de valoración que impone a los Jueces de Instancia, reglas claras y concretas para elaborar sus hipótesis sobre los hechos a partir del uso de razonamientos lógicos, analógicos, tópicos, probabilísticos y de cánones interpretativos adecuados, que constituyen el presupuesto efectivo de la decisión.
La Jueza A quo acredita la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS, TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, sin explicar cómo de la declaración del funcionario militar LUIS TOMAS REINA MENDOZA, arribó a dicha conclusión.
En otras palabras, no contrastó la consistencia del contenido de dicha declaración, con el thema probandi, mediante el análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, convirtiendo la redacción de la sentencia en un sistema automático de cortar y luego pegar el mismo contenido, en la valoración individual de cada órgano de prueba.

7.-) De la declaración de la experta toxicólogo NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTÍNEZ:

“La declaración de esta experta adscrita al cuerpo de investigaciones penales civiles y criminalísticas en donde realiza experticia de barrido la avioneta aéreo comando 500 siglas N345MP color blanco con franjas decorativas de color rojo y dorado en donde se concluyo : “CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: EN LAS MUESTRAS SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA,” SE EMPLEO LA TECNICA DEL MAZERADO E HISOPADO; así mismo la experta señalo dio positivo para la parte trasera de la avioneta como cocaína, para esta juzgadora se le da pleno valor al dicho de esta funcionaria con amplios conocimientos en la materia y en donde quedo acreditado que en la parte trasera de la avioneta resulto el barrido positivo para cocaína es decir en esa avioneta fue utilizada como medio para transportar grandes cantidades de cocaína por lo que quedo acreditado la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los delitos del delito de desviación y obtención fraudulentas de rutas prevista en el articulo 142 de la ley de aviación civil y el articulo 147 esjudem relativo al transporte de mercancías peligrosas, y el delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ya que estas personas en acuerdo (acusados) para transportar droga (cocaína) y gasolina, detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic) y la participación de los acusados en dicho delito”.

De la testimonial de la Experta Toxicóloga, la Jueza de Juicio acreditó los siguientes hechos: (1) Que en la parte trasera de la avioneta resultó el barrido positivo para cocaína, es decir, esa avioneta fue utilizada como medio para transportar grandes cantidades de cocaína, acreditándose la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE; (2) La comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS y el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS; y (3) La acreditación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, señalando textualmente “…ya que están (sic) personas unidas (acusado) para transportar estas sustancias (droga y gasolina) detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic)…”
De la valoración probatoria efectuada por la Jueza de Juicio, se puede observar, que en principio, la conclusión arribada al acreditar el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, se corresponde con el resultado de la experticia de barrido efectuada.
Ahora bien, la juzgadora de instancia incurre en falta de motivación al acreditar de la mencionada testimonial, la comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS, TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, sin explicitar en la sentencia el resultado de ese proceso mental, entendiendo la valoración probatoria como aquella actividad jurisdiccional en virtud de la cual, el Juez de Juicio aplicando las reglas de la sana crítica, sobre el resultado de las pruebas practicadas en el proceso, declara que determinados hechos han quedado o no, debidamente probados.

8.-) De la declaración del funcionario militar GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PÉREZ:

“Este testigo quien es funcionario del gae quien depone sobre las circunstancias de lugar modo y tiempo como ocurren los hechos manifiesta que el 22 de febrero de 2013 le ordena su jefe en el GAES teniente Gomez Rojas Antonio SE TRASLADE AL AEROPUERTO EN HORAS DE la madrugada pues estaba una avioneta sobrevolando por lo que se trasladan a la aeropuerto y al llegan ya la aeronave había aterrizado y se encontraban los funcionarios de la guardia nacional destacamento 312 ahí se procedió a la detención de dos acusados observo se incautaron unos bidones, manifiesta que su función fue de seguridad y que el teniente Gomez Rojas Antonio es el que hace la inspección a la avioneta; este testigo es valorado por cuanto se encontraba en la comisión que detuvo la avioneta en horas de la madrugada del 22-02-13 sobrevolando el aeropuerto de acarigua araure en horas de la madrugada asi mismo observo los bidones que se encontraban en la nave y la aprehensión de los hoy acusados; con esta declaración quedo acreditado la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los delitos del delito de desviación y obtención fraudulentas de rutas prevista en el articulo 142 de la ley de aviación civil y el articulo 147 esjudem relativo al transporte de mercancías peligrosas, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ya que estas personas en acuerdo (acusados) para transportar droga y gasolina detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic) y la participación de los acusados en dicho delito.”

De la referida testimonial evacuada en el debate, la Jueza de Juicio acreditó los siguientes hechos: (1) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento practicado por cuanto se encontraba en la comisión que detuvo la avioneta; (2) El aterrizaje de la avioneta en el aeropuerto de la ciudad de Acarigua-Araure, el día 22/02/2013 en horas de la madrugada; (3) La incautación de los bidones en el interior de la aeronave y la aprehensión de los acusados, acreditando la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE; (4) La comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS y el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS; y (5) La acreditación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, señalando textualmente “…ya que están (sic) personas unidas (acusado) para transportar estas sustancias (droga y gasolina) detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic)…”
Una vez más se observa, como la Jueza de Juicio al proceder a la actividad de interpretar y analizar el contenido individual de la prueba, no fijó el sentido y alcance de la misma, dando por acreditados los tipos penales, sin señalar si de la prueba evacuada en el debate, se desprendieron esos resultados.
De modo, que la Jueza A quo decidió de la misma manera al valorar individualmente cada prueba, generalizando un único modelo de decisión.

9.-) De la declaración del funcionario militar ENMANUEL ALEXANDER VÁSQUEZ MIQUILENA:

“La declaración de este funcionario perteneciente a la guardia nacional quien estuvo presente en el procedimiento y manifiesta en sala de forma coherente que el día ese se encontraba de recorrido por el centro de la ciudad de Acarigua y reciben una llamada del funcionario que comando en el aeropuerto quien señala que hay una avioneta sobrevolando se trasladan al sitio y se dividen entre la maleza la aeronave da varias vueltas a la tercera aterriza de ahí salen de la maleza los funcionarios y le ordenan a los acusados apeguen los motores y procedan a salir ahí los funcionarios proceden a la revisión encontrando pertenencias y bidones, los acusados le manifiestan que habían salido de Belice uno de ellos, por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio a este dicho y con el quedan acreditados la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los delitos del delito de desviación y obtención fraudulentas de rutas prevista en el articulo 142 de la ley de aviación civil y el articulo 147 esjudem relativo al transporte de mercancías peligrosas, y el delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ya que estas personas en acuerdo (acusados) para transportar droga y gasolina detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic), y la participación de los acusados en dicho delito.”

De la referida testimonial evacuada en el debate, la Jueza de Juicio acreditó los siguientes hechos: (1) Que la aeronave sobrevoló el aeropuerto de la ciudad de Acarigua, a la tercera vuelta aterrizó, ordenándosele a los acusados que apagaran los motores y procedieran a salir; (2) Que de la revisión efectuada a la aeronave consiguen pertenencias y bidones; (3) Que los acusados le manifiestan que habían salido de Belice uno de ellos, acreditando la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE; (4) La comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS y el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS; y (5) La acreditación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, señalando textualmente “…ya que están (sic) personas unidas (acusado) para transportar estas sustancias (droga y gasolina) detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic)…”
Nuevamente la juzgadora de instancia al repetir una vez más la valoración efectuada en cada prueba, creando mecánicamente un único modelo de decisión, no determinó el alcance de la testimonial rendida por el funcionario militar ENMANUEL ALEXANDER VÁSQUEZ MIQUILENA, acreditando la comisión de los delitos sin explicar cómo arribó a dicha conclusión.

10.-) De la declaración del funcionario militar ROGER JOSÉ COLMENAREZ PÉREZ:

“Este testigo quien es funcionario de la guardia nacional específicamente del destacamento 312 manifiesto que recibieron en horas de la madrugada la novedad de que estaba sobrevolando una aeronave por lo que se trasladan al sitio y le informan los mismo se internan en la maleza y al aterrizar la aeronave le dan captura a dos ciudadanos que reconoce en sala incautaron GPS, 4 bidones y sus pertenencias, la comisión estaba integrada capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona, su función en la comisión fue revisar la avioneta, con esta declaración la cual es valorada por este tribunal y quedo acreditado la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los delitos del delito de desviación y obtención fraudulentas de rutas prevista en el articulo 142 de la ley de aviación civil y el articulo 147 esjudem relativo al transporte de mercancías peligrosas, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ya que estas personas en acuerdo (acusados) para transportar estas sustancias detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria, y la participación de los acusados en dicho delito.”

De la referida testimonial evacuada en el debate, la Jueza de Juicio acreditó los siguientes hechos: (1) Que al aterrizar la aeronave en el aeropuerto de la ciudad de Acarigua, le dan captura a dos ciudadanos, reconocidos en sala de audiencia; (2) Que incautan GPS, 4 bidones y sus pertenencias; (3) Que la comisión estaba integrada por el capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y su persona, teniendo como función la revisión de la avioneta; (4) La acreditación de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE; (4) La comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS y el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS; y (5) La acreditación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, señalando textualmente “…ya que están (sic) personas unidas (acusado) para transportar estas sustancias (droga y gasolina) detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria…”
Una vez más se observa, que la Jueza de Juicio acredita la comisión de los delitos, sin haber explicado las circunstancias fácticas que daba por probadas, haciendo una mención genérica de la función que desempeñó el funcionario militar ROGER JOSÉ COLMENAREZ PÉREZ al momento de la detención de los acusados y de la revisión de la aeronave.
En otras palabras, la Jueza de Juicio no auscultó si la prueba obtuvo o no la finalidad de buscar la verdad sobre el acontecimiento que interesa en el presente proceso penal, procediendo a aplicar las normas penales, sin haber demostrado los hechos que se desprendían de la declaración rendida por dicho testigo, para darlos por establecidos o no.

11.-) Del INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALÍA PRIMERA
CONTRA LAS DROGAS, incorporado como prueba documental:

“Esta documental la cual fue incorporada por su lectura en acuerdo de las partes tal como lo prevé el articulo 322 del código orgánico procesal penal deja constancia que el experto tiene la competencia y la pericia para la elaboración del mismo fue convocado Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial: Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, en el mismo deja constancia del estado de la aeronave en cuestion y de las modificaciones a las que fue sometida 1.-Se constató la existencia de cuatro (04) Bidones o reservorios de color azul de los utilizados para almacenaje de líquido, con una capacidad de 120 litros cada uno, dichos reservorios se encontraban en el interior de la cabina de pasajeros de la aeronave. 2.-Se evidenció que la configuración de las sillas de la aeronave se encuentra alterada, contraviniendo lo establecido en el certificado tipo de la aeronave (CT N°: 6A1 Revisión 46 de fecha 11-Diciembre de 2009) solo se observó la presencia de dos 02) sillas, piloto y co-piloto, faltando cinco (05) sillas de pasajeros. 3.-Se constatá en la cabina de pasajeros, la existencia de una manguera o conexión (boca de llenado) que está conectada a un eservorio o depósito para almacenaje de líquido, el cual se encuentra ubicado en el compartimiento de carga y equipos electrónicos, dicho depósito tiene una capacidad aproximada de 150 litros. 4.-Se evidenció corrosión y mal mantenimiento de la estructura del fuselaje, luces, trenes y la aeronave en forma general. 5.-Las luces de aterrizaje se encuentran rotas; por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio y con ello queda acreditado que la aeronave fue modificada para obtener mayor rentabilidad y así transportar cantidades de droga y sustancias peligrosas en consecuencia quedaron acreditados la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los delitos del delito de desviación y obtención fraudulentas de rutas prevista en el articulo 142 de la ley de aviación civil y el articulo 147 esjudem relativo al transporte de mercancias peligrosas, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ya que estan personas en acuerdo (acusados) para transportar estas sustancias detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic), y la participación de los acusados en dicho delito”.

De la prueba documental arriba señalada, la Jueza de Juicio acreditó los siguientes hechos: (1) Que la aeronave fue modificada para obtener mayor rentabilidad y así transportar cantidades de droga y sustancias peligrosas, quedando acreditada la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE; (2) La comisión de los delitos de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS y el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS; y (3) La acreditación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, señalando textualmente “…ya que están (sic) personas unidas (acusado) para transportar estas sustancias (droga y gasolina) detrás de ella existen toda una organización para cometer estos delitos y obvio no era la primera vez sino que se realizaba de manera consitudinaria (sic)…”
La Jueza de Juicio le dio pleno valor probatorio a esta prueba documental, acreditando de ella la participación y responsabilidad penal de los acusados en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE; DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS; TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, sin señalar de forma detallada, precisa y concisa, los hechos que se desprendían del análisis del contenido del informe de experticia de reconocimiento técnico realizado a la aeronave.
De forma reiterada, la juzgadora de instancia enuncia los tipos penales sin dar una explicación lógica y coherente del resultado de la prueba; es decir, no analiza el contenido de la prueba, no la escudriña para establecer los hechos probados o no, lo que evidencia falta de motivación de la sentencia.
En este punto, preciso es señalar, que la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA en su condición de Defensora Privada del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, indica en su medio de impugnación, que la Jueza A quo violentó el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en la sentencia que se recurre, verificándose que en efecto, se omitió el análisis individual y en conjunto de todas las pruebas evacuadas en el juicio, inobservándose las reglas de la sana crítica.
De aquí se deriva, que la verdadera dificultad de los jueces de juicio al momento de elaborar la sentencia, radica en la redacción de los análisis lógicos que deben efectuarse, pues en este momento deben ser examinados los argumentos probatorios y demostrativos que se consideren como los verdaderos o más acertados o razonables para la justa resolución del asunto controvertido.
La sentencia es el acto procesal de mayor trascendencia en el proceso que da lugar a la resolución fundamental, en la que el jurisdicente decide sobre el caso controvertido, por lo que su alcance es individual y concreto.
La finalidad de la sentencia lo constituye el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan, verificándose en el caso de marras, carencia de argumentación lógico-jurídica.
Igualmente es de destacar, que en razón de la incorporación por su lectura del informe de experticia de reconocimiento técnico realizado a la aeronave, la defensa técnica de los acusados manifestaron en sala de audiencias, su inconformidad con la incorporación de dicha prueba documental, oponiéndose a la misma, solicitando una serie de nulidades que fueron resueltas por la Jueza de Juicio, siendo éstas declaradas sin lugar.
Ante la decisión que declaró sin lugar las nulidades propuestas por la defensa técnica, el recurrente alegó en su medio de impugnación, que la Jueza de Juicio “dejó sin resolver, las nulidades que se le plantearon cuando incorporó, ilegalmente UN INFORME POR SU LECTURA, que debió ser debatido en la SALA haciendo presencia un funcionario del INAC ante el cual se pudiere refutar, rebatir el mismo, y eso constituye una VIOLENTA Y FLAGRANTE aberración, que es vulneración del DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA…”.
A tal efecto, esta Corte a los fines de emitir pronunciamiento sobre este alegato, considera necesario transcribir la decisión dictada por la Jueza de Juicio, mediante la cual resolvió las nulidades planteadas, siendo del siguiente tenor:

“DE LA NULIDAD PLANTEADA POR LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa Privada ABG. NELVIS GARCIA solicito el derecho de palabra quien manifestó “Esta defensa técnica en el día de hoy solicita la nulidad absoluta del informe presentado por el inspector aeronáutico de fecha 07-03-2013 por cuanto en primer lugar no cumple con los establecido en el artículo 149 de la norma adjetiva penal aunado a ello no cumple con lo establecido en la regulación aeronáutica venezolana (RAF) 80 en la sección 80.4 que establece las reglas generales donde se puede visualizar en el literal A que toda investigación y recopilación de información y de documentación correspondiente para los procedimientos administrativos que se practiquen por autoridades aeronáuticas deben realizarse conforme a la competencia legalmente atribuida a cada funcionario asimismo en la sección 80.6 de la misma Regulación establece la responsabilidades y facultades de los inspectores aeronáuticos específicamente el numeral 7mo donde se reitera que cada funcionario que realice un informe debe estar facultado de acuerdo a la competencia al cual se encuentra especializado esta defensa técnica resalta que en el informe emitido por el inspector RAMON MARTINEZ cursa FOLIO 167 Y 168 se puede observar que dicho funcionario no acredita cual es su especialización y de acuerdo a la normativa por la que se rigen también debió resaltar en su informe cual fue del precepto jurídico aplicable que se violento, es importante alegar que para emitir un informe sobre si existe un informe en la ruta el mismo debe estar realizado por un inspector aeronáutico con competencia en transito cerero y así mismo para emitir un informe detallado sobre si hubo algún riesgo a la seguridad operacional es por ello que observa esta defensa que dicho informe es susceptible de nulidad absoluta debido que el inspector no fue designado por el tribunal de control que fue el que previno no fue debidamente juramentado por dicho tribunal de control además de no tener las facultades para emitir el mismo sustento mi petición en la sentencia 221 del 04-03-2011 emana del TSJ sala constitucional en materia penal con carácter vinculante según gaceta oficial 32.642 del 25-03-2011 en concordancia con el articulo 175 de la norma adjetiva penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así mismo el legislador establece que todos los procedimientos deben realizarse con estricto apego a lo establecido en Ley y con el solo hecho de no estar debidamente designado y juramentado por el tribunal de control hace ver que la apreciación de este elemento de convicción es violatorio de todo proceso”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra Al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó “Vista la solicitud de nulidad absoluta realizada por la defensa técnica el ministerio hace referencia en que la técnica fundamenta dicha solicitud con el articulo 175 eso en cuanto al basamento legal por otra parte la defensa invoca el articulo 224 y 225 en relación a juramentación y señala que entre otras cosas que el experto que emitió ese informe no tenia esa facultad para realizar dicho peritaje sin embargo considera que es indispensable obtener información fehaciente de cuales son las atribuciones que tiene el inspector para saber si esta facultado o no para realizar el (sic) inspección técnica por otra parte las nulidades absolutas son viable cuando hay acciones de carácter constitucional que atenten contra el debido proceso sin embargo la defensa no señalo de manera directa cual fue la violación a los derechos constituciones al debido proceso que se incurrió en el momento en que se realizo este peritaje si bien es cierto señala que no fue juramentado pero no señala cual es el fundamento legal que debe constar en autos por eso existe un tribunal de control que se encarga de la carga legal esta representación fiscal observa que esta evaluación del inspector técnico fue admitida por el tribunal del control es por lo que solicito se declare sin lugar la nulidad absoluta por carecer de basamento legal y que el informe realizado no atenta contra el debido proceso”. Es todo. Acto seguido la Defensa solicito el derecho de palabra quien manifestó “Esta defensa técnica solicita la nulidad absoluta de la colección realizada por la toxicólogo NIDIA VALAGUERA por cuanto establece el articulo 187 Código Orgánico Procesal Penal que todo funcionario que colecte evidencia física debe cumplir con la cadena de custodia que es la que permite el manejo idóneo de las evidencias a los fines de evitar su modificación observa esta defensa técnica que no y tiene ningún folio del expediente registro de la cadena de custodia del hisopo con que fue colectado la evidencia que puso la funcionaria antes mencionada resaltando que establece LA DOCTRINA DEL DR WILMER RUIZ que establece el tratamiento de la evidencia física y que además de ello el MANUAL UNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE EVIDENCIAS DE CADENA FISICA que establecen que cada funcionario debe colectar las evidencias físicas desde el inicio en que se colectan las mismas dejando constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar fotográficas de cómo fueron colectadas las cuales son se observan en el expediente ningún tipo de registro de cadena de custodia de la evidencia colectada lo cual para esta defensa corresponde una violación al principio de licitud de la prueba esto con fundamento en el articulo 182 183 y 187 del código orgánico procesal penal y con fundamento jurídico en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la violación al debido proceso resalta esta defensa técnica que no se realizo con estricto fundamento y apego la colección de esta evidencia por eso carece de autenticidad originalidad y no es un elemento probatorio que le permita a este honorable despacho obtener una seguridad con la que pueda emitir un fallo debida que la misma al no tener registro de cadena de custodia para esta defensa no tiene nacimiento dicho elemento de convicción”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del ministerio Publico manifestó “El Ministerio Publico señala que tal y como esta establecido en el manual único el cual es universal señala entre otras cosas en la parte ultima que la cadena de custodia tiene como fin acreditar o respaldar las manos sobre las cuales reposan esa evidencia, Es necesario que esa cadena de custodia permanezca atada a la evidencia en la sala de resguardo podemos apreciar cada una de las evidencias con su cadena de custodia o sea que en tal sentido exista una mala praxis y no se constate en el expediente, es imposible que permanezca la cadena de custodia, hago referencia que este mismo tema la defendió este fiscal por un tribunal de control. Y fue declarado por la corte de apelación con lugar, a esa pequeña muestra de cocaína colectada en la avioneta ella nace de una evidencia principal que es la avioneta, la evidencia de la avioneta es la que arroja. El ministerio publico considera que es improcedente la solicitud realizada por la defensa técnica fundamentada en el articulo 237 no existe bajo ninguna circunstancias manejo ilícito de la prueba”. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada Solicita el derecho de palabra quien manifestó “Esta defensa técnica hace del conocimiento que mi representado no posee ninguna acreditación como piloto y por ende oasis conjuntamente con el RAV establece específicamente en el OASIS anexo 1 que el responsable de una avioneta es el piloto y que el modelo de la avioneta non es necesario la participación de un copiloto, el responsable de la aeronave no es mi defendido ni tiene acreditación alguna, por lo tanto solicito la nulidad absoluta de los delitos de mi defendido ya que no tiene participación alguna en la conducción de la aeronave ni menos aun ser condenado en un posible fallo por una norma jurídica que no puede ser atribuida”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del ministerio Publico manifestó “En primer momento sorprende al Ministerio Publico la solicitud realizada por la misma ya que hablando de nulidades absolutas es primera vez que escucho una nulidad de un delito ya que en un delito si una de las partes no está conforme en el delito que se le imputa, es improcedente solicitar la nulidad de un delito que nace de un hecho no es del proceso por lo que me parece totalmente improcedente e infundado, y si es así me disculpo porque no lo veo así”. Es todo.

Observa esta juzgadora que la defensa planeta (sic) la nulidad de la experticia realizada por el inspector técnico aeronáutico RAMÓN MARTÍNEZ en primer lugar habla del artículo 149 del código orgánico procesal penal referente al asistente técnico, como se denota del informe el mismo no es ningún asistente técnico es un experto que fue convocado en fecha 06 de Marzo de 2013 designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, en este orden de ideas la defensa plantea que el experto no tiene competencia ni pericia según la ley de aviación civil y que no fue juramentado ante el tribunal de control; quien acá decide puede determinar que el ciudadano RAMON MARTINEZ es un experto aeronáutico adscrito al INAC instituto aeronáutico de aviación civil por lo tanto con pericia y competencia para realizar la experticia en comento según las normas de aviación civil; asi mismo al ser un funcionario del INAC es un funcionario publico que no requiere juramentación tal como lo prevé el articulo 123 y 124 del código orgánico procesal penal en consecuencia no existe la nulidad planteada por la defensa y por ende no se conculcaron los derechos constitucionales de los hoy acusados. Y así se decide.
Se planteo por parte de la defensa la nulidad de la experticia toxicologica arguyendo que no había cadena de custodia sobre los hisopos con los que se colecto la evidencia, quien decide observa que inmediatamente de la experticia toxicologica (folio 83) esta la cadena de custodia que es la aeronave de donde se deviene la experticia por lo que existe la cadena de custodia y debe desestimarse la nulidad planteada por la defensa. Y así se decide.
La tercera nulidad que plantea la defensa es que el piloto es el responsable de todo lo planteado y no su defendido quien es el copiloto para quien acá decide considera que dicha nulidad carece de asidero legal y fundamento ya que eso es propio de la participación de los acusados es así se desestima dicha nulidad por infundada. Y así se decide”.

Visto que el alegato del recurrente, recae sobre la incorporación ilegal del informe de experticia de reconocimiento técnico realizado a la aeronave, esta Alzada observa, que el Fiscal del Ministerio Público al cedérsele el derecho de palabra, para que diera respuesta a la nulidad planteada por la defensa, señaló: “…considera que es indispensable obtener información fehaciente de cuales son las atribuciones que tiene el inspector para saber si está facultado o no para realizar el (sic) inspección técnica…”
Por su parte, la Jueza de Juicio al resolver la nulidad planteada, basa su respuesta en lo siguiente: “…quien acá decide puede determinar que el ciudadano RAMÓN MARTINEZ es un experto aeronáutico adscrito al INAC instituto aeronáutico de aviación civil por lo tanto con pericia y competencia para realizar la experticia en comento según las normas de aviación civil; asi mismo al ser un funcionario del INAC es un funcionario público que no requiere juramentación tal como lo prevé el artículo 123 y 124 del código orgánico procesal penal …”
De lo anterior se desprende, que el Ministerio Público estaba conteste en que era necesario, agotar la vía de la notificación personal del técnico aeronáutico RAMÓN MARTÍNEZ adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para determinar si estaba o no facultado para realizar dicha experticia.
Por otro lado, la Jueza de Juicio yerra al fundamentar su decisión en los artículos 123 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal, al no requerir la juramentación ante el Tribunal del referido técnico aeronáutico; por cuanto dichas normas están referidas a la violación de los derechos humanos y a la asistencia especial de la Defensoría del Pueblo, por tanto, no tienen ninguna relación con la juramentación de los expertos ante el Tribunal.
Ahora bien, a los fines de verificar si fueron agotadas las vías para lograr la comparecencia de los expertos y testigos admitidos en la fase intermedia del proceso, conforme lo dispone el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al presente expediente, observa:

Consta de los folios 172 al 181 de la pieza Nº 01, escrito acusatorio fiscal Nº 18F01-D-0051-13 de fecha 09/04/2013, suscritos por los Abogados NELSON JOSÉ TORO RIVAS y EVANS ANTONIO PADILLA MORALES, en sus condiciones de Fiscales Auxiliares Interinos Primeros del Ministerio Público con Competencia en Materias contra las Drogas, en cuyo capítulo V “MEDIOS DE PRUEBAS”, ofrecieron los siguientes medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público:
• EXPERTOS:
-Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, para que rinda testimonio sobre la Experticia de barrido Nº 9700-254-120 de fecha 22/02/2013.
-Sub. Inspector DEIBY J. MUJICA, para que rinda testimonio sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-236 de fecha 22/02/2013.
-Detective WISBETH GALINDEZ, para que rinda testimonio sobre la Experticia Química (determinación de hidrocarburo inflamable) Nº 9700-058-LAB-326 de fecha 22/02/2013.
-Lic. EDGAR ALEJOS, para que rinda testimonio sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico y Químico (determinación de hidrocarburo inflamable) Nº 9700-058-LAB-333 de fecha 23/02/2013.
- Inspector de Aeronáutica RAMÓN ENRIQUE MARTÍNEZ, adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y S/Ayte. JORGE SEQUERA SÁNCHEZ Comandante del Puesto Aeropuerto de la 3era Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que rindan declaración sobre el acta de inspección de fecha 07/03/2013.
- Inspector de Aeronáutica RAMÓN ENRIQUE MARTÍNEZ, adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para que rinda testimonio sobre el Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 07/03/2013.
-Agente JAVIER PÉREZ, para que rinda testimonio sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-073 de fecha 24/02/2013.
-S/1RO ENDERSON JOSÉ ÁLVAREZ BORAURE, para que rinda testimonio sobre la Experticia de estudio técnico Nº CG-DO-LC-LR4-2013/173 de fecha 11/03/2013.
-Detectives FREDDY MENDOZA y WILFREDO ROA, para que rindan declaración sobre la Inspección No. 539 de fecha 22/02/2013.
• TESTIMONIALES:
- Declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana: MAY. RANDYS BORGES VILLEGAS, PTTE. GARCÍA MAZZEY LEONARDO, PTTE. ANTONIO GÓMEZ ROJAS, TTE. CEBALLOS GARCÍA LUIS, SM/1RA. REINA MENDOZA LUIS, S/1RO. QUIROZ PÉREZ GUSTAVO, S/1RO. VÁSQUEZ MIQUILENA ENMANUEL, S/1RO. COLMENARES PÉREZ ROGER, S/2DO MÁRQUEZ MONTILLA YORGUIN JOSÉ y AGTE (PEP) GALLARDO EDGAR MANUEL.
- Declaración de los testigos presenciales WILMER ELÍAS CARVAJAL RODRÍGUEZ y JOSÉ JAVIER CARMONA CASTILLO.
• DOCUMENTALES:
- Experticia de barrido Nº 9700-254-120 de fecha 22/02/2013.
- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-236 de fecha 22/02/2013.
- Experticia Química (determinación de hidrocarburo inflamable) Nº 9700-058-LAB-326 de fecha 22/02/2013.
- Experticia de Reconocimiento Técnico y Químico (determinación de hidrocarburo inflamable) Nº 9700-058-LAB-333 de fecha 23/02/2013.
- Acta de inspección de fecha 07/03/2013, suscrita por el Inspector de Aeronáutica RAMÓN ENRIQUE MARTÍNEZ, adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y S/Ayte. JORGE SEQUERA SÁNCHEZ Comandante del Puesto Aeropuerto de la 3era Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana.
- Acta de inspección de fecha 07/03/2013, suscrita por el Inspector de Aeronáutica RAMÓN ENRIQUE MARTÍNEZ, adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-073 de fecha 24/02/2013.
- Experticia de estudio técnico Nº CG-DO-LC-LR4-2013/173 de fecha 11/03/2013.
- Inspección No. 539 de fecha 22/02/2013.
- Informe emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) Caracas, Distrito Federal.

Posteriormente, en fecha 01 de agosto de 2013, se celebró la audiencia preliminar admitiéndose totalmente la acusación fiscal presentada en contra de los ciudadanos DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVOCACIÓN CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley de Aeronáutica Civil, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerados en CONCURSO REAL DE DELITOS conforme al artículo 88 del Código Penal; admitiéndose igualmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público (folios 13 al 17 de la pieza Nº 02). En esa misma fecha se publicó el texto íntegro del auto de apertura a juicio (folios 26 al 61).
En fecha 21 de agosto de 2013, la causa penal ingresó al Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, dándosele inicio al respectivo juicio oral y público en fecha 07 de diciembre de 2017, verificándose del acta de juicio oral y público de fecha 23 de agosto de 2018 (folios 02 al 54 de la pieza Nº 04), que ocurrió lo siguiente:

- En fecha 07 de diciembre de 2017, se inició el juicio oral y público ante el Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, cediéndosele el derecho de palabra a las partes e imponiendo a los acusados del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándosele inicio a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, incorporándose por su lectura las siguientes pruebas documentales: Inspección No. 539 de fecha 22/02/2013; la Experticia Química (determinación de hidrocarburo inflamable) Nº 9700-058-LAB-326 de fecha 22/02/2013; la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-236 de fecha 22/02/2013; la Experticia de Reconocimiento Técnico y Químico (determinación de hidrocarburo inflamable) Nº 9700-058-LAB-333 de fecha 23/02/2013 y la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-073 de fecha 24/02/2013. Se aprecia, que fueron incorporadas por su lectura las referidas experticias como pruebas documentales, prescindiéndose de la testimonial de los expertos que suscribieron dichas experticias, a saber: Detectives FREDDY MENDOZA, WILFREDO ROA y WISBETH GALINDEZ; Sub. Inspector DEIBY J. MUJICA; Lic. EDGAR ALEJOS y Agente JAVIER PÉREZ.
- En fecha 16 de febrero de 2018 se difirió el juicio oral y público por inasistencia de los acusados.
- En fecha 08 de marzo de 2018, se da continuación al juicio oral y público, evacuándose la testimonial del Sargento Ayudante LUIS TOMÁS REINA MENDOZA, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana.
- En fecha 15 de marzo de 2018, se da continuación al juicio oral y público, evacuándose la testimonial de la Experta NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTÍNEZ, en sustitución de la Experta Evimar Ortiz.
- En fecha 22 de marzo de 2018, se da continuación al juicio oral y público, evacuándose la testimonial del Sargento Mayor de Tercera GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PÉREZ, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana.
- En fecha 12 de abril de 2018, se difirió el juicio oral y público por inasistencia de la defensa privada, consignando el representante del Ministerio Público oficio Nº 18F01DCD243-2018, mediante el cual deja constancia del trámite efectuado para la citación del experto RAMÓN ENRIQUE MARTÍNEZ, el cual no pertenece al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (folios 394 al 396 de la pieza Nº 03).
- En fecha 31 de mayo de 2018, se da continuación al juicio oral y público, evacuándose la testimonial del ciudadano ENMANUEL ALEXANDER VÁSQUEZ MIQUILENA, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana.
- En fecha 07 de junio de 2018, se suspende la continuación del juicio oral y público por incomparecencia de los órganos de pruebas.
- En fecha 21 de junio de 2018, se suspende la continuación del juicio oral y público por incomparecencia de los órganos de pruebas.
- En fecha 28 de junio de 2018, se suspende la continuación del juicio oral y público por incomparecencia de los órganos de pruebas.
- En fecha 06 de julio de 2018, se suspende la continuación del juicio oral y público por incomparecencia de los órganos de pruebas.
- En fecha 12 de julio de 2018, se suspende la continuación del juicio oral y público por incomparecencia de los órganos de pruebas.
- En fecha 19 de Julio de 2018, se suspende la continuación del juicio oral y público por incomparecencia de los órganos de pruebas. Igualmente se deja constancia, que el Experto ENDERSON JOSÉ ÁLVAREZ BARAURE efectivo de tropa profesional no es plaza del Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana (folio 388 de la pieza Nº 03), por lo que el Ministerio Público prescinde de la declaración del Experto S/1ro ENDERSON JOSÉ ÁLVAREZ BARAURE. Se verifica igualmente, que la Experticia de estudio técnico Nº CG-DO-LC-LR4-2013/173 de fecha 11/03/2013 practicada por el Experto ENDERSON JOSÉ ÁLVAREZ BARAURE, no fue incorporada como prueba documental para su lectura.
- En fecha 26 de julio de 2018, se da continuación al juicio oral y público, evacuándose la testimonial del ciudadano ROGER JOSÉ COLMENAREZ PÉREZ, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana.
- En fecha 02 de agosto de 2018, se suspende la continuación del juicio oral y público por incomparecencia de los órganos de pruebas. Igualmente se ordena hacer comparecer al técnico aeronáutico RAMÓN MARTÍNEZ o al que puedan nombrar, librándose oficio al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
- En fecha 09 de agosto de 2018, el Ministerio Público prescinde de la declaración del Experto RAMÓN MARTÍNEZ y solicita se incorpora por su lectura la prueba documental consistente en el Informe emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) Caracas, Distrito Federal. Igualmente la defensa técnica de los acusados, solicitaron la nulidad absoluta del referido informe.
- En fecha 16 de agosto de 2018, se suspende la continuación del juicio oral y público por incomparecencia de los órganos de pruebas.
- En fecha 23 de agosto de 2018, se declara concluida la recepción de los órganos de pruebas, y se le cede el derecho a las partes para que expongan las respectivas conclusiones. Se aprecia de lo declarado por el Ministerio Público en sus conclusiones, que prescindió de la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana: Mayor RANDYS BORGES VILLEGAS, PTTE. GARCÍA MAZZEY LEONARDO, PTTE. ANTONIO GÓMEZ ROJAS, TTE. CEBALLOS GARCÍA LUIS y S/2DO MÁRQUEZ MONTILLA YORGUIN JOSÉ.
- Consta de los folios 398 al 401 de la pieza Nº 03, resultas de las boletas de citación libradas en fecha 28 de junio de 2018, por el Tribunal de Juicio a los ciudadanos WILMER ELÍAS CARVAJAL RODRÍGUEZ y JOSÉ JAVIER CARMONA CASTILLO, en su condición de testigos instrumentales en la presente causa penal, verificándose que dichas boletas fueron devueltas sin practicar por la Oficina de Alguacilazgo, por no lograrse la ubicación de los ciudadanos, indicándose igualmente que los vecinos del sector señalaron no conocerlos.
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que ante la falta de comparecencia de los testigos presenciales quienes no pudieron ser localizados a los fines de su notificación, debe el juez decretar su conducción por la fuerza pública (Vid. Sentencia N° 534 de fecha 06/12/2006).
Se observa, que la Jueza de Juicio no agotó lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que ante la incomparecencia del testigo, el Juez de Juicio “solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia”, ni ordenó su conducción por la fuerza pública; máxime cuando se trataba de los testigos instrumentales del procedimiento de aprehensión de los acusados e incautación de la aeronave y ya se había prescindido de la comparecencia de los expertos Detectives FREDDY MENDOZA, WILFREDO ROA y WISBETH GALINDEZ, Sub. Inspector DEIBY J. MUJICA, Lic. EDGAR ALEJOS, Agente JAVIER PÉREZ y RAMÓN MARTÍNEZ.

De lo anterior, se pudo observar lo siguiente:
(1) Que la Experticia de Estudio Técnico Nº CG-DO-LC-LR4-2013/173 de fecha 11/03/2013 practicada por el Experto ENDERSON JOSÉ ÁLVAREZ BARAURE, no fue incorporada como prueba documental para su lectura.
(2) Que se prescindió de la testimonial de los expertos Detectives FREDDY MENDOZA, WILFREDO ROA y WISBETH GALINDEZ, Sub. Inspector DEIBY J. MUJICA, Lic. EDGAR ALEJOS y Agente JAVIER PÉREZ, en la primera sesión del juicio oral efectuada en fecha 07 de diciembre de 2017, incorporándose por su lectura las siguientes pruebas documentales: Inspección No. 539 de fecha 22/02/2013; la Experticia Química (determinación de hidrocarburo inflamable) Nº 9700-058-LAB-326 de fecha 22/02/2013; la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-236 de fecha 22/02/2013; la Experticia de Reconocimiento Técnico y Químico (determinación de hidrocarburo inflamable) Nº 9700-058-LAB-333 de fecha 23/02/2013 y la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-073 de fecha 24/02/2013.
(3) Que se prescindió de la declaración del experto RAMÓN MARTÍNEZ adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), sin haberse agotado lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiera asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado”.
(4) Que se omitió la respectiva notificación del S/Ayte. JORGE SEQUERA SÁNCHEZ, Comandante del Puesto Aeropuerto de la 3era Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que rindan declaración sobre el acta de inspección de fecha 07/03/2013; prueba documental ésta que si bien fue admitida en la audiencia preliminar, ni siquiera fue incorporada por su lectura al debate probatorio.
(5) Que se prescindió de los ciudadanos WILMER ELÍAS CARVAJAL RODRÍGUEZ y JOSÉ JAVIER CARMONA CASTILLO, en su condición de testigos instrumentales del procedimiento de aprehensión de los acusados e incautación de la aeronave, sin haberse agotado lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que ante la incomparecencia del testigo, el Juez de Juicio “solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia”.
Ante las múltiples omisiones incurridas por la Jueza de Juicio oportuno es referir, que la Sala de Casación Penal ha sido enfática en señalar, que antes de prescindir de una prueba de testigos o expertos en el juicio oral, los jueces deben procurar su conducción por la fuerza pública (Vid. Sentencia N° 553 de fecha 15/10/2007).
Y así lo dispone expresamente el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en la parte in fine de su único aparte dispone: “…y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba”. Cuando el legislador estableció que el juicio continuará prescindiéndose de la prueba, quiso impedir dilaciones, pero no evitar que la prueba se presentara en juicio.
De allí, que el Juez de Juicio como director y rector del proceso, no debe limitarse a instar al Ministerio Público a que haga comparecer a los testigos o expertos reticentes, ya que es su deber procurar la comparecencia al debate probatorio, de los testigos y expertos promovidos por cualquiera de las partes; debiendo emitir la orden expresa a los organismos policiales (fuerza pública) para que procuren su comparecencia obligada.
De modo, que la Jueza de Juicio no debió dejar a responsabilidad del Ministerio Público la presencia de los testigos y expertos al debate, conformándose con la prescindencia que efectuaba el representante fiscal. Por el contrario, era su deber agotar la vía para lograr su notificación personal y consecuente comparecencia al juicio oral.
Con base en lo anterior, le asiste la razón al recurrente en su medio de impugnación, cuando denuncia que la Jueza de Juicio incurrió en la violación del debido proceso, lo que afectó el derecho a la defensa de los acusados.

Ahora bien, siguiendo con la revisión de la sentencia impugnada, se observa, que posterior al análisis individual de cada órgano de prueba, la Jueza de Juicio dio por acreditado en el acápite “DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS”, los siguientes hechos:

“DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:
Con los medios probatorios que anteceden y que fueron valorados en conjunto conforme a las reglas de la sana crítica, en conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditados son los siguientes:
Que el dia 22 de febrero de 2013 los funcionarios aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, los Funcionarios Militares (GNB) MAY. RANDYS BORGES VILLEGAS, PTTE. GARCIA MAZZEY LEONARDO, PTTE. ANTONIO GOMEZ ROJAS, TTE. CEBALLOS GARCIA LUIS, SM/ 1RA reina mendoza LUIS, S/ 1RO. QUIROZ PEREZ GUSTAVO, S/1RO. VAZQUEZ MIQUELENA ENMANUEL S/IRO. COLMENARES PEREZ ROGER, S12DO. MARQUEZ MONTILLA YORGUIN JOSE Y GÁLLARDÓ EDGAR MANUEL, ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL No. 04. DESTACAMENTO NRO. 41. TERCERA COMPAÑÍA. DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE ACARIGUAARAURE ESTADO PORTUGUESA, se encontraban en labores de servicio de patrullaje por la Avenida Libertador de Acarigua Estado Portuguesa, cuando se encontraban específicamente en el Modulo Policial del Boulevard San Roque, observaron una aeronave sobre volando de manera rasante en el espacio aéreo de las ciudades Acarigua - Araure, los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el Aeropuerto General de Brigada (Ay). Oswaldo Guevara Mujica, de la localidad de Acarigua Araure, una vez presente en el mencionado Aeropuerto observaron que la Aeronave antes nombrada estaba sobre volando en la pista de aterrizaje de mencionado aeropuerto, con intenciones de aterrizar, posteriormente siendo las 02:50 horas de la madrugada, arribo una aeronave con las siguientes características SIGLA N345MP, MODELO AC500, AERO COMANDER, COLOR BLANCA CON FRANJA NARANJA, los integrantes de la comisión se trasladaron hasta el final de la pista de aterrizaje donde se detuvo la aeronave, con la finalidad de realizarle un chequeo, encontrando a dos ciudadanos dentro de la aeronave, los mismos quedaron identificados como SAWATZKY DAVID WILLIAM Y BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, manifestando estas personas de manera voluntaria que venían procedente del Aeropuerto Privado Spanish Loo Kout, ubicado en el país de Belice Centro América, ya que se dirigía con dirección a las siguiente Coordenadas N 06° 37’274” W 067 54’651”, ubicada en la Zona Fronteriza del Estado Apure, sen se pudo verificar en el G.P.S del piloto, motivo por el cual el funcionario militar PTTE. GOMEZ ROJAS ANTONIO, procedió a revisar la Aeronave incautando dentro de la misma la cantidad de CUATROS (04) ENVASES DE PLASTICO DE COLOR AZUL, CON CAPACIDAD DE 30 GALONES CADA UNO, UNA (01) CAJA DE ACEITE PARA AVIACIÓN, UNA (01) MANGUERA DE 01 PULGADA, UNA (01) BOMBA, UNA TARJETA DE CREDITO A NOMBRE DEL CIUDADANO: JORGE BUSTAMANETE, DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCOLOMBIA, UNA TARJETA DE CREDITO A NOMBRE DEL CIUDADANO: USTARIZ JORGE ARMANDO, DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE BOGOTA, UNA TARJETA CON LOGOTIPO MÓVIL INFINITUM, UN CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACION O DE PROFILAXIS, UNA TARJETA DE FORMATOS MIGRATORIA MULTIPLE, UN PASAPORTE DE CANADA A NOMBRE DEL CIUDADANO: SAWATZKY DAVID WILLIAM, UN PASAPORTE DE REPÚBLICA DE COLOMBIA A NOMBRE DEL CIUDADANO: BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, UNA CEDULA LAMINADA DE REPÚBLICA DE COLOMBIA A NOMBRE DEL CIUDADANO: BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, PASAPORTE DE REPÚBLICA DE COLOMBIA A NOMBRE DEL CIUDADANO: BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, DOS ADAPTADORES MARCA GARMIN PARA GPS, UN ADAPTADOR MARCA MASTE PARA GPS, UNA LIBRETA DE ANOTACION MARCA BENGALA, UN LAPICERO MARCA LATITUDE, UNA DATA MARCA HOLUX PARA GPS, DOS FACTURA DE MA EMPRESA INTERNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, UNA FACTURA DE ENTRADA DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONAITICA, UN EMBASE PLASTICO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CON DOS TAPA OIDO DE COLOR ROJO, SEIS (06) MONEDA DE DENOMINACION DE 1 $, DE LA REPÚBLICA DE BELIZE, DIEZ (10) MONEDA DE DENOMINACION DE 25 CENTAVO, DE LA REPÚBLICA DE BELIZE, DIECISÉIS (16) MONEDA DE DENOMINACION DE 5 CENTAVO, DE LA REPÚBLICA DE BELIZE, UNA (01) MONEDA DE DENOMINACION DE 50 CENTAVO, DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, TRES (03) MONEDA DE DENOMINACION DE 1 CENTAVO, DE LA REPÚBLICA DE BELIZE Y UN (01) GPS MAP296, MANUAL, MARCA GARMIN, utHizado con la finalidad de ubicar el sitio preciso de aterrizaje; asimismo, SE PUDO OBSERVAR UNA MODIFICACION EN EL SISTEMA DE COMBUSTIBLE CON UN TANQUE PARA CAPACIDAD DE 148 GALONES, CON LA FINALiDAD DE TENER UNA MAYOR ¿UTONOMIA DE VUELO, OBSERVANDO EL SISTEMA DE TRANSPONDER APAGADO PARA ASÍ EVITAR SER RASTREADOS POR EL SISTEMA DE RADARES, POR PRESUNTO VINCULO CON EL TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS; en vista a tal situación los integrantes de la comisión militar dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos SAWATZKY DAVID WILLIAM Y BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO. Posteriormente la Aeronave fue sometida a EXPERTICIA DE BARRIDO, donde se pudo constatar que en la misma se Detecto la presencia del Alcaloide Clorhidrato de Cocaína...”.
De los hechos que anteriormente quedaron acreditados el ministerio publico no logro determinar con que hechos los ciudadanos acusados DAVID WILLIANS SAWATZI Y JORGE BUSTAMANTE lograron interferir en la seguridad operacional y la conducción ilegal de aeronave delitos previstos en los articulos 140 y 144 de la ley de aviación civil.”

De los hechos acreditados por la Jueza de Juicio se desprende, que absuelve a los acusados de la comisión de los delitos de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previstos y sancionados en los artículos 140 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, respectivamente, únicamente indicando: “De los hechos que anteriormente quedaron acreditados el ministerio público no logró determinar con que hechos los ciudadanos acusados DAVID WILLIANS SAWATZI Y JORGE BUSTAMANTE lograron interferir en la seguridad operacional y la conducción ilegal de aeronave delitos previstos en los artículos 140 y 144 de la ley de aviación civil”.
Independientemente de que no haya quedado acreditada la comisión de los mencionados delitos, la Jueza a quo debió dejar asentado las circunstancias fácticas que no se dieron por probadas, tomando en consideración los órganos de pruebas evacuados en el debate probatorio.
Ni siquiera la Juez A quo se dio la tarea de transcribir las normas contenidas en los artículos 140 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, para que las partes pudieran apreciar si su razonamiento resultaba o no ajustado.
De allí, se insiste en que la finalidad de la sentencia lo constituye el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan. Esta debe ser accesible al público, cualquiera que éste sea, mediante el empleo de un lenguaje claro y comprensible, asequible a cualquier nivel cultural, pues la justicia se imparte en nombre del pueblo.
Precisamente por ello, la sentencia debe ser motivada, fundamentada, pues en la actividad jurisdiccional los jueces y las juezas están facultados para interpretar normas y adecuarlas al caso concreto, lo que debe llevar a la sentencia.
La elaboración de la sentencia es un acto de reflexión y meditación que trae como consecuencia una decisión motivada, de ahí que en ésta se expliquen, razonen y argumenten, lo que conlleva a la función creativa a la hora de redactar dicha resolución. Se habla de creatividad, pues este momento encierra meditación y concreción en la adecuación en los principios y la norma en el hecho en cuestión, apoyado en fórmulas, técnicas y normativas que legitiman esa decisión racional.
Motivar significa: “Dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer una cosa”. De aquí se colige, que ésta sea la actividad consciente, coherente, lúcida y clara con que debe manifestarse la argumentación que se va a emitir.
Por ello, la motivación de las sentencias se configura hoy en día, por demás, como una necesidad, como un instrumento de primer orden y esencial para cualquier análisis del proceso moderno.
La motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador o la juzgadora debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, pero sin dejar de tener en cuenta de que ésta debe ser una solución racional, capaz de responder a las exigencias de la lógica y al entendimiento humano.
Su fin radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador o la juzgadora acoge una determinada decisión, analizando el contenido de cada una de las pruebas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y sobre todo las practicadas en el acto del juicio oral; para posteriormente valorar éstas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la experiencia acumulada durante el trayecto de los años.
La finalidad de la motivación puede reducirse a tres aspectos fundamentales:
1- Garantizar la posibilidad de control de la sentencia por los tribunales superiores;
2- Convencer a las partes y a la sociedad en general sobre la justificación y legitimidad de la decisión judicial, y;
3- Verificar que la decisión no es producto de un actuar arbitrario del juez, sino de la válida aplicación del derecho, en vistas de un proceso garante y transparente.
La motivación de la sentencia permite no sólo el control de las partes involucradas en el conflicto sino de la sociedad en general, dado que el público en su conjunto puede vigilar si los tribunales utilizan arbitrariamente el poder que les ha sido confiado. Por tal razón, los fundamentos de la sentencia deben lograr por una parte, convencer a las partes en relación a la justicia impartida y, por otra debe avalar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no un resultado arbitrario, al consignar las razones capaces de sostener y justificar sus decisiones. Por lo que ha de ser la conclusión de una argumentación que permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos (as) conocer las razones que condujeron al fallo.
Con base en todo lo anterior, esta Alzada, no puede pasar por alto en el ejercicio de su función revisora, que la sentencia absolutoria dictada, carece absolutamente de motivación fáctica, al no haberse determinado de manera clara, precisa y detallada las circunstancias por las cuales se procedió a absolver a los acusados DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ de los delitos de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES.
Ante este punto, la defensa técnica alega en su medio de impugnación, que “el informe no indica si hubo y cómo se configuró un desvío fraudulento de rutas, ni menos aún CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, cuando mi patrocinado no es un piloto considerando que el modelo de la aeronave no amerita copiloto, así mismo no indica en su informe que hubo una INTERFERENCIA A LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN, cuando solo se realizó un aterrizaje forzoso en aras de salvar sus vidas… No se violentó la seguridad operacional por que la aeronave no estallo, no causó daños, no puso en riesgo el aeródromo, ni menos aun se estableció quien era el conductor de aeronave en la toma de decisiones de la misma… POR LO TANTO CONSIDERA QUE ESTA INOBSERVANCIA Y CARENCIA DE CONOCIMIENTO Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN LÓGICA AL NO ARGUMENTAR LA AUTORÍA O COAUTORÍA DE MI PATROCINADO AL ACUSARLO POR ESTE DELITO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO ESTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 175 DE COOPP (sic)…”
Visto este alegato interpuesto por la propia defensa técnica, es por lo que esta Corte de Apelaciones verifica que la absolución de los delitos de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL y de CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES no se encuentra debidamente motivada; mas sin embargo, en razón de que el Ministerio Público no ejerció recurso de apelación, no puede reformarse la decisión en perjuicio de los acusados, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Reforma en Perjuicio. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado o imputada, o su defensor o defensora, no podrá ser modificada en su perjuicio”.
Por lo tanto, los efectos que puedan derivarse de la presente decisión, versarán única y exclusivamente sobre el contenido de la sentencia definitiva de carácter condenatorio.

Así mismo, se aprecia, que la Jueza de Juicio omitió apreciar, analizar y valorar la declaración rendida por el acusado DAVID WILLIAN SAWATZKY, con las demás pruebas evacuadas en el juicio, destacándose que el Código Orgánico Procesal Penal prevé en su artículo 332, que en el curso del debate el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate.
A tal efecto, se observa, que en la sesión del juicio oral de fecha 23 de agosto de 2018, al darse por concluido el debate probatorio, una vez finalizada la exposición de las conclusiones por las partes y cedido el derecho de réplica y contrarréplica, la Jueza de Juicio le cedió el derecho de palabra a los acusados, manifestando el ciudadano DAVID WILLIAN SAWATZKY su voluntad de declarar, indicando lo siguiente: “Doctora numero uno y mas importante yo tengo 5 años y 6 meses presos del día uno yo soy inocente yo nunca transporte drogas nunca fume drogas nunca me puse drogas nunca estuve preso es la primera vez, esa no es mí vida que yo le digo la verdad yo soy inocente, en eso yo quiero dar gracias porque en experto de drogas yo pensar, yo no hasta que el día que el experto vino y usted tenia dos preguntas una era que cantidad de drogas sale el dice y no nada, eso es nada, y la otra pregunta porque nunca en mis 5 años presos yo pensar esto en que momento llego este residuo en el avión el experto porque en la foto yo veo la foto pero solo en un sitio y cuando yo camino al avión de adelante para atrás como es que residuo esta anteriormente no estaba, porque yo manejo en medias yo paso por ese sitio y no hay residuo, los guardias pasan por ahí y como es que esta ese residuo ahí y no hay residuo para atrás y ni para adelante, en este momento yo se que no había un residuo en el sitio y no hay residuo atrás nada yo lo se, ese residuo no estaba cuando nosotros salimos. Eso lo colocaron eso es el principal delito por lo que estamos aquí y no hay droga doctora yo soy inocente eso no lo cambio libre o condena yo soy inocente y eso no cambia ante dios”.
Vista la declaración rendida por el acusado DAVID WILLIAN SAWATZKY, la cual se refirió directamente a los hechos por los cuales fue condenado, y por cuando fue omitido su análisis y comparación con el resto del acervo probatorio practicado en el juicio oral, esta Alzada considera que la Jueza de Juicio incurrió en un error in iudicando, que degeneró en la inmotivación de la sentencia impugnada.
Al incurrir la Jueza de mérito en omisión de análisis y valoración del contenido de una de las declaraciones rendidas en el juicio oral, sin indicar al menos, los motivos o razones para desestimarla, produjo el desconocimiento de cuál fue el criterio jurídico, lógico y crítico asumido al momento de establecer la verdad de los hechos objeto del juicio.
En este sentido, era obligación de la Jueza de Juicio realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que fueron promovidas por las partes para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituyó un vicio de la sentencia que acarreó su inmotivación.
La Sala de Casación Penal en sentencia Nº 209 de fecha 09/05/2007, estableció que en relación a la declaración rendida por el acusado durante el juicio oral, el Juez está en la obligación de realizar su debido análisis y comparación con las demás pruebas evacuadas, y de no hacerlo acarrearía un vicio de la sentencia, que traería como consecuencia la inmotivación de la misma.
La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Tribunales de Instancia constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad, cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento ha determinado el Juez, acorde las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, para declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida en que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen en una conclusión seria, cierta y segura (ver Sentencia Nº 77 de fecha 03/03/2011. Sala de Casación Penal, Ponente: NINOSKA QUEIPO BRICEÑO).
En razón de lo anterior, estima esta Corte, que la omisión incurrida por la Jueza de Juicio además de haber violado el derecho al debido proceso que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 constitucional. En tal sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 434 de fecha 04 de diciembre de 2003, acorde con la anterior afirmación señaló:

“…Es conveniente advertir, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, este, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva…”

Con base en lo anterior, la Jueza de Juicio incurre nuevamente en falta de motivación al haber omitido el análisis y la valoración del contenido de la declaración rendida por el acusado DAVID WILLIAN SAWATZKY en el juicio oral.
Siguiendo con la resolución de las denuncias formuladas por el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN en su condición de Defensor Público, en representación del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY, se observa, que alega en su medio de impugnación, que “en la oportunidad procesal previa se solicitó se desestimara el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, contemplado en la ley orgánica de drogas, así como el TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ART. 147 Ley Aeronáutica Civil), que no fue resuelto por la juez de la recurrida… Del mismo modo, se solicitó la desestimación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…”
Ante dicha denuncia, se aprecia, que la presente sentencia definitiva, dictada en contra de los ciudadanos DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, fue por la comisión de los siguientes delitos:
- TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
- DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil.
- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
- TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley de Aeronáutica Civil.
Por su parte, la Jueza de Juicio una vez que fijó los hechos acreditados en el juicio oral, procedió conforme a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, señalando en el acápite denominado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR”, la motivación empleada para dar por acreditado cada uno de los tipos penales por los cuales se condenaron a los acusados, señalando lo siguiente:

“FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Concluido el debate, recibidas las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, oídos sus alegatos y los de la defensa, este Tribunal previo el análisis de las mismas y valoradas en conjunto, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los hechos antes determinados y que quedaron plenamente demostrados en el debate encuadran dentro del Tipo Penal de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en la modalidad de transporte previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y no en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO como lo solicito la fiscalía del ministerio publico en la fase de las conclusiones,convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
El artículo 149, prevé: Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
En el caso que nos ocupa se encuentran configurados los elementos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en razón la documental que se INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 539 ARAURE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES. En esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA integrada por los funcionarios DETECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE, WILFREDO ROA, adscritos a esta Sub-Delegación en: ÁREA DE DESCARGA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO ACARIGUA ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 41 de Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes:” en el mencionado lugar. Encuentra aparcado una Aeronave con las siguientes características: marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en inscripciones en color rojo en la parte posterior donde se lee “N345MP”, constituidas por fuselaje, alas que presenta un motor con su hélice en cada lado en los extremos de cada ala presenta inscripciones en color rojo donde se lee: “AC500”, con su tren de aterrizaje, construido por dos neumáticos en su parte posterior y un neumático en la parte anterior se observa del lado izquierdo de su cuerpo una puerta de una hoja tipo batiente que da acceso a área de carga de un metro con cincuenta centímetros de ancho por un metro con treinta centímetros de alto, donde se observa sobre el piso de la misma y de forma abatida y de manera contigua, cuatro (4) receptáculos elaborados en materiales sintético de color azul, denominados comúnmente “BIDONES” de forma cilíndricas, provista cada una y en uno de sus extremos de dos Aberturas de forma circular, protegidas de tapas de material sintético de color negro, de tres centímetros de diámetro y con etiquetas identificativas donde se lee: “FARMERS TRADING CENTER BARREL 120L PLASTIC P’. $6980”, asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, que se fija, colecta, embala y rotula con la letra del lado derecho del marco de la puerta de acceso, se observa incrustada entre la pared una manguera de forma cilíndrica protegida con una taba de metal de aspecto plateado, utilizada para surtir el combustible prosiguiendo con la inspección, prosiguiendo hacia la parte anterior de a aeronave se encuentra el área de la cabina, provista de dos asientos forrados en fibras sintéticas de color vino tinto, con sus mandos, manómetros ‘demás controles para las operaciones de vuelo; hacia la parte posterior de la aeronave se observa una compuerta de una hoja tipo batiente, que da acceso al área de equipaje, que se observa cerrada para el momento de la inspección, hacia la parte posterior del fuselaje de la aeronave específicamente debajo del alerón izquierdo se encuentra cuatro orificios que hacen una forma rectangular de cinco centímetros de longitud de otras evidencias de interés criminalístico que guarden relaciona con el caso, dando resultados negativos. Es todo y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, DE FECHA 22-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA Laboratorio Físico, Químico y Biológico Experticia N° 9700-058-LAB-326. Acarigua, 22 de Febrero de 2013.- El experto en análisis de laboratorio Físico, químico y Biológico WISBELTH GALINDEZ, Designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-058-383, emanado de ese Despacho, relacionado con el Expediente MP-74437-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, rindo a usted bajo juramento el presente Informe Pericial. MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinación de hidrocarburo inflamable). EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) artefacto de los comúnmente conocidos como Bomba Manual, confeccionada en material sintético de color Azul y Negro, con una ;boquilla de forma cilindro hueca elaborada en material sintético de color negro, conjuntamente con una manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material sintético de color blanco transparente de 3mO9cm de largo y 3,4”, ambas se hayan adheridas entre sí por una abrazadera de Acero Inoxidable de aspecto plateado. Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. - 02.-Una (01) Manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material Sintético de color azul (transparente), de 4m76cm de lago y Y2” La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. - Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: ANÁLISIS QUÍMICO: Reactivos Empleados: Acido sulfúrico, hexano, formaldehído, gasolina, kerosén y gas-oil. –DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, fue sometido a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar, los cuales por técnica de coloración se siguiente: MUESTRAS ESTÁNDAR ESTANDAR ESTANDAR GASOLINA KEROSEN GASOIL Macerado 1 SI No No Macerado 2 SI No No CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer: De los macerados realizados sobre las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA. - Es todo. Adminiculada a la EXPERTICIA Nº DE VEHÍCULO 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13 DELEGACIÓN ESTATAL PORTUGUESA SUB DELEGACIÓN DE ACARIGUA EXPERTICIA DE VEHÍCULOS 9700-05S236,-Acarigua. 22 de Agosto del 2013.- Ciudadano: Fiscal Primero en materia de Droga del Ministerio Publico Su Despacho. El suscrito Funcionario, Sub Inspector DEIBY MUJICA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar la experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento. El siguiente informe pericial. MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo aéreo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me trasladé al Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa lugar donde se encuentra aparcado la Aeronave cuya experticia se requiere. el cual presenta las siguientes características: Clase AERONAVE, Marca AERO COMMANDER, Modelo 500 BIMOTOR, Color BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y DORADAS, Siglas. N345MP. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que: No posee chapa con seriales de identificación, ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo posterior de la cola (solo se observan los cuatro orificios circulares dejados por su sistema de fijación) CONCLUSIONES : 01.- La Aeronave en estudio se halla aparcada en la pista de aterrizaje del aeropuerto GraL Bgda Oswaldo Guevara Mujica de Acarigua — Araure, y presenta la chapa con seriales de identificación ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo postelíer de la DESINCORPORADA. 02.- La Aeronave en estudio se relacionada con las Actas Procesales MP.-7443743 que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio publico en materia de Drogas. Y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA LABORATORIO FÍSICO QUÍMICO Y BIOLÓGICO Nª9700-058-lab-333 Acarigua 23 de Febrero del 2013 El suscrito: ALEJOS EDGAR. Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el oficio N° 174, y relacionado con las Actas Procésales N° MP-74437-13 y GN-025-13 De conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el presente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, y Química (Determinación de Hidrocarburo Inflamable). EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en. 01.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido, sin marca aparente. presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color amarillo el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra A y B. 02.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro, el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra C y D. 03.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para ,contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presita en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra E y F. 04- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular (como Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 ts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra G y H. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, mencionado en los numerales 01, 02, 03 y 04, fueron sometidos a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar. Los cuales por técnica de coloración se obtuvieron lo siguiente CUADRO DESCRIPTIVO---- 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso específico de fabricación, como lo es el contener en su interior sustancia liquida para su fácil transporte y manejo de las personas: y cualquier otro uso que se le quiera dar quedando a criterio del usuario. 02.- Que de los macerados realizados sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se determiné la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA PARA AVIÓN. Es todo consigno el presente informe que consta de tres 03) folios útiles, las muestras colectadas, en el interior de los recipientes bidones, suministrados y mencionados en los numerales 01, 02, 03 y 04, se consumieron en los análisis practicados mientras que las piezas descritas en los 01, 02, 03 y 04, son entregado al funcionario Colmenarez Roger, cedula 16736.478, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.- adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero, 169 de fecha 22-02-2013, por guardar relación con la Causa número MP- 74437-13, rindo a usted el presente informe Pericial para los fines legales consiguientes - MOTIVO: material suministrado. Practicar experticia de Reconocimiento Técnico, al EXPOSICIÓN: 01 - Una (01) tarjeta de debito de forma en material sintético de color amarillo con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Bancolombia, signada con los dígitos 6016 6071 0839 1419, a nombre de JORGE BUSTAMANTE, en su anverso exhibe una banda magnética de color negro. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 02.-una (01) tarjeta de crédito de forma rectangular laborada en material sintético de color azul, con las siguientes dimensiones 85 m metros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Banco De Bogotá, signada con los dígitos 4575 3700 0192 4145, a nombre de USTARIZ JORGE ARMANDO, en su anverso exhibe una banda magnética de color negro. dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación 03 - Una (01) tarjeta de forma rectangular laborada en material sintético de color azul blanco, con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta lnscripciones identificativas donde se lee entre otras “WIFI MOVIL. EN INFINITUM”, DESDE SU LAPTO, IPAD, IPHONE O SMARTPHONE, CON CONEXIÓN WIFI”, en la parte interior derecha presenta dígitos donde se lee 3148015921 dicha pieza que se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Un (01) certificado internacional de vacunación o de profilaxis a nombre de JORGE A BUSTAMNTE y unos dígitos donde se lee 86070001, en su parte inferior un escudo de la Republica De Colombia, en su parte inferior presentando cuatro hojas y donde se lee en tinta de color negro en la segunda y tercera página JORGE A BUSTAMANTE 03/10/81,M COLOMBIA, 86070001, FACUANLLA, 27, N00, 2012, FACUARILLA, HS402, X 10, ANOS, un sello humedo de color azul. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 05 Una (Dl) tarjeta Migratoria múltiple, perteneciente a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, elaborada en cartón de color blanco presentando incisiones identificativos donde se lee registro de SALIDA/DEPARTURE REGISTRATION, a igual se aprecia letras elaboradas en tinta de color azul donde se lee JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, 08-10-1981. PASAPORTE 86070001, NOMBRE DE LA AEROLÍNEA TACA, REGISTRATION 636, un sello húmedo de color verde. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. - 06.— Un (01) pasaporte de forma rectangular de color azul de la REPÚBLICA DE CANADÁ, a nombre de SAWATZKY DAVID WILLIAM,’ 6A683856, CANADIAN/ CANADIENNE, 11 SEPT / SEPT 61 SEXO M, MORDEN CAN, 01 FEB /FV, 11 GUATEMALA CITY, 01 FEB /FEV 16 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de cuarenta y ocho (48) paginas en papel vegetal, d se d visa desde las páginas seis (06) hasta la trece (13) varios sellos húmedos, tiene se divisa en la tima página mencionada, tres sellos húmedos, el primero con inscripciones donde se lee “MIGRACIÓN”, fecha. “15 FEB 2013”, el siguiente sello húmedo presenta inscripciones donde se lee: “BAHAMAS IMMIGRATION 377” de fecha ‘FB 14 2013”, con una firma ilegible en tinta esferográfica en color negro y el sello restante, presenta inscripciones donde se lee: “MIGRACION, JAIME ESMERALDO VELASQUEZ RAMOS” fecha “21 FEB 2013”. Dicha pieza que se encuentra n regular estado de conservación - 07. Un (01) pasaporte de forma rectangular de color vinotinto de la REPUBLICA DE COLOMBIA, a nombre de GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, CC 86070001, FECHA Y LUGAR DE NCIMIENTO 3 OCT 981, AGUSTIN CODAZZ, CESAR, SEXO M, VILLAVICENCIO 6 ENE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO 6 ENE 2019 FECHA de VENCIMIENTO 6 ENE 2019 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de treinta y dos (32) páginas, en papel vegetal de color beige, donde se observa en a pagina número seis (06), con tres sellos húmedos en color azul, con inscripciones donde se lee entre otros. “MIGRACION COLOMBIA”, fecha “07 EB 2013, REPÚBLICA DE COLOMBIA” Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 08.— Un (01) documento de los comúnmente denominados Cédula de Ciudadanía, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee “REPUBLICA DE COLOMBIA, IDENTIDAD PERSONAL, CEDULA DE CIUDADANÍA”, a nombre de JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTRPRIZ signado con los números, 8607001, en la parte inferior una firma elaborada en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE, del lado aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo, en su reverso, con fecha de nacimiento 03-oct-198, lugar de nacimiento N CODAZZI CESAR, altura 1.66, G.S. RH 0+, sexo M, fecha y lugar de expedición 25-MOV-1999 VILLAVICENCIO, estado civil soltero, fecha de expedición 04-02-06 y de vencimiento 02-2016; se aprecia del lado izquierdo una hulla. La pieza es de forma rectangular, de 8,7 centímetros de longitud y de 5,3 centímetros de ancho y se encuentra protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09.- Dos (02) adaptadores elaborados en material sintético de color negro presentado un cable de un metro ochenta centímetro, marca GARMIN, en unos de sus extremos presenta una corneta de audio con su conector, en el otros extremo presenta en forma circular conector entrante. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 10.- Un (01) adaptador elaborado en material sintético de color negro, marca MASTE en unos de sus extremos presentando adaptador de forma puntiaguda elaborada en metal de aspecto plateado y en el otro extremo adaptador de forma entrante de tres orificios dicha pieza en de forma rectangular se encuentra en buen estado de sus uso u conservación. 11.- Una (01) libreta de anotación marca BENGALA 25 0D elaborada en cartón, de 39 páginas elaboradas en papel vegetal de color gris, presentado letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE Nro TIQUETE ETKT 134-2451310571 LOCALIZADOR DE RESERVA 8M3TH6, GUIA NO, 1389900780, en la segunda página letras manuscrita y dígitos en tinta de Color negro donde se lee CHEO: 3144249160, 3126738659, MANUEL FEL 61 )1408-6029691 PIN ANDRIUS 236AD20, tercera página letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee 06-37-274, 067-54-651, entrada 06-37-707, 067 54 289, SALIDA COD TRASPON DER 3122, cuarta pagina letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee SALIDA 1:25 PM SALIDA OK, 2:55 PM PRIMER TANQUE OK, 3:25 PM TRANFERIR OK 3:55 PM TRANFERIR OK, 4:55 PM RANFERIR OK, 5 30 PM BOMBEO OK, 6:30 PM TRANSFER OK, 7:30 PM TRANSFER, 8:30 La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Un (01) lapicero elaborado en material sintético de color vinotinto marca LATITUDE, presentado en su parte superior un gancho de color gris y en la parte inferior a punta de escritura. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13.- Una (01) data elaborada en material sintético de colores blanco y negro, marca HOLUX, de forma rectangular en su parte superior se apreciable botón de encendido y apagador, en la parte posterior presenta etiqueta identificativa donde se lee entre otros: “HOLUX TECHNOLOGY INC GPS DATA LOER” La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14 Dos (02) facturas elaborada en papel presentando incisiones identificativas donde se lee INTFRNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, GENERAL DECLARATION (OUTWARD), nombre de SAWATZKY REGISTRATION N6878Y PVT, 15-FEB-13, MONTEGO BAY JAMIACA BELIZE CITY, BELIZE, en su parte inferior presentado la primera factura presenta un de sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, la segunda factura presenta un sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, del lado derecho se aprecia otro sello húmedo de color azul donde se lee DEECLARED BEFORE ME THIS DAY OF DATE 2013/02/15, FOR COLLETOR OF CUSTOMS MONTEGO BAY, JAMAICA W.I . Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 15.- Una (01) factura elaborada en papel vegetal de color verde presentado en su parte superior un logotipo donde se lee DGAC SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ENTRADA, DECLARACIÓN GENERAL, AVIÓN TIPO: 23-25OPIPER, MATRICULA 1208784, PROCEDE: MONTEGO BAY JA, NOMBRE PILOTO: DAVID SAWATZKY, LICENCIA P-007, en su parte inferior una firma ilegible, fecha 15/2/13 y un sello húmedo de color azul donde se lee DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, GUATEMALA C.A. RECIBIDO 15 FEB 2013. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 16.- Un (01) receptáculo elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, contentivo en su interior dops oídos, elaborados en material sintético de color rojo. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 17. Seis (06) monedas de denominación de 1$, de la REPÚBLICA DE BELIZE elaboradas en metal, de forma pentagonal, cuatro (04) DE ellas presenta el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee: “QUEEN ELIZABETH THE SECOND” y en su reverso la figura de un barco y letras en alto relieve donde se lee. “ONE DOLIAR BELIZE 2003” y las dos (02) monedas restantes presentan en su anverso la figura de un ave en forma de vuelo y letras en alto relieve donde se lee: “ONE DOLLAR BELIZE 2012”, en reverso la figura de apartamentos y letras en alto relieve donde se lee: “CENTRAL BANK OF BELIZE 3OTH ANNIVERSARY 1982-2012”. Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 18.- Diez (10). monedas de denominación de 25 centavos de la REPÚBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, de forma circular presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 25 CENTS, BELIZE, 2007. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 19.- Dieciséis (16) monedas de la denominación de 5 centavos y Dos monedas de la denominación de 10 centavos de la REPÚBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, de forma circular Seis presentado el rostro de una corona y letras en Alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND en su reverso a denominación de 5 CENTS, BELIZE, 1994, ocho de regular tamaño presentado en su anverso la figura de un árbol, la denominado y letras en alto relieve donde se lee LIBRE CREZCA FECUNDO, en su reverso la figura del Escudo de la República De Guatemala, Dos monedas de su denominación de 10 centavos en su anverso presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND, en su reverso la denominación de 10 CENTS BELIZE. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 20. Una (01) moneda de la denominación de 50 centavos e a REPÚBLICA DE GUATEMALA, elaborada en metal, de forma circular presentado la figura de una flor y la denominación de 50 CENTAVOS y letras en alto relieve donde se lee MONJA BLANCA FLOR NACIONAL, en su reverso a figura de escudo de la República De Guatemala 2007. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 21.- Tres (03) monedas de la denominación de 1 centavo de la REPÚBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 1 y letras en alto relieve donde se lee. ZE ONE CENT. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 22.- Cinco (05) planes de vuelos elaborados en papel vegetal de color blanco Primero 2L.A(H/L) JEPPESEN LA(H/L)1 presentado en los lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados diferentes colores, Segundo 4LA(H/L) JEPPESEN LA(H/L)3, presentado en ambos Los figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Tercero L-2 UNITED STATES GOVERNMENT L 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cuarto L-20 U JITED STATES GOVERNMENT FLIGHT INFORMATION PUBUCATION 19, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentidos y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cinto A 12 AREA CHARTS A- 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rayados de diferentes colores. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación 23.-Un (01) objeto electrónico denominado GPS AP296 manual marca GARMIN elaborado en material sintético de color negro presentando en su parte frontal una pantalla de color gris del lado derecho presentado diez botones para la operación básica del equipo en la parte posterior presenta una barra alfa numérica donde se lee la serie de 67014246, con una batería de color negro modelo CS GM27o código de barra 4 894128 003458. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01 Las Tarjetas de Débito y Crédito mencionadas son utilizada para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales cualquier otro uso que se le de queda a Criterio del usuario. 02.- La Tarjeta mencionada en el numeral tres (03) es utilizada para realizar conexiones tipo WIFI, cualquier otro uso que se queda a criterio del usuario. 03.- El Certificado de Vacunación mencionado, numeral cuatro (04), es utilizado para llevar un registro de Vacunación usado por s usuario al momento de ingresar a otro país, con el objeto de demostrar que el mismo se encuentra en un estado de salud sin ningún tipo de enfermedad contagiosa o venérea, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 04.- La Tarjeta Migratoria, mencionada en numeral cinco (05), es utilizada por su usuario en el tiempo de su estad a en México, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 05.- Los pasaportes mencionados en tos numerales seis (06) y siete (07), son utilizados por el portador para identificarse en os aeropuertos al momento ingresar y salir de un país a otro y ser sellado departamento de migración del referido país, con la respectiva fecha, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 06.- Las monedas antes descritas son utilizadas en os países a que correspondan, para realizar transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé. 07. El aparato electrónico GPS mencionado es utilizado para indicar la latitud y longitud y ubicación geográfica, quedando d del usuario cualquier otro uso que se le de 08. Se anexa la presente expertica fotografías de las Evidencias descritas 09. El resto de a evidencias mencionadas, tienen su utilidad específica, quedando a criterio de usuario, otro uso que se le dé y son dejadas en calidad de depósito en el Destacamento Numero 41 de la Guardia Nacional, con sede en Araure Estado Portuguesa, a la orden de dicha representación fiscal”, adminiculada a la declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALMENTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA. Quien manifestó lo siguiente: “ ESTUVE PRESENTE EL DÍA de los hechos es decir en la comisión el día 22/02/2013 en el aeropuerto de Acarigua Araure donde en horas de la madrugada aterrizo una avioneta sin autorización aparentemente de los controladores de vuelo, donde esa noche se aprehendieron a dos ciudadanos en esa avioneta al revisar la parte interna se observo que la misma no poseía asientos de pasajeros y en su lugar llevaba tambores plásticos lo que hizo presumir que la misma transportaba combustible, es todo” seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) ¿ por favor indique el funcionario si recuerda que se haya colectado o incautado en poder de los ciudadanos o en la avioneta algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas?, contesto: no recuerdo, porque principalmente mi actuación en el procedimiento fue la seguridad motivado a la hora y lo oscuro del lugar donde aterrizo la avioneta. 2) ¿Como tiene conocimiento del aterrizaje de esa avioneta? Contesto: por órdenes superiores se nos ordeno que nos viniéramos al puesto porque estaba sobrevolando una nave y hasta el momento no se sabía cuál era la situación. 3) ¿Recuerda que objetos fueron incautados como evidencias? Contesto: Bidones o tambores de plásticos y creo que unos equipos electrónicos. 4) Usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. 5) recuerda usted si el personal que labora en el aeropuerto manifestó algo sobre la autorización o no para el aterrizaje de la avioneta? Contesto: particularmente nunca tuve contacto con los controladores del vuelo. Solo se veía la avioneta sobrevolar hasta que aterrizo. 6) ¿Recuerda usted físicamente las personas aprehendidas? Contesto: fueron dos personas uno alto blanco y uno más pequeño. 7) Podría usted verificar si las personas APREHENDIDAS SON LAS QUE ESTAN HOY EN LA Sala de audiencias? Contesto;. Si son ellos, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a La defensa publica ABG. LISBETH SUAREZ, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1)¿diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico? Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 2) ¿Indica usted al tribunal la hora? Contesto: como a las 2 de la mañana. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi., mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas. 1) ¿cuál fue su función en el procedimiento? Contesto: Netamente seguridad, resguardar los alrededores por lo oscuro y amplio del lugar. 2) Quien les notifica? Contesto:. El teniente Ceballos García, mi superior. 3) ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto se hicieron acompañar de testigos? CONTESTÓ: No recuerdo yo tenía seguridad. 4) ¿Quien se encargo de la revisión DE LA NAVE? CONTESTO: UNOS FUNCIONARIOS DEL CONAS y funcionarios superiores míos. 5) ¿Usted realizo la parte de seguridad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo” y la declaración de la experto NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTÍNEZ CI:14.264.947 TOXICÓLOGO ADSCRITO AL CICPC. Quien manifestó lo siguiente: “se trata de experticia hecha por La Toxicóloga EVIMAR ORTIZ Perito designada para practicar Experticia Barrido, solicitada según oficio N° 9700-058-1568 de fecha: 22/02/2013 y relacionada con las actas procesales N° MP-74437-2013 De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linne), Investigación de Mcaloides. Conmemorativo: EXPOSICIÓN: consiste en: A. IDENTIFICACIÓN DE LA AVIONETA: Aeronave marca: AEREO COMANDO, 500, siglas: N345MP, color blanco con franjas decorativas de color rojo y dorado. REVISION INTERNA DE LA AVIONETA: Se procedió a revisar: COMPARTIMIENTO 1: la parte delantera de la misma constituida por dos asientos el del piloto y copiloto, de color negro confeccionados en fibra sintética, provisto todo su sistema e indicadores de funcionamiento en regular estado de conservación, la parte inferior (suelo) de la aeronave cubierto en fibras naturales de de color vino tinto, en la parte posterior se encuentran: cuatro (04) recipientes grandes de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color azul con su respectivas tapas a presión elaboradas con el mismo material, prendas de vestir de uso masculino, artículos de higiene personal. COLECCIÓN DE EVIDENCIA: Técnico de Barrido: Con el uso de una Gaza, hisopo, brocha y lupas manuales, se efectúo el barrido la zona anteriormente señalada de dicha aeronave; lográndose el hallazgo lo siguiente: Todas tomadas de los diversos compartimientos anteriormente nombrados. a. - Restos de partículas minerales, material heterogéneo (tierra), entre otros. b. - macerado de los diversos compartimientos. c.- hisopado de los diversos compartimientos. REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietilico, Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehído, benzoíco, parametil, amino benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfirico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. Donde se obtuvo REACCIONES QUÍMICAS A LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS DIVERSOS COMPARTIMIENTOS. PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO: PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: NEGATIVO. ENSAYO DE GIIAMRAWY NEGATIVO, ENSAYO DE BOUQUET NEGATIVO ‘.SEPARACION POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMAPARADO Con PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA Tolueno, RF NEGATIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, Sistema T1, Rf POSITIVO, lo que llevo al experto a dar las siguientes CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: - EN LAS MUESTRAS SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.-EN LAS MUESTRAS NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLAS CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. EFECTOS EN EL ORGANISMO: -HIPEREXITABILiDAD NEUROMUSCUIAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍNICA. - TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD. - ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO, Quiero aclarar, que entre las técnicas que utilizo el experto implemento la técnica del hisopado, el cual se realiza con hisopos, y se utilizo la técnica del macerado, el cual se realiza con gasas. Cuando se habla de hisopado el arrastra todas las sustancias que pudieran estar allí. Así las cosas Le dio positivo para la parte trasera de la avioneta como cocaína. Que solamente fue esa la sustancias que se determino en la avioneta es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a La fiscalía quien formuló las siguientes preguntas: 1) ¿indique si con los resultados de dicho barrido se puede dar por sentado de que en dicho lugar existió o fue manipulada droga en GRANDES CANTIDADES, y DE LA DROGA ESPECÍFICAMENTE COCAÍNA? CONTESTO: en el momento de que el experto hace el análisis determina la presencia de la sustancia dentro de la aeronave, pero determinar la cantidad es difícil. 2) ¿se logro determinar la existencia de la cocaína en una parte especifica de la avioneta? Contesto: en la parte trasera, en los asientos hacia atrás. 3)¿ en base a su experiencia cuánto tiempo puede transcurrir para que se pierda o no en un lugar cerrado como lo es la parte trasera de la avioneta, por supuesto sin realizar ningún lavado? Contesto: primero la cocaina es un sustancias muy salubre por eso se llama clorhidrato de cocaína es una sal, en el caso de que no haya manipulación humana y no se haya lavado la zona de la avioneta ella se va a quedar en el área es por adherencia a la fibra sintética de la alfombra de no haber manipulación del área, por ejemplo en nosotros los humanos como somos órganos de transferencia se adhiere a los zapatos. Pero sino tiene ningún trato humano ella puede quedar en la avioneta. 4) Basado en su conocimiento existe algún método o manera para determinar la permanencia de la cocaína osea el tiempo que estuvo en la avioneta? Contesto: no existe, seria negligente de mi parte dar esa respuesta, yo no se cuantas personas entran o sale de la aeronave a través de las cuales perfectamente pudiera adherirse la sustancia y salir de la misma, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la defensa privada la abg. MILDREY HERRERA, quien formula las siguientes preguntas: 1)¿ existe algún registro de cadena de custodia de la toma de muestra? Contesto: desde el primer momento nos entregan un oficio ya la aeronave es una evidencia completa, todo lo que colecte yo, de ella (de la avioneta) es evidencia de la avioneta. 2) existe una cadena de custodia de la avioneta? Contesto: No, no existe un registro a nivel del manual de custodia se resguarda la avioneta y ese es el nacimiento de la evidencia, la evidencia es el polvo yo no le puedo hacer cadena de custodia al polvo o a la gaza. 3) QUE TECNICA utilizaron? CONTESTO: CUANDO HACEMOS MAZERADO O HISOPADO, SE COLOCO EN UNA SOLUCIÓN Y POSTERIOR EN QUÍMICOS A POSTERIOR SE LE HACE UN ANÁLISIS DE CERTEZA, Y DIO POSITIVO PARA COCAÍNA. 4) El resultado de la prueba puede determinar la cantidad de la sustancia que pudo haber en la avioneta? CONTESTO: ¿no, el barrido no determina la cantidad de sustancia que pudo haber en la avioneta, ES TODO”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal leon, quien procede a formular las siguientes preguntas: 1)¿Cuándo usted señala que las gasas que se usaron y del hisopado eso llevo algún registro de cadena de custodia, En estas experticias se dejaron numeradas o señaladas con letras las que se usaron en el area donde según la experticia se detecto la presencia del clorhidrato de cocaina? Contesto: la experto coloco en una “muestra a” otra “muestra b”, y la parte c, los dividio en “a b c . reformula la pregunta el defensor de la siguiente manera; 1.1) ¿La pregunta es donde esta numerada o señalada con letras las gasas que se usaron en cada compartimiento del barrido? Contesto: no aquí la experto no lo clasifica en la experticia. 2) usted señala que cuando se hace la clorotrimertia o la de orientacion o certeza, hay alguna otra sal o sustancia química que podría equipararse o darles un falso positivo con respecto al clorhidrato de cocaina? Contesto: cuando nosotros hacemos pruebas de orientación ella realizo cuatro reacciones químicas, Reacción con Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Aparte nosotros como expertos utilizamos otras técnicas y nos dio las mismas manchas por lo que determinamos que es la misma sustancia, y que de igual manera a nivel orientativo para cocaína, todas las muestras Dieron la misma mancha , la misma densidad, y aparte de esos las experticias quimicas dieron positivo, en el analisis de certeza. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez 1) Podría indicar que tiempo tenia esa sustancia en la avioneta? Contesto: de no haber habido manipulación humana de lavado o de trafico digo Movilización de personas, quiere decir que tenia poco tiempo porque es una sustancia que adhiere rápido a superficies, tomando en cuenta que no fuese lavada tenia que haber tenido poco tiempo. 2) Podría determinar o no con exactitud el tiempo? Contesto: No se puede determinar, porque dependería de cómo fue manipulada la avioneta, es todo”. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del El funcionario 15.213.145 GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PEREZ SARGENTO MAYOR DE TERCERA, quien procedió a declarar lo siguiente el 22/02/2013 aproximadamente a las 3:50 llamaron al primer teniente Gomez Rojas antonio para ese momento era mi jege inmediato del GAES Portuguesa, lo llamaron que nos trasladáramos hasta el aeropuerto de acarigua, que se encontraba una avioneta dando vueltas en el aire, al llegar al sitio los guardias del 312 fueron los que llegaron primero cuando aterrizo la avioneta y el teniente Gomez Rojas Antonio es el que hace la inspeccion a la avioneta me quedo resguardando prestando las medidas de seguridad una vez que hace la inspeccion a la avioneta ya tienen a los dos detenidos ahí nos dirigmos hasta el destacamento 312 es todo”. seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿indique si en el momento que usted acude al aeropuerto la aeronave ya habia aterrizado o estaba en el aire? contesto: estaba en el aire. 2) al cuanto de haber aterrizado la avioneta llega usted a la misma? contesto: como a los 10 o 15 minutos, 3) logro usted verificar que objetos o sustancias se encontraban en el interior de la avioneta para ese momento? contesto: se encontraban unos bidones de color azul. no recuerdo mas nada. 4) podria recordar si en ese procedimiento fue incautada alguna cantidad de droga? contesto: no. 5) presencio usted la inspeccion a la avioneta? contesto: me quede en la parte de afuera presencie fue cuando sacaron los bidones. 6) ¿la comision actuante procuro la búsqueda de testigo? contesto no recuerdo. 7)¿ recuerda usted el numero de personas detenidas ¿ contesto: si, dos. es todo”. se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada 1)¿ recuerda usted la hora exacta del procedimiento? contesto: 4 de la mañana. 2) incautaron algo a las personas que fueron detenidas? contesto no. seguidamente la ciudadana juez formula la siguiente pregunta: 1) cual era su funcion en el procedimiento? contesto: prestar la seguridad, 2) puede indicar a que hora le incidico su jefe que se trasladaran hasta el aeropueto? contesto 3:50 , que dia no recuerdo. 3) observo si se incauto alguna cantidad de droga . contesto: no, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba”, y la declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VASQUEZ MIQUILENA titular de la cedula de identidad, 15.215.795 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: estábamos patrullando en el centro de Acarigua brigada motorizada, recibieron una llamada del sargento que estaba comandando el `puesto de seguridad que estaba en el aeropuerto, recibimos una llamada que había una avioneta, fuimos patrullamos el pavimento del aeropuerto y si estaba la avioneta, nos fuimos caminando por la maleza, mitad por un lado mitad por el otro lado, la avioneta luego de eso dio dos vueltas mas ya la tercera vuelta decidieron aterrizar, lo cual cuando aterriza nosotros salimos de la maleza los logramos localizar le hicimos la inspección adecuada tanto a la avioneta como a las `personas, le dijimos que apagaran los motores, en ese momento que se esta inspeccionando entran unos guardias a la avioneta, a inspeccionar lo que estaba alli, de acuerdo a lo que pudimos encontrar en dicha avioneta fueron nada mas sus pertenencias unos bidones de color azul, luego de ahí logramos tratar de hablar con el ciudadano que piloteaba la avioneta no logramos hablar por cuanto no manejaba el español, ahí fue donde logramos hablar directamente con el colombianao, les hicimos las preguntas adecuadas que de donde venian, quien nos dijo que saliendo a las 6 de la mañana de su pais de origen de belice, y llegando al destino que traian a las 4 de la tarde apure el me dice que en el GPS indicaba que ahí en ese aeropuerto habia venta de combustible para la avioneta, y yo le dije que para aterrizar ahí tenian que tener un permiso de la torre de control el cual no lo tenia, yo les pregunto porque no lo hicieron, y ellos me dicen que la avioneta no daba mas en el aire y por eso decidieron aterrizar en esa pista por lo menos para salvar la vida de ellos, luego de ahí hicimos el procedimiento como tal, el otro día se hicieron las actuaciones creo que la fiscal era la dra Zoila fonseca no recuerdo bien, y nos dice ella que entreguemos las actuaciones para el dia siguiente,. se le entregaron y de ahí el órgano que pasa a tomar el procedimiento es el cicpc, es todo. seguidamente el fiscal del ministerio publico formula las siguientes preguntas: 1) indique si usted recuerda alguna incautacion de droga en ese procedimiento? contesto: no, se incauto, solamente sus pertenencias, 2)recuerda que tipo de objetos? Pertenencias, la ropa utiles personales, eso fue lo que logramos incautar, 3) Recuerda si decomisaron un teléfono? Contesto: No, 4) Logra recordar si ellos manifestaron el motivo de su viaje, por que estaban por el territorio venezolano? Contesto: no, ahí automáticamente las preguntas la hace el jefe de comisión no recuerdo si el lo hizo, lo que si recuerdo ellos dicen que la avioneta la colocaron lo mas bajo posible para que no fueran detectados por los radares. 5) No recuerda nada en relación al objeto del viaje? Contesto no. 6) Cuantas personas detenidas? Contesto: dos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada- quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) cual era su función en el procedimiento? Contesto: en ese entonces yo era sargento primero, nada mas siguiendo instrucciones de la superioridad, se hizo la inspección a la avioneta y a los ciudadanos. 2) Recuerda usted hora aproximadamente? Contesto; eso fue como a las 8:45 o 9 de la noche. Se deja constancia que la defensa pública ni la juez formulan preguntas. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del testigo ROGER JOSÉ COLMENAREZ PÉREZ titular de la cedula de identidad, 16.736.978 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: “ESO fue en el 2013 en una comisión de brigada a eso de 1am recibimos una llamada de ronda de que una avioneta andaba sobrevolando por el aeropuerto llegamos al aeropuerto donde nos recibieron manifestando lo mismo procedimos a pasar por la maleza y en lo que la avioneta aterriza procedimos a darle captura luego le dimos revisión de la misma se hizo la revisión y la captura de los dos ciudadanos” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de que formule sus preguntas: PREGUNTA: ¿indique que tipo de evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: En el GPS de la avioneta 4 bidones y las pertenencias PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantas personas iban en el interior de la avioneta? RESPUESTA: 2 ciudadanos PREGUNTA: son estas mismas dos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿recuerda usted si fue incautada una sustancia psicotrópica? RESPUETA: no, los 4 bidones azules PREGUNTA: ¿recuerda quienes estaban en la comisión? RESPUESTA: capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Privada a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Publica a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó PREGUNTA: ¿cual fue su labor especifica? RESPUESTA: revisar la Avioneta PREGUNTA: ¿recuerda usted quien firmo la cadena de custodia de esos bidones? RESPUESTA: no PREGUNTA: sargento quien constato la existencia de esos bidones RESPUESTA: sargento primera elena y mi persona es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿qué otro objeto de interés criminalístico incautaron? RESPUESTA: no solamente eso PREGUNTA: ¿Hicieron algún barrido? RESPUESTA: no nada más. Eso es todo.”, y SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME DEL TÉCNICO AERONÁUTICO INCURSA AL FOLIO 197 Y 198 DE LA PRIMERA PIEZA. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALÍA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS Se redacta el presente informe con la finalidad de dar a conocer los pormenores ocurridos en la inspección en sitio para practicar experticia de reconocimiento técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera contra las.Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. ANTECEDENTES: Con fecha 06 de Marzo de 2013 fui designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera contra las Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el objetivo de dejar constancia del estado actual de la aeronave y determinar si la misma presenta alguna alteración en su sistema original y de ser así indicar si dicha(s) alteración(es) fue autorizada por nuestro Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). DESARROLLO El día 07 de Marzo de 2013, asistí al Aeropuerto indicado a fines de realizar la Experticia solicitada. Fui atendido por el Sargento Ayudante Jorge Sequera Sánchez, Representante de la 3era Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto del Aeropuerto, junto al cual acudí a sitio donde se encontraba parqueada la aeronave en cuestión y realicé la experticia solicitada. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Durante el desarrollo de la Experticia Técnica se encontraron elementos que demuestran que el estado actual de la aeronave no reúne las condiciones de Aeronavegabilidad necesarias y requeridas para su normal operación, entre las No conformidades encontradas en dicha experticia Técnica tenemos: 1.-Se constató la existencia de cuatro (04) Bidones o reservorios de color azul de los utilizados para almacenaje de líquido, con una capacidad de 120 litros cada uno, dichos reservorios se encontraban en el interior de la cabina de pasajeros de la aeronave. 2.-Se evidenció que la configuración de las sillas de la aeronave se encuentra alterada, contraviniendo lo establecido en el certificado tipo de la aeronave (CT N°: 6A1 Revisión 46 de fecha 11-Diciembre de 2009) solo se observó la presencia de dos 02) sillas, piloto y co-piloto, faltando cinco (05) sillas de pasajeros. 3.-Se constatá en la cabina de pasajeros, la existencia de una manguera o conexión (boca de llenado) que está conectada a un eservorio o depósito para almacenaje de líquido, el cual se encuentra ubicado en el compartimiento de carga y equipos electrónicos, dicho depósito tiene una capacidad aproximada de 150 litros. 4.-Se evidenció corrosión y mal mantenimiento de la estructura del fuselaje, luces, trenes y la aeronave en forma general. 5.-Las luces de aterrizaje se encuentran rotas. NOTA: Se anexa composición fotográfica de las condiciones generales de la aeronave, su matrícula, la inexistencia de la placa de identificación y de la alteración presentada en la configuración de las sillas y la presencia de depósitos y bidones para almacenaje de líquido. CONCLUSIONES. Se concluye que la aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, presenta un mal estado en su mantenimiento, además presenta alteraciones rudimentarias para incorporación de depósitos de líquido tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimiento de carga. NOTA FINAL: Por tratarse de una aeronave de matrícula Extranjera, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela no tiene potestad ni ámbito jurídico para Autorizar alteraciones o trabajo alguno, que se desee realizar en este o cualqarticulouier (sic) otro tipo de aeronaves, limitando su actuación al control y autorizaciones pertinentes a aeronaves con matrícula venezolana signadas con las siglas” YV’. quedando acreditado con estos medios probatorios de certeza el cuerpo del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.”

De lo anterior se observa, que la Jueza de Juicio acredita la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, haciendo una transcripción de la norma contenida en dicho artículo, para posteriormente señalar, que procedió a la concatenación de los siguientes medios de pruebas:
- Acta de Inspección Técnica Policial N° 539 de fecha 22-02-2013.
- Experticia Nº 9700-058-LAB-326 de fecha 22-02-2013
- Experticia de Vehículo Nº 9700-058-236 de fecha 22-02-2013.
- Experticia Nº 9700-058-LAB-333 de fecha 23-02-2013.
- Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero 169 de fecha 22-02-2013.
- Declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA.
- Declaración de la experta toxicóloga NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTÍNEZ en relación a la Experticia Barrido.
- Declaración del funcionario GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PÉREZ.
- Declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VÁSQUEZ MIQUILENA.
- Declaración del testigo ROGER JOSÉ COLMENAREZ PÉREZ.
- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico realizada a la aeronave.

Es de destacar, que la Jueza de Juicio se limitó a transcribir íntegramente el contenido de cada uno de los mencionados medios de pruebas, sin efectuar el correspondiente examen en conjunto de dichos elementos probatorios.
Como se ha venido diciendo en el desarrollo de la presente decisión, el juzgador de instancia debe apreciar todos los elementos de prueba incorporados al proceso, tanto de manera individual como en su conjunto, formando una unidad entre sí para producir certeza o convicción.
Esto significa que el elemento de prueba conserva su valor individual, pero una vez reconocido el valor individual del elemento de prueba, éste debe ser apreciado en concordancia y convergencia con los demás elementos de prueba.
No basta la simple valoración individual de los órganos de pruebas evacuados en el debate probatorio, sino que es de carácter obligatorio, la concatenación o adminiculación de éstos entre sí, para determinar el hecho probado.
En el proceso penal venezolano donde rige el principio de la sana crítica, el juzgador no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre para apreciarlas en su eficacia, la legitimidad de esa apreciación dependerá de que su juicio sea razonable. Es decir, que al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, observe las reglas de la sana crítica. Su razonamiento no debe ser arbitrario ni violar las máximas de la experiencia; debe mantener una congruente relación entre las premisas que establece y las conclusiones a que arriba; y debe expresar su pensamiento, consignando por escrito las razones que lo condujeron a la decisión.
Así pues, esta Corte de Apelaciones realizando un control sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, verifica la carencia de fundamentación en la recurrida, por cuanto la Jueza de Juicio se limitó a transcribir únicamente el contenido de cada elemento probatorio omitiendo adminicular o interrelacionar los hechos que individualmente fueron acreditados, para luego concluir diciendo: “…quedando acreditado con estos medios probatorios de certeza el cuerpo del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO”.

Seguidamente la Jueza de Juicio para dar por acreditada la comisión del delito de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aviación Civil, señaló lo siguiente:

“Ahora bien con relación al delito de desviación y obtención fraudulenta de rutas previsto y sancionado en el artículo 142 de la ley de aviación civil, el mismo quedo acreditado INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 539 ARAURE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES. En esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA integrada por los funcionarios DECTECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE, WILFREDO ROA, adscritos a esta Sub-Delegación en: AREA DE DESCARGA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO ACARIGUA ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 41 de Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes:” en el mencionado lugar. Encuentra aparcado una Aeronave con las siguientes características: marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en inscripciones en color rojo en la parte posterior donde se lee “N345MP”, constituidas por fuselaje, alas que presenta un motor con su hélice en cada lado en los extremos de cada ala presenta inscripciones en color rojo donde se lee: “AC500”, co su tren de aterrizaje, construido por dos neumáticos en su parte posterior y un neumático en la parte anterior se observa del lado izquierdo de su cuerpo una puerta de una hoja tipo batiente que da acceso a área de carga de un metro con cincuenta centímetros de ancho por un metro con treinta centímetros de alto, donde se observa sobre el piso de la misma y de forma abatida y de manera contigua, cuatro (4) receptáculos elaborados en materiales sintético de color azul, denominados comúnmente “BIDONES” de forma cilíndricas, provista cada una y en uno de sus extremos de dos Aberturas de forma circular, protegidas de tapas de material sintético de color negro, de tres centímetros de diámetro y con etiquetas identificativas donde se lee: “FARMERS TRADING CENTER BARREL 120L PLASTIC P’. $6980”, asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, que se fija, colecta, embala y rotula con la letra del lado derecho del marco de la puerta de acceso, se observa incrustada entre la pared una manguera de forma cilíndrica protegida con una taba de metal de aspecto plateado, utilizada para surtir el combustible prosiguiendo con la inspección, prosiguiendo hacia la parte anterior de a aeronave se encuentra el área de la cabina, provista de dos asientos forrados en fibras sintéticas de color vino tinto, con sus mandos, manómetros ‘ demás controles para las operaciones de vuelo; hacia la parte posterior de la aeronave se observa una compuerta de una hoja tipo batiente, que da acceso al área de equipaje, que se observa cerrada para el momento de la inspección, hacia la parte posterior del fusilaje de la aeronave específicamente debajo del alerón izquierdo se encuentra cuatro orificios que hacen una forma rectangular de cinco centímetros de longitud d otras evidencias de interés criminalístico que guarden relaciona con el caso, dando resultados negativos. Es todo y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, DE FECHA 22-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA Laboratorio Físico, Químico y Biológico Experticia N° 9700-058-LAB-326. Acarigua, 22 de Febrero de 2013.- El experto en análisis de laboratorio Físico, químico y Biológico WISBELTH GALINDEZ, Designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-058-383, emanado de ese Despacho, relacionado con el Expediente MP-74437-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, rindo a usted bajo juramento el presente Informe Pericial. MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinación de hidrocarburo inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) artefacto de los comúnmente conocidos como Bomba Manual, confeccionada en material sintético de color Azul y Negro, con una ;boquilla de forma cilindro hueca elaborada en material sintético de color negro, conjuntamente con una manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material sintético de color blanco transparente de 3mO9cm de largo y 3,4”, ambas se hayan adheridas entre sí por una abrazadera de Acero Inoxidable de aspecto plateado. Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. - 02.-Una (01) Manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material Sintético de color azul (transparente), de 4m76cm de lago y Y2” La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. - Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: ANALISIS QUIMICO: Reactivos Empleados: Acido sulfúrico, hexano, formaldehído, gasolina, kerosén y gas-oil. – DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, fue sometido a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar, los cuales por técnica de coloración se siguiente: MUESTRAS ESTANDAR ESTANDAR ESTANDAR GASOLINA KEROSEN GASOIL Macerado 1 SI No No Macerado 2 SI No No CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer: De los macerados realizados sobre las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA. - Es todo. Adminiculada a la EXPERTICIA Nº DE VIHUCULO (sic) 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13 DELEGACION ESTATAL PORTUGUESA SIJB DEILEGACION DE ACARIGUA EXPERTICIA DE VEHÍCULOS 9700-05S236,-Acarigua. 22 de Agosto del 2013.- Ciudadano: Fiscal Primero en materia de Droga del Ministerio Publico Su Despacho. El suscrito Funcionario, Sub Inspector DEIBY J. UJ ICA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar la experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento. El siguiente informe pericial. MOTiVO: Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico a un vehículo aéreo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia EXPOSICION: A los efectos propuestos, me trasladé al Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa lugar donde se encuentra aparcado la Aeronave cuya experticia se requiere. el cual presenta las siguientes características: Clase AERONAVE, Marca AERO COMMANDER, Modelo 500 BIMOTOR, Color BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y DORADAS, Siglas. N345MP. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que: No posee chapa con seriales de identificación, ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo posterior de la cola (solo se observan los cuatro orificios circulares dejados por su sistema de fijación) CONCLUSIONES : 01.- La Aeronave en estudio se halla aparcada en la pista de aterrizaje del aeropuerto GraL Bgda Oswaldo Guevara Mujica de Acarigua — Araure, y presenta la chapa con seriales de identificación ubícada originalmente en la zona lateral izquierdo postelíer de la DESINCORPORADA. O2. La Aeronave en estudio se relacionada con las Actas Procesales MP.-7443743 que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio publico en materia de Drogas. Y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA LABORATORIO FISICP QUIMICO Y BIOLOGICO Nª9700-058-lab-333 Acarigua 23 de Febrero del 2013 El suscrito: ALEJOS EDGAR. Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el oficio N° 174, y relacionado con las Actas Procésales N° MP-74437-13 y GN-025-13 De conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el ‘r ente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, y Quimica (Determinación de Hidrocarburo Inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en. 01.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido. sin marca aparente. presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color amarillo el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra A y B. 02.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro, el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra C y D. 03.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para ,contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presita en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra E y F. O4- Un (01) receptáculo, conocido en e) argot popular 3.como. Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 ts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra G y H. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, mencionado en los numerales 01, 02, 03 y 04, fueron sometidos a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar. Los cuales por técnica de coloración se obtuvieron lo siguiente CUADRO DESCRIPTIVO --- 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso específico de fabricación, como lo es el contener en su interior sustancia liquida. para su fácil transporte y manejo de las personas: y cualquier otro uso que se le quiera dar quedando a criterio del usuario. 02.- Que de los macerados realizados sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se determiné la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA PARA AVION. Es todo consigno el presente informe que consta de tres 03) folios utiles, las muestras colectadas, en el interior de los recipientes bidones) suministrados y mencionados en los numerales 01. 02, 03 y 04, se consumieron en los analisis practicados mientras que las piezas descritas en los 01, 02, 03 y 04, son entregado al funcionario Colmenarez Roger, cedula 16736.478, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.- adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero, 169 de fecha 22-02-2013, por guardar relación con la Causa número MP- 74437-13, rindo a usted el presente informe Pericia1 para los fines legales consiguientes - MOTIVO: material suministrado. Practicar experticia de Reconocimiento Técnico, al EXPOSICION: 01 - Una (01) tarjeta de debito de forma en material sintético de color amarillo con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud, por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Bancolombia, signada con los digitos 6016 6071 0839 1419, a nombre de JORGE BUSTAMANTE, en su anverso exhibe una banda magnética de color negro. Dícha pieza que se encuentra en regular estado de conservarcion. 02.-una (01) tarjeta de crédito de forma rectangular laoorada en material sintetico de color azul, con las siguientes dimensiones 85 m metros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Banco De Bogotá, signada con los dígitos 4575 3700 0192 4145, a nombre de USTARIZ JORGE ARMAND BU, es anverso exhibe una banda magnética de color negro. dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación 03 - Una (01) tarjeta de forma rectangular laborada en material sintético de color azul blanco, con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta lnscripciones identificativas donde se lee entre otras “WIFI MOVL. EN INFINITUM”, DESDE SU LAPTO, IPAD, IPHONE O SMARTPHONE, CON CONEXIÓN WIFI”, en la parte interior derecha presenta dígitos donde se lee 3148015921 dicha pieza que se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Un (01) certificado internacional de vacunación o de profilaxis a nombre de JORGE A BUSTAMNTE y unos dígitos donde se lee 86070001, en su parte inferior un escudo de la Republica De Colombia, en su parte inferior presentando cuatro hojas y donde se lee en tinta de color negro en la segunda y tercera pagina JORGE A BUSTAMNTE 03/10/81,M COLOMBIA, 86070001, FACUANLLA, 27, N00, 2012, FACUARILLA, HS402, X 10, ANOS, un sello humedo de color azul. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 05 Una (Dl) tarjeta Migratoria múltiple, perteneciente a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, elaborada en cartón de color blanco presentando incisiones identificativos donde se lee registro de SALIDA/DEPARTURE REGISTRATION, a igual se aprecia letras elaboradas en tinta de color azul donde se lee GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, 08-10-1981. PASAPORTE 86070001, NOMBRE DE LA AEROLÍNEA TACA, REGISTRTION 636, un sello humedo de color verde. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. - 06.— Un (01) pasaporte de forma rectangular de color azul de la REPUBLICA DE CANADA, a nombre de SAWATZKY DAVID WILLIAM,’ 6A683856, CANADIAN/ CANADIENNE, 11 SEPT / SEPT 61 SEXO M, MORDEN CAN, 01 FEB /FV, 11 GATEMALA CITY, 01 FEB /FEV 16 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de cuarenta y ocho (48) paginas en papel vegetal, d se d visa desde las paginas seis (06) hasta la trece (13) varios sellos húmedos, tiene se divisa en la tima página mencionada, tres sellos húmedos, el primero con inscripciones donde se lee “MIGRACION”, fecha. “15 FEB 2013”, el siguiente sello húmedo presenta inscripciones donde se lee: “BAHAMAS IMMIGRATION 377” de fecha ‘FB 14 2013”, con una firma ilegible en tinta esferográfica en color negro y el sello restante, presenta inscripciones donde se lee: “MIGRACION, JAIME ESMFRALDO VELASQUEZ RAMOS” fecha “21 FEB 2013”. Dicha pieza que se encuentra n regular estado de conservación - 07. Un (01) pasaporte de forma rectangular de color vinotinto de la REPUBLICA DE COLOMBIA, a nombre de GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, CC 86070001, FECHA Y LUGAR DE NCIMIENTO 3 OCT 981, AGUSTIN CODAZZ, CESAR, SEXO M, VILLAVICENCIO 6 ENE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO 6 ENE 2019 FECHA de VENCIMIENTO 6 ENE 2019 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de treinta y dos (32) páginas, en papel vegetal de color beige, donde se observa en a pagina número seis (06), con tres sellos húmedos en color azul, con inscripciones donde se lee entre otros. “MIGRACION COLOMBIA”, fecha “07 EB 2013, REPUBLICA dE COLOMBIA” Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 08.— Un (01) documento de los comunmente denminados Cédula de Ciudadanía, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee “REPUBLICA DE COLOMBIA, IDENTIDAD PERSONAL, CEDULA DE CIUDADANIA”, a nombre de JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTRPRIZ signado con los numeros, 8607001, en la parte inferior una firma elaborada en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE, del lado aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo, en su reverso, con fecha de nacimiento 03-oct-198, lugar de nacimiento N CODAZZI CESAR, altura 1.66, G.S. RH 0+, sexo M, fecha y lugar de expedición 25-MOV-1999 VILLAVICENCIO, , estado civil soltero, fecha de expedición 04-02-06 y de vencimiento 02-2016; se aprecia del lado izquierdo una hulla. La pieza es de forma rectangular, de 8,7 centímetros de longitud y de 5,3 centímetros de ancho y se encuentra protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09.- Dos (02) adaptadores elaborados en material sintético de color negro presentado un cable de un metro ochenta centímetro, marca GARMIN, en unos de sus extremos presenta una corneta de audio con su conector, en el otros extremo presenta en forma circular conector entrante. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 10.- Un (01) adaptador elaborado en material sintetico de color negro, marca MASTE en unos de sus extremos presentando adaptador de forma puntiaguda elaborada en metal de aspecto plateado y en el otro extremo adaptador de forma entrante de tres orificios dicha pieza en de forma rectangular se encuentra en buen estado de sus uso u conservación. 11.- Una (01) libreta de anotación marca BENGALA 25 0D elaborada en cartón, de 39 paginas elaboradas en papel vegetal de color gris, presentado letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE Nro TIQUETE ETKT 134-2451310571 LOCALIZADOR DE RESERVA 8M3TH6, GUIA NO, 1389900780, en la segunda pagina letras manuscrita y dígitos en tinta de Color negro donde se lee CHEO: 3144249160, 3126738659, MANUEL FEL 61 )1408-6029691 PIN ANDRIUS 236AD20, tercera pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee 06-37-274, 067-54-651, entrada 06-37-707, 067 54 289, SALIDA COD TRASPON DER 3122, cuarta pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee SALIDA 1:25 PM SALIDA OK, 2:55 PM PRIMER TANQUE OK, 3:25 PM TRANFERIR OK 3:55 PM TRANFERIR OK, 4:55 PM RANFERIR OK, 5 30 PM BOMBEO OK, 6:30 PM TRANSFER OK, 7:30 PM TRANSFER, 8:30 La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Un (01) lapicero elaborado en material sintetico de color vinotinto marca LATITUDE, presentado en su parte superior un gancho de color gris y en la parte inferior a punta de escritura. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13.- Una (01) data elaborada en material sintético de colores blanco y negro, marca HOLUX, de forma rectangular en su parte superior se apreciable botón de encendido y apagador, en la parte posterior presenta etiqueta idertificativa donde se lee entre otros: “HOLUX TECHNOLOGY INC GPS DATA LOER” La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14 Dos (O2) facturas elaborada en papel presentando incisiones identificativas donde se lee INTFRNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, GENERAL DECLARATION (OUTWARD), nombre de SAWATZKY REGISTRATION N6878Y PVT, 15-FEB-13, MONTEGO BAY JAMIACA BELIZE CITY, BELIZE, en su parte inferior presentado la primera factura presenta un de sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, la segunda factura presenta un sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, del lado derecho se aprecia otro sello húmedo de color azul donde se lee DEECLARED BEFORE ME THIS DAY OF DATE 2013/02/15, FOR COLLETOR OF CUSTOMS MONTEGO BAY, JAMAICA W.I . Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 15.- Una (01) factura elaborada en papel vegetal de color verde presentado en su parte superior un logotipo donde se lee DGAC SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ENTRADA, DECLARACION GENERAL, AVION TIPO: 23-25OPIPER, MATRICULA 1208784, PROCEDE: MONTEGO BAY JA, NOMBRE PILOTO: DAVID SAWATZKY, LICENCIA P-007, en su parte inferior una firma ilegible, fecha 15/2/13 y un sello húmedo de color azul donde se lee DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION, GUATEMALA C.A. RECIBIDO 15 FEB 2013. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y consevación. 16.- Un (01) receptaculo elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, contentivo en su interior dops oídos, elaborados en material sintético de color rojo. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 17. Seis (06) monedas de denominación de 1$, de la REPUBLICA DE BELIZE elaboradas en metal, de forma pentagonal, cuatro (04) DE ellas presenta el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee: “QUEEN ELIZABETH THE SECOND” y en su reverso la figura de un barco y letras en alto relieve donde se lee. “ONE DOLIAR BELIZE 2003” y las dos (02) monedas restantes presentan en su anverso la figura de un ave en forma de vuelo y letras en alto relieve donde se lee: “ONE DOLLAR BELIZE 2012”, en reverso la figura de apartamentos y letras en alto relieve donde se lee: “CENTRAL BANK OF BELIZE 3OTH ANNIVERSARY 1982-2012”. Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 18.- Diez (10). monedas de denominación de 25 centavos de la REPUBLICA DE BELIZL, elaborada en metal, de forma circular presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 25 CENTS, BELIZE, 2007. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 19.- Dieciséis (16) monedas de la denominación de 5 centavos y Dos monedas de la denominación de 10 centavos de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, de forma circular Seis presentado el rostro de una corona y letras en Alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND en su reverso a denominación de 5 CENTS, BELIZE, 1994, ocho de regular tamaño presentado en su anverso la figura de un árbol, la denominado y letras en alto relieve donde se lee LIBRE CREZCA FECUNDO,en su reverso la figura del Escudo de la Republica De Guatemala, Dos monedas de su denominación de 10 centavos en su anverso presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND, en su reverso la denominación de 10 CENTS BELIZE. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 20. Una (01) moneda de la denominación de 50 centavos e a REPUBLICA DE GUATEMALA, elaborada en metal, de forma circular presentado la figura de una flor y la denominación de 50 CENTAVOS y letras en alto relieve donde se lee MONJA BLANCA FLOR NACIONAL, en su reverso a figura de escudo de la Republica De Guatemala 2007. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservacion. 21.- Tres (03) monedas de la denominacion de 1 centavo de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 1 y letras en alto relieve donde se lee. ZE ONE CENT. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 22.- Cinco (05) planes de vuelos elaborados en papel vegetal de color blanco Primero 2L.A(H/L) JEPPESEN LA(H/L)1 presentado en a4 lados figuras planimetrias en ambos sentido y márgenes a través de rallados diferentes colores, Segundo 4LA(H/L) JEPPESEN LA(H/L)3, presentado en ambos Los figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Tercero L-2 UNITED STATES GOVERNMENT L 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cuarto L-20 U JITED STATES GOVERNMENT FLIGHT INFORMATION PUBUCATION 19, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentidos y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cinto A 12 AREA CHARTS A- 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y margenes a traves de rayados de diferentes colores. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación 23.-Un (01) objeto electrónico denominado GPS AP296 manual marca GARMIN elaborado en materia sintetico de color negro presentando en su parte frontal una pantalla de color gris del lado derecho presentado diez botones para la operación básica del equipo en la parte posterior presenta una barra alfa numérica donde se lee la serie de 67014246, con una batería de color negro modelo CS GM27o código de barra 4 894128 003458. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01 Las Tarjetas de Débito y Crédito mencionadas son utilizada para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales cualquier otro uso que se le de queda a Criterio del usuario. 02.- La Tarjeta mencionada en el numeral tres (03) es utilizada para realizar conexiones tipo WIFI, cualquier otro uso que se queda a criterio del usuario. 03.- El Certificado de Vacunación mencionado, numeral cuatro (04), es utilizado para llevar un registro de Vacunación usado por s usuario al momento de ingresar a otro país, con el objeto de demostrar que el mismo se encuentra en un estado de salud sin ningún tipo de enfermedad contagiosa o venérea, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 04.- La Tarjeta Migratoria, mencionada en numeral cinco (05), es utilizada por su usuario en el tiempo de su estad a en M4xico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 05.— Los pasaportes mencionados en tos numerales seis (06) y siete (07), son utilizados por el portador para identificarse en os aeropuertos al momento ingresar y salir de un país a otro y ser sellado departamento de migración del referido país, con la respectiva fecha, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 06.- Las monedas antes descritas son utilizadas en os países a que correspondan, para realizar transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 07. El aparato electrónico GPS mencacionado es utilizado para indicar la latitud y longitud y ubicación geográfica, quedando d del usuario cualquier otro uso que se le de 08. Se anexa la presente expertica fotografías de las Evidencias descritas 09. El resto de a evidencias mencionadas, tienen su utilidad específica, quedando a criteno de usuario, otro uso que se le dé y son dejadas en calidad de depósito en el Destacamento Numero 41 de a Guardia Nacional, con sede en Araure Estado Portuguesa, a la orden de dicha representación fiscal –“ adminiculada a la declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALEMNTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA. Quien manifestó lo siguiente: “ ESTUVE PRESENTE EL DIA de los hechos es decir en la comisión el día 22/02/2013 en el aeropuerto de Acarigua Araure donde en horas de la madrugada aterrizo una avioneta sin autorización aparentemente de los controladores de vuelo, donde esa noche se aprehendieron a dos ciudadanos en esa avioneta al revisar la parte interna se observo que la misma no poseía asientos de pasajeros y en su lugar llevaba tambores plásticos lo que hizo presumir que la misma transportaba combustible, es todo” seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) ¿ por favor indique el funcionario si recuerda que se haya colectado o incautado en poder de los ciudadanos o en la avioneta algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas?, contesto: no recuerdo, porque principalmente mi actuación en el procedimiento fue la seguridad motivado a la hora y lo oscuro del lugar donde aterrizo la avioneta. 2) ¿Como tiene conocimiento del aterrizaje de esa avioneta? Contesto: por órdenes superiores se nos ordeno que nos viniéramos al puesto porque estaba sobrevolando una nave y hasta el momento no se sabía cual era la situación. 3) ¿Recuerda que objetos fueron incautados como evidencias? Contesto: Bidones o tambores de plásticos y creo que unos equipos electrónicos. 4) Usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. 5) recuerda usted si el personal que labora en el aeropuerto manifestó algo sobre la autorización o no para el aterrizaje de la avioneta? Contesto: particularmente nunca tuve contacto con los controladores del vuelo. Solo se veía la avioneta sobrevolar hasta que aterrizo. 6) ¿Recuerda usted físicamente las personas aprehendidas? Contesto: fueron dos personas uno alto blanco y uno mas pequeño. 7) Podría usted verificar si las personas APREHENDIDDAS SON LAS QUE ESTAN HOY EN LA Sala de audiencias? Contesto;. Si son ellos, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a La defensa publica ABG. LISBETH SUAREZ, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1)¿diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico? Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 2) ¿Indica usted al tribunal la hora? Contesto: como a las 2 de la mañana. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi., mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas. 1) ¿cual fue su función en el procedimiento? Contesto: Netamente seguridad, resguardar los alrededores por lo oscuro y amplio del lugar. 2) Quien les notifica? Contesto:. El teniente Ceballos García, mi superior. 3) ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto se hicieron acompañar de testigos? CONTESTTO: No recuerdo yo tenia seguridad. 4) ¿Quien se encargo de la revisión DE LA NAVE? CONTESTO: UNOS FUNCIONARIOS DEL CONAS y funcionarios superiores míos. 5) ¿Usted realizo la parte de seguridad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo” y la declaración de la experto NIDIA JOSEFINA BALAGUERA NARTINEZ CI:14.264.947 TOXICOLOGO ADSCRITO AL CICPC. Quien manifestó lo siguiente: “ se trata de experticia hecha por La Toxicóloga EVIMAR ORTIZ Perito designada para practicar Experticia Barrido, solicitada según oficio N° 9700-058-1568 de fecha: 22/02/2013 y relacionada con las actas procesales N° MP-74437-2013 De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linne), Investigación de Mcaloides. Conmemorativo: EXPOSICION: consiste en: A.-IDENTIFICACION DE LA AVIONETA: Aeronave marca: AEREO COMANDO, 500, siglas: N345MP, color blanco con franjas decorativas de color rojo y dorado. REVISION INTERNA DE LA AVIONETA: Se procedió a revisar: COMPARTIMIENTO 1: la parte delantera de la misma constituida por dos asientos el del piloto y copiloto, de color negro confeccionados en fibra sintética, provisto todo su sistema e indicadores de funcionamiento en regular estado de conservación, la parte inferior (suelo) de la aeronave cubierto en fibras naturales de de color vino tinto, en la parte posterior se encuentran: cuatro (04) recipientes grandes de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color azul con su respectivas tapas a presión elaboradas con el mismo material, prendas de vestir de uso masculino, artículos de higiene personal. COLECCION DE EVIDENCIA: Técnico de Barrido: Con el uso de una Gaza, hisopo, brocha y lupas manuales, se efectúo el barrido la zona anteriormente señalada de dicha aeronave; lográndose el hallazgo lo siguiente: Todas tomadas de los diversos compartimientos anteriormente nombrados. a. - Restos de partículas minerales, material heterogéneo (tierra), entre otros. b. - macerado de los diversos compartimientos. c.- hisopado de los diversos compartimientos. REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietilico, Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehído, benzoíco, parametil, amino benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfirico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. Donde se obtuvo REACCIONES QUÍMICAS A LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS DIVERSOS COMPARTIMIENTOS. PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO: PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: NEGATIVO. ENSAYO DE GIIAMRAWY NEGATIVO, ENSAYO DE BOUQUET NEGATIVO ‘.SEPARACION POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMAPARADO Con PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA Tolueno, RF NEGATIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, Sistema T1, Rf POSITIVO, lo que llevo al experto a dar las siguientes CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: - EN LAS MUESTRAS SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.-EN LAS MUESTRAS NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMIIS*.A CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. EFECTOS EN EL ORGANISMO: - HIPEREXITABILiDAD NEUROMUSCUIAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍNICA. - TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD. - ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO, Quiero aclarar, que entre las técnicas que utilizo el experto implemento la técnica del hisopado, el cual se realiza con hisopos, y se utilizo la técnica del macerado, el cual se realiza con gasas. Cuando se habla de hisopado el arrastra todas las sustancias que pudieran estar alli. Asi las cosas Le dio positivo para la parte trasera de la avioneta como cocaína. Que solamente fue esa la sustancias que se determino en la avioneta es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a La fiscalia quien formuló las siguientes preguntas: 1) ¿indique si con los resultados de dicho barrido se puede dar por sentado de que en dicho lugar existió o fue manipulada droga en GRANDES CANTIDADES, y DE LA DROGA ESPEICIFAMENETE COCAINA? CONTESTO: en el momento de que el experto hace el análisis determina la presencia de la sustancia dentro de la aeronave, pero determinar la cantidad es difícil. 2) ¿se logro determinar la existencia de la cocaína en una parte especifica de la avioneta? Contesto: en la parte trasera, en los asientos hacia atrás. 3)¿ en base a su experiencia cuanto tiempo puede transcurrir para que se pierda o no en un lugar cerrado como lo es la parte trasera de la avioneta, por supuesto sin realizar ningún lavado? Contesto: primero la cocaina es un sustancias muy salubre por eso se llama clorhidrato de cocaína es una sal, en el caso de que no haya manipulación humana y no se haya lavado la zona de la avioneta ella se va a quedar en el área es por adherencia a la fibra sintética de la alfombra de no haber manipulación del área, por ejemplo en nosotros los humanos como somos órganos de transferencia se adhiere a los zapatos. Pero sino tiene ningún trato humano ella puede quedar en la avioneta. 4) Basado en su conocimiento existe algun metodo o manera para determinar la permanencia de la cocaína osea el tiempo que estuvo en la avioneta? Contesto: no existe, seria negligente de mi parte dar esa respuesta, yo no se cuantas personas entran o sale de la aeronave a traves de las cuales perfectamente pudiera adherirse la sustancia y salir de la misma, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la defensa privada la abg. MILDREY HERRERA, quien formula las siguientes preguntas: 1)¿ existe algún registro de cadena de custodia de la toma de muestra? Contesto: desde el primer momento nos entregan un oficio ya la aeronave es una evidencia completa, todo lo que colecte yo, de ella (de la avioneta) es evidencia de la avioneta. 2) existe una cadena de custodia de la avioneta? Contesto: No, no existe un registro a nivel del manual de custodia se resguarda la avioneta y ese es el nacimiento de la evidencia, la evidencia es el polvo yo no le puedo hacer cadena de custodia al polvo o a la gaza. 3) QUE TECNICA utilizaron? CONTESTO: CUANDO HACEMOS MAZERADO O HISOPADO, SE COLOCO EN UNA SOLUCION Y POSTERIOR EN QUIMICOS A POSTERIOR SE LE HACE UN ANALISIS DE CERTEZA, Y DIO POSITIVO PARA COCAINA. 4) El resultado de la prueba puede determinar la cantidad de la sustancia que pudo haber en la avioneta? CONTESTO: ¿no, el barrido no determina la cantidad de sustancia que pudo haber en la avioneta, ES TODO”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal leon, quien procede a formular las siguientes preguntas: 1)¿Cuándo usted señala que las gasas que se usaron y del hisopado eso llevo algun registro de cadena de custodia, En estas experticias se dejaron numeradas o señaladas con letras las que se usaron en el area donde según la experticia se detecto la presencia del clorhidrato de cocaina? Contesto: la experto coloco en una “muestra a” otra “muestra b”, y la parte c, los dividio en “a b c” . reformula la pregunta el defensor de la siguiente manera; 1.1) ¿ La pregunta es donde esta numerada o señalada con letras las gasas que se usaron en cada compartimiento del barrido? Contesto: no aquí la experto no lo clasifica en la experticia. 2) usted señala que cuando se hace la clorotrimertia o la de orientacion o certeza, hay alguna otra sal o sustancia química que podría equipararse o darles un falso positivo con respecto al clorhidrato de cocaina? Contesto: cuando nosotros hacemos pruebas de orientación ella realizo cuatro reacciones químicas, Reacción con Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Aparte nosotros como expertos utilizamos otras técnicas y nos dio las mismas manchas por lo que determinamos que es la misma sustancia, y que de igual manera a nivel orientativo para cocaína, todas las muestras Dieron la misma mancha , la misma densidad, y aparte de esos las experticias quimicas dieron positivo, en el analisis de certeza. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez 1) Podría indicar que tiempo tenia esa sustancia en la avioneta? Contesto: de no haber habido manipulación humana de lavado o de trafico digo Movilización de personas, quiere decir que tenia poco tiempo porque es una sustancia que adhiere rápido a superficies, tomando en cuenta que no fuese lavada tenia que haber tenido poco tiempo. 2) Podría determinar o no con exactitud el tiempo? Contesto: No se puede determinar, porque dependería de cómo fue manipulada la avioneta, es todo”. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del El funcionario 15.213.145 GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PEREZ SARGENTO MAYOR DE TERCERA, quien procedió a declarar lo siguiente el 22/02/2013 aproximadamente a las 3:50 llamaron al primer teniente Gomez Rojas antonio para ese momento era mi jege inmediato del GAES Portuguesa, lo llamaron que nos trasladáramos hasta el aeropuerto de acarigua, que se encontraba una avioneta dando vueltas en el aire, al llegar al sitio los guardias del 312 fueron los que llegaron primero cuando aterrizo la avioneta y el teniente Gomez Rojas Antonio es el que hace la inspeccion a la avioneta me quedo resguardando prestando las medidas de seguridad una vez que hace la inspeccion a la avioneta ya tienen a los dos detenidos ahí nos dirigmos hasta el destacamento 312 es todo”. seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿indique si en el momento que usted acude al aeropuerto la aeronave ya habia aterrizado o estaba en el aire? contesto: estaba en el aire. 2) al cuanto de haber aterrizado la avioneta llega usted a la misma? contesto: como a los 10 o 15 minutos, 3) logro usted verificar que objetos o sustancias se encontraban en el interior de la avioneta para ese momento? contesto: se encontraban unos bidones de color azul. no recuerdo mas nada. 4) podria recordar si en ese procedimiento fue incautada alguna cantidad de droga? contesto: no. 5) presencio usted la inspeccion a la avioneta? contesto: me quede en la parte de afuera presencie fue cuando sacaron los bidones. 6) ¿la comision actuante procuro la búsqueda de testigo? contesto no recuerdo. 7)¿ recuerda usted el numero de personas detenidas ¿ contesto: si, dos. es todo”. se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada 1)¿ recuerda usted la hora exacta del procedimiento? contesto: 4 de la mañana. 2) incautaron algo a las personas que fueron detenidas? contesto no. seguidamente la ciudadana juez formula la siguiente pregunta: 1) cual era su funcion en el procedimiento? contesto: prestar la seguridad, 2) puede indicar a que hora le incidico su jefe que se trasladaran hasta el aeropueto? contesto 3:50 , que dia no recuerdo. 3) observo si se incauto alguna cantidad de droga . contesto: no, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba”, y la declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VASQUEZ MIQUILENA titular de la cedula de identidad, 15.215.795 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: estábamos patrullando en el centro de Acarigua brigada motorizada, recibieron una llamada del sargento que estaba comandando el `puesto de seguridad que estaba en el aeropuerto, recibimos una llamada que habia una avioneta, fuimos patrullamos el pavimento del aeropuerto y si estaba la avioneta, nos fuimos caminando por la maleza, mitad por un lado mitad por el otro lado, la avioneta luego de eso dio dos vueltas mas ya la tercera vuelta decidieron aterrizar, lo cual cuando aterriza nosotros salimos de la maleza los logramos localizar le hicimos la inspección adecuada tanto a la avioneta como a las `personas, le dijimos que apagaran los motores, en ese momento que se esta inspeccionando entran unos guardias a la avioneta, a inspeccionar lo que estaba alli, de acuerdo a lo que pudimos encontrar en dicha avioneta fueron nada mas sus pertenencias unos bidones de color azul, luego de ahí logramos tratar de hablar con el ciudadano que piloteaba la avioneta no logramos hablar por cuanto no manejaba el español, ahí fue donde logramos hablar directamente con el colombianao, les hicimos las preguntas adecuadas que de donde venian, quien nos dijo que saliendo a las 6 de la mañana de su pais de origen de belice, y llegando al destino que traian a las 4 de la tarde apure el me dice que en el GPS indicaba que ahí en ese aeropuerto habia venta de combustible para la avioneta, y yo le dije que para aterrizar ahí tenian que tener un permiso de la torre de control el cual no lo tenia, yo les pregunto porque no lo hicieron, y ellos me dicen que la avioneta no daba mas en el aire y por eso decidieron aterrizar en esa pista por lo menos para salvar la vida de ellos, luego de ahí hicimos el procedimiento como tal, el otro día se hicieron las actuaciones creo que la fiscal era la dra Zoila fonseca no recuerdo bien, y nos dice ella que entreguemos las actuaciones para el dia siguiente,. se le entregaron y de ahí el órgano que pasa a tomar el procedimiento es el cicpc, es todo. seguidamente el fiscal del ministerio publico formula las siguientes preguntas: 1) indique si usted recuerda alguna incautacion de droga en ese procedimiento? contesto: no, se incauto, solamente sus pertenencias, 2)recuerda que tipo de objetos? Pertenencias, la ropa utiles personales, eso fue lo que logramos incautar, 3) Recuerda si decomisaron un teléfono? Contesto: No, 4) Logra recordar si ellos manifestaron el motivo de su viaje, por que estaban por el territorio venezolano? Contesto: no, ahí automáticamente las preguntas la hace el jefe de comisión no recuerdo si el lo hizo, lo que si recuerdo ellos dicen que la avioneta la colocaron lo mas bajo posible para que no fueran detectados por los radares. 5) No recuerda nada en relacion al objeto del viaje? Contesto no. 6) Cuantas personas detenidas? Contesto: dos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada- quien procedio a formular las siguientes preguntas: 1) cual era su función en el procedimiento? Contesto: en ese entonces yo era sargento primero, nada mas siguiendo intrucciones de la superioridad, se hizo la inspeccion a la avioneta y a los ciudadanos. 2) Recuerda usted hora aproximadamente? Contesto; eso fue como a las 8:45 o 9 de la noche. Se deja constancia que la defensa pública ni la juez formulan preguntas. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del testigo ROGER JOSE COLMENAREZ PEREZ titular de la cedula de identidad, 16.736.978 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: “ESO fue en el 2013 en una comisión de brigada a eso de 1am recibimos una llamada de ronda de que una avioneta andaba sobrevolando por el aeropuerto llegamos al aeropuerto donde nos recibieron manifestando lo mismo procedimos a pasar por la maleza y en lo que la avioneta aterriza procedimos a darle captura luego le dimos revisión de la misma se hizo la revisión y la captura de los dos ciudadanos” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de que formule sus preguntas: PREGUNTA: ¿indique que tipo de evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: En el GPS de la avioneta 4 bidones y las pertenencias PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantas personas iban en el interior de la avioneta? RESPUESTA: 2 ciudadanos PREGUNTA: son estas mismas dos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿recuerda usted si fue incautada una sustancia psicotrópica? RESPUETA: no, los 4 bidones azules PREGUNTA: ¿recuerda quienes estaban en la comisión? RESPUESTA: capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Privada a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Publica a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó PREGUNTA: ¿cual fue su labor especifica? RESPUESTA: revisar la Avioneta PREGUNTA: ¿recuerda usted quien firmo la cadena de custodia de esos bidones? RESPUESTA: no PREGUNTA: sargento quien constato la existencia de esos bidones RESPUESTA: sargento primera elena y mi persona es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿que otro objeto de interés criminalístico incautaron? RESPUESTA: no solamente eso PREGUNTA: ¿Hicieron algún barrido? RESPUESTA: no nada más. Eso es todo.”, y SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME DEL TECNICO AERONAUTICO INCURSA AL FOLIO 197 Y 198 DE LA PRIMERA PIEZA. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALIA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS Se redacta el presente informe con la finalidad de dar a conocer los pormenores ocurridos en la inspección en sitio para practicar experticia de reconocimiento técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera contra las.Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. ANTECEDENTES Con fecha 06 de Marzo de 2013 fui designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera contra las Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el objetivo de dejar constancia del estado actual de la aeronave y determinar si la misma presenta alguna alteración en su sistema original y de ser así indicar si dicha(s) alteración(es) fue autorizada por nuestro Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). DESARROLLO El día 07 de Marzo de 2013, asistí al Aeropuerto indicado a fines de realizar la Experticia solicitada. Fui atendido por el Sargento Ayudante Jorge Sequera Sánchez, Representante de la 3era Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto del Aeropuerto, junto al cual acudí a sitio donde se encontraba parqueada la aeronave en cuestión y realicé la experticia solicitada. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Durante el desarrollo de la Experticia Técnica se encontraron elementos que demuestran que el estado actual de la aeronave no reúne las condiciones de Aeronavegabilidad necesarias y requeridas para su normal operación, entre las No conformidades encontradas en dicha experticia Técnica tenemos: 1.-Se constató la existencia de cuatro (04) Bidones o reservorios de color azul de los utilizados para almacenaje de líquido, con una capacidad de 120 litros cada uno, dichos reservorios se encontraban en el interior de la cabina de pasajeros de la aeronave. 2.-Se evidenció que la configuración de las sillas de la aeronave se encuentra alterada, contraviniendo lo establecido en el certificado tipo de la aeronave (CT N°: 6A1 Revisión 46 de fecha 11-Diciembre de 2009) solo se observó la presencia de dos 02) sillas, piloto y co-piloto, faltando cinco (05) sillas de pasajeros. 3.-Se constatá en la cabina de pasajeros, la existencia de una manguera o conexión (boca de llenado) que está conectada a un eservorio o depósito para almacenaje de líquido, el cual se encuentra ubicado en el compartimiento de carga y equipos electrónicos, dicho depósito tiene una capacidad aproximada de 150 litros. 4.-Se evidenció corrosión y mal mantenimiento de la estructura del fuselaje, luces, trenes y la aeronave en forma general. 5.-Las luces de aterrizaje se encuentran rotas. NOTA: Se anexa composición fotográfica de las condiciones generales de la aeronave, su matrícula, la inexistencia de la placa de identificación y de la alteración presentada en la configuración de las sillas y la presencia de depósitos y bidones para almacenaje de líquido. CONCLUSIONES. Se concluye que la aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, presenta un mal estado en su mantenimiento, además presenta alteraciones rudimentarias para incorporación de depósitos de líquido tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimiento de carga. NOTA FINAL: Por tratarse de una aeronave de matrícula Extranjera, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela no tiene potestad ni ámbito jurídico para Autorizar alteraciones o trabajo algunó, que se desee realizar en este o cualquier otro tipo de aeronaves, limitando su actuación al control y autorizaciones pertinentes a aeronaves con matrícul nezolana signadas con las siglas” YV’. quedando acreditado con este medio probatorio de certeza el cuerpo del delito de DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS , previsto y sancionado en el artículo 142 DE LA LEY DE AVIACION CIVIL.”

La Jueza de Juicio da por acreditado el delito de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aviación Civil, sin ni siquiera transcribir el contenido de la norma que contiene dicho tipo penal.
La estructura de los tipos penales se compone de elementos descriptivos y normativos. Los unos limitan al juez a comprobaciones fácticas o a un juicio referente al ámbito de lo fáctico, los otros exigen de él un juicio jurídico de valor general o específico.
Así pues, la Jueza de Juicio sin analizar los elementos constitutivos del tipo penal de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, en razón de los diversos verbos rectores que componen la norma, procedió a transcribir nuevamente el contenido literal del Acta de Inspección Técnica Policial N° 539 de fecha 22/02/2013, de la Experticia Nº 9700-058-LAB-326 de fecha 22-02-2013, de la Experticia de Vehículo Nº 9700-058-236 de fecha 22-08-2013, de la Experticia Nº 9700-058-LAB-333 de fecha 23-02-2013, de la Experticia de Reconocimiento Técnico numero 169 de fecha 22-02-2013, de la declaración del funcionario LUIS TOMÁS REINA MENDOZA, de la declaración de la experta toxicóloga NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTÍNEZ sobre la Experticia de Barrido, de la declaración del funcionario GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PÉREZ, de la declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VÁSQUEZ MIQUILENA, de la declaración del testigo ROGER JOSÉ COLMENAREZ PÉREZ y del Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico realizada a la aeronave.
Sin ningún tipo de análisis lógico jurídico, concluyó la Jueza de Juicio, diciendo: “…quedando acreditado con este medio probatorio de certeza el cuerpo del delito de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL.”
La falta o insuficiencia de determinación del hecho que sirvió de sustento a la calificación jurídica, impidió constatar si la ley había sido bien o mal aplicada.
La motivación in iuris de la sentencia debe reflejar el razonamiento encaminado a la aplicación de la norma general al caso juzgado, trasladando la valoración genérica que el legislador ha expresado en la norma general, al supuesto de hecho concreto.
De tal manera, de la revisión al contenido de la presente sentencia, se puedo observar, que la Jueza de Juicio no determinó el contenido de la norma aplicable (premisa mayor), ni realizó la conexión con los elementos del hecho que se juzgaron (premisa menor).

Posteriormente, la Jueza de Juicio dio por acreditado el delito de TRÁFICO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley de aviación civil, del siguiente modo:

“En este mismo orden de ideas el tráfico de mercancías peligrosas previsto y sancionado en el articulo 147 de la ley de aviación civil quedo acreditado con los siguientes medios probatorios: INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 539 ARAURE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES. En esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA integrada por los funcionarios DECTECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE, WILFREDO ROA, adscritos a esta Sub-Delegación en: AREA DE DESCARGA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO ACARIGUA ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 41 de Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes:” en el mencionado lugar. Encuentra aparcado una Aeronave con las siguientes características: marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en inscripciones en color rojo en la parte posterior donde se lee “N345MP”, constituidas por fuselaje, alas que presenta un motor con su hélice en cada lado en los extremos de cada ala presenta inscripciones en color rojo donde se lee: “AC500”, co su tren de aterrizaje, construido por dos neumáticos en su parte posterior y un neumático en la parte anterior se observa del lado izquierdo de su cuerpo una puerta de una hoja tipo batiente que da acceso a área de carga de un metro con cincuenta centímetros de ancho por un metro con treinta centímetros de alto, donde se observa sobre el piso de la misma y de forma abatida y de manera contigua, cuatro (4) receptáculos elaborados en materiales sintético de color azul, denominados comúnmente “BIDONES” de forma cilíndricas, provista cada una y en uno de sus extremos de dos Aberturas de forma circular, protegidas de tapas de material sintético de color negro, de tres centímetros de diámetro y con etiquetas identificativas donde se lee: “FARMERS TRADING CENTER BARREL 120L PLASTIC P’. $6980”, asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, que se fija, colecta, embala y rotula con la letra del lado derecho del marco de la puerta de acceso, se observa incrustada entre la pared una manguera de forma cilíndrica protegida con una taba de metal de aspecto plateado, utilizada para surtir el combustible prosiguiendo con la inspección, prosiguiendo hacia la parte anterior de a aeronave se encuentra el área de la cabina, provista de dos asientos forrados en fibras sintéticas de color vino tinto, con sus mandos, manómetros ‘ demás controles para las operaciones de vuelo; hacia la parte posterior de la aeronave se observa una compuerta de una hoja tipo batiente, que da acceso al área de equipaje, que se observa cerrada para el momento de la inspección, hacia la parte posterior del fusilaje de la aeronave específicamente debajo del alerón izquierdo se encuentra cuatro orificios que hacen una forma rectangular de cinco centímetros de longitud d otras evidencias de interés criminalístico que guarden relaciona con el caso, dando resultados negativos. Es todo y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, DE FECHA 22-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA Laboratorio Físico, Químico y Biológico Experticia N° 9700-058-LAB-326. Acarigua, 22 de Febrero de 2013.- El experto en análisis de laboratorio Físico, químico y Biológico WISBELTH GALINDEZ, Designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-058-383, emanado de ese Despacho, relacionado con el Expediente MP-74437-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, rindo a usted bajo juramento el presente Informe Pericial. MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinación de hidrocarburo inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) artefacto de los comúnmente conocidos como Bomba Manual, confeccionada en material sintético de color Azul y Negro, con una ;boquilla de forma cilindro hueca elaborada en material sintético de color negro, conjuntamente con una manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material sintético de color blanco transparente de 3mO9cm de largo y 3,4”, ambas se hayan adheridas entre sí por una abrazadera de Acero Inoxidable de aspecto plateado. Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. - 02.-Una (01) Manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material Sintético de color azul (transparente), de 4m76cm de lago y Y2” La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. - Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: ANALISIS QUIMICO: Reactivos Empleados: Acido sulfúrico, hexano, formaldehído, gasolina, kerosén y gas-oil. – DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, fue sometido a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar, los cuales por técnica de coloración se siguiente: MUESTRAS ESTANDAR ESTANDAR ESTANDAR GASOLINA KEROSEN GASOIL Macerado 1 SI No No Macerado 2 SI No No CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer: De los macerados realizados sobre las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA. - Es todo. Adminiculada a la EXPERTICIA Nº DE VIHUCULO (sic) 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13 DELEGACION ESTATAL PORTUGUESA SIJB DEILEGACION DE ACARIGUA EXPERTICIA DE VEHÍCULOS 9700-05S236,-Acarigua. 22 de Agosto del 2013.- Ciudadano: Fiscal Primero en materia de Droga del Ministerio Publico Su Despacho. El suscrito Funcionario, Sub Inspector DEIBY J. UJ ICA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar la experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento. El siguiente informe pericial. MOTiVO: Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico a un vehículo aéreo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia EXPOSICION: A los efectos propuestos, me trasladé al Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa lugar donde se encuentra aparcado la Aeronave cuya experticia se requiere. el cual presenta las siguientes características: Clase AERONAVE, Marca AERO COMMANDER, Modelo 500 BIMOTOR, Color BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y DORADAS, Siglas. N345MP. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que: No posee chapa con seriales de identificación, ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo posterior de la cola (solo se observan los cuatro orificios circulares dejados por su sistema de fijación) CONCLUSIONES : 01.- La Aeronave en estudio se halla aparcada en la pista de aterrizaje del aeropuerto GraL Bgda Oswaldo Guevara Mujica de Acarigua — Araure, y presenta la chapa con seriales de identificación ubícada originalmente en la zona lateral izquierdo postelíer de la DESINCORPORADA. O2. La Aeronave en estudio se relacionada con las Actas Procesales MP.-7443743 que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio publico en materia de Drogas. Y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA LABORATORIO FISICP QUIMICO Y BIOLOGICO Nª9700-058-lab-333 Acarigua 23 de Febrero del 2013 El suscrito: ALEJOS EDGAR. Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el oficio N° 174, y relacionado con las Actas Procésales N° MP-74437-13 y GN-025-13 De conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el ‘r ente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, y Quimica (Determinación de Hidrocarburo Inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en. 01.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido. sin marca aparente. presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color amarillo el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra A y B. 02.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro, el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra C y D. 03.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para ,contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presita en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra E y F. O4- Un (01) receptáculo, conocido en e) argot popular 3.como. Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 ts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra G y H. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, mencionado en los numerales 01, 02, 03 y 04, fueron sometidos a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar. Los cuales por técnica de coloración se obtuvieron lo siguiente CUADRO DESCRIPTIVO -------- 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso específico de fabricación, como lo es el contener en su interior sustancia liquida. para su fácil transporte y manejo de las personas: y cualquier otro uso que se le quiera dar quedando a criterio del usuario. 02.- Que de los macerados realizados sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se determiné la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA PARA AVION. Es todo consigno el presente informe que consta de tres 03) folios utiles, las muestras colectadas, en el interior de los recipientes bidones) suministrados y mencionados en los numerales 01. 02, 03 y 04, se consumieron en los analisis practicados mientras que las piezas descritas en los 01, 02, 03 y 04, son entregado al funcionario Colmenarez Roger, cedula 16736.478, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.- adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero, 169 de fecha 22-02-2013, por guardar relación con la Causa número MP- 74437-13, rindo a usted el presente informe Pericia1 para los fines legales consiguientes - MOTIVO: material suministrado. Practicar experticia de Reconocimiento Técnico, al EXPOSICION: 01 - Una (01) tarjeta de debito de forma en material sintético de color amarillo con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud, por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Bancolombia, signada con los digitos 6016 6071 0839 1419, a nombre de JORGE BUSTAMANTE, en su anverso exhibe una banda magnética de color negro. Dícha pieza que se encuentra en regular estado de conservarcion. 02.-una (01) tarjeta de crédito de forma rectangular laoorada en material sintetico de color azul, con las siguientes dimensiones 85 m metros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Banco De Bogotá, signada con los dígitos 4575 3700 0192 4145, a nombre de USTARIZ JORGE ARMAND BU, e s anverso exhibe una banda magnética de color negro. dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación 03 - Una (01) tarjeta de forma rectangular laborada en material sintético de color azul blanco, con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta lnscripciones identificativas donde se lee entre otras “WIFI MOVL. EN INFINITUM”, DESDE SU LAPTO, IPAD, IPHONE O SMARTPHONE, CON CONEXIÓN WIFI”, en la parte interior derecha presenta dígitos donde se lee 3148015921 dicha pieza que se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Un (01) certificado internacional de vacunación o de profilaxis a nombre de JORGE A BUSTAMNTE y unos dígitos donde se lee 86070001, en su parte inferior un escudo de la Republica De Colombia, en su parte inferior presentando cuatro hojas y donde se lee en tinta de color negro en la segunda y tercera pagina JORGE A BUSTAMNTE 03/10/81,M COLOMBIA, 86070001, FACUANLLA, 27, N00, 2012, FACUARILLA, HS402, X 10, ANOS, un sello humedo de color azul. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 05 Una (Dl) tarjeta Migratoria múltiple, perteneciente a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, elaborada en cartón de color blanco presentando incisiones identificativos donde se lee registro de SALIDA/DEPARTURE REGISTRATION, a igual se aprecia letras elaboradas en tinta de color azul donde se lee GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, 08-10-1981. PASAPORTE 86070001, NOMBRE DE LA AEROLÍNEA TACA, REGISTRTION 636, un sello humedo de color verde. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. - 06.— Un (01) pasaporte de forma rectangular de color azul de la REPUBLICA DE CANADA, a nombre de SAWATZKY DAVID WILLIAM,’ 6A683856, CANADIAN/ CANADIENNE, 11 SEPT / SEPT 61 SEXO M, MORDEN CAN, 01 FEB /FV, 11 GATEMALA CITY, 01 FEB /FEV 16 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de cuarenta y ocho (48) paginas en papel vegetal, d se d visa desde las paginas seis (06) hasta la trece (13) varios sellos húmedos, tiene se divisa en la tima página mencionada, tres sellos húmedos, el primero con inscripciones donde se lee “MIGRACION”, fecha. “15 FEB 2013”, el siguiente sello húmedo presenta inscripciones donde se lee: “BAHAMAS IMMIGRATION 377” de fecha ‘FB 14 2013”, con una firma ilegible en tinta esferográfica en color negro y el sello restante, presenta inscripciones donde se lee: “MIGRACION, JAIME ESMFRALDO VELASQUEZ RAMOS” fecha “21 FEB 2013”. Dicha pieza que se encuentra n regular estado de conservación - 07. Un (01) pasaporte de forma rectangular de color vinotinto de la REPUBLICA DE COLOMBIA, a nombre de GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, CC 86070001, FECHA Y LUGAR DE NCIMIENTO 3 OCT 981, AGUSTIN CODAZZ, CESAR, SEXO M, VILLAVICENCIO 6 ENE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO 6 ENE 2019 FECHA de VENCIMIENTO 6 ENE 2019 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de treinta y dos (32) páginas, en papel vegetal de color beige, donde se observa en a pagina número seis (06), con tres sellos húmedos en color azul, con inscripciones donde se lee entre otros. “MIGRACION COLOMBIA”, fecha “07 EB 2013, REPUBLICA dE COLOMBIA” Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 08.— Un (01) documento de los comunmente denminados Cédula de Ciudadanía, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee “REPUBLICA DE COLOMBIA, IDENTIDAD PERSONAL, CEDULA DE CIUDADANIA”, a nombre de JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTRPRIZ signado con los numeros, 8607001, en la parte inferior una firma elaborada en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE, del lado aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo, en su reverso, con fecha de nacimiento 03-oct-198, lugar de nacimiento N CODAZZI CESAR, altura 1.66, G.S. RH 0+, sexo M, fecha y lugar de expedición 25-MOV-1999 VILLAVICENCIO, , estado civil soltero, fecha de expedición 04-02-06 y de vencimiento 02-2016; se aprecia del lado izquierdo una hulla. La pieza es de forma rectangular, de 8,7 centímetros de longitud y de 5,3 centímetros de ancho y se encuentra protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09.- Dos (02) adaptadores elaborados en material sintético de color negro presentado un cable de un metro ochenta centímetro, marca GARMIN, en unos de sus extremos presenta una corneta de audio con su conector, en el otros extremo presenta en forma circular conector entrante. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 10.- Un (01) adaptador elaborado en material sintetico de color negro, marca MASTE en unos de sus extremos presentando adaptador de forma puntiaguda elaborada en metal de aspecto plateado y en el otro extremo adaptador de forma entrante de tres orificios dicha pieza en de forma rectangular se encuentra en buen estado de sus uso u conservación. 11.- Una (01) libreta de anotación marca BENGALA 25 0D elaborada en cartón, de 39 paginas elaboradas en papel vegetal de color gris, presentado letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE Nro TIQUETE ETKT 134-2451310571 LOCALIZADOR DE RESERVA 8M3TH6, GUIA NO, 1389900780, en la segunda pagina letras manuscrita y dígitos en tinta de Color negro donde se lee CHEO: 3144249160, 3126738659, MANUEL FEL 61 )1408-6029691 PIN ANDRIUS 236AD20, tercera pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee 06-37-274, 067-54-651, entrada 06-37-707, 067 54 289, SALIDA COD TRASPON DER 3122, cuarta pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee SALIDA 1:25 PM SALIDA OK, 2:55 PM PRIMER TANQUE OK, 3:25 PM TRANFERIR OK 3:55 PM TRANFERIR OK, 4:55 PM RANFERIR OK, 5 30 PM BOMBEO OK, 6:30 PM TRANSFER OK, 7:30 PM TRANSFER, 8:30 La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Un (01) lapicero elaborado en material sintetico de color vinotinto marca LATITUDE, presentado en su parte superior un gancho de color gris y en la parte inferior a punta de escritura. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13 Una (01) data elaborada en material sintético de colores blanco y negro, marca HOLUX, de forma rectangular en su parte superior se apreciable botón de encendido y apagador, en la parte posterior presenta etiqueta idertificativa donde se lee entre otros: “HOLUX TECHNOLOGY INC GPS DATA LOER” La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14 Dos (O2) facturas elaborada en papel presentando incisiones identificativas donde se lee INTFRNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, GENERAL DECLARATION (OUTWARD), nombre de SAWATZKY REGISTRATION N6878Y PVT, 15-FEB-13, MONTEGO BAY JAMIACA BELIZE CITY, BELIZE, en su parte inferior presentado la primera factura presenta un de sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, la segunda factura presenta un sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, del lado derecho se aprecia otro sello húmedo de color azul donde se lee DEECLARED BEFORE ME THIS DAY OF DATE 2013/02/15, FOR COLLETOR OF CUSTOMS MONTEGO BAY, JAMAICA W.I . Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 15.- Una (01) factura elaborada en papel vegetal de color verde presentado en su parte superior un logotipo donde se lee DGAC SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ENTRADA, DECLARACION GENERAL, AVION TIPO: 23-25OPIPER, MATRICULA 1208784, PROCEDE: MONTEGO BAY JA, NOMBRE PILOTO: DAVID SAWATZKY, LICENCIA P-007, en su parte inferior una firma ilegible, fecha 15/2/13 y un sello húmedo de color azul donde se lee DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION, GUATEMALA C.A. RECIBIDO 15 FEB 2013. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y consevación. 16.- Un (01) receptaculo elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, contentivo en su interior dops oídos, elaborados en material sintético de color rojo. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 17. Seis (06) monedas de denominación de 1$, de la REPUBLICA DE BELIZE elaboradas en metal, de forma pentagonal, cuatro (04) DE ellas presenta el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee: “QUEEN ELIZABETH THE SECOND” y en su reverso la figura de un barco y letras en alto relieve donde se lee. “ONE DOLIAR BELIZE 2003” y las dos (02) monedas restantes presentan en su anverso la figura de un ave en forma de vuelo y letras en alto relieve donde se lee: “ONE DOLLAR BELIZE 2012”, en reverso la figura de apartamentos y letras en alto relieve donde se lee: “CENTRAL BANK OF BELIZE 3OTH ANNIVERSARY 1982-2012”. Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 18.- Diez (10). monedas de denominación de 25 centavos de la REPUBLICA DE BELIZL, elaborada en metal, de forma circular presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 25 CENTS, BELIZE, 2007. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 19.- Dieciséis (16) monedas de la denominación de 5 centavos y Dos monedas de la denominación de 10 centavos de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, de forma circular Seis presentado el rostro de una corona y letras en Alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND en su reverso a denominación de 5 CENTS, BELIZE, 1994, ocho de regular tamaño presentado en su anverso la figura de un árbol, la denominado y letras en alto relieve donde se lee LIBRE CREZCA FECUNDO,en su reverso la figura del Escudo de la Republica De Guatemala, Dos monedas de su denominación de 10 centavos en su anverso presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND, en su reverso la denominación de 10 CENTS BELIZE. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 20. Una (01) moneda de la denominación de 50 centavos e a REPUBLICA DE GUATEMALA, elaborada en metal, de forma circular presentado la figura de una flor y la denominación de 50 CENTAVOS y letras en alto relieve donde se lee MONJA BLANCA FLOR NACIONAL, en su reverso a figura de escudo de la Republica De Guatemala 2007. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservacion. 21.- Tres (03) monedas de la denominacion de 1 centavo de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 1 y letras en alto relieve donde se lee. ZE ONE CENT. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 22.- Cinco (05) planes de vuelos elaborados en papel vegetal de color blanco Primero 2L.A(H/L) JEPPESEN LA(H/L)1 presentado en a4 lados figuras planimetrias en ambos sentido y márgenes a través de rallados diferentes colores, Segundo 4LA(H/L) JEPPESEN LA(H/L)3, presentado en ambos Los figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Tercero L-2 UNITED STATES GOVERNMENT L 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cuarto L-20 U JITED STATES GOVERNMENT FLIGHT INFORMATION PUBUCATION 19, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentidos y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cinto A 12 AREA CHARTS A- 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y margenes a traves de rayados de diferentes colores. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación 23.-Un (01) objeto electrónico denominado GPS AP296 manual marca GARMIN elaborado en materia sintetico de color negro presentando en su parte frontal una pantalla de color gris del lado derecho presentado diez botones para la operación básica del equipo en la parte posterior presenta una barra alfa numérica donde se lee la serie de 67014246, con una batería de color negro modelo CS GM27o código de barra 4 894128 003458. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01 Las Tarjetas de Débito y Crédito mencionadas son utilizada para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales cualquier otro uso que se le de queda a Criterio del usuario. 02.- La Tarjeta mencionada en el numeral tres (03) es utilizada para realizar conexiones tipo WIFI, cualquier otro uso que se queda a criterio del usuario. 03.- El Certificado de Vacunación mencionado, numeral cuatro (04), es utilizado para llevar un registro de Vacunación usado por s usuario al momento de ingresar a otro país, con el objeto de demostrar que el mismo se encuentra en un estado de salud sin ningún tipo de enfermedad contagiosa o venérea, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 04.- La Tarjeta Migratoria, mencionada en numeral cinco (05), es utilizada por su usuario en el tiempo de su estad a en M4xico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 05.— Los pasaportes mencionados en tos numerales seis (06) y siete (07), son utilizados por el portador para identificarse en os aeropuertos al momento ingresar y salir de un país a otro y ser sellado departamento de migración del referido país, con la respectiva fecha, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 06.- Las monedas antes descritas son utilizadas en os países a que correspondan, para realizar transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 07. El aparato electrónico GPS mencacionado es utilizado para indicar la latitud y longitud y ubicación geográfica, quedando d del usuario cualquier otro uso que se le de 08. Se anexa la presente expertica fotografías de las Evidencias descritas 09. El resto de a evidencias mencionadas, tienen su utilidad específica, quedando a criteno de usuario,otro uso que se le dé y son dejadas en calidad de depósito en el Destacamento Numero 41 de a Guardia Nacional, con sede en Araure Estado Portuguesa, a la orden de dicha representación fiscal –“ adminiculada a la declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALEMNTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA. Quien manifestó lo siguiente: “ ESTUVE PRESENTE EL DIA de los hechos es decir en la comisión el día 22/02/2013 en el aeropuerto de Acarigua Araure donde en horas de la madrugada aterrizo una avioneta sin autorización aparentemente de los controladores de vuelo, donde esa noche se aprehendieron a dos ciudadanos en esa avioneta al revisar la parte interna se observo que la misma no poseía asientos de pasajeros y en su lugar llevaba tambores plásticos lo que hizo presumir que la misma transportaba combustible, es todo” seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) ¿ por favor indique el funcionario si recuerda que se haya colectado o incautado en poder de los ciudadanos o en la avioneta algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas?, contesto: no recuerdo, porque principalmente mi actuación en el procedimiento fue la seguridad motivado a la hora y lo oscuro del lugar donde aterrizo la avioneta. 2) ¿Como tiene conocimiento del aterrizaje de esa avioneta? Contesto: por órdenes superiores se nos ordeno que nos viniéramos al puesto porque estaba sobrevolando una nave y hasta el momento no se sabía cual era la situación. 3) ¿Recuerda que objetos fueron incautados como evidencias? Contesto: Bidones o tambores de plásticos y creo que unos equipos electrónicos. 4) Usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. 5) recuerda usted si el personal que labora en el aeropuerto manifestó algo sobre la autorización o no para el aterrizaje de la avioneta? Contesto: particularmente nunca tuve contacto con los controladores del vuelo. Solo se veía la avioneta sobrevolar hasta que aterrizo. 6) ¿Recuerda usted físicamente las personas aprehendidas? Contesto: fueron dos personas uno alto blanco y uno mas pequeño. 7) Podría usted verificar si las personas APREHENDIDDAS SON LAS QUE ESTAN HOY EN LA Sala de audiencias? Contesto;. Si son ellos, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a La defensa publica ABG. LISBETH SUAREZ, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1)¿diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico? Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 2) ¿Indica usted al tribunal la hora? Contesto: como a las 2 de la mañana. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi., mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas. 1) ¿cual fue su función en el procedimiento? Contesto: Netamente seguridad, resguardar los alrededores por lo oscuro y amplio del lugar. 2) Quien les notifica? Contesto:. El teniente Ceballos García, mi superior. 3) ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto se hicieron acompañar de testigos? CONTESTTO: No recuerdo yo tenia seguridad. 4) ¿Quien se encargo de la revisión DE LA NAVE? CONTESTO: UNOS FUNCIONARIOS DEL CONAS y funcionarios superiores míos. 5) ¿Usted realizo la parte de seguridad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo” y la declaración de la experto NIDIA JOSEFINA BALAGUERA NARTINEZ CI:14.264.947 TOXICOLOGO ADSCRITO AL CICPC. Quien manifestó lo siguiente: “ se trata de experticia hecha por La Toxicóloga EVIMAR ORTIZ Perito designada para practicar Experticia Barrido, solicitada según oficio N° 9700-058-1568 de fecha: 22/02/2013 y relacionada con las actas procesales N° MP-74437-2013 De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linne), Investigación de Mcaloides. Conmemorativo: EXPOSICION: consiste en: A.-IDENTIFICACION DE LA AVIONETA: Aeronave marca: AEREO COMANDO, 500, siglas: N345MP, color blanco con franjas decorativas de color rojo y dorado. REVISION INTERNA DE LA AVIONETA: Se procedió a revisar: COMPARTIMIENTO 1: la parte delantera de la misma constituida por dos asientos el del piloto y copiloto, de color negro confeccionados en fibra sintética, provisto todo su sistema e indicadores de funcionamiento en regular estado de conservación, la parte inferior (suelo) de la aeronave cubierto en fibras naturales de de color vino tinto, en la parte posterior se encuentran: cuatro (04) recipientes grandes de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color azul con su respectivas tapas a presión elaboradas con el mismo material, prendas de vestir de uso masculino, artículos de higiene personal. COLECCION DE EVIDENCIA: Técnico de Barrido: Con el uso de una Gaza, hisopo, brocha y lupas manuales, se efectúo el barrido la zona anteriormente señalada de dicha aeronave; lográndose el hallazgo lo siguiente: Todas tomadas de los diversos compartimientos anteriormente nombrados. a. - Restos de partículas minerales, material heterogéneo (tierra), entre otros. b. - macerado de los diversos compartimientos. c.- hisopado de los diversos compartimientos. REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietilico, Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehído, benzoíco, parametil, amino benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfirico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. Donde se obtuvo REACCIONES QUÍMICAS A LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS DIVERSOS COMPARTIMIENTOS. PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO: PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: NEGATIVO. ENSAYO DE GIIAMRAWY NEGATIVO, ENSAYO DE BOUQUET NEGATIVO ‘.SEPARACION POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMAPARADO Con PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA Tolueno, RF NEGATIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, Sistema T1, Rf POSITIVO, lo que llevo al experto a dar las siguientes CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: - EN LAS MUESTRAS SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.-EN LAS MUESTRAS NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMIIS*.A CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. EFECTOS EN EL ORGANISMO: - HIPEREXITABILiDAD NEUROMUSCUIAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍNICA. - TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD. - ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO, Quiero aclarar, que entre las técnicas que utilizo el experto implemento la técnica del hisopado, el cual se realiza con hisopos, y se utilizo la técnica del macerado, el cual se realiza con gasas. Cuando se habla de hisopado el arrastra todas las sustancias que pudieran estar alli. Asi las cosas Le dio positivo para la parte trasera de la avioneta como cocaína. Que solamente fue esa la sustancias que se determino en la avioneta es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a La fiscalia quien formuló las siguientes preguntas: 1) ¿indique si con los resultados de dicho barrido se puede dar por sentado de que en dicho lugar existió o fue manipulada droga en GRANDES CANTIDADES, y DE LA DROGA ESPEICIFAMENETE COCAINA? CONTESTO: en el momento de que el experto hace el análisis determina la presencia de la sustancia dentro de la aeronave, pero determinar la cantidad es difícil. 2) ¿ se logro determinar la existencia de la cocaína en una parte especifica de la avioneta? Contesto: en la parte trasera, en los asientos hacia atrás. 3)¿ en base a su experiencia cuanto tiempo puede transcurrir para que se pierda o no en un lugar cerrado como lo es la parte trasera de la avioneta, por supuesto sin realizar ningún lavado? Contesto: primero la cocaina es un sustancias muy salubre por eso se llama clorhidrato de cocaína es una sal, en el caso de que no haya manipulación humana y no se haya lavado la zona de la avioneta ella se va a quedar en el área es por adherencia a la fibra sintética de la alfombra de no haber manipulación del área, por ejemplo en nosotros los humanos como somos órganos de transferencia se adhiere a los zapatos. Pero sino tiene ningún trato humano ella puede quedar en la avioneta. 4) Basado en su conocimiento existe algun metodo o manera para determinar la permanencia de la cocaína osea el tiempo que estuvo en la avioneta? Contesto: no existe, seria negligente de mi parte dar esa respuesta, yo no se cuantas personas entran o sale de la aeronave a traves de las cuales perfectamente pudiera adherirse la sustancia y salir de la misma, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la defensa privada la abg. MILDREY HERRERA, quien formula las siguientes preguntas: 1)¿ existe algún registro de cadena de custodia de la toma de muestra? Contesto: desde el primer momento nos entregan un oficio ya la aeronave es una evidencia completa, todo lo que colecte yo, de ella (de la avioneta) es evidencia de la avioneta. 2) existe una cadena de custodia de la avioneta? Contesto: No, no existe un registro a nivel del manual de custodia se resguarda la avioneta y ese es el nacimiento de la evidencia, la evidencia es el polvo yo no le puedo hacer cadena de custodia al polvo o a la gaza. 3) QUE TECNICA utilizaron? CONTESTO: CUANDO HACEMOS MAZERADO O HISOPADO, SE COLOCO EN UNA SOLUCION Y POSTERIOR EN QUIMICOS A POSTERIOR SE LE HACE UN ANALISIS DE CERTEZA, Y DIO POSITIVO PARA COCAINA. 4) El resultado de la prueba puede determinar la cantidad de la sustancia que pudo haber en la avioneta? CONTESTO: ¿no, el barrido no determina la cantidad de sustancia que pudo haber en la avioneta, ES TODO”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal leon, quien procede a formular las siguientes preguntas: 1)¿Cuándo usted señala que las gasas que se usaron y del hisopado eso llevo algun registro de cadena de custodia, En estas experticias se dejaron numeradas o señaladas con letras las que se usaron en el area donde según la experticia se detecto la presencia del clorhidrato de cocaina? Contesto: la experto coloco en una “muestra a” otra “muestra b”, y la parte c, los dividio en “a b c” . reformula la pregunta el defensor de la siguiente manera; 1.1) ¿ La pregunta es donde esta numerada o señalada con letras las gasas que se usaron en cada compartimiento del barrido? Contesto: no aquí la experto no lo clasifica en la experticia. 2) usted señala que cuando se hace la clorotrimertia o la de orientacion o certeza, hay alguna otra sal o sustancia química que podría equipararse o darles un falso positivo con respecto al clorhidrato de cocaina? Contesto: cuando nosotros hacemos pruebas de orientación ella realizo cuatro reacciones químicas, Reacción con Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Aparte nosotros como expertos utilizamos otras técnicas y nos dio las mismas manchas por lo que determinamos que es la misma sustancia, y que de igual manera a nivel orientativo para cocaína, todas las muestras Dieron la misma mancha , la misma densidad, y aparte de esos las experticias quimicas dieron positivo, en el analisis de certeza. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez 1) Podría indicar que tiempo tenia esa sustancia en la avioneta? Contesto: de no haber habido manipulación humana de lavado o de trafico digo Movilización de personas, quiere decir que tenia poco tiempo porque es una sustancia que adhiere rápido a superficies, tomando en cuenta que no fuese lavada tenia que haber tenido poco tiempo. 2) Podría determinar o no con exactitud el tiempo? Contesto: No se puede determinar, porque dependería de cómo fue manipulada la avioneta, es todo”. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del El funcionario 15.213.145 GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PEREZ SARGENTO MAYOR DE TERCERA, quien procedió a declarar lo siguiente el 22/02/2013 aproximadamente a las 3:50 llamaron al primer teniente Gomez Rojas antonio para ese momento era mi jege inmediato del GAES Portuguesa, lo llamaron que nos trasladáramos hasta el aeropuerto de acarigua, que se encontraba una avioneta dando vueltas en el aire, al llegar al sitio los guardias del 312 fueron los que llegaron primero cuando aterrizo la avioneta y el teniente Gomez Rojas Antonio es el que hace la inspeccion a la avioneta me quedo resguardando prestando las medidas de seguridad una vez que hace la inspeccion a la avioneta ya tienen a los dos detenidos ahí nos dirigmos hasta el destacamento 312 es todo”. seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿indique si en el momento que usted acude al aeropuerto la aeronave ya habia aterrizado o estaba en el aire? contesto: estaba en el aire. 2) al cuanto de haber aterrizado la avioneta llega usted a la misma? contesto: como a los 10 o 15 minutos, 3) logro usted verificar que objetos o sustancias se encontraban en el interior de la avioneta para ese momento? contesto: se encontraban unos bidones de color azul. no recuerdo mas nada. 4) podria recordar si en ese procedimiento fue incautada alguna cantidad de droga? contesto: no. 5) presencio usted la inspeccion a la avioneta? contesto: me quede en la parte de afuera presencie fue cuando sacaron los bidones. 6) ¿la comision actuante procuro la búsqueda de testigo? contesto no recuerdo. 7)¿ recuerda usted el numero de personas detenidas ¿ contesto: si, dos. es todo”. se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada 1)¿ recuerda usted la hora exacta del procedimiento? contesto: 4 de la mañana. 2) incautaron algo a las personas que fueron detenidas? contesto no. seguidamente la ciudadana juez formula la siguiente pregunta: 1) cual era su funcion en el procedimiento? contesto: prestar la seguridad, 2) puede indicar a que hora le incidico su jefe que se trasladaran hasta el aeropueto? contesto 3:50 , que dia no recuerdo. 3) observo si se incauto alguna cantidad de droga . contesto: no, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba”, y la declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VASQUEZ MIQUILENA titular de la cedula de identidad, 15.215.795 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: estábamos patrullando en el centro de Acarigua brigada motorizada, recibieron una llamada del sargento que estaba comandando el `puesto de seguridad que estaba en el aeropuerto, recibimos una llamada que habia una avioneta, fuimos patrullamos el pavimento del aeropuerto y si estaba la avioneta, nos fuimos caminando por la maleza, mitad por un lado mitad por el otro lado, la avioneta luego de eso dio dos vueltas mas ya la tercera vuelta decidieron aterrizar, lo cual cuando aterriza nosotros salimos de la maleza los logramos localizar le hicimos la inspección adecuada tanto a la avioneta como a las `personas, le dijimos que apagaran los motores, en ese momento que se esta inspeccionando entran unos guardias a la avioneta, a inspeccionar lo que estaba alli, de acuerdo a lo que pudimos encontrar en dicha avioneta fueron nada mas sus pertenencias unos bidones de color azul, luego de ahí logramos tratar de hablar con el ciudadano que piloteaba la avioneta no logramos hablar por cuanto no manejaba el español, ahí fue donde logramos hablar directamente con el colombianao, les hicimos las preguntas adecuadas que de donde venian, quien nos dijo que saliendo a las 6 de la mañana de su pais de origen de belice, y llegando al destino que traian a las 4 de la tarde apure el me dice que en el GPS indicaba que ahí en ese aeropuerto habia venta de combustible para la avioneta, y yo le dije que para aterrizar ahí tenian que tener un permiso de la torre de control el cual no lo tenia, yo les pregunto porque no lo hicieron, y ellos me dicen que la avioneta no daba mas en el aire y por eso decidieron aterrizar en esa pista por lo menos para salvar la vida de ellos, luego de ahí hicimos el procedimiento como tal, el otro día se hicieron las actuaciones creo que la fiscal era la dra Zoila fonseca no recuerdo bien, y nos dice ella que entreguemos las actuaciones para el dia siguiente,. se le entregaron y de ahí el órgano que pasa a tomar el procedimiento es el cicpc, es todo. seguidamente el fiscal del ministerio publico formula las siguientes preguntas: 1) indique si usted recuerda alguna incautacion de droga en ese procedimiento? contesto: no, se incauto, solamente sus pertenencias, 2)recuerda que tipo de objetos? Pertenencias, la ropa utiles personales, eso fue lo que logramos incautar, 3) Recuerda si decomisaron un teléfono? Contesto: No, 4) Logra recordar si ellos manifestaron el motivo de su viaje, por que estaban por el territorio venezolano? Contesto: no, ahí automáticamente las preguntas la hace el jefe de comisión no recuerdo si el lo hizo, lo que si recuerdo ellos dicen que la avioneta la colocaron lo mas bajo posible para que no fueran detectados por los radares. 5) No recuerda nada en relacion al objeto del viaje? Contesto no. 6) Cuantas personas detenidas? Contesto: dos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada- quien procedio a formular las siguientes preguntas: 1) cual era su función en el procedimiento? Contesto: en ese entonces yo era sargento primero, nada mas siguiendo intrucciones de la superioridad, se hizo la inspeccion a la avioneta y a los ciudadanos. 2) Recuerda usted hora aproximadamente? Contesto; eso fue como a las 8:45 o 9 de la noche. Se deja constancia que la defensa publica ni la juez formulan preguntas. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del testigo ROGER JOSE COLMENAREZ PEREZ titular de la cedula de identidad, 16.736.978 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: “ESO fue en el 2013 en una comisión de brigada a eso de 1am recibimos una llamada de ronda de que una avioneta andaba sobrevolando por el aeropuerto llegamos al aeropuerto donde nos recibieron manifestando lo mismo procedimos a pasar por la maleza y en lo que la avioneta aterriza procedimos a darle captura luego le dimos revisión de la misma se hizo la revisión y la captura de los dos ciudadanos” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de que formule sus preguntas: PREGUNTA: ¿indique que tipo de evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: En el GPS de la avioneta 4 bidones y las pertenencias PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantas personas iban en el interior de la avioneta? RESPUESTA: 2 ciudadanos PREGUNTA: son estas mismas dos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿recuerda usted si fue incautada una sustancia psicotrópica? RESPUETA: no, los 4 bidones azules PREGUNTA: ¿recuerda quienes estaban en la comisión? RESPUESTA: capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Privada a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Publica a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó PREGUNTA: ¿cual fue su labor especifica? RESPUESTA: revisar la Avioneta PREGUNTA: ¿recuerda usted quien firmo la cadena de custodia de esos bidones? RESPUESTA: no PREGUNTA: sargento quien constato la existencia de esos bidones RESPUESTA: sargento primera elena y mi persona es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿que otro objeto de interés criminalístico incautaron? RESPUESTA: no solamente eso PREGUNTA: ¿Hicieron algún barrido? RESPUESTA: no nada mas. Eso es todo.”, y SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME DEL TECNICO AERONAUTICO INCURSA AL FOLIO 197 Y 198 DE LA PRIMERA PIEZA. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALIA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS Se redacta el presente informe con la finalidad de dar a conocer los pormenores ocurridos en la inspección en sitio para practicar experticia de reconocimiento técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera contra las.Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. ANTECEDENTES Con fecha 06 de Marzo de 2013 fui designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera contra las Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el objetivo de dejar constancia del estado actual de la aeronave y determinar si la misma presenta alguna alteración en su sistema original y de ser así indicar si dicha(s) alteración(es) fue autorizada por nuestro Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). DESARROLLO El día 07 de Marzo de 2013, asistí al Aeropuerto indicado a fines de realizar la Experticia solicitada. Fui atendido por el Sargento Ayudante Jorge Sequera Sánchez, Representante de la 3era Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto del Aeropuerto, junto al cual acudí a sitio donde se encontraba parqueada la aeronave en cuestión y realicé la experticia solicitada. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Durante el desarrollo de la Experticia Técnica se encontraron elementos que demuestran que el estado actual de la aeronave no reúne las condiciones de Aeronavegabilidad necesarias y requeridas para su normal operación, entre las No conformidades encontradas en dicha experticia Técnica tenemos: 1.-Se constató la existencia de cuatro (04) Bidones o reservorios de color azul de los utilizados para almacenaje de líquido, con una capacidad de 120 litros cada uno, dichos reservorios se encontraban en el interior de la cabina de pasajeros de la aeronave. 2.-Se evidenció que la configuración de las sillas de la aeronave se encuentra alterada, contraviniendo lo establecido en el certificado tipo de la aeronave (CT N°: 6A1 Revisión 46 de fecha 11-Diciembre de 2009) solo se observó la presencia de dos 02) sillas, piloto y co-piloto, faltando cinco (05) sillas de pasajeros. 3.-Se constatá en la cabina de pasajeros, la existencia de una manguera o conexión (boca de llenado) que está conectada a un eservorio o depósito para almacenaje de líquido, el cual se encuentra ubicado en el compartimiento de carga y equipos electrónicos, dicho depósito tiene una capacidad aproximada de 150 litros. 4.-Se evidenció corrosión y mal mantenimiento de la estructura del fuselaje, luces, trenes y la aeronave en forma general. 5.-Las luces de aterrizaje se encuentran rotas. NOTA: Se anexa composición fotográfica de las condiciones generales de la aeronave, su matrícula, la inexistencia de la placa de identificación y de la alteración presentada en la configuración de las sillas y la presencia de depósitos y bidones para almacenaje de líquido. CONCLUSIONES. Se concluye que la aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, presenta un mal estado en su mantenimiento, además presenta alteraciones rudimentarias para incorporación de depósitos de líquido tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimiento de carga. NOTA FINAL: Por tratarse de una aeronave de matrícula Extranjera, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela no tiene potestad ni ámbito jurídico para Autorizar alteraciones o trabajo algunó, que se desee realizar en este o cualquier otro tipo de aeronaves, limitando su actuación al control y autorizaciones pertinentes a aeronaves con matrícula venezolana signadas con las siglas” YV’. quedando acreditado con este medio probatorio de certeza el cuerpo del delito de tráfico de mercancías peligrosas previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley de aviación civil .”

Nuevamente se observa, que la Jueza de Juicio da por acreditado el delito de TRÁFICO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley de Aviación Civil, sin ni siquiera transcribir el contenido de la norma que contiene dicho tipo penal, ni explicar qué se entiende por “mercancías peligrosas”, constatándose de la simple lectura que la sentencia está inmotivada.
Además, no cumple la Jueza de Juicio con la apreciación racional y crítica, ni siquiera con una simple exposición de los motivos más o menos coherente, que permita determinar el razonamiento que la condujo a dicha conclusión; mas por el contrario, a manera de mecanicismo procede nuevamente a la transcripción literal del contenido de todos los medios de pruebas evacuados en el juicio, tales como:
- Acta de Inspección Técnica Policial N° 539 de fecha 22-02-2013.
- Experticia Nº 9700-058-LAB-326 de fecha 22-02-2013
- Experticia de Vehículo Nº 9700-058-236 de fecha 22-02-2013.
- Experticia Nº 9700-058-LAB-333 de fecha 23-02-2013.
- Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero 169 de fecha 22-02-2013.
- Declaración del funcionario LUIS TOMÁS REINA MENDOZA.
- Declaración de la experta toxicóloga NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTÍNEZ en relación a la Experticia Barrido.
- Declaración del funcionario GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PÉREZ.
- Declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VÁSQUEZ MIQUILENA.
- Declaración del testigo ROGER JOSÉ COLMENAREZ PÉREZ.
- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico realizada a la aeronave.
Para luego concluir diciendo: “…quedando acreditado con este medio probatorio de certeza el cuerpo del delito de tráfico de mercancías peligrosas previsto y sancionado en el artículo 147 de la ley de aviación civil”.
Nuevamente se observa, como la Jueza de Juicio acredita el delito de TRÁFICO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, sin haber analizado, decantado ni comparado, todas y cada una de las pruebas llevadas al debate.
El trabajo técnico-científico que ha de realizar el juez para aplicar la ley penal, amerita como premisa básica, una labor interpretativa previa, en la que la subsunción de la norma y su estudio exegético, establecen por encima de cierto subjetivismo, su espíritu, propósito y razón (Vid. sentencia Nº 455 de fecha 23/09/2009 de la Sala de Casación Penal).
De modo pues, la motivación de la sentencia –se insiste–, obliga al juez de instancia a hacer explícito el curso argumental seguido para adoptar determinado temperamento, es una condición necesaria para la interdicción de la arbitrariedad.

Luego la Jueza de Juicio en el desarrollo de la recurrida, dio por acreditado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, señalando lo siguiente:

“Ahora bien con relación al delito de asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y el terrorismo, el cual quedo acreditado con los siguientes: INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 539 ARAURE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES. En esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA integrada por los funcionarios DECTECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE, WILFREDO ROA, adscritos a esta Sub-Delegación en: AREA DE DESCARGA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO ACARIGUA ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 41 de Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes:” en el mencionado lugar. Encuentra aparcado una Aeronave con las siguientes características: marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en inscripciones en color rojo en la parte posterior donde se lee “N345MP”, constituidas por fuselaje, alas que presenta un motor con su hélice en cada lado en los extremos de cada ala presenta inscripciones en color rojo donde se lee: “AC500”, co su tren de aterrizaje, construido por dos neumáticos en su parte posterior y un neumático en la parte anterior se observa del lado izquierdo de su cuerpo una puerta de una hoja tipo batiente que da acceso a área de carga de un metro con cincuenta centímetros de ancho por un metro con treinta centímetros de alto, donde se observa sobre el piso de la misma y de forma abatida y de manera contigua, cuatro (4) receptáculos elaborados en materiales sintético de color azul, denominados comúnmente “BIDONES” de forma cilíndricas, provista cada una y en uno de sus extremos de dos Aberturas de forma circular, protegidas de tapas de material sintético de color negro, de tres centímetros de diámetro y con etiquetas identificativas donde se lee: “FARMERS TRADING CENTER BARREL 120L PLASTIC P’. $6980”, asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, que se fija, colecta, embala y rotula con la letra del lado derecho del marco de la puerta de acceso, se observa incrustada entre la pared una manguera de forma cilíndrica protegida con una taba de metal de aspecto plateado, utilizada para surtir el combustible prosiguiendo con la inspección, prosiguiendo hacia la parte anterior de a aeronave se encuentra el área de la cabina, provista de dos asientos forrados en fibras sintéticas de color vino tinto, con sus mandos, manómetros ‘ demás controles para las operaciones de vuelo; hacia la parte posterior de la aeronave se observa una compuerta de una hoja tipo batiente, que da acceso al área de equipaje, que se observa cerrada para el momento de la inspección, hacia la parte posterior del fusilaje de la aeronave específicamente debajo del alerón izquierdo se encuentra cuatro orificios que hacen una forma rectangular de cinco centímetros de longitud d otras evidencias de interés criminalístico que guarden relaciona con el caso, dando resultados negativos. Es todo y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, DE FECHA 22-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA Laboratorio Físico, Químico y Biológico Experticia N° 9700-058-LAB-326. Acarigua, 22 de Febrero de 2013.- El experto en análisis de laboratorio Físico, químico y Biológico WISBELTH GALINDEZ, Designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-058-383, emanado de ese Despacho, relacionado con el Expediente MP-74437-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, rindo a usted bajo juramento el presente Informe Pericial. MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinación de hidrocarburo inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) artefacto de los comúnmente conocidos como Bomba Manual, confeccionada en material sintético de color Azul y Negro, con una ;boquilla de forma cilindro hueca elaborada en material sintético de color negro, conjuntamente con una manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material sintético de color blanco transparente de 3mO9cm de largo y 3,4”, ambas se hayan adheridas entre sí por una abrazadera de Acero Inoxidable de aspecto plateado. Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. - 02.-Una (01) Manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material Sintético de color azul (transparente), de 4m76cm de lago y Y2” La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. - Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: ANALISIS QUIMICO: Reactivos Empleados: Acido sulfúrico, hexano, formaldehído, gasolina, kerosén y gas-oil. – DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, fue sometido a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar, los cuales por técnica de coloración se siguiente: MUESTRAS ESTANDAR ESTANDAR ESTANDAR GASOLINA KEROSEN GASOIL Macerado 1 SI No No Macerado 2 SI No No CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer: De los macerados realizados sobre las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA. - Es todo. Adminiculada a la EXPERTICIA Nº DE VIHUCULO (sic) 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13 DELEGACION ESTATAL PORTUGUESA SIJB DEILEGACION DE ACARIGUA EXPERTICIA DE VEHÍCULOS 9700-05S236,-Acarigua. 22 de Agosto del 2013.- Ciudadano: Fiscal Primero en materia de Droga del Ministerio Publico Su Despacho. El suscrito Funcionario, Sub Inspector DEIBY J. UJ ICA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar la experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento. El siguiente informe pericial. MOTiVO: Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico a un vehículo aéreo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia EXPOSICION: A los efectos propuestos, me trasladé al Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa lugar donde se encuentra aparcado la Aeronave cuya experticia se requiere. el cual presenta las siguientes características: Clase AERONAVE, Marca AERO COMMANDER, Modelo 500 BIMOTOR, Color BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y DORADAS, Siglas. N345MP. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que: No posee chapa con seriales de identificación, ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo posterior de la cola (solo se observan los cuatro orificios circulares dejados por su sistema de fijación) CONCLUSIONES : 01.- La Aeronave en estudio se halla aparcada en la pista de aterrizaje del aeropuerto GraL Bgda Oswaldo Guevara Mujica de Acarigua — Araure, y presenta la chapa con seriales de identificación ubícada originalmente en la zona lateral izquierdo postelíer de la DESINCORPORADA. O2. La Aeronave en estudio se relacionada con las Actas Procesales MP.-7443743 que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio publico en materia de Drogas. Y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA LABORATORIO FISICP QUIMICO Y BIOLOGICO Nª9700-058-lab-333 Acarigua 23 de Febrero del 2013 El suscrito: ALEJOS EDGAR. Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el oficio N° 174, y relacionado con las Actas Procésales N° MP-74437-13 y GN-025-13 De conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el ‘r ente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, y Quimica (Determinación de Hidrocarburo Inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en. 01.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido. sin marca aparente. presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color amarillo el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra A y B. 02.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro, el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra C y D. 03.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para ,contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presita en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra E y F. O4- Un (01) receptáculo, conocido en e) argot popular 3.como. Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 ts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra G y H. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, mencionado en los numerales 01, 02, 03 y 04, fueron sometidos a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar. Los cuales por técnica de coloración se obtuvieron lo siguiente CUADRO DESCRIPTIVO -------- 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso específico de fabricación, como lo es el contener en su interior sustancia liquida. para su fácil transporte y manejo de las personas: y cualquier otro uso que se le quiera dar quedando a criterio del usuario. 02.- Que de los macerados realizados sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se determiné la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA PARA AVION. Es todo consigno el presente informe que consta de tres 03) folios utiles, las muestras colectadas, en el interior de los recipientes bidones) suministrados y mencionados en los numerales 01. 02, 03 y 04, se consumieron en los analisis practicados mientras que las piezas descritas en los 01, 02, 03 y 04, son entregado al funcionario Colmenarez Roger, cedula 16736.478, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.- adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero, 169 de fecha 22-02-2013, por guardar relación con la Causa número MP- 74437-13, rindo a usted el presente informe Pericia1 para los fines legales consiguientes - MOTIVO: material suministrado. Practicar experticia de Reconocimiento Técnico, al EXPOSICION: 01 - Una (01) tarjeta de debito de forma en material sintético de color amarillo con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud, por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Bancolombia, signada con los digitos 6016 6071 0839 1419, a nombre de JORGE BUSTAMANTE, en su anverso exhibe una banda magnética de color negro. Dícha pieza que se encuentra en regular estado de conservarcion. 02.-una (01) tarjeta de crédito de forma rectangular laoorada en material sintetico de color azul, con las siguientes dimensiones 85 m metros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Banco De Bogotá, signada con los dígitos 4575 3700 0192 4145, a nombre de USTARIZ JORGE ARMAND BU, e s anverso exhibe una banda magnética de color negro. dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación 03 - Una (01) tarjeta de forma rectangular laborada en material sintético de color azul blanco, con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta lnscripciones identificativas donde se lee entre otras “WIFI MOVL. EN INFINITUM”, DESDE SU LAPTO, IPAD, IPHONE O SMARTPHONE, CON CONEXIÓN WIFI”, en la parte interior derecha presenta dígitos donde se lee 3148015921 dicha pieza que se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Un (01) certificado internacional de vacunación o de profilaxis a nombre de JORGE A BUSTAMNTE y unos dígitos donde se lee 86070001, en su parte inferior un escudo de la Republica De Colombia, en su parte inferior presentando cuatro hojas y donde se lee en tinta de color negro en la segunda y tercera pagina JORGE A BUSTAMNTE 03/10/81,M COLOMBIA, 86070001, FACUANLLA, 27, N00, 2012, FACUARILLA, HS402, X 10, ANOS, un sello humedo de color azul. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 05 Una (Dl) tarjeta Migratoria múltiple, perteneciente a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, elaborada en cartón de color blanco presentando incisiones identificativos donde se lee registro de SALIDA/DEPARTURE REGISTRATION, a igual se aprecia letras elaboradas en tinta de color azul donde se lee GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, 08-10-1981. PASAPORTE 86070001, NOMBRE DE LA AEROLÍNEA TACA, REGISTRTION 636, un sello humedo de color verde. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. - 06.— Un (01) pasaporte de forma rectangular de color azul de la REPUBLICA DE CANADA, a nombre de SAWATZKY DAVID WILLIAM,’ 6A683856, CANADIAN/ CANADIENNE, 11 SEPT / SEPT 61 SEXO M, MORDEN CAN, 01 FEB /FV, 11 GATEMALA CITY, 01 FEB /FEV 16 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de cuarenta y ocho (48) paginas en papel vegetal, d se d visa desde las paginas seis (06) hasta la trece (13) varios sellos húmedos, tiene se divisa en la tima página mencionada, tres sellos húmedos, el primero con inscripciones donde se lee “MIGRACION”, fecha. “15 FEB 2013”, el siguiente sello húmedo presenta inscripciones donde se lee: “BAHAMAS IMMIGRATION 377” de fecha ‘FB 14 2013”, con una firma ilegible en tinta esferográfica en color negro y el sello restante, presenta inscripciones donde se lee: “MIGRACION, JAIME ESMFRALDO VELASQUEZ RAMOS” fecha “21 FEB 2013”. Dicha pieza que se encuentra n regular estado de conservación - 07. Un (01) pasaporte de forma rectangular de color vinotinto de la REPUBLICA DE COLOMBIA, a nombre de GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, CC 86070001, FECHA Y LUGAR DE NCIMIENTO 3 OCT 981, AGUSTIN CODAZZ, CESAR, SEXO M, VILLAVICENCIO 6 ENE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO 6 ENE 2019 FECHA de VENCIMIENTO 6 ENE 2019 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de treinta y dos (32) páginas, en papel vegetal de color beige, donde se observa en a pagina número seis (06), con tres sellos húmedos en color azul, con inscripciones donde se lee entre otros. “MIGRACION COLOMBIA”, fecha “07 EB 2013, REPUBLICA dE COLOMBIA” Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 08.— Un (01) documento de los comunmente denminados Cédula de Ciudadanía, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee “REPUBLICA DE COLOMBIA, IDENTIDAD PERSONAL, CEDULA DE CIUDADANIA”, a nombre de JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTRPRIZ signado con los numeros, 8607001, en la parte inferior una firma elaborada en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE, del lado aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo, en su reverso, con fecha de nacimiento 03-oct-198, lugar de nacimiento N CODAZZI CESAR, altura 1.66, G.S. RH 0+, sexo M, fecha y lugar de expedición 25-MOV-1999 VILLAVICENCIO, , estado civil soltero, fecha de expedición 04-02-06 y de vencimiento 02-2016; se aprecia del lado izquierdo una hulla. La pieza es de forma rectangular, de 8,7 centímetros de longitud y de 5,3 centímetros de ancho y se encuentra protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09.- Dos (02) adaptadores elaborados en material sintético de color negro presentado un cable de un metro ochenta centímetro, marca GARMIN, en unos de sus extremos presenta una corneta de audio con su conector, en el otros extremo presenta en forma circular conector entrante. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 10.- Un (01) adaptador elaborado en material sintetico de color negro, marca MASTE en unos de sus extremos presentando adaptador de forma puntiaguda elaborada en metal de aspecto plateado y en el otro extremo adaptador de forma entrante de tres orificios dicha pieza en de forma rectangular se encuentra en buen estado de sus uso u conservación. 11.- Una (01) libreta de anotación marca BENGALA 25 0D elaborada en cartón, de 39 paginas elaboradas en papel vegetal de color gris, presentado letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE Nro TIQUETE ETKT 134-2451310571 LOCALIZADOR DE RESERVA 8M3TH6, GUIA NO, 1389900780, en la segunda pagina letras manuscrita y dígitos en tinta de Color negro donde se lee CHEO: 3144249160, 3126738659, MANUEL FEL 61 )1408-6029691 PIN ANDRIUS 236AD20, tercera pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee 06-37-274, 067-54-651, entrada 06-37-707, 067 54 289, SALIDA COD TRASPON DER 3122, cuarta pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee SALIDA 1:25 PM SALIDA OK, 2:55 PM PRIMER TANQUE OK, 3:25 PM TRANFERIR OK 3:55 PM TRANFERIR OK, 4:55 PM RANFERIR OK, 5 30 PM BOMBEO OK, 6:30 PM TRANSFER OK, 7:30 PM TRANSFER, 8:30 La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Un (01) lapicero elaborado en material sintetico de color vinotinto marca LATITUDE, presentado en su parte superior un gancho de color gris y en la parte inferior a punta de escritura. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13 Una (01) data elaborada en material sintético de colores blanco y negro, marca HOLUX, de forma rectangular en su parte superior se apreciable botón de encendido y apagador, en la parte posterior presenta etiqueta idertificativa donde se lee entre otros: “HOLUX TECHNOLOGY INC GPS DATA LOER” La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14 Dos (O2) facturas elaborada en papel presentando incisiones identificativas donde se lee INTFRNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, GENERAL DECLARATION (OUTWARD), nombre de SAWATZKY REGISTRATION N6878Y PVT, 15-FEB-13, MONTEGO BAY JAMIACA BELIZE CITY, BELIZE, en su parte inferior presentado la primera factura presenta un de sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, la segunda factura presenta un sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, del lado derecho se aprecia otro sello húmedo de color azul donde se lee DEECLARED BEFORE ME THIS DAY OF DATE 2013/02/15, FOR COLLETOR OF CUSTOMS MONTEGO BAY, JAMAICA W.I . Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 15.- Una (01) factura elaborada en papel vegetal de color verde presentado en su parte superior un logotipo donde se lee DGAC SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ENTRADA, DECLARACION GENERAL, AVION TIPO: 23-25OPIPER, MATRICULA 1208784, PROCEDE: MONTEGO BAY JA, NOMBRE PILOTO: DAVID SAWATZKY, LICENCIA P-007, en su parte inferior una firma ilegible, fecha 15/2/13 y un sello húmedo de color azul donde se lee DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION, GUATEMALA C.A. RECIBIDO 15 FEB 2013. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y consevación. 16.- Un (01) receptaculo elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, contentivo en su interior dops oídos, elaborados en material sintético de color rojo. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 17. Seis (06) monedas de denominación de 1$, de la REPUBLICA DE BELIZE elaboradas en metal, de forma pentagonal, cuatro (04) DE ellas presenta el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee: “QUEEN ELIZABETH THE SECOND” y en su reverso la figura de un barco y letras en alto relieve donde se lee. “ONE DOLIAR BELIZE 2003” y las dos (02) monedas restantes presentan en su anverso la figura de un ave en forma de vuelo y letras en alto relieve donde se lee: “ONE DOLLAR BELIZE 2012”, en reverso la figura de apartamentos y letras en alto relieve donde se lee: “CENTRAL BANK OF BELIZE 3OTH ANNIVERSARY 1982-2012”. Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 18.- Diez (10). monedas de denominación de 25 centavos de la REPUBLICA DE BELIZL, elaborada en metal, de forma circular presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 25 CENTS, BELIZE, 2007. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 19.- Dieciséis (16) monedas de la denominación de 5 centavos y Dos monedas de la denominación de 10 centavos de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, de forma circular Seis presentado el rostro de una corona y letras en Alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND en su reverso a denominación de 5 CENTS, BELIZE, 1994, ocho de regular tamaño presentado en su anverso la figura de un árbol, la denominado y letras en alto relieve donde se lee LIBRE CREZCA FECUNDO,en su reverso la figura del Escudo de la Republica De Guatemala, Dos monedas de su denominación de 10 centavos en su anverso presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND, en su reverso la denominación de 10 CENTS BELIZE. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 20. Una (01) moneda de la denominación de 50 centavos e a REPUBLICA DE GUATEMALA, elaborada en metal, de forma circular presentado la figura de una flor y la denominación de 50 CENTAVOS y letras en alto relieve donde se lee MONJA BLANCA FLOR NACIONAL, en su reverso a figura de escudo de la Republica De Guatemala 2007. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservacion. 21.- Tres (03) monedas de la denominacion de 1 centavo de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 1 y letras en alto relieve donde se lee. ZE ONE CENT. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 22.- Cinco (05) planes de vuelos elaborados en papel vegetal de color blanco Primero 2L.A(H/L) JEPPESEN LA(H/L)1 presentado en a4 lados figuras planimetrias en ambos sentido y márgenes a través de rallados diferentes colores, Segundo 4LA(H/L) JEPPESEN LA(H/L)3, presentado en ambos Los figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Tercero L-2 UNITED STATES GOVERNMENT L 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cuarto L-20 U JITED STATES GOVERNMENT FLIGHT INFORMATION PUBUCATION 19, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentidos y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cinto A 12 AREA CHARTS A- 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y margenes a traves de rayados de diferentes colores. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación 23.-Un (01) objeto electrónico denominado GPS AP296 manual marca GARMIN elaborado en materia sintetico de color negro presentando en su parte frontal una pantalla de color gris del lado derecho presentado diez botones para la operación básica del equipo en la parte posterior presenta una barra alfa numérica donde se lee la serie de 67014246, con una batería de color negro modelo CS GM27o código de barra 4 894128 003458. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01 Las Tarjetas de Débito y Crédito mencionadas son utilizada para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales cualquier otro uso que se le de queda a Criterio del usuario. 02.- La Tarjeta mencionada en el numeral tres (03) es utilizada para realizar conexiones tipo WIFI, cualquier otro uso que se queda a criterio del usuario. 03.- El Certificado de Vacunación mencionado, numeral cuatro (04), es utilizado para llevar un registro de Vacunación usado por s usuario al momento de ingresar a otro país, con el objeto de demostrar que el mismo se encuentra en un estado de salud sin ningún tipo de enfermedad contagiosa o venérea, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 04.- La Tarjeta Migratoria, mencionada en numeral cinco (05), es utilizada por su usuario en el tiempo de su estad a en M4xico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 05.— Los pasaportes mencionados en tos numerales seis (06) y siete (07), son utilizados por el portador para identificarse en os aeropuertos al momento ingresar y salir de un país a otro y ser sellado departamento de migración del referido país, con la respectiva fecha, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 06.- Las monedas antes descritas son utilizadas en os países a que correspondan, para realizar transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 07. El aparato electrónico GPS mencacionado es utilizado para indicar la latitud y longitud y ubicación geográfica, quedando d del usuario cualquier otro uso que se le de 08. Se anexa la presente expertica fotografías de las Evidencias descritas 09. El resto de a evidencias mencionadas, tienen su utilidad específica, quedando a criteno de usuario,otro uso que se le dé y son dejadas en calidad de depósito en el Destacamento Numero 41 de a Guardia Nacional, con sede en Araure Estado Portuguesa, a la orden de dicha representación fiscal –“ adminiculada a la declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALEMNTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA. Quien manifestó lo siguiente: “ ESTUVE PRESENTE EL DIA de los hechos es decir en la comisión el día 22/02/2013 en el aeropuerto de Acarigua Araure donde en horas de la madrugada aterrizo una avioneta sin autorización aparentemente de los controladores de vuelo, donde esa noche se aprehendieron a dos ciudadanos en esa avioneta al revisar la parte interna se observo que la misma no poseía asientos de pasajeros y en su lugar llevaba tambores plásticos lo que hizo presumir que la misma transportaba combustible, es todo” seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) ¿ por favor indique el funcionario si recuerda que se haya colectado o incautado en poder de los ciudadanos o en la avioneta algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas?, contesto: no recuerdo, porque principalmente mi actuación en el procedimiento fue la seguridad motivado a la hora y lo oscuro del lugar donde aterrizo la avioneta. 2) ¿Como tiene conocimiento del aterrizaje de esa avioneta? Contesto: por órdenes superiores se nos ordeno que nos viniéramos al puesto porque estaba sobrevolando una nave y hasta el momento no se sabía cual era la situación. 3) ¿Recuerda que objetos fueron incautados como evidencias? Contesto: Bidones o tambores de plásticos y creo que unos equipos electrónicos. 4) Usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. 5) recuerda usted si el personal que labora en el aeropuerto manifestó algo sobre la autorización o no para el aterrizaje de la avioneta? Contesto: particularmente nunca tuve contacto con los controladores del vuelo. Solo se veía la avioneta sobrevolar hasta que aterrizo. 6) ¿Recuerda usted físicamente las personas aprehendidas? Contesto: fueron dos personas uno alto blanco y uno mas pequeño. 7) Podría usted verificar si las personas APREHENDIDDAS SON LAS QUE ESTAN HOY EN LA Sala de audiencias? Contesto;. Si son ellos, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a La defensa publica ABG. LISBETH SUAREZ, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1)¿diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico? Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 2) ¿Indica usted al tribunal la hora? Contesto: como a las 2 de la mañana. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi., mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas. 1) ¿cual fue su función en el procedimiento? Contesto: Netamente seguridad, resguardar los alrededores por lo oscuro y amplio del lugar. 2) Quien les notifica? Contesto:. El teniente Ceballos García, mi superior. 3) ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto se hicieron acompañar de testigos? CONTESTTO: No recuerdo yo tenia seguridad. 4) ¿Quien se encargo de la revisión DE LA NAVE? CONTESTO: UNOS FUNCIONARIOS DEL CONAS y funcionarios superiores míos. 5) ¿Usted realizo la parte de seguridad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo” y la declaración de la experto NIDIA JOSEFINA BALAGUERA NARTINEZ CI:14.264.947 TOXICOLOGO ADSCRITO AL CICPC. Quien manifestó lo siguiente: “ se trata de experticia hecha por La Toxicóloga EVIMAR ORTIZ Perito designada para practicar Experticia Barrido, solicitada según oficio N° 9700-058-1568 de fecha: 22/02/2013 y relacionada con las actas procesales N° MP-74437-2013 De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linne), Investigación de Mcaloides. Conmemorativo: EXPOSICION: consiste en: A.-IDENTIFICACION DE LA AVIONETA: Aeronave marca: AEREO COMANDO, 500, siglas: N345MP, color blanco con franjas decorativas de color rojo y dorado. REVISION INTERNA DE LA AVIONETA: Se procedió a revisar: COMPARTIMIENTO 1: la parte delantera de la misma constituida por dos asientos el del piloto y copiloto, de color negro confeccionados en fibra sintética, provisto todo su sistema e indicadores de funcionamiento en regular estado de conservación, la parte inferior (suelo) de la aeronave cubierto en fibras naturales de de color vino tinto, en la parte posterior se encuentran: cuatro (04) recipientes grandes de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color azul con su respectivas tapas a presión elaboradas con el mismo material, prendas de vestir de uso masculino, artículos de higiene personal. COLECCION DE EVIDENCIA: Técnico de Barrido: Con el uso de una Gaza, hisopo, brocha y lupas manuales, se efectúo el barrido la zona anteriormente señalada de dicha aeronave; lográndose el hallazgo lo siguiente: Todas tomadas de los diversos compartimientos anteriormente nombrados. a. - Restos de partículas minerales, material heterogéneo (tierra), entre otros. b. - macerado de los diversos compartimientos. c.- hisopado de los diversos compartimientos. REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietilico, Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehído, benzoíco, parametil, amino benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfirico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. Donde se obtuvo REACCIONES QUÍMICAS A LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS DIVERSOS COMPARTIMIENTOS. PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO: PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: NEGATIVO. ENSAYO DE GIIAMRAWY NEGATIVO, ENSAYO DE BOUQUET NEGATIVO ‘.SEPARACION POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMAPARADO Con PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA Tolueno, RF NEGATIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, Sistema T1, Rf POSITIVO, lo que llevo al experto a dar las siguientes CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: - EN LAS MUESTRAS SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.-EN LAS MUESTRAS NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMIIS*.A CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. EFECTOS EN EL ORGANISMO: - HIPEREXITABILiDAD NEUROMUSCUIAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍNICA. - TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD. - ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO, Quiero aclarar, que entre las técnicas que utilizo el experto implemento la técnica del hisopado, el cual se realiza con hisopos, y se utilizo la técnica del macerado, el cual se realiza con gasas. Cuando se habla de hisopado el arrastra todas las sustancias que pudieran estar alli. Asi las cosas Le dio positivo para la parte trasera de la avioneta como cocaína. Que solamente fue esa la sustancias que se determino en la avioneta es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a La fiscalia quien formuló las siguientes preguntas: 1) ¿indique si con los resultados de dicho barrido se puede dar por sentado de que en dicho lugar existió o fue manipulada droga en GRANDES CANTIDADES, y DE LA DROGA ESPEICIFAMENETE COCAINA? CONTESTO: en el momento de que el experto hace el análisis determina la presencia de la sustancia dentro de la aeronave, pero determinar la cantidad es difícil. 2) ¿ se logro determinar la existencia de la cocaína en una parte especifica de la avioneta? Contesto: en la parte trasera, en los asientos hacia atrás. 3)¿ en base a su experiencia cuanto tiempo puede transcurrir para que se pierda o no en un lugar cerrado como lo es la parte trasera de la avioneta, por supuesto sin realizar ningún lavado? Contesto: primero la cocaina es un sustancias muy salubre por eso se llama clorhidrato de cocaína es una sal, en el caso de que no haya manipulación humana y no se haya lavado la zona de la avioneta ella se va a quedar en el área es por adherencia a la fibra sintética de la alfombra de no haber manipulación del área, por ejemplo en nosotros los humanos como somos órganos de transferencia se adhiere a los zapatos. Pero sino tiene ningún trato humano ella puede quedar en la avioneta. 4) Basado en su conocimiento existe algun metodo o manera para determinar la permanencia de la cocaína osea el tiempo que estuvo en la avioneta? Contesto: no existe, seria negligente de mi parte dar esa respuesta, yo no se cuantas personas entran o sale de la aeronave a traves de las cuales perfectamente pudiera adherirse la sustancia y salir de la misma, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la defensa privada la abg. MILDREY HERRERA, quien formula las siguientes preguntas: 1)¿ existe algún registro de cadena de custodia de la toma de muestra? Contesto: desde el primer momento nos entregan un oficio ya la aeronave es una evidencia completa, todo lo que colecte yo, de ella (de la avioneta) es evidencia de la avioneta. 2) existe una cadena de custodia de la avioneta? Contesto: No, no existe un registro a nivel del manual de custodia se resguarda la avioneta y ese es el nacimiento de la evidencia, la evidencia es el polvo yo no le puedo hacer cadena de custodia al polvo o a la gaza. 3) QUE TECNICA utilizaron? CONTESTO: CUANDO HACEMOS MAZERADO O HISOPADO, SE COLOCO EN UNA SOLUCION Y POSTERIOR EN QUIMICOS A POSTERIOR SE LE HACE UN ANALISIS DE CERTEZA, Y DIO POSITIVO PARA COCAINA. 4) El resultado de la prueba puede determinar la cantidad de la sustancia que pudo haber en la avioneta? CONTESTO: ¿no, el barrido no determina la cantidad de sustancia que pudo haber en la avioneta, ES TODO”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal leon, quien procede a formular las siguientes preguntas: 1)¿Cuándo usted señala que las gasas que se usaron y del hisopado eso llevo algun registro de cadena de custodia, En estas experticias se dejaron numeradas o señaladas con letras las que se usaron en el area donde según la experticia se detecto la presencia del clorhidrato de cocaina? Contesto: la experto coloco en una “muestra a” otra “muestra b”, y la parte c, los dividio en “a b c” . reformula la pregunta el defensor de la siguiente manera; 1.1) ¿ La pregunta es donde esta numerada o señalada con letras las gasas que se usaron en cada compartimiento del barrido? Contesto: no aquí la experto no lo clasifica en la experticia. 2) usted señala que cuando se hace la clorotrimertia o la de orientacion o certeza, hay alguna otra sal o sustancia química que podría equipararse o darles un falso positivo con respecto al clorhidrato de cocaina? Contesto: cuando nosotros hacemos pruebas de orientación ella realizo cuatro reacciones químicas, Reacción con Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Aparte nosotros como expertos utilizamos otras técnicas y nos dio las mismas manchas por lo que determinamos que es la misma sustancia, y que de igual manera a nivel orientativo para cocaína, todas las muestras Dieron la misma mancha , la misma densidad, y aparte de esos las experticias quimicas dieron positivo, en el analisis de certeza. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez 1) Podría indicar que tiempo tenia esa sustancia en la avioneta? Contesto: de no haber habido manipulación humana de lavado o de trafico digo Movilización de personas, quiere decir que tenia poco tiempo porque es una sustancia que adhiere rápido a superficies, tomando en cuenta que no fuese lavada tenia que haber tenido poco tiempo. 2) Podría determinar o no con exactitud el tiempo? Contesto: No se puede determinar, porque dependería de cómo fue manipulada la avioneta, es todo”. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del El funcionario 15.213.145 GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PEREZ SARGENTO MAYOR DE TERCERA, quien procedió a declarar lo siguiente el 22/02/2013 aproximadamente a las 3:50 llamaron al primer teniente Gomez Rojas antonio para ese momento era mi jege inmediato del GAES Portuguesa, lo llamaron que nos trasladáramos hasta el aeropuerto de acarigua, que se encontraba una avioneta dando vueltas en el aire, al llegar al sitio los guardias del 312 fueron los que llegaron primero cuando aterrizo la avioneta y el teniente Gomez Rojas Antonio es el que hace la inspeccion a la avioneta me quedo resguardando prestando las medidas de seguridad una vez que hace la inspeccion a la avioneta ya tienen a los dos detenidos ahí nos dirigmos hasta el destacamento 312 es todo”. seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿indique si en el momento que usted acude al aeropuerto la aeronave ya habia aterrizado o estaba en el aire? contesto: estaba en el aire. 2) al cuanto de haber aterrizado la avioneta llega usted a la misma? contesto: como a los 10 o 15 minutos, 3) logro usted verificar que objetos o sustancias se encontraban en el interior de la avioneta para ese momento? contesto: se encontraban unos bidones de color azul. no recuerdo mas nada. 4) podria recordar si en ese procedimiento fue incautada alguna cantidad de droga? contesto: no. 5) presencio usted la inspeccion a la avioneta? contesto: me quede en la parte de afuera presencie fue cuando sacaron los bidones. 6) ¿la comision actuante procuro la búsqueda de testigo? contesto no recuerdo. 7)¿ recuerda usted el numero de personas detenidas ¿ contesto: si, dos. es todo”. se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada 1)¿ recuerda usted la hora exacta del procedimiento? contesto: 4 de la mañana. 2) incautaron algo a las personas que fueron detenidas? contesto no. seguidamente la ciudadana juez formula la siguiente pregunta: 1) cual era su funcion en el procedimiento? contesto: prestar la seguridad, 2) puede indicar a que hora le incidico su jefe que se trasladaran hasta el aeropueto? contesto 3:50 , que dia no recuerdo. 3) observo si se incauto alguna cantidad de droga . contesto: no, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba”, y la declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VASQUEZ MIQUILENA titular de la cedula de identidad, 15.215.795 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: estábamos patrullando en el centro de Acarigua brigada motorizada, recibieron una llamada del sargento que estaba comandando el `puesto de seguridad que estaba en el aeropuerto, recibimos una llamada que habia una avioneta, fuimos patrullamos el pavimento del aeropuerto y si estaba la avioneta, nos fuimos caminando por la maleza, mitad por un lado mitad por el otro lado, la avioneta luego de eso dio dos vueltas mas ya la tercera vuelta decidieron aterrizar, lo cual cuando aterriza nosotros salimos de la maleza los logramos localizar le hicimos la inspección adecuada tanto a la avioneta como a las `personas, le dijimos que apagaran los motores, en ese momento que se esta inspeccionando entran unos guardias a la avioneta, a inspeccionar lo que estaba alli, de acuerdo a lo que pudimos encontrar en dicha avioneta fueron nada mas sus pertenencias unos bidones de color azul, luego de ahí logramos tratar de hablar con el ciudadano que piloteaba la avioneta no logramos hablar por cuanto no manejaba el español, ahí fue donde logramos hablar directamente con el colombianao, les hicimos las preguntas adecuadas que de donde venian, quien nos dijo que saliendo a las 6 de la mañana de su pais de origen de belice, y llegando al destino que traian a las 4 de la tarde apure el me dice que en el GPS indicaba que ahí en ese aeropuerto habia venta de combustible para la avioneta, y yo le dije que para aterrizar ahí tenian que tener un permiso de la torre de control el cual no lo tenia, yo les pregunto porque no lo hicieron, y ellos me dicen que la avioneta no daba mas en el aire y por eso decidieron aterrizar en esa pista por lo menos para salvar la vida de ellos, luego de ahí hicimos el procedimiento como tal, el otro día se hicieron las actuaciones creo que la fiscal era la dra Zoila fonseca no recuerdo bien, y nos dice ella que entreguemos las actuaciones para el dia siguiente,. se le entregaron y de ahí el órgano que pasa a tomar el procedimiento es el cicpc, es todo. seguidamente el fiscal del ministerio publico formula las siguientes preguntas: 1) indique si usted recuerda alguna incautacion de droga en ese procedimiento? contesto: no, se incauto, solamente sus pertenencias, 2)recuerda que tipo de objetos? Pertenencias, la ropa utiles personales, eso fue lo que logramos incautar, 3) Recuerda si decomisaron un teléfono? Contesto: No, 4) Logra recordar si ellos manifestaron el motivo de su viaje, por que estaban por el territorio venezolano? Contesto: no, ahí automáticamente las preguntas la hace el jefe de comisión no recuerdo si el lo hizo, lo que si recuerdo ellos dicen que la avioneta la colocaron lo mas bajo posible para que no fueran detectados por los radares. 5) No recuerda nada en relacion al objeto del viaje? Contesto no. 6) Cuantas personas detenidas? Contesto: dos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada- quien procedio a formular las siguientes preguntas: 1) cual era su función en el procedimiento? Contesto: en ese entonces yo era sargento primero, nada mas siguiendo intrucciones de la superioridad, se hizo la inspeccion a la avioneta y a los ciudadanos. 2) Recuerda usted hora aproximadamente? Contesto; eso fue como a las 8:45 o 9 de la noche. Se deja constancia que la defensa publica ni la juez formulan preguntas. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del testigo ROGER JOSE COLMENAREZ PEREZ titular de la cedula de identidad, 16.736.978 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: “ESO fue en el 2013 en una comisión de brigada a eso de 1am recibimos una llamada de ronda de que una avioneta andaba sobrevolando por el aeropuerto llegamos al aeropuerto donde nos recibieron manifestando lo mismo procedimos a pasar por la maleza y en lo que la avioneta aterriza procedimos a darle captura luego le dimos revisión de la misma se hizo la revisión y la captura de los dos ciudadanos” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de que formule sus preguntas: PREGUNTA: ¿indique que tipo de evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: En el GPS de la avioneta 4 bidones y las pertenencias PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantas personas iban en el interior de la avioneta? RESPUESTA: 2 ciudadanos PREGUNTA: son estas mismas dos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿recuerda usted si fue incautada una sustancia psicotrópica? RESPUETA: no, los 4 bidones azules PREGUNTA: ¿recuerda quienes estaban en la comisión? RESPUESTA: capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Privada a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Publica a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó PREGUNTA: ¿cual fue su labor especifica? RESPUESTA: revisar la Avioneta PREGUNTA: ¿recuerda usted quien firmo la cadena de custodia de esos bidones? RESPUESTA: no PREGUNTA: sargento quien constato la existencia de esos bidones RESPUESTA: sargento primera elena y mi persona es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿que otro objeto de interés criminalístico incautaron? RESPUESTA: no solamente eso PREGUNTA: ¿Hicieron algún barrido? RESPUESTA: no nada mas. Eso es todo.”, y SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME DEL TECNICO AERONAUTICO INCURSA AL FOLIO 197 Y 198 DE LA PRIMERA PIEZA. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALIA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS Se redacta el presente informe con la finalidad de dar a conocer los pormenores ocurridos en la inspección en sitio para practicar experticia de reconocimiento técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera contra las.Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. ANTECEDENTES Con fecha 06 de Marzo de 2013 fui designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera contra las Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el objetivo de dejar constancia del estado actual de la aeronave y determinar si la misma presenta alguna alteración en su sistema original y de ser así indicar si dicha(s) alteración(es) fue autorizada por nuestro Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). DESARROLLO El día 07 de Marzo de 2013, asistí al Aeropuerto indicado a fines de realizar la Experticia solicitada. Fui atendido por el Sargento Ayudante Jorge Sequera Sánchez, Representante de la 3era Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto del Aeropuerto, junto al cual acudí a sitio donde se encontraba parqueada la aeronave en cuestión y realicé la experticia solicitada. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Durante el desarrollo de la Experticia Técnica se encontraron elementos que demuestran que el estado actual de la aeronave no reúne las condiciones de Aeronavegabilidad necesarias y requeridas para su normal operación, entre las No conformidades encontradas en dicha experticia Técnica tenemos: 1.-Se constató la existencia de cuatro (04) Bidones o reservorios de color azul de los utilizados para almacenaje de líquido, con una capacidad de 120 litros cada uno, dichos reservorios se encontraban en el interior de la cabina de pasajeros de la aeronave. 2.-Se evidenció que la configuración de las sillas de la aeronave se encuentra alterada, contraviniendo lo establecido en el certificado tipo de la aeronave (CT N°: 6A1 Revisión 46 de fecha 11-Diciembre de 2009) solo se observó la presencia de dos 02) sillas, piloto y co-piloto, faltando cinco (05) sillas de pasajeros. 3.-Se constatá en la cabina de pasajeros, la existencia de una manguera o conexión (boca de llenado) que está conectada a un eservorio o depósito para almacenaje de líquido, el cual se encuentra ubicado en el compartimiento de carga y equipos electrónicos, dicho depósito tiene una capacidad aproximada de 150 litros. 4.-Se evidenció corrosión y mal mantenimiento de la estructura del fuselaje, luces, trenes y la aeronave en forma general. 5.-Las luces de aterrizaje se encuentran rotas. NOTA: Se anexa composición fotográfica de las condiciones generales de la aeronave, su matrícula, la inexistencia de la placa de identificación y de la alteración presentada en la configuración de las sillas y la presencia de depósitos y bidones para almacenaje de líquido. CONCLUSIONES. Se concluye que la aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, presenta un mal estado en su mantenimiento, además presenta alteraciones rudimentarias para incorporación de depósitos de líquido tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimiento de carga. NOTA FINAL: Por tratarse de una aeronave de matrícula Extranjera, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela no tiene potestad ni ámbito jurídico para Autorizar alteraciones o trabajo algunó, que se desee realizar en este o cualquier otro tipo de aeronaves, limitando su actuación al control y autorizaciones pertinentes a aeronaves con matrícul nezolana (sic) signadas con las siglas” YV’; por que quedo acreditado el cuerpo del delito de de asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y el terrorismo.”

Una vez más se observa, que la Jueza de Juicio da por acreditado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sin ni siquiera transcribir el contenido de la norma que contiene dicho tipo penal, haciendo únicamente una transcripción literal del contenido de los siguientes órganos de pruebas:
- Acta de Inspección Técnica Policial N° 539 de fecha 22-02-2013.
- Experticia Nº 9700-058-LAB-326 de fecha 22-02-2013
- Experticia de Vehículo Nº 9700-058-236 de fecha 22-02-2013.
- Experticia Nº 9700-058-LAB-333 de fecha 23-02-2013.
- Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación número 169 de fecha 22-02-2013.
- Declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA.
- Declaración de la experta toxicóloga NIDIA JOSEFINA BALAGUERA MARTÍNEZ en relación a la Experticia Barrido.
- Declaración del funcionario GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PÉREZ.
- Declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VÁSQUEZ MIQUILENA.
- Declaración del testigo ROGER JOSÉ COLMENAREZ PÉREZ.
- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico realizada a la aeronave.
Para luego concluir diciendo: “…por que quedo acreditado el cuerpo del delito de de asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y el terrorismo”.
Consecuente con todo lo antes expresado, la Jueza de Juicio no efectuó una adecuada motivación de la sentencia de juicio, al no analizar, decantar ni comparar todas y cada una de las pruebas llevadas al debate. No aplicó la lógica, los conocimientos científicos, ni las máximas de experiencia. No efectuó la labor intelectiva de conciencia y hasta de sentido común, para subsumir los supuestos de hechos en las normas jurídicas.
Únicamente transcribió en repetidas ocasiones, el contenido de cada elemento probatorio, concluyendo en que se daban por acreditados los tipos penales de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE; DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS; TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
El proceso de subsunción de la norma penal deberá exteriorizarse en la motivación de la sentencia, y ello es una exigencia de seguridad jurídica, un modo de garantizar el derecho a la defensa.
De modo pues, habiéndose verificado la falta de motivación en la sentencia recurrida, al no haberse analizado, decantado ni concatenado las pruebas evacuadas en el debate, se observa, que la Jueza de Juicio concluye el acápite “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR”, señalando lo siguiente:

“Habiéndose comprobado la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamineto del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de desviación de rutas previsto y sancionado en el articulo 142 de la ley de aviación civil, el delito de trafico de mercancías peligrosas previsto y sancionado en el articulo 147 esjudem, el delito de asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y el terrorismo, se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal de los acusados SAWATZY DAVID WILLIAN Y BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, en el referidos delitos.”

Y continúo la Jueza de Juicio señalando:

“Con relación a los delitos de interferencias de seguridad operación prevista en el articulo 140 de la ley de aviación civil y la conducción ilegal de aeronave prevista en el articulo 144 esjudem EL MINISTERIO PUBLICO NO LOGRO DETERMINAR CON QUE HECHOS SE VIOLENTARON LAS REFERIDAS NORMAS por lo que se debe absolver por esos delitos. Y así se decide.”

A manera enunciativa la Jueza de Juicio dio por comprobados los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE; DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS; TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, sin haber analizado en su conjunto ni comparados entre sí, los elementos probatorios que se debatieron en el juicio, ni haber establecido los hechos que se consideraron probados.
Reiteradas han sido las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia al censurar esta incipiente forma de apreciación probatoria, que derivan en la inmotivación de la sentencia, por cuanto la sentencia de juicio (condenatoria o absolutoria), debe cumplir con rigurosas exigencias de apreciación racional y crítica.
A tal efecto, se cita sentencia Nº 186 de fecha 04/05/2006 de la Sala de Casación Penal:

“Del análisis de la sentencia recurrida observa esta Sala, que la Corte de Apelaciones, en el parte denominada “Fundamentos Para Decidir”, luego de señalar la falta de técnica recursiva de la apelante, se conformó con afirmar: “…el Juzgado de Instancia, realizó el análisis correspondiente utilizando el sistema de la Sana Crítica, contemplado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que justifica la conclusión a la que llega, pues el Representante del órgano Jurisdiccional indica los fundamentos para sostener lo decidido y se constata de la simple lectura del texto de la Sentencia que hace referencia está suficientemente motivada, en base a los conocimientos científicos, máximas de experiencia y razonamientos lógicos…” (Sic), para luego hacer una transcripción del Capítulo de la Sentencia del Juzgado de Juicio, referido a los “Hechos y el Derecho”, sin exponer o explicar cuáles fueron las razones o motivos que sirvieron de fundamento para su resolución.

Estableció la Corte de Apelaciones que “el Juzgado de Instancia, realizó el análisis correspondiente utilizando el sistema de la Sana Crítica (…) que justifica la conclusión a la que llega, pues el Representante del órgano Jurisdiccional indica los fundamentos para sostener lo decidido y se constata de la simple lectura del texto de la Sentencia que hace referencia está suficientemente motivada …”, sin embargo, no explica en modo alguno, cuáles son esos elementos que se tomaron en cuenta, ni mucho menos, con cuáles se comprueba la intencionalidad del acusado, y que determinan los elementos configurativos del delito por el cual ha sido condenado.

Ha reiterado esta Sala de Casación Penal, que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente en su artículo 364, ordinal 4° [ahora 346], la necesidad que las sentencias sean motivadas, exigencia ésta que obliga a los jueces a exponer con suficiente claridad las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen una garantía para las partes, que lo que se ha decidido es con sujeción a la verdad procesal.

Ha expresado de manera reiterada esta Sala, que motivar una sentencia, es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta una determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de éstas. Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción.

Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio en pro y en contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar:

1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;

2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;

3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y

4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.

La sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme el artículo 364 eiusdem [ahora 346], con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado. De modo que en este caso, no puede la Corte de Apelaciones resolver una cuestión que atañe a la motivación de la sentencia, de la manera como lo hizo, cuando el propio Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 457 [ahora 449], le da la facultad de ordenar la celebración de un nuevo juicio, cuando cualquiera de las situaciones de hecho que se cobijan bajo los supuestos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 452 [ahora 444], hagan imposible un resultado justo, decisión que se logra luego del examen exhaustivo de las conclusiones establecidas por el juez a quo.

Al respecto es conveniente advertir, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental, conducente a su parte dispositiva.

La Corte de Apelaciones en su decisión, no realizó la motivación de la sentencia, ya que no expresó la manera de cómo formó su convicción, para declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar el fallo del Juez de Juicio, por lo que considera esta Sala, que la sentencia recurrida no cumplió con las exigencias de la motivación del fallo, ya que ha debido ser expresa, clara y concisa al resolver la denuncia del recurrente, todo lo cual hace procedente declarar la nulidad absoluta de la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide” (Subrayados y negrillas de esta Corte).

Posteriormente, la Jueza de Juicio pasa a determinar la participación y responsabilidad de los acusados.
En la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa.
A tal efecto, la Jueza de Juicio señaló lo siguiente:

“PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO SWATZKY DAVID WILLIAN

La participación y consecuente responsabilidad penal del acusado SWATZKY DAVID WILLIAN , en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedó plenamente demostrado con: INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 539 ARAURE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES. En esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA integrada por los funcionarios DECTECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE, WILFREDO ROA, adscritos a esta Sub-Delegación en: AREA DE DESCARGA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO ACARIGUA ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 41 de Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes:” en el mencionado lugar. Encuentra aparcado una Aeronave con las siguientes características: marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en inscripciones en color rojo en la parte posterior donde se lee “N345MP”, constituidas por fuselaje, alas que presenta un motor con su hélice en cada lado en los extremos de cada ala presenta inscripciones en color rojo donde se lee: “AC500”, co su tren de aterrizaje, construido por dos neumáticos en su parte posterior y un neumático en la parte anterior se observa del lado izquierdo de su cuerpo una puerta de una hoja tipo batiente que da acceso a área de carga de un metro con cincuenta centímetros de ancho por un metro con treinta centímetros de alto, donde se observa sobre el piso de la misma y de forma abatida y de manera contigua, cuatro (4) receptáculos elaborados en materiales sintético de color azul, denominados comúnmente “BIDONES” de forma cilíndricas, provista cada una y en uno de sus extremos de dos Aberturas de forma circular, protegidas de tapas de material sintético de color negro, de tres centímetros de diámetro y con etiquetas identificativas donde se lee: “FARMERS TRADING CENTER BARREL 120L PLASTIC P’. $6980”, asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, que se fija, colecta, embala y rotula con la letra del lado derecho del marco de la puerta de acceso, se observa incrustada entre la pared una manguera de forma cilíndrica protegida con una taba de metal de aspecto plateado, utilizada para surtir el combustible prosiguiendo con la inspección, prosiguiendo hacia la parte anterior de a aeronave se encuentra el área de la cabina, provista de dos asientos forrados en fibras sintéticas de color vino tinto, con sus mandos, manómetros ‘ demás controles para las operaciones de vuelo; hacia la parte posterior de la aeronave se observa una compuerta de una hoja tipo batiente, que da acceso al área de equipaje, que se observa cerrada para el momento de la inspección, hacia la parte posterior del fusilaje de la aeronave específicamente debajo del alerón izquierdo se encuentra cuatro orificios que hacen una forma rectangular de cinco centímetros de longitud d otras evidencias de interés criminalístico que guarden relaciona con el caso, dando resultados negativos. Es todo y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, DE FECHA 22-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA Laboratorio Físico, Químico y Biológico Experticia N° 9700-058-LAB-326. Acarigua, 22 de Febrero de 2013.- El experto en análisis de laboratorio Físico, químico y Biológico WISBELTH GALINDEZ, Designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-058-383, emanado de ese Despacho, relacionado con el Expediente MP-74437-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, rindo a usted bajo juramento el presente Informe Pericial. MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinación de hidrocarburo inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) artefacto de los comúnmente conocidos como Bomba Manual, confeccionada en material sintético de color Azul y Negro, con una ;boquilla de forma cilindro hueca elaborada en material sintético de color negro, conjuntamente con una manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material sintético de color blanco transparente de 3mO9cm de largo y 3,4”, ambas se hayan adheridas entre sí por una abrazadera de Acero Inoxidable de aspecto plateado. Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. - 02.-Una (01) Manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material Sintético de color azul (transparente), de 4m76cm de lago y Y2” La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. - Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: ANALISIS QUIMICO: Reactivos Empleados: Acido sulfúrico, hexano, formaldehído, gasolina, kerosén y gas-oil. – DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, fue sometido a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar, los cuales por técnica de coloración se siguiente: MUESTRAS ESTANDAR ESTANDAR ESTANDAR GASOLINA KEROSEN GASOIL Macerado 1 SI No No Macerado 2 SI No No CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer: De los macerados realizados sobre las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA. - Es todo. Adminiculada a la EXPERTICIA Nº DE VIHUCULO 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13 DELEGACION ESTATAL PORTUGUESA SIJB DEILEGACION DE ACARIGUA EXPERTICIA DE VEHÍCULOS 9700-05S236,-Acarigua. 22 de Agosto del 2013.- Ciudadano: Fiscal Primero en materia de Droga del Ministerio Publico Su Despacho. El suscrito Funcionario, Sub Inspector DEIBY J. UJ ICA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar la experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento. El siguiente informe pericial. MOTiVO: Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico a un vehículo aéreo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia EXPOSICION: A los efectos propuestos, me trasladé al Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa lugar donde se encuentra aparcado la Aeronave cuya experticia se requiere. el cual presenta las siguientes características: Clase AERONAVE, Marca AERO COMMANDER, Modelo 500 BIMOTOR, Color BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y DORADAS, Siglas. N345MP. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que: No posee chapa con seriales de identificación, ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo posterior de la cola (solo se observan los cuatro orificios circulares dejados por su sistema de fijación) CONCLUSIONES : 01.- La Aeronave en estudio se halla aparcada en la pista de aterrizaje del aeropuerto GraL Bgda Oswaldo Guevara Mujica de Acarigua — Araure, y presenta la chapa con seriales de identificación ubícada originalmente en la zona lateral izquierdo postelíer de la DESINCORPORADA. O2. La Aeronave en estudio se relacionada con las Actas Procesales MP.-7443743 que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio publico en materia de Drogas. Y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA LABORATORIO FISICP QUIMICO Y BIOLOGICO Nª9700-058-lab-333 Acarigua 23 de Febrero del 2013 El suscrito: ALEJOS EDGAR. Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el oficio N° 174, y relacionado con las Actas Procésales N° MP-74437-13 y GN-025-13 De conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el ‘r ente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, y Quimica (Determinación de Hidrocarburo Inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en. 01.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido. sin marca aparente. presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color amarillo el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra A y B. 02.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro, el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra C y D. 03.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para ,contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presita en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra E y F. O4- Un (01) receptáculo, conocido en e) argot popular 3.como. Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 ts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra G y H. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, mencionado en los numerales 01, 02, 03 y 04, fueron sometidos a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar. Los cuales por técnica de coloración se obtuvieron lo siguiente CUADRO DESCRIPTIVO -------- 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso específico de fabricación, como lo es el contener en su interior sustancia liquida. para su fácil transporte y manejo de las personas: y cualquier otro uso que se le quiera dar quedando a criterio del usuario. 02.- Que de los macerados realizados sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se determiné la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA PARA AVION. Es todo consigno el presente informe que consta de tres 03) folios utiles, las muestras colectadas, en el interior de los recipientes bidones) suministrados y mencionados en los numerales 01. 02, 03 y 04, se consumieron en los analisis practicados mientras que las piezas descritas en los 01, 02, 03 y 04, son entregado al funcionario Colmenarez Roger, cedula 16736.478, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.- adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero, 169 de fecha 22-02-2013, por guardar relación con la Causa número MP- 74437-13, rindo a usted el presente informe Pericia1 para los fines legales consiguientes - MOTIVO: material suministrado. Practicar experticia de Reconocimiento Técnico, al EXPOSICION: 01 - Una (01) tarjeta de debito de forma en material sintético de color amarillo con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud, por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Bancolombia, signada con los digitos 6016 6071 0839 1419, a nombre de JORGE BUSTAMANTE, en su anverso exhibe una banda magnética de color negro. Dícha pieza que se encuentra en regular estado de conservarcion. 02.-una (01) tarjeta de crédito de forma rectangular laoorada en material sintetico de color azul, con las siguientes dimensiones 85 m metros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Banco De Bogotá, signada con los dígitos 4575 3700 0192 4145, a nombre de USTARIZ JORGE ARMAND BU, e s anverso exhibe una banda magnética de color negro. dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación 03 - Una (01) tarjeta de forma rectangular laborada en material sintético de color azul blanco, con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta lnscripciones identificativas donde se lee entre otras “WIFI MOVL. EN INFINITUM”, DESDE SU LAPTO, IPAD, IPHONE O SMARTPHONE, CON CONEXIÓN WIFI”, en la parte interior derecha presenta dígitos donde se lee 3148015921 dicha pieza que se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Un (01) certificado internacional de vacunación o de profilaxis a nombre de JORGE A BUSTAMNTE y unos dígitos donde se lee 86070001, en su parte inferior un escudo de la Republica De Colombia, en su parte inferior presentando cuatro hojas y donde se lee en tinta de color negro en la segunda y tercera pagina JORGE A BUSTAMNTE 03/10/81,M COLOMBIA, 86070001, FACUANLLA, 27, N00, 2012, FACUARILLA, HS402, X 10, ANOS, un sello humedo de color azul. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 05 Una (Dl) tarjeta Migratoria múltiple, perteneciente a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, elaborada en cartón de color blanco presentando incisiones identificativos donde se lee registro de SALIDA/DEPARTURE REGISTRATION, a igual se aprecia letras elaboradas en tinta de color azul donde se lee GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, 08-10-1981. PASAPORTE 86070001, NOMBRE DE LA AEROLÍNEA TACA, REGISTRTION 636, un sello humedo de color verde. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. - 06.— Un (01) pasaporte de forma rectangular de color azul de la REPUBLICA DE CANADA, a nombre de SAWATZKY DAVID WILLIAM,’ 6A683856, CANADIAN/ CANADIENNE, 11 SEPT / SEPT 61 SEXO M, MORDEN CAN, 01 FEB /FV, 11 GATEMALA CITY, 01 FEB /FEV 16 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de cuarenta y ocho (48) paginas en papel vegetal, d se d visa desde las paginas seis (06) hasta la trece (13) varios sellos húmedos, tiene se divisa en la tima página mencionada, tres sellos húmedos, el primero con inscripciones donde se lee “MIGRACION”, fecha. “15 FEB 2013”, el siguiente sello húmedo presenta inscripciones donde se lee: “BAHAMAS IMMIGRATION 377” de fecha ‘FB 14 2013”, con una firma ilegible en tinta esferográfica en color negro y el sello restante, presenta inscripciones donde se lee: “MIGRACION, JAIME ESMFRALDO VELASQUEZ RAMOS” fecha “21 FEB 2013”. Dicha pieza que se encuentra n regular estado de conservación - 07. Un (01) pasaporte de forma rectangular de color vinotinto de la REPUBLICA DE COLOMBIA, a nombre de GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, CC 86070001, FECHA Y LUGAR DE NCIMIENTO 3 OCT 981, AGUSTIN CODAZZ, CESAR, SEXO M, VILLAVICENCIO 6 ENE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO 6 ENE 2019 FECHA de VENCIMIENTO 6 ENE 2019 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de treinta y dos (32) páginas, en papel vegetal de color beige, donde se observa en a pagina número seis (06), con tres sellos húmedos en color azul, con inscripciones donde se lee entre otros. “MIGRACION COLOMBIA”, fecha “07 EB 2013, REPUBLICA dE COLOMBIA” Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 08.— Un (01) documento de los comunmente denminados Cédula de Ciudadanía, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee “REPUBLICA DE COLOMBIA, IDENTIDAD PERSONAL, CEDULA DE CIUDADANIA”, a nombre de JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTRPRIZ signado con los numeros, 8607001, en la parte inferior una firma elaborada en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE, del lado aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo, en su reverso, con fecha de nacimiento 03-oct-198, lugar de nacimiento N CODAZZI CESAR, altura 1.66, G.S. RH 0+, sexo M, fecha y lugar de expedición 25-MOV-1999 VILLAVICENCIO, , estado civil soltero, fecha de expedición 04-02-06 y de vencimiento 02-2016; se aprecia del lado izquierdo una hulla. La pieza es de forma rectangular, de 8,7 centímetros de longitud y de 5,3 centímetros de ancho y se encuentra protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09.- Dos (02) adaptadores elaborados en material sintético de color negro presentado un cable de un metro ochenta centímetro, marca GARMIN, en unos de sus extremos presenta una corneta de audio con su conector, en el otros extremo presenta en forma circular conector entrante. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 10.- Un (01) adaptador elaborado en material sintetico de color negro, marca MASTE en unos de sus extremos presentando adaptador de forma puntiaguda elaborada en metal de aspecto plateado y en el otro extremo adaptador de forma entrante de tres orificios dicha pieza en de forma rectangular se encuentra en buen estado de sus uso u conservación. 11.- Una (01) libreta de anotación marca BENGALA 25 0D elaborada en cartón, de 39 paginas elaboradas en papel vegetal de color gris, presentado letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE Nro TIQUETE ETKT 134-2451310571 LOCALIZADOR DE RESERVA 8M3TH6, GUIA NO, 1389900780, en la segunda pagina letras manuscrita y dígitos en tinta de Color negro donde se lee CHEO: 3144249160, 3126738659, MANUEL FEL 61 )1408-6029691 PIN ANDRIUS 236AD20, tercera pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee 06-37-274, 067-54-651, entrada 06-37-707, 067 54 289, SALIDA COD TRASPON DER 3122, cuarta pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee SALIDA 1:25 PM SALIDA OK, 2:55 PM PRIMER TANQUE OK, 3:25 PM TRANFERIR OK 3:55 PM TRANFERIR OK, 4:55 PM RANFERIR OK, 5 30 PM BOMBEO OK, 6:30 PM TRANSFER OK, 7:30 PM TRANSFER, 8:30 La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Un (01) lapicero elaborado en material sintetico de color vinotinto marca LATITUDE, presentado en su parte superior un gancho de color gris y en la parte inferior a punta de escritura. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13.- Una (01) data elaborada en material sintético de colores blanco y negro, marca HOLUX, de forma rectangular en su parte superior se apreciable botón de encendido y apagador, en la parte posterior presenta etiqueta idertificativa donde se lee entre otros: “HOLUX TECHNOLOGY INC GPS DATA LOER” La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14 Dos (O2) facturas elaborada en papel presentando incisiones identificativas donde se lee INTFRNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, GENERAL DECLARATION (OUTWARD), nombre de SAWATZKY REGISTRATION N6878Y PVT, 15-FEB-13, MONTEGO BAY JAMIACA BELIZE CITY, BELIZE, en su parte inferior presentado la primera factura presenta un de sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, la segunda factura presenta un sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, del lado derecho se aprecia otro sello húmedo de color azul donde se lee DEECLARED BEFORE ME THIS DAY OF DATE 2013/02/15, FOR COLLETOR OF CUSTOMS MONTEGO BAY, JAMAICA W.I . Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 15.- Una (01) factura elaborada en papel vegetal de color verde presentado en su parte superior un logotipo donde se lee DGAC SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ENTRADA, DECLARACION GENERAL, AVION TIPO: 23-25OPIPER, MATRICULA 1208784, PROCEDE: MONTEGO BAY JA, NOMBRE PILOTO: DAVID SAWATZKY, LICENCIA P-007, en su parte inferior una firma ilegible, fecha 15/2/13 y un sello húmedo de color azul donde se lee DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION, GUATEMALA C.A. RECIBIDO 15 FEB 2013. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y consevación. 16.- Un (01) receptaculo elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, contentivo en su interior dops oídos, elaborados en material sintético de color rojo. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 17. Seis (06) monedas de denominación de 1$, de la REPUBLICA DE BELIZE elaboradas en metal, de forma pentagonal, cuatro (04) DE ellas presenta el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee: “QUEEN ELIZABETH THE SECOND” y en su reverso la figura de un barco y letras en alto relieve donde se lee. “ONE DOLIAR BELIZE 2003” y las dos (02) monedas restantes presentan en su anverso la figura de un ave en forma de vuelo y letras en alto relieve donde se lee: “ONE DOLLAR BELIZE 2012”, en reverso la figura de apartamentos y letras en alto relieve donde se lee: “CENTRAL BANK OF BELIZE 3OTH ANNIVERSARY 1982-2012”. Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 18.- Diez (10). monedas de denominación de 25 centavos de la REPUBLICA DE BELIZL, elaborada en metal, de forma circular presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 25 CENTS, BELIZE, 2007. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 19.- Dieciséis (16) monedas de la denominación de 5 centavos y Dos monedas de la denominación de 10 centavos de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, de forma circular Seis presentado el rostro de una corona y letras en Alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND en su reverso a denominación de 5 CENTS, BELIZE, 1994, ocho de regular tamaño presentado en su anverso la figura de un árbol, la denominado y letras en alto relieve donde se lee LIBRE CREZCA FECUNDO,en su reverso la figura del Escudo de la Republica De Guatemala, Dos monedas de su denominación de 10 centavos en su anverso presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND, en su reverso la denominación de 10 CENTS BELIZE. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 20. Una (01) moneda de la denominación de 50 centavos e a REPUBLICA DE GUATEMALA, elaborada en metal, de forma circular presentado la figura de una flor y la denominación de 50 CENTAVOS y letras en alto relieve donde se lee MONJA BLANCA FLOR NACIONAL, en su reverso a figura de escudo de la Republica De Guatemala 2007. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservacion. 21.- Tres (03) monedas de la denominacion de 1 centavo de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 1 y letras en alto relieve donde se lee. ZE ONE CENT. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 22.- Cinco (05) planes de vuelos elaborados en papel vegetal de color blanco Primero 2L.A(H/L) JEPPESEN LA(H/L)1 presentado en a4 lados figuras planimetrias en ambos sentido y márgenes a través de rallados diferentes colores, Segundo 4LA(H/L) JEPPESEN LA(H/L)3, presentado en ambos Los figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Tercero L-2 UNITED STATES GOVERNMENT L 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cuarto L-20 U JITED STATES GOVERNMENT FLIGHT INFORMATION PUBUCATION 19, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentidos y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cinto A 12 AREA CHARTS A- 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y margenes a traves de rayados de diferentes colores. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación 23.-Un (01) objeto electrónico denominado GPS AP296 manual marca GARMIN elaborado en materia sintetico de color negro presentando en su parte frontal una pantalla de color gris del lado derecho presentado diez botones para la operación básica del equipo en la parte posterior presenta una barra alfa numérica donde se lee la serie de 67014246, con una batería de color negro modelo CS GM27o código de barra 4 894128 003458. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01 Las Tarjetas de Débito y Crédito mencionadas son utilizada para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales cualquier otro uso que se le de queda a Criterio del usuario. 02.- La Tarjeta mencionada en el numeral tres (03) es utilizada para realizar conexiones tipo WIFI, cualquier otro uso que se queda a criterio del usuario. 03.- El Certificado de Vacunación mencionado, numeral cuatro (04), es utilizado para llevar un registro de Vacunación usado por s usuario al momento de ingresar a otro país, con el objeto de demostrar que el mismo se encuentra en un estado de salud sin ningún tipo de enfermedad contagiosa o venérea, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 04.- La Tarjeta Migratoria, mencionada en numeral cinco (05), es utilizada por su usuario en el tiempo de su estad a en M4xico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 05.— Los pasaportes mencionados en tos numerales seis (06) y siete (07), son utilizados por el portador para identificarse en os aeropuertos al momento ingresar y salir de un país a otro y ser sellado departamento de migración del referido país, con la respectiva fecha, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 06.- Las monedas antes descritas son utilizadas en os países a que correspondan, para realizar transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 07. El aparato electrónico GPS mencacionado es utilizado para indicar la latitud y longitud y ubicación geográfica, quedando d del usuario cualquier otro uso que se le de 08. Se anexa la presente expertica fotografías de las Evidencias descritas 09. El resto de a evidencias mencionadas, tienen su utilidad específica, quedando a criteno de usuario,otro uso que se le dé y son dejadas en calidad de depósito en el Destacamento Numero 41 de a Guardia Nacional, con sede en Araure Estado Portuguesa, a la orden de dicha representación fiscal –“ adminiculada a la declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALEMNTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA. Quien manifestó lo siguiente: “ ESTUVE PRESENTE EL DIA de los hechos es decir en la comisión el día 22/02/2013 en el aeropuerto de Acarigua Araure donde en horas de la madrugada aterrizo una avioneta sin autorización aparentemente de los controladores de vuelo, donde esa noche se aprehendieron a dos ciudadanos en esa avioneta al revisar la parte interna se observo que la misma no poseía asientos de pasajeros y en su lugar llevaba tambores plásticos lo que hizo presumir que la misma transportaba combustible, es todo” seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) ¿ por favor indique el funcionario si recuerda que se haya colectado o incautado en poder de los ciudadanos o en la avioneta algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas?, contesto: no recuerdo, porque principalmente mi actuación en el procedimiento fue la seguridad motivado a la hora y lo oscuro del lugar donde aterrizo la avioneta. 2) ¿Como tiene conocimiento del aterrizaje de esa avioneta? Contesto: por órdenes superiores se nos ordeno que nos viniéramos al puesto porque estaba sobrevolando una nave y hasta el momento no se sabía cual era la situación. 3) ¿Recuerda que objetos fueron incautados como evidencias? Contesto: Bidones o tambores de plásticos y creo que unos equipos electrónicos. 4) Usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. 5) recuerda usted si el personal que labora en el aeropuerto manifestó algo sobre la autorización o no para el aterrizaje de la avioneta? Contesto: particularmente nunca tuve contacto con los controladores del vuelo. Solo se veía la avioneta sobrevolar hasta que aterrizo. 6) ¿Recuerda usted físicamente las personas aprehendidas? Contesto: fueron dos personas uno alto blanco y uno mas pequeño. 7) Podría usted verificar si las personas APREHENDIDDAS SON LAS QUE ESTAN HOY EN LA Sala de audiencias? Contesto;. Si son ellos, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a La defensa publica ABG. LISBETH SUAREZ, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1)¿diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico? Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 2) ¿Indica usted al tribunal la hora? Contesto: como a las 2 de la mañana. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi., mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas. 1) ¿cual fue su función en el procedimiento? Contesto: Netamente seguridad, resguardar los alrededores por lo oscuro y amplio del lugar. 2) Quien les notifica? Contesto:. El teniente Ceballos García, mi superior. 3) ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto se hicieron acompañar de testigos? CONTESTTO: No recuerdo yo tenia seguridad. 4) ¿Quien se encargo de la revisión DE LA NAVE? CONTESTO: UNOS FUNCIONARIOS DEL CONAS y funcionarios superiores míos. 5) ¿Usted realizo la parte de seguridad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo” y la declaración de la experto NIDIA JOSEFINA BALAGUERA NARTINEZ CI:14.264.947 TOXICOLOGO ADSCRITO AL CICPC. Quien manifestó lo siguiente: “ se trata de experticia hecha por La Toxicóloga EVIMAR ORTIZ Perito designada para practicar Experticia Barrido, solicitada según oficio N° 9700-058-1568 de fecha: 22/02/2013 y relacionada con las actas procesales N° MP-74437-2013 De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linne), Investigación de Mcaloides. Conmemorativo: EXPOSICION: consiste en: A.-IDENTIFICACION DE LA AVIONETA: Aeronave marca: AEREO COMANDO, 500, siglas: N345MP, color blanco con franjas decorativas de color rojo y dorado. REVISION INTERNA DE LA AVIONETA: Se procedió a revisar: COMPARTIMIENTO 1: la parte delantera de la misma constituida por dos asientos el del piloto y copiloto, de color negro confeccionados en fibra sintética, provisto todo su sistema e indicadores de funcionamiento en regular estado de conservación, la parte inferior (suelo) de la aeronave cubierto en fibras naturales de de color vino tinto, en la parte posterior se encuentran: cuatro (04) recipientes grandes de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color azul con su respectivas tapas a presión elaboradas con el mismo material, prendas de vestir de uso masculino, artículos de higiene personal. COLECCION DE EVIDENCIA: Técnico de Barrido: Con el uso de una Gaza, hisopo, brocha y lupas manuales, se efectúo el barrido la zona anteriormente señalada de dicha aeronave; lográndose el hallazgo lo siguiente: Todas tomadas de los diversos compartimientos anteriormente nombrados. a. - Restos de partículas minerales, material heterogéneo (tierra), entre otros. b. - macerado de los diversos compartimientos. c.- hisopado de los diversos compartimientos. REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietilico, Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehído, benzoíco, parametil, amino benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfirico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. Donde se obtuvo REACCIONES QUÍMICAS A LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS DIVERSOS COMPARTIMIENTOS. PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO: PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: NEGATIVO. ENSAYO DE GIIAMRAWY NEGATIVO, ENSAYO DE BOUQUET NEGATIVO ‘.SEPARACION POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMAPARADO Con PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA Tolueno, RF NEGATIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, Sistema T1, Rf POSITIVO, lo que llevo al experto a dar las siguientes CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: - EN LAS MUESTRAS SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.-EN LAS MUESTRAS NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMIIS*.A CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. EFECTOS EN EL ORGANISMO: - HIPEREXITABILiDAD NEUROMUSCUIAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍNICA. - TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD. - ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO, Quiero aclarar, que entre las técnicas que utilizo el experto implemento la técnica del hisopado, el cual se realiza con hisopos, y se utilizo la técnica del macerado, el cual se realiza con gasas. Cuando se habla de hisopado el arrastra todas las sustancias que pudieran estar alli. Asi las cosas Le dio positivo para la parte trasera de la avioneta como cocaína. Que solamente fue esa la sustancias que se determino en la avioneta es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a La fiscalia quien formuló las siguientes preguntas: 1) ¿indique si con los resultados de dicho barrido se puede dar por sentado de que en dicho lugar existió o fue manipulada droga en GRANDES CANTIDADES, y DE LA DROGA ESPEICIFAMENETE COCAINA? CONTESTO: en el momento de que el experto hace el análisis determina la presencia de la sustancia dentro de la aeronave, pero determinar la cantidad es difícil. 2) ¿ se logro determinar la existencia de la cocaína en una parte especifica de la avioneta? Contesto: en la parte trasera, en los asientos hacia atrás. 3)¿ en base a su experiencia cuanto tiempo puede transcurrir para que se pierda o no en un lugar cerrado como lo es la parte trasera de la avioneta, por supuesto sin realizar ningún lavado? Contesto: primero la cocaina es un sustancias muy salubre por eso se llama clorhidrato de cocaína es una sal, en el caso de que no haya manipulación humana y no se haya lavado la zona de la avioneta ella se va a quedar en el área es por adherencia a la fibra sintética de la alfombra de no haber manipulación del área, por ejemplo en nosotros los humanos como somos órganos de transferencia se adhiere a los zapatos. Pero sino tiene ningún trato humano ella puede quedar en la avioneta. 4) Basado en su conocimiento existe algun metodo o manera para determinar la permanencia de la cocaína osea el tiempo que estuvo en la avioneta? Contesto: no existe, seria negligente de mi parte dar esa respuesta, yo no se cuantas personas entran o sale de la aeronave a traves de las cuales perfectamente pudiera adherirse la sustancia y salir de la misma, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la defensa privada la abg. MILDREY HERRERA, quien formula las siguientes preguntas: 1)¿ existe algún registro de cadena de custodia de la toma de muestra? Contesto: desde el primer momento nos entregan un oficio ya la aeronave es una evidencia completa, todo lo que colecte yo, de ella (de la avioneta) es evidencia de la avioneta. 2) existe una cadena de custodia de la avioneta? Contesto: No, no existe un registro a nivel del manual de custodia se resguarda la avioneta y ese es el nacimiento de la evidencia, la evidencia es el polvo yo no le puedo hacer cadena de custodia al polvo o a la gaza. 3) QUE TECNICA utilizaron? CONTESTO: CUANDO HACEMOS MAZERADO O HISOPADO, SE COLOCO EN UNA SOLUCION Y POSTERIOR EN QUIMICOS A POSTERIOR SE LE HACE UN ANALISIS DE CERTEZA, Y DIO POSITIVO PARA COCAINA. 4) El resultado de la prueba puede determinar la cantidad de la sustancia que pudo haber en la avioneta? CONTESTO: ¿no, el barrido no determina la cantidad de sustancia que pudo haber en la avioneta, ES TODO”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal leon, quien procede a formular las siguientes preguntas: 1)¿Cuándo usted señala que las gasas que se usaron y del hisopado eso llevo algun registro de cadena de custodia, En estas experticias se dejaron numeradas o señaladas con letras las que se usaron en el area donde según la experticia se detecto la presencia del clorhidrato de cocaina? Contesto: la experto coloco en una “muestra a” otra “muestra b”, y la parte c, los dividio en “a b c” . reformula la pregunta el defensor de la siguiente manera; 1.1) ¿ La pregunta es donde esta numerada o señalada con letras las gasas que se usaron en cada compartimiento del barrido? Contesto: no aquí la experto no lo clasifica en la experticia. 2) usted señala que cuando se hace la clorotrimertia o la de orientacion o certeza, hay alguna otra sal o sustancia química que podría equipararse o darles un falso positivo con respecto al clorhidrato de cocaina? Contesto: cuando nosotros hacemos pruebas de orientación ella realizo cuatro reacciones químicas, Reacción con Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Aparte nosotros como expertos utilizamos otras técnicas y nos dio las mismas manchas por lo que determinamos que es la misma sustancia, y que de igual manera a nivel orientativo para cocaína, todas las muestras Dieron la misma mancha , la misma densidad, y aparte de esos las experticias quimicas dieron positivo, en el analisis de certeza. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez 1) Podría indicar que tiempo tenia esa sustancia en la avioneta? Contesto: de no haber habido manipulación humana de lavado o de trafico digo Movilización de personas, quiere decir que tenia poco tiempo porque es una sustancia que adhiere rápido a superficies, tomando en cuenta que no fuese lavada tenia que haber tenido poco tiempo. 2) Podría determinar o no con exactitud el tiempo? Contesto: No se puede determinar, porque dependería de cómo fue manipulada la avioneta, es todo”. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del El funcionario 15.213.145 GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PEREZ SARGENTO MAYOR DE TERCERA, quien procedió a declarar lo siguiente el 22/02/2013 aproximadamente a las 3:50 llamaron al primer teniente Gomez Rojas antonio para ese momento era mi jege inmediato del GAES Portuguesa, lo llamaron que nos trasladáramos hasta el aeropuerto de acarigua, que se encontraba una avioneta dando vueltas en el aire, al llegar al sitio los guardias del 312 fueron los que llegaron primero cuando aterrizo la avioneta y el teniente Gomez Rojas Antonio es el que hace la inspeccion a la avioneta me quedo resguardando prestando las medidas de seguridad una vez que hace la inspeccion a la avioneta ya tienen a los dos detenidos ahí nos dirigmos hasta el destacamento 312 es todo”. seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿indique si en el momento que usted acude al aeropuerto la aeronave ya habia aterrizado o estaba en el aire? contesto: estaba en el aire. 2) al cuanto de haber aterrizado la avioneta llega usted a la misma? contesto: como a los 10 o 15 minutos, 3) logro usted verificar que objetos o sustancias se encontraban en el interior de la avioneta para ese momento? contesto: se encontraban unos bidones de color azul. no recuerdo mas nada. 4) podria recordar si en ese procedimiento fue incautada alguna cantidad de droga? contesto: no. 5) presencio usted la inspeccion a la avioneta? contesto: me quede en la parte de afuera presencie fue cuando sacaron los bidones. 6) ¿la comision actuante procuro la búsqueda de testigo? contesto no recuerdo. 7)¿ recuerda usted el numero de personas detenidas ¿ contesto: si, dos. es todo”. se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada 1)¿ recuerda usted la hora exacta del procedimiento? contesto: 4 de la mañana. 2) incautaron algo a las personas que fueron detenidas? contesto no. seguidamente la ciudadana juez formula la siguiente pregunta: 1) cual era su funcion en el procedimiento? contesto: prestar la seguridad, 2) puede indicar a que hora le incidico su jefe que se trasladaran hasta el aeropueto? contesto 3:50 , que dia no recuerdo. 3) observo si se incauto alguna cantidad de droga . contesto: no, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba”, y la declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VASQUEZ MIQUILENA titular de la cedula de identidad, 15.215.795 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: estábamos patrullando en el centro de Acarigua brigada motorizada, recibieron una llamada del sargento que estaba comandando el `puesto de seguridad que estaba en el aeropuerto, recibimos una llamada que habia una avioneta, fuimos patrullamos el pavimento del aeropuerto y si estaba la avioneta, nos fuimos caminando por la maleza, mitad por un lado mitad por el otro lado, la avioneta luego de eso dio dos vueltas mas ya la tercera vuelta decidieron aterrizar, lo cual cuando aterriza nosotros salimos de la maleza los logramos localizar le hicimos la inspección adecuada tanto a la avioneta como a las `personas, le dijimos que apagaran los motores, en ese momento que se esta inspeccionando entran unos guardias a la avioneta, a inspeccionar lo que estaba alli, de acuerdo a lo que pudimos encontrar en dicha avioneta fueron nada mas sus pertenencias unos bidones de color azul, luego de ahí logramos tratar de hablar con el ciudadano que piloteaba la avioneta no logramos hablar por cuanto no manejaba el español, ahí fue donde logramos hablar directamente con el colombianao, les hicimos las preguntas adecuadas que de donde venian, quien nos dijo que saliendo a las 6 de la mañana de su pais de origen de belice, y llegando al destino que traian a las 4 de la tarde apure el me dice que en el GPS indicaba que ahí en ese aeropuerto habia venta de combustible para la avioneta, y yo le dije que para aterrizar ahí tenian que tener un permiso de la torre de control el cual no lo tenia, yo les pregunto porque no lo hicieron, y ellos me dicen que la avioneta no daba mas en el aire y por eso decidieron aterrizar en esa pista por lo menos para salvar la vida de ellos, luego de ahí hicimos el procedimiento como tal, el otro día se hicieron las actuaciones creo que la fiscal era la dra Zoila fonseca no recuerdo bien, y nos dice ella que entreguemos las actuaciones para el dia siguiente,. se le entregaron y de ahí el órgano que pasa a tomar el procedimiento es el cicpc, es todo. seguidamente el fiscal del ministerio publico formula las siguientes preguntas: 1) indique si usted recuerda alguna incautacion de droga en ese procedimiento? contesto: no, se incauto, solamente sus pertenencias, 2)recuerda que tipo de objetos? Pertenencias, la ropa utiles personales, eso fue lo que logramos incautar, 3) Recuerda si decomisaron un teléfono? Contesto: No, 4) Logra recordar si ellos manifestaron el motivo de su viaje, por que estaban por el territorio venezolano? Contesto: no, ahí automáticamente las preguntas la hace el jefe de comisión no recuerdo si el lo hizo, lo que si recuerdo ellos dicen que la avioneta la colocaron lo mas bajo posible para que no fueran detectados por los radares. 5) No recuerda nada en relacion al objeto del viaje? Contesto no. 6) Cuantas personas detenidas? Contesto: dos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada- quien procedio a formular las siguientes preguntas: 1) cual era su función en el procedimiento? Contesto: en ese entonces yo era sargento primero, nada mas siguiendo intrucciones de la superioridad, se hizo la inspeccion a la avioneta y a los ciudadanos. 2) Recuerda usted hora aproximadamente? Contesto; eso fue como a las 8:45 o 9 de la noche. Se deja constancia que la defensa publica ni la juez formulan preguntas. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del testigo ROGER JOSE COLMENAREZ PEREZ titular de la cedula de identidad, 16.736.978 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: “ESO fue en el 2013 en una comisión de brigada a eso de 1am recibimos una llamada de ronda de que una avioneta andaba sobrevolando por el aeropuerto llegamos al aeropuerto donde nos recibieron manifestando lo mismo procedimos a pasar por la maleza y en lo que la avioneta aterriza procedimos a darle captura luego le dimos revisión de la misma se hizo la revisión y la captura de los dos ciudadanos” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de que formule sus preguntas: PREGUNTA: ¿indique que tipo de evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: En el GPS de la avioneta 4 bidones y las pertenencias PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantas personas iban en el interior de la avioneta? RESPUESTA: 2 ciudadanos PREGUNTA: son estas mismas dos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿recuerda usted si fue incautada una sustancia psicotrópica? RESPUETA: no, los 4 bidones azules PREGUNTA: ¿recuerda quienes estaban en la comisión? RESPUESTA: capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Privada a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Publica a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó PREGUNTA: ¿cual fue su labor especifica? RESPUESTA: revisar la Avioneta PREGUNTA: ¿recuerda usted quien firmo la cadena de custodia de esos bidones? RESPUESTA: no PREGUNTA: sargento quien constato la existencia de esos bidones RESPUESTA: sargento primera elena y mi persona es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿que otro objeto de interés criminalístico incautaron? RESPUESTA: no solamente eso PREGUNTA: ¿Hicieron algún barrido? RESPUESTA: no nada mas. Eso es todo.”, y SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME DEL TECNICO AERONAUTICO INCURSA AL FOLIO 197 Y 198 DE LA PRIMERA PIEZA. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO
IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALIA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS Se redacta el presente informe con la finalidad de dar a conocer los pormenores ocurridos en la inspección en sitio para practicar experticia de reconocimiento técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera contra las.Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. ANTECEDENTES Con fecha 06 de Marzo de 2013 fui designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera contra las Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el objetivo de dejar constancia del estado actual de la aeronave y determinar si la misma presenta alguna alteración en su sistema original y de ser así indicar si dicha(s) alteración(es) fue autorizada por nuestro Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). DESARROLLO El día 07 de Marzo de 2013, asistí al Aeropuerto indicado a fines de realizar la Experticia solicitada. Fui atendido por el Sargento Ayudante Jorge Sequera Sánchez, Representante de la 3era Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto del Aeropuerto, junto al cual acudí a sitio donde se encontraba parqueada la aeronave en cuestión y realicé la experticia solicitada. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Durante el desarrollo de la Experticia Técnica se encontraron elementos que demuestran que el estado actual de la aeronave no reúne las condiciones de Aeronavegabilidad necesarias y requeridas para su normal operación, entre las No conformidades encontradas en dicha experticia Técnica tenemos: 1.-Se constató la existencia de cuatro (04) Bidones o reservorios de color azul de los utilizados para almacenaje de líquido, con una capacidad de 120 litros cada uno, dichos reservorios se encontraban en el interior de la cabina de pasajeros de la aeronave. 2.-Se evidenció que la configuración de las sillas de la aeronave se encuentra alterada, contraviniendo lo establecido en el certificado tipo de la aeronave (CT N°: 6A1 Revisión 46 de fecha 11-Diciembre de 2009) solo se observó la presencia de dos 02) sillas, piloto y co-piloto, faltando cinco (05) sillas de pasajeros. 3.-Se constatá en la cabina de pasajeros, la existencia de una manguera o conexión (boca de llenado) que está conectada a un eservorio o depósito para almacenaje de líquido, el cual se encuentra ubicado en el compartimiento de carga y equipos electrónicos, dicho depósito tiene una capacidad aproximada de 150 litros. 4.-Se evidenció corrosión y mal mantenimiento de la estructura del fuselaje, luces, trenes y la aeronave en forma general. 5.-Las luces de aterrizaje se encuentran rotas. NOTA: Se anexa composición fotográfica de las condiciones generales de la aeronave, su matrícula, la inexistencia de la placa de identificación y de la alteración presentada en la configuración de las sillas y la presencia de depósitos y bidones para almacenaje de líquido. CONCLUSIONES. Se concluye que la aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, presenta un mal estado en su mantenimiento, además presenta alteraciones rudimentarias para incorporación de depósitos de líquido tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimiento de carga. NOTA FINAL: Por tratarse de una aeronave de matrícula Extranjera, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela no tiene potestad ni ámbito jurídico para Autorizar alteraciones o trabajo algunó, que se desee realizar en este o cualquier otro tipo de aeronaves, limitando su actuación al control y autorizaciones pertinentes a aeronaves con matrícul nezolana signadas con las siglas” YV’ resultando suficientes a criterio de esta juzgadora en este caso particular los elementos probatorios para establecer la participación del acusado SWATZKY DAVID WILLIAN, en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el ENCABEZAMEINTO (sic) del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lográndose desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, no existiendo dudas en el intelecto de quién decide en cuanto a la participación del acusado en el referido delito atribuido, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria. Y así se decide.”

Una vez, a manera de corte y pegue, la Jueza de Juicio para determinar la responsabilidad penal del acusado DAVID WILLIAN SAWATZKY, en la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, reproduce textualmente el contenido de todos los medios de pruebas evacusado en el debate, concluyendo: “…resultando suficientes a criterio de esta juzgadora en este caso particular los elementos probatorios para establecer la participación del acusado SWATZKY DAVID WILLIAN, en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el ENCABEZAMEINTO (sic) del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lográndose desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, no existiendo dudas en el intelecto de quién decide en cuanto a la participación del acusado en el referido delito atribuido, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria”.
No expresó la Jueza A quo los hechos demostrados, la vinculación de esos hechos con el delito, ni la vinculación de los hechos y el delito con la persona a quien se le imputó.
Luego, la juzgadora de instancia continuó señalando en su sentencia:

“PARTICIPACION Y RESPOSABIIIDAD PENAL DEL ACUSADO SAWATZKY DAVID WILLIAN

La participación y consecuente responsabilidad penal del acusado SAWSATKY DAVID WILLIAN, en la comisión del delito de ASOCIACION PARA DEINQUIR prevista y sancionada en el articulo 37 de ley contra la delincuencia organizada, quedo plenamente demostrado con los siguiente: INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 539 ARAURE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES. En esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA integrada por los funcionarios DECTECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE, WILFREDO ROA, adscritos a esta Sub-Delegación en: AREA DE DESCARGA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO ACARIGUA ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 41 de Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes:” en el mencionado lugar. Encuentra aparcado una Aeronave con las siguientes características: marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en inscripciones en color rojo en la parte posterior donde se lee “N345MP”, constituidas por fuselaje, alas que presenta un motor con su hélice en cada lado en los extremos de cada ala presenta inscripciones en color rojo donde se lee: “AC500”, co su tren de aterrizaje, construido por dos neumáticos en su parte posterior y un neumático en la parte anterior se observa del lado izquierdo de su cuerpo una puerta de una hoja tipo batiente que da acceso a área de carga de un metro con cincuenta centímetros de ancho por un metro con treinta centímetros de alto, donde se observa sobre el piso de la misma y de forma abatida y de manera contigua, cuatro (4) receptáculos elaborados en materiales sintético de color azul, denominados comúnmente “BIDONES” de forma cilíndricas, provista cada una y en uno de sus extremos de dos Aberturas de forma circular, protegidas de tapas de material sintético de color negro, de tres centímetros de diámetro y con etiquetas identificativas donde se lee: “FARMERS TRADING CENTER BARREL 120L PLASTIC P’. $6980”, asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, que se fija, colecta, embala y rotula con la letra del lado derecho del marco de la puerta de acceso, se observa incrustada entre la pared una manguera de forma cilíndrica protegida con una taba de metal de aspecto plateado, utilizada para surtir el combustible prosiguiendo con la inspección, prosiguiendo hacia la parte anterior de a aeronave se encuentra el área de la cabina, provista de dos asientos forrados en fibras sintéticas de color vino tinto, con sus mandos, manómetros ‘ demás controles para las operaciones de vuelo; hacia la parte posterior de la aeronave se observa una compuerta de una hoja tipo batiente, que da acceso al área de equipaje, que se observa cerrada para el momento de la inspección, hacia la parte posterior del fusilaje de la aeronave específicamente debajo del alerón izquierdo se encuentra cuatro orificios que hacen una forma rectangular de cinco centímetros de longitud d otras evidencias de interés criminalístico que guarden relaciona con el caso, dando resultados negativos. Es todo y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, DE FECHA 22-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA Laboratorio Físico, Químico y Biológico Experticia N° 9700-058-LAB-326. Acarigua, 22 de Febrero de 2013.- El experto en análisis de laboratorio Físico, químico y Biológico WISBELTH GALINDEZ, Designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-058-383, emanado de ese Despacho, relacionado con el Expediente MP-74437-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, rindo a usted bajo juramento el presente Informe Pericial. MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinación de hidrocarburo inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) artefacto de los comúnmente conocidos como Bomba Manual, confeccionada en material sintético de color Azul y Negro, con una ;boquilla de forma cilindro hueca elaborada en material sintético de color negro, conjuntamente con una manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material sintético de color blanco transparente de 3mO9cm de largo y 3,4”, ambas se hayan adheridas entre sí por una abrazadera de Acero Inoxidable de aspecto plateado. Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. - 02.-Una (01) Manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material Sintético de color azul (transparente), de 4m76cm de lago y Y2” La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. - Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: ANALISIS QUIMICO: Reactivos Empleados: Acido sulfúrico, hexano, formaldehído, gasolina, kerosén y gas-oil. – DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, fue sometido a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar, los cuales por técnica de coloración se siguiente: MUESTRAS ESTANDAR ESTANDAR ESTANDAR GASOLINA KEROSEN GASOIL Macerado 1 SI No No Macerado 2 SI No No CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer: De los macerados realizados sobre las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA. - Es todo. Adminiculada a la EXPERTICIA Nº DE VIHUCULO 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13 DELEGACION ESTATAL PORTUGUESA SIJB DEILEGACION DE ACARIGUA EXPERTICIA DE VEHÍCULOS 9700-05S236,-Acarigua. 22 de Agosto del 2013.- Ciudadano: Fiscal Primero en materia de Droga del Ministerio Publico Su Despacho. El suscrito Funcionario, Sub Inspector DEIBY J. UJ ICA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar la experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento. El siguiente informe pericial. MOTiVO: Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico a un vehículo aéreo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia EXPOSICION: A los efectos propuestos, me trasladé al Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa lugar donde se encuentra aparcado la Aeronave cuya experticia se requiere. el cual presenta las siguientes características: Clase AERONAVE, Marca AERO COMMANDER, Modelo 500 BIMOTOR, Color BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y DORADAS, Siglas. N345MP. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que: No posee chapa con seriales de identificación, ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo posterior de la cola (solo se observan los cuatro orificios circulares dejados por su sistema de fijación) CONCLUSIONES : 01.- La Aeronave en estudio se halla aparcada en la pista de aterrizaje del aeropuerto GraL Bgda Oswaldo Guevara Mujica de Acarigua — Araure, y presenta la chapa con seriales de identificación ubícada originalmente en la zona lateral izquierdo postelíer de la DESINCORPORADA. O2. La Aeronave en estudio se relacionada con las Actas Procesales MP.-7443743 que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio publico en materia de Drogas. Y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA LABORATORIO FISICP QUIMICO Y BIOLOGICO Nª9700-058-lab-333 Acarigua 23 de Febrero del 2013 El suscrito: ALEJOS EDGAR. Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el oficio N° 174, y relacionado con las Actas Procésales N° MP-74437-13 y GN-025-13 De conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el ‘r ente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, y Quimica (Determinación de Hidrocarburo Inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en. 01.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido. sin marca aparente. presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color amarillo el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra A y B. 02.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro, el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra C y D. 03.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para ,contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presita en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra E y F. O4- Un (01) receptáculo, conocido en e) argot popular 3.como. Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 ts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra G y H. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, mencionado en los numerales 01, 02, 03 y 04, fueron sometidos a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar. Los cuales por técnica de coloración se obtuvieron lo siguiente CUADRO DESCRIPTIVO -------- 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso específico de fabricación, como lo es el contener en su interior sustancia liquida. para su fácil transporte y manejo de las personas: y cualquier otro uso que se le quiera dar quedando a criterio del usuario. 02.- Que de los macerados realizados sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se determiné la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA PARA AVION. Es todo consigno el presente informe que consta de tres 03) folios utiles, las muestras colectadas, en el interior de los recipientes bidones) suministrados y mencionados en los numerales 01. 02, 03 y 04, se consumieron en los analisis practicados mientras que las piezas descritas en los 01, 02, 03 y 04, son entregado al funcionario Colmenarez Roger, cedula 16736.478, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.- adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero, 169 de fecha 22-02-2013, por guardar relación con la Causa número MP- 74437-13, rindo a usted el presente informe Pericia1 para los fines legales consiguientes - MOTIVO: material suministrado. Practicar experticia de Reconocimiento Técnico, al EXPOSICION: 01 - Una (01) tarjeta de debito de forma en material sintético de color amarillo con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud, por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Bancolombia, signada con los digitos 6016 6071 0839 1419, a nombre de JORGE BUSTAMANTE, en su anverso exhibe una banda magnética de color negro. Dícha pieza que se encuentra en regular estado de conservarcion. 02.-una (01) tarjeta de crédito de forma rectangular laoorada en material sintetico de color azul, con las siguientes dimensiones 85 m metros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Banco De Bogotá, signada con los dígitos 4575 3700 0192 4145, a nombre de USTARIZ JORGE ARMAND BU, e s anverso exhibe una banda magnética de color negro. dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación 03 - Una (01) tarjeta de forma rectangular laborada en material sintético de color azul blanco, con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta lnscripciones identificativas donde se lee entre otras “WIFI MOVL. EN INFINITUM”, DESDE SU LAPTO, IPAD, IPHONE O SMARTPHONE, CON CONEXIÓN WIFI”, en la parte interior derecha presenta dígitos donde se lee 3148015921 dicha pieza que se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Un (01) certificado internacional de vacunación o de profilaxis a nombre de JORGE A BUSTAMNTE y unos dígitos donde se lee 86070001, en su parte inferior un escudo de la Republica De Colombia, en su parte inferior presentando cuatro hojas y donde se lee en tinta de color negro en la segunda y tercera pagina JORGE A BUSTAMNTE 03/10/81,M COLOMBIA, 86070001, FACUANLLA, 27, N00, 2012, FACUARILLA, HS402, X 10, ANOS, un sello humedo de color azul. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 05 Una (Dl) tarjeta Migratoria múltiple, perteneciente a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, elaborada en cartón de color blanco presentando incisiones identificativos donde se lee registro de SALIDA/DEPARTURE REGISTRATION, a igual se aprecia letras elaboradas en tinta de color azul donde se lee GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, 08-10-1981. PASAPORTE 86070001, NOMBRE DE LA AEROLÍNEA TACA, REGISTRTION 636, un sello humedo de color verde. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. - 06.— Un (01) pasaporte de forma rectangular de color azul de la REPUBLICA DE CANADA, a nombre de SAWATZKY DAVID WILLIAM,’ 6A683856, CANADIAN/ CANADIENNE, 11 SEPT / SEPT 61 SEXO M, MORDEN CAN, 01 FEB /FV, 11 GATEMALA CITY, 01 FEB /FEV 16 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de cuarenta y ocho (48) paginas en papel vegetal, d se d visa desde las paginas seis (06) hasta la trece (13) varios sellos húmedos, tiene se divisa en la tima página mencionada, tres sellos húmedos, el primero con inscripciones donde se lee “MIGRACION”, fecha. “15 FEB 2013”, el siguiente sello húmedo presenta inscripciones donde se lee: “BAHAMAS IMMIGRATION 377” de fecha ‘FB 14 2013”, con una firma ilegible en tinta esferográfica en color negro y el sello restante, presenta inscripciones donde se lee: “MIGRACION, JAIME ESMFRALDO VELASQUEZ RAMOS” fecha “21 FEB 2013”. Dicha pieza que se encuentra n regular estado de conservación - 07. Un (01) pasaporte de forma rectangular de color vinotinto de la REPUBLICA DE COLOMBIA, a nombre de GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, CC 86070001, FECHA Y LUGAR DE NCIMIENTO 3 OCT 981, AGUSTIN CODAZZ, CESAR, SEXO M, VILLAVICENCIO 6 ENE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO 6 ENE 2019 FECHA de VENCIMIENTO 6 ENE 2019 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de treinta y dos (32) páginas, en papel vegetal de color beige, donde se observa en a pagina número seis (06), con tres sellos húmedos en color azul, con inscripciones donde se lee entre otros. “MIGRACION COLOMBIA”, fecha “07 EB 2013, REPUBLICA dE COLOMBIA” Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 08.— Un (01) documento de los comunmente denminados Cédula de Ciudadanía, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee “REPUBLICA DE COLOMBIA, IDENTIDAD PERSONAL, CEDULA DE CIUDADANIA”, a nombre de JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTRPRIZ signado con los numeros, 8607001, en la parte inferior una firma elaborada en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE, del lado aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo, en su reverso, con fecha de nacimiento 03-oct-198, lugar de nacimiento N CODAZZI CESAR, altura 1.66, G.S. RH 0+, sexo M, fecha y lugar de expedición 25-MOV-1999 VILLAVICENCIO, , estado civil soltero, fecha de expedición 04-02-06 y de vencimiento 02-2016; se aprecia del lado izquierdo una hulla. La pieza es de forma rectangular, de 8,7 centímetros de longitud y de 5,3 centímetros de ancho y se encuentra protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09.- Dos (02) adaptadores elaborados en material sintético de color negro presentado un cable de un metro ochenta centímetro, marca GARMIN, en unos de sus extremos presenta una corneta de audio con su conector, en el otros extremo presenta en forma circular conector entrante. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 10.- Un (01) adaptador elaborado en material sintetico de color negro, marca MASTE en unos de sus extremos presentando adaptador de forma puntiaguda elaborada en metal de aspecto plateado y en el otro extremo adaptador de forma entrante de tres orificios dicha pieza en de forma rectangular se encuentra en buen estado de sus uso u conservación. 11.- Una (01) libreta de anotación marca BENGALA 25 0D elaborada en cartón, de 39 paginas elaboradas en papel vegetal de color gris, presentado letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE Nro TIQUETE ETKT 134-2451310571 LOCALIZADOR DE RESERVA 8M3TH6, GUIA NO, 1389900780, en la segunda pagina letras manuscrita y dígitos en tinta de Color negro donde se lee CHEO: 3144249160, 3126738659, MANUEL FEL 61 )1408-6029691 PIN ANDRIUS 236AD20, tercera pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee 06-37-274, 067-54-651, entrada 06-37-707, 067 54 289, SALIDA COD TRASPON DER 3122, cuarta pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee SALIDA 1:25 PM SALIDA OK, 2:55 PM PRIMER TANQUE OK, 3:25 PM TRANFERIR OK 3:55 PM TRANFERIR OK, 4:55 PM RANFERIR OK, 5 30 PM BOMBEO OK, 6:30 PM TRANSFER OK, 7:30 PM TRANSFER, 8:30 La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Un (01) lapicero elaborado en material sintetico de color vinotinto marca LATITUDE, presentado en su parte superior un gancho de color gris y en la parte inferior a punta de escritura. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13.- Una (01) data elaborada en material sintético de colores blanco y negro, marca HOLUX, de forma rectangular en su parte superior se apreciable botón de encendido y apagador, en la parte posterior presenta etiqueta idertificativa donde se lee entre otros: “HOLUX TECHNOLOGY INC GPS DATA LOER” La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14 Dos (O2) facturas elaborada en papel presentando incisiones identificativas donde se lee INTFRNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, GENERAL DECLARATION (OUTWARD), nombre de SAWATZKY REGISTRATION N6878Y PVT, 15-FEB-13, MONTEGO BAY JAMIACA BELIZE CITY, BELIZE, en su parte inferior presentado la primera factura presenta un de sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, la segunda factura presenta un sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, del lado derecho se aprecia otro sello húmedo de color azul donde se lee DEECLARED BEFORE ME THIS DAY OF DATE 2013/02/15, FOR COLLETOR OF CUSTOMS MONTEGO BAY, JAMAICA W.I . Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 15.- Una (01) factura elaborada en papel vegetal de color verde presentado en su parte superior un logotipo donde se lee DGAC SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ENTRADA, DECLARACION GENERAL, AVION TIPO: 23-25OPIPER, MATRICULA 1208784, PROCEDE: MONTEGO BAY JA, NOMBRE PILOTO: DAVID SAWATZKY, LICENCIA P-007, en su parte inferior una firma ilegible, fecha 15/2/13 y un sello húmedo de color azul donde se lee DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION, GUATEMALA C.A. RECIBIDO 15 FEB 2013. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y consevación. 16.- Un (01) receptaculo elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, contentivo en su interior dops oídos, elaborados en material sintético de color rojo. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 17. Seis (06) monedas de denominación de 1$, de la REPUBLICA DE BELIZE elaboradas en metal, de forma pentagonal, cuatro (04) DE ellas presenta el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee: “QUEEN ELIZABETH THE SECOND” y en su reverso la figura de un barco y letras en alto relieve donde se lee. “ONE DOLIAR BELIZE 2003” y las dos (02) monedas restantes presentan en su anverso la figura de un ave en forma de vuelo y letras en alto relieve donde se lee: “ONE DOLLAR BELIZE 2012”, en reverso la figura de apartamentos y letras en alto relieve donde se lee: “CENTRAL BANK OF BELIZE 3OTH ANNIVERSARY 1982-2012”. Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 18.- Diez (10). monedas de denominación de 25 centavos de la REPUBLICA DE BELIZL, elaborada en metal, de forma circular presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 25 CENTS, BELIZE, 2007. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 19.- Dieciséis (16) monedas de la denominación de 5 centavos y Dos monedas de la denominación de 10 centavos de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, de forma circular Seis presentado el rostro de una corona y letras en Alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND en su reverso a denominación de 5 CENTS, BELIZE, 1994, ocho de regular tamaño presentado en su anverso la figura de un árbol, la denominado y letras en alto relieve donde se lee LIBRE CREZCA FECUNDO,en su reverso la figura del Escudo de la Republica De Guatemala, Dos monedas de su denominación de 10 centavos en su anverso presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND, en su reverso la denominación de 10 CENTS BELIZE. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 20. Una (01) moneda de la denominación de 50 centavos e a REPUBLICA DE GUATEMALA, elaborada en metal, de forma circular presentado la figura de una flor y la denominación de 50 CENTAVOS y letras en alto relieve donde se lee MONJA BLANCA FLOR NACIONAL, en su reverso a figura de escudo de la Republica De Guatemala 2007. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservacion. 21.- Tres (03) monedas de la denominacion de 1 centavo de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 1 y letras en alto relieve donde se lee. ZE ONE CENT. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 22.- Cinco (05) planes de vuelos elaborados en papel vegetal de color blanco Primero 2L.A(H/L) JEPPESEN LA(H/L)1 presentado en a4 lados figuras planimetrias en ambos sentido y márgenes a través de rallados diferentes colores, Segundo 4LA(H/L) JEPPESEN LA(H/L)3, presentado en ambos Los figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Tercero L-2 UNITED STATES GOVERNMENT L 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cuarto L-20 U JITED STATES GOVERNMENT FLIGHT INFORMATION PUBUCATION 19, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentidos y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cinto A 12 AREA CHARTS A- 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y margenes a traves de rayados de diferentes colores. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación 23.-Un (01) objeto electrónico denominado GPS AP296 manual marca GARMIN elaborado en materia sintetico de color negro presentando en su parte frontal una pantalla de color gris del lado derecho presentado diez botones para la operación básica del equipo en la parte posterior presenta una barra alfa numérica donde se lee la serie de 67014246, con una batería de color negro modelo CS GM27o código de barra 4 894128 003458. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01 Las Tarjetas de Débito y Crédito mencionadas son utilizada para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales cualquier otro uso que se le de queda a Criterio del usuario. 02.- La Tarjeta mencionada en el numeral tres (03) es utilizada para realizar conexiones tipo WIFI, cualquier otro uso que se queda a criterio del usuario. 03.- El Certificado de Vacunación mencionado, numeral cuatro (04), es utilizado para llevar un registro de Vacunación usado por s usuario al momento de ingresar a otro país, con el objeto de demostrar que el mismo se encuentra en un estado de salud sin ningún tipo de enfermedad contagiosa o venérea, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 04.- La Tarjeta Migratoria, mencionada en numeral cinco (05), es utilizada por su usuario en el tiempo de su estad a en M4xico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 05.— Los pasaportes mencionados en tos numerales seis (06) y siete (07), son utilizados por el portador para identificarse en os aeropuertos al momento ingresar y salir de un país a otro y ser sellado departamento de migración del referido país, con la respectiva fecha, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 06.- Las monedas antes descritas son utilizadas en os países a que correspondan, para realizar transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 07. El aparato electrónico GPS mencacionado es utilizado para indicar la latitud y longitud y ubicación geográfica, quedando d del usuario cualquier otro uso que se le de 08. Se anexa la presente expertica fotografías de las Evidencias descritas 09. El resto de a evidencias mencionadas, tienen su utilidad específica, quedando a criteno de usuario,otro uso que se le dé y son dejadas en calidad de depósito en el Destacamento Numero 41 de a Guardia Nacional, con sede en Araure Estado Portuguesa, a la orden de dicha representación fiscal –“ adminiculada a la declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALEMNTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA. Quien manifestó lo siguiente: “ ESTUVE PRESENTE EL DIA de los hechos es decir en la comisión el día 22/02/2013 en el aeropuerto de Acarigua Araure donde en horas de la madrugada aterrizo una avioneta sin autorización aparentemente de los controladores de vuelo, donde esa noche se aprehendieron a dos ciudadanos en esa avioneta al revisar la parte interna se observo que la misma no poseía asientos de pasajeros y en su lugar llevaba tambores plásticos lo que hizo presumir que la misma transportaba combustible, es todo” seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) ¿ por favor indique el funcionario si recuerda que se haya colectado o incautado en poder de los ciudadanos o en la avioneta algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas?, contesto: no recuerdo, porque principalmente mi actuación en el procedimiento fue la seguridad motivado a la hora y lo oscuro del lugar donde aterrizo la avioneta. 2) ¿Como tiene conocimiento del aterrizaje de esa avioneta? Contesto: por órdenes superiores se nos ordeno que nos viniéramos al puesto porque estaba sobrevolando una nave y hasta el momento no se sabía cual era la situación. 3) ¿Recuerda que objetos fueron incautados como evidencias? Contesto: Bidones o tambores de plásticos y creo que unos equipos electrónicos. 4) Usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. 5) recuerda usted si el personal que labora en el aeropuerto manifestó algo sobre la autorización o no para el aterrizaje de la avioneta? Contesto: particularmente nunca tuve contacto con los controladores del vuelo. Solo se veía la avioneta sobrevolar hasta que aterrizo. 6) ¿Recuerda usted físicamente las personas aprehendidas? Contesto: fueron dos personas uno alto blanco y uno mas pequeño. 7) Podría usted verificar si las personas APREHENDIDDAS SON LAS QUE ESTAN HOY EN LA Sala de audiencias? Contesto;. Si son ellos, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a La defensa publica ABG. LISBETH SUAREZ, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1)¿diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico? Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 2) ¿Indica usted al tribunal la hora? Contesto: como a las 2 de la mañana. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi., mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas. 1) ¿cual fue su función en el procedimiento? Contesto: Netamente seguridad, resguardar los alrededores por lo oscuro y amplio del lugar. 2) Quien les notifica? Contesto:. El teniente Ceballos García, mi superior. 3) ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto se hicieron acompañar de testigos? CONTESTTO: No recuerdo yo tenia seguridad. 4) ¿Quien se encargo de la revisión DE LA NAVE? CONTESTO: UNOS FUNCIONARIOS DEL CONAS y funcionarios superiores míos. 5) ¿Usted realizo la parte de seguridad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo” y la declaración de la experto NIDIA JOSEFINA BALAGUERA NARTINEZ CI:14.264.947 TOXICOLOGO ADSCRITO AL CICPC. Quien manifestó lo siguiente: “ se trata de experticia hecha por La Toxicóloga EVIMAR ORTIZ Perito designada para practicar Experticia Barrido, solicitada según oficio N° 9700-058-1568 de fecha: 22/02/2013 y relacionada con las actas procesales N° MP-74437-2013 De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linne), Investigación de Mcaloides. Conmemorativo: EXPOSICION: consiste en: A.-IDENTIFICACION DE LA AVIONETA: Aeronave marca: AEREO COMANDO, 500, siglas: N345MP, color blanco con franjas decorativas de color rojo y dorado. REVISION INTERNA DE LA AVIONETA: Se procedió a revisar: COMPARTIMIENTO 1: la parte delantera de la misma constituida por dos asientos el del piloto y copiloto, de color negro confeccionados en fibra sintética, provisto todo su sistema e indicadores de funcionamiento en regular estado de conservación, la parte inferior (suelo) de la aeronave cubierto en fibras naturales de de color vino tinto, en la parte posterior se encuentran: cuatro (04) recipientes grandes de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color azul con su respectivas tapas a presión elaboradas con el mismo material, prendas de vestir de uso masculino, artículos de higiene personal. COLECCION DE EVIDENCIA: Técnico de Barrido: Con el uso de una Gaza, hisopo, brocha y lupas manuales, se efectúo el barrido la zona anteriormente señalada de dicha aeronave; lográndose el hallazgo lo siguiente: Todas tomadas de los diversos compartimientos anteriormente nombrados. a. - Restos de partículas minerales, material heterogéneo (tierra), entre otros. b. - macerado de los diversos compartimientos. c.- hisopado de los diversos compartimientos. REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietilico, Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehído, benzoíco, parametil, amino benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfirico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. Donde se obtuvo REACCIONES QUÍMICAS A LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS DIVERSOS COMPARTIMIENTOS. PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO: PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: NEGATIVO. ENSAYO DE GIIAMRAWY NEGATIVO, ENSAYO DE BOUQUET NEGATIVO ‘.SEPARACION POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMAPARADO Con PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA Tolueno, RF NEGATIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, Sistema T1, Rf POSITIVO, lo que llevo al experto a dar las siguientes CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: - EN LAS MUESTRAS SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.-EN LAS MUESTRAS NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMIIS*.A CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. EFECTOS EN EL ORGANISMO: - HIPEREXITABILiDAD NEUROMUSCUIAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍNICA. - TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD. - ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO, Quiero aclarar, que entre las técnicas que utilizo el experto implemento la técnica del hisopado, el cual se realiza con hisopos, y se utilizo la técnica del macerado, el cual se realiza con gasas. Cuando se habla de hisopado el arrastra todas las sustancias que pudieran estar alli. Asi las cosas Le dio positivo para la parte trasera de la avioneta como cocaína. Que solamente fue esa la sustancias que se determino en la avioneta es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a La fiscalia quien formuló las siguientes preguntas: 1) ¿indique si con los resultados de dicho barrido se puede dar por sentado de que en dicho lugar existió o fue manipulada droga en GRANDES CANTIDADES, y DE LA DROGA ESPEICIFAMENETE COCAINA? CONTESTO: en el momento de que el experto hace el análisis determina la presencia de la sustancia dentro de la aeronave, pero determinar la cantidad es difícil. 2) ¿ se logro determinar la existencia de la cocaína en una parte especifica de la avioneta? Contesto: en la parte trasera, en los asientos hacia atrás. 3)¿ en base a su experiencia cuanto tiempo puede transcurrir para que se pierda o no en un lugar cerrado como lo es la parte trasera de la avioneta, por supuesto sin realizar ningún lavado? Contesto: primero la cocaina es un sustancias muy salubre por eso se llama clorhidrato de cocaína es una sal, en el caso de que no haya manipulación humana y no se haya lavado la zona de la avioneta ella se va a quedar en el área es por adherencia a la fibra sintética de la alfombra de no haber manipulación del área, por ejemplo en nosotros los humanos como somos órganos de transferencia se adhiere a los zapatos. Pero sino tiene ningún trato humano ella puede quedar en la avioneta. 4) Basado en su conocimiento existe algun metodo o manera para determinar la permanencia de la cocaína osea el tiempo que estuvo en la avioneta? Contesto: no existe, seria negligente de mi parte dar esa respuesta, yo no se cuantas personas entran o sale de la aeronave a traves de las cuales perfectamente pudiera adherirse la sustancia y salir de la misma, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la defensa privada la abg. MILDREY HERRERA, quien formula las siguientes preguntas: 1)¿ existe algún registro de cadena de custodia de la toma de muestra? Contesto: desde el primer momento nos entregan un oficio ya la aeronave es una evidencia completa, todo lo que colecte yo, de ella (de la avioneta) es evidencia de la avioneta. 2) existe una cadena de custodia de la avioneta? Contesto: No, no existe un registro a nivel del manual de custodia se resguarda la avioneta y ese es el nacimiento de la evidencia, la evidencia es el polvo yo no le puedo hacer cadena de custodia al polvo o a la gaza. 3) QUE TECNICA utilizaron? CONTESTO: CUANDO HACEMOS MAZERADO O HISOPADO, SE COLOCO EN UNA SOLUCION Y POSTERIOR EN QUIMICOS A POSTERIOR SE LE HACE UN ANALISIS DE CERTEZA, Y DIO POSITIVO PARA COCAINA. 4) El resultado de la prueba puede determinar la cantidad de la sustancia que pudo haber en la avioneta? CONTESTO: ¿no, el barrido no determina la cantidad de sustancia que pudo haber en la avioneta, ES TODO”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal leon, quien procede a formular las siguientes preguntas: 1)¿Cuándo usted señala que las gasas que se usaron y del hisopado eso llevo algun registro de cadena de custodia, En estas experticias se dejaron numeradas o señaladas con letras las que se usaron en el area donde según la experticia se detecto la presencia del clorhidrato de cocaina? Contesto: la experto coloco en una “muestra a” otra “muestra b”, y la parte c, los dividio en “a b c” . reformula la pregunta el defensor de la siguiente manera; 1.1) ¿ La pregunta es donde esta numerada o señalada con letras las gasas que se usaron en cada compartimiento del barrido? Contesto: no aquí la experto no lo clasifica en la experticia. 2) usted señala que cuando se hace la clorotrimertia o la de orientacion o certeza, hay alguna otra sal o sustancia química que podría equipararse o darles un falso positivo con respecto al clorhidrato de cocaina? Contesto: cuando nosotros hacemos pruebas de orientación ella realizo cuatro reacciones químicas, Reacción con Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Aparte nosotros como expertos utilizamos otras técnicas y nos dio las mismas manchas por lo que determinamos que es la misma sustancia, y que de igual manera a nivel orientativo para cocaína, todas las muestras Dieron la misma mancha , la misma densidad, y aparte de esos las experticias quimicas dieron positivo, en el analisis de certeza. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez 1) Podría indicar que tiempo tenia esa sustancia en la avioneta? Contesto: de no haber habido manipulación humana de lavado o de trafico digo Movilización de personas, quiere decir que tenia poco tiempo porque es una sustancia que adhiere rápido a superficies, tomando en cuenta que no fuese lavada tenia que haber tenido poco tiempo. 2) Podría determinar o no con exactitud el tiempo? Contesto: No se puede determinar, porque dependería de cómo fue manipulada la avioneta, es todo”. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del El funcionario 15.213.145 GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PEREZ SARGENTO MAYOR DE TERCERA, quien procedió a declarar lo siguiente el 22/02/2013 aproximadamente a las 3:50 llamaron al primer teniente Gomez Rojas antonio para ese momento era mi jege inmediato del GAES Portuguesa, lo llamaron que nos trasladáramos hasta el aeropuerto de acarigua, que se encontraba una avioneta dando vueltas en el aire, al llegar al sitio los guardias del 312 fueron los que llegaron primero cuando aterrizo la avioneta y el teniente Gomez Rojas Antonio es el que hace la inspeccion a la avioneta me quedo resguardando prestando las medidas de seguridad una vez que hace la inspeccion a la avioneta ya tienen a los dos detenidos ahí nos dirigmos hasta el destacamento 312 es todo”. seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿indique si en el momento que usted acude al aeropuerto la aeronave ya habia aterrizado o estaba en el aire? contesto: estaba en el aire. 2) al cuanto de haber aterrizado la avioneta llega usted a la misma? contesto: como a los 10 o 15 minutos, 3) logro usted verificar que objetos o sustancias se encontraban en el interior de la avioneta para ese momento? contesto: se encontraban unos bidones de color azul. no recuerdo mas nada. 4) podria recordar si en ese procedimiento fue incautada alguna cantidad de droga? contesto: no. 5) presencio usted la inspeccion a la avioneta? contesto: me quede en la parte de afuera presencie fue cuando sacaron los bidones. 6) ¿la comision actuante procuro la búsqueda de testigo? contesto no recuerdo. 7)¿ recuerda usted el numero de personas detenidas ¿ contesto: si, dos. es todo”. se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada 1)¿ recuerda usted la hora exacta del procedimiento? contesto: 4 de la mañana. 2) incautaron algo a las personas que fueron detenidas? contesto no. seguidamente la ciudadana juez formula la siguiente pregunta: 1) cual era su funcion en el procedimiento? contesto: prestar la seguridad, 2) puede indicar a que hora le incidico su jefe que se trasladaran hasta el aeropueto? contesto 3:50 , que dia no recuerdo. 3) observo si se incauto alguna cantidad de droga . contesto: no, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba”, y la declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VASQUEZ MIQUILENA titular de la cedula de identidad, 15.215.795 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: estábamos patrullando en el centro de Acarigua brigada motorizada, recibieron una llamada del sargento que estaba comandando el `puesto de seguridad que estaba en el aeropuerto, recibimos una llamada que habia una avioneta, fuimos patrullamos el pavimento del aeropuerto y si estaba la avioneta, nos fuimos caminando por la maleza, mitad por un lado mitad por el otro lado, la avioneta luego de eso dio dos vueltas mas ya la tercera vuelta decidieron aterrizar, lo cual cuando aterriza nosotros salimos de la maleza los logramos localizar le hicimos la inspección adecuada tanto a la avioneta como a las `personas, le dijimos que apagaran los motores, en ese momento que se esta inspeccionando entran unos guardias a la avioneta, a inspeccionar lo que estaba alli, de acuerdo a lo que pudimos encontrar en dicha avioneta fueron nada mas sus pertenencias unos bidones de color azul, luego de ahí logramos tratar de hablar con el ciudadano que piloteaba la avioneta no logramos hablar por cuanto no manejaba el español, ahí fue donde logramos hablar directamente con el colombianao, les hicimos las preguntas adecuadas que de donde venian, quien nos dijo que saliendo a las 6 de la mañana de su pais de origen de belice, y llegando al destino que traian a las 4 de la tarde apure el me dice que en el GPS indicaba que ahí en ese aeropuerto habia venta de combustible para la avioneta, y yo le dije que para aterrizar ahí tenian que tener un permiso de la torre de control el cual no lo tenia, yo les pregunto porque no lo hicieron, y ellos me dicen que la avioneta no daba mas en el aire y por eso decidieron aterrizar en esa pista por lo menos para salvar la vida de ellos, luego de ahí hicimos el procedimiento como tal, el otro día se hicieron las actuaciones creo que la fiscal era la dra Zoila fonseca no recuerdo bien, y nos dice ella que entreguemos las actuaciones para el dia siguiente,. se le entregaron y de ahí el órgano que pasa a tomar el procedimiento es el cicpc, es todo. seguidamente el fiscal del ministerio publico formula las siguientes preguntas: 1) indique si usted recuerda alguna incautacion de droga en ese procedimiento? contesto: no, se incauto, solamente sus pertenencias, 2)recuerda que tipo de objetos? Pertenencias, la ropa utiles personales, eso fue lo que logramos incautar, 3) Recuerda si decomisaron un teléfono? Contesto: No, 4) Logra recordar si ellos manifestaron el motivo de su viaje, por que estaban por el territorio venezolano? Contesto: no, ahí automáticamente las preguntas la hace el jefe de comisión no recuerdo si el lo hizo, lo que si recuerdo ellos dicen que la avioneta la colocaron lo mas bajo posible para que no fueran detectados por los radares. 5) No recuerda nada en relacion al objeto del viaje? Contesto no. 6) Cuantas personas detenidas? Contesto: dos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada- quien procedio a formular las siguientes preguntas: 1) cual era su función en el procedimiento? Contesto: en ese entonces yo era sargento primero, nada mas siguiendo intrucciones de la superioridad, se hizo la inspeccion a la avioneta y a los ciudadanos. 2) Recuerda usted hora aproximadamente? Contesto; eso fue como a las 8:45 o 9 de la noche. Se deja constancia que la defensa publica ni la juez formulan preguntas. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del testigo ROGER JOSE COLMENAREZ PEREZ titular de la cedula de identidad, 16.736.978 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: “ESO fue en el 2013 en una comisión de brigada a eso de 1am recibimos una llamada de ronda de que una avioneta andaba sobrevolando por el aeropuerto llegamos al aeropuerto donde nos recibieron manifestando lo mismo procedimos a pasar por la maleza y en lo que la avioneta aterriza procedimos a darle captura luego le dimos revisión de la misma se hizo la revisión y la captura de los dos ciudadanos” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de que formule sus preguntas: PREGUNTA: ¿indique que tipo de evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: En el GPS de la avioneta 4 bidones y las pertenencias PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantas personas iban en el interior de la avioneta? RESPUESTA: 2 ciudadanos PREGUNTA: son estas mismas dos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿recuerda usted si fue incautada una sustancia psicotrópica? RESPUETA: no, los 4 bidones azules PREGUNTA: ¿recuerda quienes estaban en la comisión? RESPUESTA: capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Privada a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Publica a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó PREGUNTA: ¿cual fue su labor especifica? RESPUESTA: revisar la Avioneta PREGUNTA: ¿recuerda usted quien firmo la cadena de custodia de esos bidones? RESPUESTA: no PREGUNTA: sargento quien constato la existencia de esos bidones RESPUESTA: sargento primera elena y mi persona es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿que otro objeto de interés criminalístico incautaron? RESPUESTA: no solamente eso PREGUNTA: ¿Hicieron algún barrido? RESPUESTA: no nada mas. Eso es todo.”, y SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME DEL TECNICO AERONAUTICO INCURSA AL FOLIO 197 Y 198 DE LA PRIMERA PIEZA. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO
IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALIA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS Se redacta el presente informe con la finalidad de dar a conocer los pormenores ocurridos en la inspección en sitio para practicar experticia de reconocimiento técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera contra las.Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. ANTECEDENTES Con fecha 06 de Marzo de 2013 fui designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera contra las Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el objetivo de dejar constancia del estado actual de la aeronave y determinar si la misma presenta alguna alteración en su sistema original y de ser así indicar si dicha(s) alteración(es) fue autorizada por nuestro Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). DESARROLLO El día 07 de Marzo de 2013, asistí al Aeropuerto indicado a fines de realizar la Experticia solicitada. Fui atendido por el Sargento Ayudante Jorge Sequera Sánchez, Representante de la 3era Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto del Aeropuerto, junto al cual acudí a sitio donde se encontraba parqueada la aeronave en cuestión y realicé la experticia solicitada. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Durante el desarrollo de la Experticia Técnica se encontraron elementos que demuestran que el estado actual de la aeronave no reúne las condiciones de Aeronavegabilidad necesarias y requeridas para su normal operación, entre las No conformidades encontradas en dicha experticia Técnica tenemos: 1.-Se constató la existencia de cuatro (04) Bidones o reservorios de color azul de los utilizados para almacenaje de líquido, con una capacidad de 120 litros cada uno, dichos reservorios se encontraban en el interior de la cabina de pasajeros de la aeronave. 2.-Se evidenció que la configuración de las sillas de la aeronave se encuentra alterada, contraviniendo lo establecido en el certificado tipo de la aeronave (CT N°: 6A1 Revisión 46 de fecha 11-Diciembre de 2009) solo se observó la presencia de dos 02) sillas, piloto y co-piloto, faltando cinco (05) sillas de pasajeros. 3.-Se constatá en la cabina de pasajeros, la existencia de una manguera o conexión (boca de llenado) que está conectada a un eservorio o depósito para almacenaje de líquido, el cual se encuentra ubicado en el compartimiento de carga y equipos electrónicos, dicho depósito tiene una capacidad aproximada de 150 litros. 4.-Se evidenció corrosión y mal mantenimiento de la estructura del fuselaje, luces, trenes y la aeronave en forma general. 5.-Las luces de aterrizaje se encuentran rotas. NOTA: Se anexa composición fotográfica de las condiciones generales de la aeronave, su matrícula, la inexistencia de la placa de identificación y de la alteración presentada en la configuración de las sillas y la presencia de depósitos y bidones para almacenaje de líquido. CONCLUSIONES. Se concluye que la aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, presenta un mal estado en su mantenimiento, además presenta alteraciones rudimentarias para incorporación de depósitos de líquido tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimiento de carga. NOTA FINAL: Por tratarse de una aeronave de matrícula Extranjera, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela no tiene potestad ni ámbito jurídico para Autorizar alteraciones o trabajo algunó, que se desee realizar en este o cualquier otro tipo de aeronaves, limitando su actuación al control y autorizaciones pertinentes a aeronaves con matrícul nezolana signadas con las siglas” YV’, resultando suficientes a criterio de esta juzgadora en este caso particular con los medios probatorios antes valorados para establecer la participación del acusado SAWATZKY DAVID WILLIAN, en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL TERRORISMO, lográndose desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, no existiendo dudas en el intelecto de quién decide en cuanto a la participación del acusado en el referido delito atribuido por el Ministerio Público, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria. Y así se decide.”

De lo anterior, observa esta Alzada, que la Jueza de Juicio en vez de argumentar los fundamentos de hecho y de derecho, como requisitos indispensables de la sentencia, se limitó a transcribir una y otra vez, el contenido literal de cada una de las pruebas evacuadas en el debate, para luego de manera inmotivada concluir diciendo: “…resultando suficientes a criterio de esta juzgadora en este caso particular con los medios probatorios antes valorados para establecer la participación del acusado SAWATZKY DAVID WILLIAN, en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL TERRORISMO, lográndose desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, no existiendo dudas en el intelecto de quién decide en cuanto a la participación del acusado en el referido delito atribuido por el Ministerio Público, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria”.
Por lo que nuevamente se aprecia, que la Jueza de Juicio omitió efectuar un razonamiento jurídico hilado y congruente de la evaluación de todos los órganos de prueba, resultando la sentencia en una mera o simple declaración de conocimiento, sin una argumentación ajustada al thema decidendum.
Igualmente se indica en la recurrida, lo siguiente:

“PARTICIPACION O RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO SWATKY DAVID WILLIAN.

La participación y responsabilidad del acusado SWATKY DAVID WILLIAN en la comiison del delito de desviación y obtención fraudulenta de rutas quedo acreditado: INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 539 ARAURE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES. En esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA integrada por los funcionarios DECTECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE, WILFREDO ROA, adscritos a esta Sub-Delegación en: AREA DE DESCARGA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO ACARIGUA ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 41 de Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes:” en el mencionado lugar. Encuentra aparcado una Aeronave con las siguientes características: marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en inscripciones en color rojo en la parte posterior donde se lee “N345MP”, constituidas por fuselaje, alas que presenta un motor con su hélice en cada lado en los extremos de cada ala presenta inscripciones en color rojo donde se lee: “AC500”, co su tren de aterrizaje, construido por dos neumáticos en su parte posterior y un neumático en la parte anterior se observa del lado izquierdo de su cuerpo una puerta de una hoja tipo batiente que da acceso a área de carga de un metro con cincuenta centímetros de ancho por un metro con treinta centímetros de alto, donde se observa sobre el piso de la misma y de forma abatida y de manera contigua, cuatro (4) receptáculos elaborados en materiales sintético de color azul, denominados comúnmente “BIDONES” de forma cilíndricas, provista cada una y en uno de sus extremos de dos Aberturas de forma circular, protegidas de tapas de material sintético de color negro, de tres centímetros de diámetro y con etiquetas identificativas donde se lee: “FARMERS TRADING CENTER BARREL 120L PLASTIC P’. $6980”, asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, que se fija, colecta, embala y rotula con la letra del lado derecho del marco de la puerta de acceso, se observa incrustada entre la pared una manguera de forma cilíndrica protegida con una taba de metal de aspecto plateado, utilizada para surtir el combustible prosiguiendo con la inspección, prosiguiendo hacia la parte anterior de a aeronave se encuentra el área de la cabina, provista de dos asientos forrados en fibras sintéticas de color vino tinto, con sus mandos, manómetros ‘ demás controles para las operaciones de vuelo; hacia la parte posterior de la aeronave se observa una compuerta de una hoja tipo batiente, que da acceso al área de equipaje, que se observa cerrada para el momento de la inspección, hacia la parte posterior del fusilaje de la aeronave específicamente debajo del alerón izquierdo se encuentra cuatro orificios que hacen una forma rectangular de cinco centímetros de longitud d otras evidencias de interés criminalístico que guarden relaciona con el caso, dando resultados negativos. Es todo y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, DE FECHA 22-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA Laboratorio Físico, Químico y Biológico Experticia N° 9700-058-LAB-326. Acarigua, 22 de Febrero de 2013.- El experto en análisis de laboratorio Físico, químico y Biológico WISBELTH GALINDEZ, Designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-058-383, emanado de ese Despacho, relacionado con el Expediente MP-74437-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, rindo a usted bajo juramento el presente Informe Pericial. MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinación de hidrocarburo inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) artefacto de los comúnmente conocidos como Bomba Manual, confeccionada en material sintético de color Azul y Negro, con una ;boquilla de forma cilindro hueca elaborada en material sintético de color negro, conjuntamente con una manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material sintético de color blanco transparente de 3mO9cm de largo y 3,4”, ambas se hayan adheridas entre sí por una abrazadera de Acero Inoxidable de aspecto plateado. Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. - 02.-Una (01) Manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material Sintético de color azul (transparente), de 4m76cm de lago y Y2” La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. - Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: ANALISIS QUIMICO: Reactivos Empleados: Acido sulfúrico, hexano, formaldehído, gasolina, kerosén y gas-oil. – DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, fue sometido a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar, los cuales por técnica de coloración se siguiente: MUESTRAS ESTANDAR ESTANDAR ESTANDAR GASOLINA KEROSEN GASOIL Macerado 1 SI No No Macerado 2 SI No No CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer: De los macerados realizados sobre las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA. - Es todo. Adminiculada a la EXPERTICIA Nº DE VIHUCULO 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13 DELEGACION ESTATAL PORTUGUESA SIJB DEILEGACION DE ACARIGUA EXPERTICIA DE VEHÍCULOS 9700-05S236,-Acarigua. 22 de Agosto del 2013.- Ciudadano: Fiscal Primero en materia de Droga del Ministerio Publico Su Despacho. El suscrito Funcionario, Sub Inspector DEIBY J. UJ ICA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar la experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento. El siguiente informe pericial. MOTiVO: Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico a un vehículo aéreo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia EXPOSICION: A los efectos propuestos, me trasladé al Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa lugar donde se encuentra aparcado la Aeronave cuya experticia se requiere. el cual presenta las siguientes características: Clase AERONAVE, Marca AERO COMMANDER, Modelo 500 BIMOTOR, Color BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y DORADAS, Siglas. N345MP. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que: No posee chapa con seriales de identificación, ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo posterior de la cola (solo se observan los cuatro orificios circulares dejados por su sistema de fijación) CONCLUSIONES : 01.- La Aeronave en estudio se halla aparcada en la pista de aterrizaje del aeropuerto GraL Bgda Oswaldo Guevara Mujica de Acarigua — Araure, y presenta la chapa con seriales de identificación ubícada originalmente en la zona lateral izquierdo postelíer de la DESINCORPORADA. O2. La Aeronave en estudio se relacionada con las Actas Procesales MP.-7443743 que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio publico en materia de Drogas. Y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA LABORATORIO FISICP QUIMICO Y BIOLOGICO Nª9700-058-lab-333 Acarigua 23 de Febrero del 2013 El suscrito: ALEJOS EDGAR. Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el oficio N° 174, y relacionado con las Actas Procésales N° MP-74437-13 y GN-025-13 De conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el ‘r ente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, y Quimica (Determinación de Hidrocarburo Inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en. 01.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido. sin marca aparente. presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color amarillo el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra A y B. 02.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro, el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra C y D. 03.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para ,contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presita en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra E y F. O4- Un (01) receptáculo, conocido en e) argot popular 3.como. Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 ts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra G y H. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, mencionado en los numerales 01, 02, 03 y 04, fueron sometidos a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar. Los cuales por técnica de coloración se obtuvieron lo siguiente CUADRO DESCRIPTIVO -------- 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso específico de fabricación, como lo es el contener en su interior sustancia liquida. para su fácil transporte y manejo de las personas: y cualquier otro uso que se le quiera dar quedando a criterio del usuario. 02.- Que de los macerados realizados sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se determiné la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA PARA AVION. Es todo consigno el presente informe que consta de tres 03) folios utiles, las muestras colectadas, en el interior de los recipientes bidones) suministrados y mencionados en los numerales 01. 02, 03 y 04, se consumieron en los analisis practicados mientras que las piezas descritas en los 01, 02, 03 y 04, son entregado al funcionario Colmenarez Roger, cedula 16736.478, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.- adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero, 169 de fecha 22-02-2013, por guardar relación con la Causa número MP- 74437-13, rindo a usted el presente informe Pericia1 para los fines legales consiguientes - MOTIVO: material suministrado. Practicar experticia de Reconocimiento Técnico, al EXPOSICION: 01 - Una (01) tarjeta de debito de forma en material sintético de color amarillo con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud, por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Bancolombia, signada con los digitos 6016 6071 0839 1419, a nombre de JORGE BUSTAMANTE, en su anverso exhibe una banda magnética de color negro. Dícha pieza que se encuentra en regular estado de conservarcion. 02.-una (01) tarjeta de crédito de forma rectangular laoorada en material sintetico de color azul, con las siguientes dimensiones 85 m metros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Banco De Bogotá, signada con los dígitos 4575 3700 0192 4145, a nombre de USTARIZ JORGE ARMAND BU, e s anverso exhibe una banda magnética de color negro. dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación 03 - Una (01) tarjeta de forma rectangular laborada en material sintético de color azul blanco, con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta lnscripciones identificativas donde se lee entre otras “WIFI MOVL. EN INFINITUM”, DESDE SU LAPTO, IPAD, IPHONE O SMARTPHONE, CON CONEXIÓN WIFI”, en la parte interior derecha presenta dígitos donde se lee 3148015921 dicha pieza que se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Un (01) certificado internacional de vacunación o de profilaxis a nombre de JORGE A BUSTAMNTE y unos dígitos donde se lee 86070001, en su parte inferior un escudo de la Republica De Colombia, en su parte inferior presentando cuatro hojas y donde se lee en tinta de color negro en la segunda y tercera pagina JORGE A BUSTAMNTE 03/10/81,M COLOMBIA, 86070001, FACUANLLA, 27, N00, 2012, FACUARILLA, HS402, X 10, ANOS, un sello humedo de color azul. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 05 Una (Dl) tarjeta Migratoria múltiple, perteneciente a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, elaborada en cartón de color blanco presentando incisiones identificativos donde se lee registro de SALIDA/DEPARTURE REGISTRATION, a igual se aprecia letras elaboradas en tinta de color azul donde se lee GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, 08-10-1981. PASAPORTE 86070001, NOMBRE DE LA AEROLÍNEA TACA, REGISTRTION 636, un sello humedo de color verde. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. - 06.— Un (01) pasaporte de forma rectangular de color azul de la REPUBLICA DE CANADA, a nombre de SAWATZKY DAVID WILLIAM,’ 6A683856, CANADIAN/ CANADIENNE, 11 SEPT / SEPT 61 SEXO M, MORDEN CAN, 01 FEB /FV, 11 GATEMALA CITY, 01 FEB /FEV 16 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de cuarenta y ocho (48) paginas en papel vegetal, d se d visa desde las paginas seis (06) hasta la trece (13) varios sellos húmedos, tiene se divisa en la tima página mencionada, tres sellos húmedos, el primero con inscripciones donde se lee “MIGRACION”, fecha. “15 FEB 2013”, el siguiente sello húmedo presenta inscripciones donde se lee: “BAHAMAS IMMIGRATION 377” de fecha ‘FB 14 2013”, con una firma ilegible en tinta esferográfica en color negro y el sello restante, presenta inscripciones donde se lee: “MIGRACION, JAIME ESMFRALDO VELASQUEZ RAMOS” fecha “21 FEB 2013”. Dicha pieza que se encuentra n regular estado de conservación - 07. Un (01) pasaporte de forma rectangular de color vinotinto de la REPUBLICA DE COLOMBIA, a nombre de GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, CC 86070001, FECHA Y LUGAR DE NCIMIENTO 3 OCT 981, AGUSTIN CODAZZ, CESAR, SEXO M, VILLAVICENCIO 6 ENE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO 6 ENE 2019 FECHA de VENCIMIENTO 6 ENE 2019 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de treinta y dos (32) páginas, en papel vegetal de color beige, donde se observa en a pagina número seis (06), con tres sellos húmedos en color azul, con inscripciones donde se lee entre otros. “MIGRACION COLOMBIA”, fecha “07 EB 2013, REPUBLICA dE COLOMBIA” Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 08.— Un (01) documento de los comunmente denminados Cédula de Ciudadanía, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee “REPUBLICA DE COLOMBIA, IDENTIDAD PERSONAL, CEDULA DE CIUDADANIA”, a nombre de JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTRPRIZ signado con los numeros, 8607001, en la parte inferior una firma elaborada en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE, del lado aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo, en su reverso, con fecha de nacimiento 03-oct-198, lugar de nacimiento N CODAZZI CESAR, altura 1.66, G.S. RH 0+, sexo M, fecha y lugar de expedición 25-MOV-1999 VILLAVICENCIO, , estado civil soltero, fecha de expedición 04-02-06 y de vencimiento 02-2016; se aprecia del lado izquierdo una hulla. La pieza es de forma rectangular, de 8,7 centímetros de longitud y de 5,3 centímetros de ancho y se encuentra protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09.- Dos (02) adaptadores elaborados en material sintético de color negro presentado un cable de un metro ochenta centímetro, marca GARMIN, en unos de sus extremos presenta una corneta de audio con su conector, en el otros extremo presenta en forma circular conector entrante. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 10.- Un (01) adaptador elaborado en material sintetico de color negro, marca MASTE en unos de sus extremos presentando adaptador de forma puntiaguda elaborada en metal de aspecto plateado y en el otro extremo adaptador de forma entrante de tres orificios dicha pieza en de forma rectangular se encuentra en buen estado de sus uso u conservación. 11.- Una (01) libreta de anotación marca BENGALA 25 0D elaborada en cartón, de 39 paginas elaboradas en papel vegetal de color gris, presentado letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE Nro TIQUETE ETKT 134-2451310571 LOCALIZADOR DE RESERVA 8M3TH6, GUIA NO, 1389900780, en la segunda pagina letras manuscrita y dígitos en tinta de Color negro donde se lee CHEO: 3144249160, 3126738659, MANUEL FEL 61 )1408-6029691 PIN ANDRIUS 236AD20, tercera pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee 06-37-274, 067-54-651, entrada 06-37-707, 067 54 289, SALIDA COD TRASPON DER 3122, cuarta pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee SALIDA 1:25 PM SALIDA OK, 2:55 PM PRIMER TANQUE OK, 3:25 PM TRANFERIR OK 3:55 PM TRANFERIR OK, 4:55 PM RANFERIR OK, 5 30 PM BOMBEO OK, 6:30 PM TRANSFER OK, 7:30 PM TRANSFER, 8:30 La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Un (01) lapicero elaborado en material sintetico de color vinotinto marca LATITUDE, presentado en su parte superior un gancho de color gris y en la parte inferior a punta de escritura. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13.- Una (01) data elaborada en material sintético de colores blanco y negro, marca HOLUX, de forma rectangular en su parte superior se apreciable botón de encendido y apagador, en la parte posterior presenta etiqueta idertificativa donde se lee entre otros: “HOLUX TECHNOLOGY INC GPS DATA LOER” La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14 Dos (O2) facturas elaborada en papel presentando incisiones identificativas donde se lee INTFRNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, GENERAL DECLARATION (OUTWARD), nombre de SAWATZKY REGISTRATION N6878Y PVT, 15-FEB-13, MONTEGO BAY JAMIACA BELIZE CITY, BELIZE, en su parte inferior presentado la primera factura presenta un de sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, la segunda factura presenta un sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, del lado derecho se aprecia otro sello húmedo de color azul donde se lee DEECLARED BEFORE ME THIS DAY OF DATE 2013/02/15, FOR COLLETOR OF CUSTOMS MONTEGO BAY, JAMAICA W.I . Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 15.- Una (01) factura elaborada en papel vegetal de color verde presentado en su parte superior un logotipo donde se lee DGAC SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ENTRADA, DECLARACION GENERAL, AVION TIPO: 23-25OPIPER, MATRICULA 1208784, PROCEDE: MONTEGO BAY JA, NOMBRE PILOTO: DAVID SAWATZKY, LICENCIA P-007, en su parte inferior una firma ilegible, fecha 15/2/13 y un sello húmedo de color azul donde se lee DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION, GUATEMALA C.A. RECIBIDO 15 FEB 2013. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y consevación. 16.- Un (01) receptaculo elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, contentivo en su interior dops oídos, elaborados en material sintético de color rojo. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 17. Seis (06) monedas de denominación de 1$, de la REPUBLICA DE BELIZE elaboradas en metal, de forma pentagonal, cuatro (04) DE ellas presenta el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee: “QUEEN ELIZABETH THE SECOND” y en su reverso la figura de un barco y letras en alto relieve donde se lee. “ONE DOLIAR BELIZE 2003” y las dos (02) monedas restantes presentan en su anverso la figura de un ave en forma de vuelo y letras en alto relieve donde se lee: “ONE DOLLAR BELIZE 2012”, en reverso la figura de apartamentos y letras en alto relieve donde se lee: “CENTRAL BANK OF BELIZE 3OTH ANNIVERSARY 1982-2012”. Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 18.- Diez (10). monedas de denominación de 25 centavos de la REPUBLICA DE BELIZL, elaborada en metal, de forma circular presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 25 CENTS, BELIZE, 2007. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 19.- Dieciséis (16) monedas de la denominación de 5 centavos y Dos monedas de la denominación de 10 centavos de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, de forma circular Seis presentado el rostro de una corona y letras en Alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND en su reverso a denominación de 5 CENTS, BELIZE, 1994, ocho de regular tamaño presentado en su anverso la figura de un árbol, la denominado y letras en alto relieve donde se lee LIBRE CREZCA FECUNDO,en su reverso la figura del Escudo de la Republica De Guatemala, Dos monedas de su denominación de 10 centavos en su anverso presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND, en su reverso la denominación de 10 CENTS BELIZE. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 20. Una (01) moneda de la denominación de 50 centavos e a REPUBLICA DE GUATEMALA, elaborada en metal, de forma circular presentado la figura de una flor y la denominación de 50 CENTAVOS y letras en alto relieve donde se lee MONJA BLANCA FLOR NACIONAL, en su reverso a figura de escudo de la Republica De Guatemala 2007. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservacion. 21.- Tres (03) monedas de la denominacion de 1 centavo de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 1 y letras en alto relieve donde se lee. ZE ONE CENT. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 22.- Cinco (05) planes de vuelos elaborados en papel vegetal de color blanco Primero 2L.A(H/L) JEPPESEN LA(H/L)1 presentado en a4 lados figuras planimetrias en ambos sentido y márgenes a través de rallados diferentes colores, Segundo 4LA(H/L) JEPPESEN LA(H/L)3, presentado en ambos Los figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Tercero L-2 UNITED STATES GOVERNMENT L 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cuarto L-20 U JITED STATES GOVERNMENT FLIGHT INFORMATION PUBUCATION 19, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentidos y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cinto A 12 AREA CHARTS A- 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y margenes a traves de rayados de diferentes colores. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación 23.-Un (01) objeto electrónico denominado GPS AP296 manual marca GARMIN elaborado en materia sintetico de color negro presentando en su parte frontal una pantalla de color gris del lado derecho presentado diez botones para la operación básica del equipo en la parte posterior presenta una barra alfa numérica donde se lee la serie de 67014246, con una batería de color negro modelo CS GM27o código de barra 4 894128 003458. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01 Las Tarjetas de Débito y Crédito mencionadas son utilizada para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales cualquier otro uso que se le de queda a Criterio del usuario. 02.- La Tarjeta mencionada en el numeral tres (03) es utilizada para realizar conexiones tipo WIFI, cualquier otro uso que se queda a criterio del usuario. 03.- El Certificado de Vacunación mencionado, numeral cuatro (04), es utilizado para llevar un registro de Vacunación usado por s usuario al momento de ingresar a otro país, con el objeto de demostrar que el mismo se encuentra en un estado de salud sin ningún tipo de enfermedad contagiosa o venérea, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 04.- La Tarjeta Migratoria, mencionada en numeral cinco (05), es utilizada por su usuario en el tiempo de su estad a en M4xico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 05.— Los pasaportes mencionados en tos numerales seis (06) y siete (07), son utilizados por el portador para identificarse en os aeropuertos al momento ingresar y salir de un país a otro y ser sellado departamento de migración del referido país, con la respectiva fecha, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 06.- Las monedas antes descritas son utilizadas en os países a que correspondan, para realizar transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 07. El aparato electrónico GPS mencacionado es utilizado para indicar la latitud y longitud y ubicación geográfica, quedando d del usuario cualquier otro uso que se le de 08. Se anexa la presente expertica fotografías de las Evidencias descritas 09. El resto de a evidencias mencionadas, tienen su utilidad específica, quedando a criteno de usuario,otro uso que se le dé y son dejadas en calidad de depósito en el Destacamento Numero 41 de a Guardia Nacional, con sede en Araure Estado Portuguesa, a la orden de dicha representación fiscal –“ adminiculada a la declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALEMNTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA. Quien manifestó lo siguiente: “ ESTUVE PRESENTE EL DIA de los hechos es decir en la comisión el día 22/02/2013 en el aeropuerto de Acarigua Araure donde en horas de la madrugada aterrizo una avioneta sin autorización aparentemente de los controladores de vuelo, donde esa noche se aprehendieron a dos ciudadanos en esa avioneta al revisar la parte interna se observo que la misma no poseía asientos de pasajeros y en su lugar llevaba tambores plásticos lo que hizo presumir que la misma transportaba combustible, es todo” seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) ¿ por favor indique el funcionario si recuerda que se haya colectado o incautado en poder de los ciudadanos o en la avioneta algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas?, contesto: no recuerdo, porque principalmente mi actuación en el procedimiento fue la seguridad motivado a la hora y lo oscuro del lugar donde aterrizo la avioneta. 2) ¿Como tiene conocimiento del aterrizaje de esa avioneta? Contesto: por órdenes superiores se nos ordeno que nos viniéramos al puesto porque estaba sobrevolando una nave y hasta el momento no se sabía cual era la situación. 3) ¿Recuerda que objetos fueron incautados como evidencias? Contesto: Bidones o tambores de plásticos y creo que unos equipos electrónicos. 4) Usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. 5) recuerda usted si el personal que labora en el aeropuerto manifestó algo sobre la autorización o no para el aterrizaje de la avioneta? Contesto: particularmente nunca tuve contacto con los controladores del vuelo. Solo se veía la avioneta sobrevolar hasta que aterrizo. 6) ¿Recuerda usted físicamente las personas aprehendidas? Contesto: fueron dos personas uno alto blanco y uno mas pequeño. 7) Podría usted verificar si las personas APREHENDIDDAS SON LAS QUE ESTAN HOY EN LA Sala de audiencias? Contesto;. Si son ellos, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a La defensa publica ABG. LISBETH SUAREZ, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1)¿diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico? Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 2) ¿Indica usted al tribunal la hora? Contesto: como a las 2 de la mañana. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi., mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas. 1) ¿cual fue su función en el procedimiento? Contesto: Netamente seguridad, resguardar los alrededores por lo oscuro y amplio del lugar. 2) Quien les notifica? Contesto:. El teniente Ceballos García, mi superior. 3) ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto se hicieron acompañar de testigos? CONTESTTO: No recuerdo yo tenia seguridad. 4) ¿Quien se encargo de la revisión DE LA NAVE? CONTESTO: UNOS FUNCIONARIOS DEL CONAS y funcionarios superiores míos. 5) ¿Usted realizo la parte de seguridad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo” y la declaración de la experto NIDIA JOSEFINA BALAGUERA NARTINEZ CI:14.264.947 TOXICOLOGO ADSCRITO AL CICPC. Quien manifestó lo siguiente: “ se trata de experticia hecha por La Toxicóloga EVIMAR ORTIZ Perito designada para practicar Experticia Barrido, solicitada según oficio N° 9700-058-1568 de fecha: 22/02/2013 y relacionada con las actas procesales N° MP-74437-2013 De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linne), Investigación de Mcaloides. Conmemorativo: EXPOSICION: consiste en: A.-IDENTIFICACION DE LA AVIONETA: Aeronave marca: AEREO COMANDO, 500, siglas: N345MP, color blanco con franjas decorativas de color rojo y dorado. REVISION INTERNA DE LA AVIONETA: Se procedió a revisar: COMPARTIMIENTO 1: la parte delantera de la misma constituida por dos asientos el del piloto y copiloto, de color negro confeccionados en fibra sintética, provisto todo su sistema e indicadores de funcionamiento en regular estado de conservación, la parte inferior (suelo) de la aeronave cubierto en fibras naturales de de color vino tinto, en la parte posterior se encuentran: cuatro (04) recipientes grandes de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color azul con su respectivas tapas a presión elaboradas con el mismo material, prendas de vestir de uso masculino, artículos de higiene personal. COLECCION DE EVIDENCIA: Técnico de Barrido: Con el uso de una Gaza, hisopo, brocha y lupas manuales, se efectúo el barrido la zona anteriormente señalada de dicha aeronave; lográndose el hallazgo lo siguiente: Todas tomadas de los diversos compartimientos anteriormente nombrados. a. - Restos de partículas minerales, material heterogéneo (tierra), entre otros. b. - macerado de los diversos compartimientos. c.- hisopado de los diversos compartimientos. REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietilico, Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehído, benzoíco, parametil, amino benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfirico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. Donde se obtuvo REACCIONES QUÍMICAS A LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS DIVERSOS COMPARTIMIENTOS. PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO: PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: NEGATIVO. ENSAYO DE GIIAMRAWY NEGATIVO, ENSAYO DE BOUQUET NEGATIVO ‘.SEPARACION POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMAPARADO Con PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA Tolueno, RF NEGATIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, Sistema T1, Rf POSITIVO, lo que llevo al experto a dar las siguientes CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: - EN LAS MUESTRAS SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.-EN LAS MUESTRAS NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMIIS*.A CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. EFECTOS EN EL ORGANISMO: - HIPEREXITABILiDAD NEUROMUSCUIAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍNICA. - TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD. - ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO, Quiero aclarar, que entre las técnicas que utilizo el experto implemento la técnica del hisopado, el cual se realiza con hisopos, y se utilizo la técnica del macerado, el cual se realiza con gasas. Cuando se habla de hisopado el arrastra todas las sustancias que pudieran estar alli. Asi las cosas Le dio positivo para la parte trasera de la avioneta como cocaína. Que solamente fue esa la sustancias que se determino en la avioneta es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a La fiscalia quien formuló las siguientes preguntas: 1) ¿indique si con los resultados de dicho barrido se puede dar por sentado de que en dicho lugar existió o fue manipulada droga en GRANDES CANTIDADES, y DE LA DROGA ESPEICIFAMENETE COCAINA? CONTESTO: en el momento de que el experto hace el análisis determina la presencia de la sustancia dentro de la aeronave, pero determinar la cantidad es difícil. 2) ¿ se logro determinar la existencia de la cocaína en una parte especifica de la avioneta? Contesto: en la parte trasera, en los asientos hacia atrás. 3)¿ en base a su experiencia cuanto tiempo puede transcurrir para que se pierda o no en un lugar cerrado como lo es la parte trasera de la avioneta, por supuesto sin realizar ningún lavado? Contesto: primero la cocaina es un sustancias muy salubre por eso se llama clorhidrato de cocaína es una sal, en el caso de que no haya manipulación humana y no se haya lavado la zona de la avioneta ella se va a quedar en el área es por adherencia a la fibra sintética de la alfombra de no haber manipulación del área, por ejemplo en nosotros los humanos como somos órganos de transferencia se adhiere a los zapatos. Pero sino tiene ningún trato humano ella puede quedar en la avioneta. 4) Basado en su conocimiento existe algun metodo o manera para determinar la permanencia de la cocaína osea el tiempo que estuvo en la avioneta? Contesto: no existe, seria negligente de mi parte dar esa respuesta, yo no se cuantas personas entran o sale de la aeronave a traves de las cuales perfectamente pudiera adherirse la sustancia y salir de la misma, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la defensa privada la abg. MILDREY HERRERA, quien formula las siguientes preguntas: 1)¿ existe algún registro de cadena de custodia de la toma de muestra? Contesto: desde el primer momento nos entregan un oficio ya la aeronave es una evidencia completa, todo lo que colecte yo, de ella (de la avioneta) es evidencia de la avioneta. 2) existe una cadena de custodia de la avioneta? Contesto: No, no existe un registro a nivel del manual de custodia se resguarda la avioneta y ese es el nacimiento de la evidencia, la evidencia es el polvo yo no le puedo hacer cadena de custodia al polvo o a la gaza. 3) QUE TECNICA utilizaron? CONTESTO: CUANDO HACEMOS MAZERADO O HISOPADO, SE COLOCO EN UNA SOLUCION Y POSTERIOR EN QUIMICOS A POSTERIOR SE LE HACE UN ANALISIS DE CERTEZA, Y DIO POSITIVO PARA COCAINA. 4) El resultado de la prueba puede determinar la cantidad de la sustancia que pudo haber en la avioneta? CONTESTO: ¿no, el barrido no determina la cantidad de sustancia que pudo haber en la avioneta, ES TODO”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal leon, quien procede a formular las siguientes preguntas: 1)¿Cuándo usted señala que las gasas que se usaron y del hisopado eso llevo algun registro de cadena de custodia, En estas experticias se dejaron numeradas o señaladas con letras las que se usaron en el area donde según la experticia se detecto la presencia del clorhidrato de cocaina? Contesto: la experto coloco en una “muestra a” otra “muestra b”, y la parte c, los dividio en “a b c” . reformula la pregunta el defensor de la siguiente manera; 1.1) ¿ La pregunta es donde esta numerada o señalada con letras las gasas que se usaron en cada compartimiento del barrido? Contesto: no aquí la experto no lo clasifica en la experticia. 2) usted señala que cuando se hace la clorotrimertia o la de orientacion o certeza, hay alguna otra sal o sustancia química que podría equipararse o darles un falso positivo con respecto al clorhidrato de cocaina? Contesto: cuando nosotros hacemos pruebas de orientación ella realizo cuatro reacciones químicas, Reacción con Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Aparte nosotros como expertos utilizamos otras técnicas y nos dio las mismas manchas por lo que determinamos que es la misma sustancia, y que de igual manera a nivel orientativo para cocaína, todas las muestras Dieron la misma mancha , la misma densidad, y aparte de esos las experticias quimicas dieron positivo, en el analisis de certeza. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez 1) Podría indicar que tiempo tenia esa sustancia en la avioneta? Contesto: de no haber habido manipulación humana de lavado o de trafico digo Movilización de personas, quiere decir que tenia poco tiempo porque es una sustancia que adhiere rápido a superficies, tomando en cuenta que no fuese lavada tenia que haber tenido poco tiempo. 2) Podría determinar o no con exactitud el tiempo? Contesto: No se puede determinar, porque dependería de cómo fue manipulada la avioneta, es todo”. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del El funcionario 15.213.145 GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PEREZ SARGENTO MAYOR DE TERCERA, quien procedió a declarar lo siguiente el 22/02/2013 aproximadamente a las 3:50 llamaron al primer teniente Gomez Rojas antonio para ese momento era mi jege inmediato del GAES Portuguesa, lo llamaron que nos trasladáramos hasta el aeropuerto de acarigua, que se encontraba una avioneta dando vueltas en el aire, al llegar al sitio los guardias del 312 fueron los que llegaron primero cuando aterrizo la avioneta y el teniente Gomez Rojas Antonio es el que hace la inspeccion a la avioneta me quedo resguardando prestando las medidas de seguridad una vez que hace la inspeccion a la avioneta ya tienen a los dos detenidos ahí nos dirigmos hasta el destacamento 312 es todo”. seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿indique si en el momento que usted acude al aeropuerto la aeronave ya habia aterrizado o estaba en el aire? contesto: estaba en el aire. 2) al cuanto de haber aterrizado la avioneta llega usted a la misma? contesto: como a los 10 o 15 minutos, 3) logro usted verificar que objetos o sustancias se encontraban en el interior de la avioneta para ese momento? contesto: se encontraban unos bidones de color azul. no recuerdo mas nada. 4) podria recordar si en ese procedimiento fue incautada alguna cantidad de droga? contesto: no. 5) presencio usted la inspeccion a la avioneta? contesto: me quede en la parte de afuera presencie fue cuando sacaron los bidones. 6) ¿la comision actuante procuro la búsqueda de testigo? contesto no recuerdo. 7)¿ recuerda usted el numero de personas detenidas ¿ contesto: si, dos. es todo”. se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada 1)¿ recuerda usted la hora exacta del procedimiento? contesto: 4 de la mañana. 2) incautaron algo a las personas que fueron detenidas? contesto no. seguidamente la ciudadana juez formula la siguiente pregunta: 1) cual era su funcion en el procedimiento? contesto: prestar la seguridad, 2) puede indicar a que hora le incidico su jefe que se trasladaran hasta el aeropueto? contesto 3:50 , que dia no recuerdo. 3) observo si se incauto alguna cantidad de droga. contesto: no, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba”, y la declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VASQUEZ MIQUILENA titular de la cedula de identidad, 15.215.795 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: estábamos patrullando en el centro de Acarigua brigada motorizada, recibieron una llamada del sargento que estaba comandando el `puesto de seguridad que estaba en el aeropuerto, recibimos una llamada que habia una avioneta, fuimos patrullamos el pavimento del aeropuerto y si estaba la avioneta, nos fuimos caminando por la maleza, mitad por un lado mitad por el otro lado, la avioneta luego de eso dio dos vueltas mas ya la tercera vuelta decidieron aterrizar, lo cual cuando aterriza nosotros salimos de la maleza los logramos localizar le hicimos la inspección adecuada tanto a la avioneta como a las `personas, le dijimos que apagaran los motores, en ese momento que se esta inspeccionando entran unos guardias a la avioneta, a inspeccionar lo que estaba alli, de acuerdo a lo que pudimos encontrar en dicha avioneta fueron nada mas sus pertenencias unos bidones de color azul, luego de ahí logramos tratar de hablar con el ciudadano que piloteaba la avioneta no logramos hablar por cuanto no manejaba el español, ahí fue donde logramos hablar directamente con el colombianao, les hicimos las preguntas adecuadas que de donde venian, quien nos dijo que saliendo a las 6 de la mañana de su pais de origen de belice, y llegando al destino que traian a las 4 de la tarde apure el me dice que en el GPS indicaba que ahí en ese aeropuerto habia venta de combustible para la avioneta, y yo le dije que para aterrizar ahí tenian que tener un permiso de la torre de control el cual no lo tenia, yo les pregunto porque no lo hicieron, y ellos me dicen que la avioneta no daba mas en el aire y por eso decidieron aterrizar en esa pista por lo menos para salvar la vida de ellos, luego de ahí hicimos el procedimiento como tal, el otro día se hicieron las actuaciones creo que la fiscal era la dra Zoila fonseca no recuerdo bien, y nos dice ella que entreguemos las actuaciones para el dia siguiente,. se le entregaron y de ahí el órgano que pasa a tomar el procedimiento es el cicpc, es todo. seguidamente el fiscal del ministerio publico formula las siguientes preguntas: 1) indique si usted recuerda alguna incautacion de droga en ese procedimiento? contesto: no, se incauto, solamente sus pertenencias, 2)recuerda que tipo de objetos? Pertenencias, la ropa utiles personales, eso fue lo que logramos incautar, 3) Recuerda si decomisaron un teléfono? Contesto: No, 4) Logra recordar si ellos manifestaron el motivo de su viaje, por que estaban por el territorio venezolano? Contesto: no, ahí automáticamente las preguntas la hace el jefe de comisión no recuerdo si el lo hizo, lo que si recuerdo ellos dicen que la avioneta la colocaron lo mas bajo posible para que no fueran detectados por los radares. 5) No recuerda nada en relacion al objeto del viaje? Contesto no. 6) Cuantas personas detenidas? Contesto: dos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada- quien procedio a formular las siguientes preguntas: 1) cual era su función en el procedimiento? Contesto: en ese entonces yo era sargento primero, nada mas siguiendo intrucciones de la superioridad, se hizo la inspeccion a la avioneta y a los ciudadanos. 2) Recuerda usted hora aproximadamente? Contesto; eso fue como a las 8:45 o 9 de la noche. Se deja constancia que la defensa publica ni la juez formulan preguntas. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del testigo ROGER JOSE COLMENAREZ PEREZ titular de la cedula de identidad, 16.736.978 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: “ESO fue en el 2013 en una comisión de brigada a eso de 1am recibimos una llamada de ronda de que una avioneta andaba sobrevolando por el aeropuerto llegamos al aeropuerto donde nos recibieron manifestando lo mismo procedimos a pasar por la maleza y en lo que la avioneta aterriza procedimos a darle captura luego le dimos revisión de la misma se hizo la revisión y la captura de los dos ciudadanos” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de que formule sus preguntas: PREGUNTA: ¿indique que tipo de evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: En el GPS de la avioneta 4 bidones y las pertenencias PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantas personas iban en el interior de la avioneta? RESPUESTA: 2 ciudadanos PREGUNTA: son estas mismas dos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿recuerda usted si fue incautada una sustancia psicotrópica? RESPUETA: no, los 4 bidones azules PREGUNTA: ¿recuerda quienes estaban en la comisión? RESPUESTA: capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Privada a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Publica a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó PREGUNTA: ¿cual fue su labor especifica? RESPUESTA: revisar la Avioneta PREGUNTA: ¿recuerda usted quien firmo la cadena de custodia de esos bidones? RESPUESTA: no PREGUNTA: sargento quien constato la existencia de esos bidones RESPUESTA: sargento primera elena y mi persona es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿que otro objeto de interés criminalístico incautaron? RESPUESTA: no solamente eso PREGUNTA: ¿Hicieron algún barrido? RESPUESTA: no nada mas. Eso es todo.”, y SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME DEL TECNICO AERONAUTICO INCURSA AL FOLIO 197 Y 198 DE LA PRIMERA PIEZA. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO
IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALIA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS Se redacta el presente informe con la finalidad de dar a conocer los pormenores ocurridos en la inspección en sitio para practicar experticia de reconocimiento técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera contra las.Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. ANTECEDENTES Con fecha 06 de Marzo de 2013 fui designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera contra las Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el objetivo de dejar constancia del estado actual de la aeronave y determinar si la misma presenta alguna alteración en su sistema original y de ser así indicar si dicha(s) alteración(es) fue autorizada por nuestro Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). DESARROLLO El día 07 de Marzo de 2013, asistí al Aeropuerto indicado a fines de realizar la Experticia solicitada. Fui atendido por el Sargento Ayudante Jorge Sequera Sánchez, Representante de la 3era Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto del Aeropuerto, junto al cual acudí a sitio donde se encontraba parqueada la aeronave en cuestión y realicé la experticia solicitada. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Durante el desarrollo de la Experticia Técnica se encontraron elementos que demuestran que el estado actual de la aeronave no reúne las condiciones de Aeronavegabilidad necesarias y requeridas para su normal operación, entre las No conformidades encontradas en dicha experticia Técnica tenemos: 1.-Se constató la existencia de cuatro (04) Bidones o reservorios de color azul de los utilizados para almacenaje de líquido, con una capacidad de 120 litros cada uno, dichos reservorios se encontraban en el interior de la cabina de pasajeros de la aeronave. 2.-Se evidenció que la configuración de las sillas de la aeronave se encuentra alterada, contraviniendo lo establecido en el certificado tipo de la aeronave (CT N°: 6A1 Revisión 46 de fecha 11-Diciembre de 2009) solo se observó la presencia de dos 02) sillas, piloto y co-piloto, faltando cinco (05) sillas de pasajeros. 3.-Se constatá en la cabina de pasajeros, la existencia de una manguera o conexión (boca de llenado) que está conectada a un eservorio o depósito para almacenaje de líquido, el cual se encuentra ubicado en el compartimiento de carga y equipos electrónicos, dicho depósito tiene una capacidad aproximada de 150 litros. 4.-Se evidenció corrosión y mal mantenimiento de la estructura del fuselaje, luces, trenes y la aeronave en forma general. 5.-Las luces de aterrizaje se encuentran rotas. NOTA: Se anexa composición fotográfica de las condiciones generales de la aeronave, su matrícula, la inexistencia de la placa de identificación y de la alteración presentada en la configuración de las sillas y la presencia de depósitos y bidones para almacenaje de líquido. CONCLUSIONES. Se concluye que la aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, presenta un mal estado en su mantenimiento, además presenta alteraciones rudimentarias para incorporación de depósitos de líquido tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimiento de carga. NOTA FINAL: Por tratarse de una aeronave de matrícula Extranjera, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela no tiene potestad ni ámbito jurídico para Autorizar alteraciones o trabajo algunó, que se desee realizar en este o cualquier otro tipo de aeronaves, limitando su actuación al control y autorizaciones pertinentes a aeronaves con matrícul nezolana signadas con las siglas” YV’ resultando suficientes a criterio de esta juzgadora en este caso particular con los medios probatorios antes valorados para establecer la participación del acusado SAWATZKY DAVID WILLIAN, en el delito de DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS prevista y sancionada en el articulo 142 de la ley de aviación civil, lográndose desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, no existiendo dudas en el intelecto de quién decide en cuanto a la participación del acusado en el referido delito atribuido por el Ministerio Público, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria. Y así se decide.”

Se observa de nuevo, como la Jueza de Juicio transcribe el contenido de las pruebas evacuadas en el debate, concluyendo de la siguiente manera: “…resultando suficientes a criterio de esta juzgadora en este caso particular con los medios probatorios antes valorados para establecer la participación del acusado SAWATZKY DAVID WILLIAN, en el delito de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS prevista y sancionada en el artículo 142 de la ley de aviación civil, lográndose desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, no existiendo dudas en el intelecto de quién decide en cuanto a la participación del acusado en el referido delito atribuido por el Ministerio Público, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria”.
De modo, que la Jueza A quo omitió la exposición racional, clara y entendible de cómo llegó a la conclusión de condena, limitándose en el desarrollo de su decisión, a transcribir una y otra vez (de forma repetitiva y hasta grosera) el contenido textual de cada prueba evacuada en el juicio, sin efectuar el más mínimo análisis.
Se ha dicho que la sentencia no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del Derecho, y el Juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones (Vid. sentencia Nº 427 de fecha 05/08/2008 de la Sala de Casación Penal).
Si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación; situación ésta que no ocurrió en el presente asunto.
Sigue la Jueza de Juicio señalando en su decisión:

“PARTICIPACION O RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO SWATKY DAVID WILLIAN.

La participación y responsabilidad del acusado SWATKY DAVID WILLIAN en la comisión del delito de TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 147 de la ley de aviación civil quedo acreditado: INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 539 ARAURE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES. En esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA integrada por los funcionarios DECTECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE, WILFREDO ROA, adscritos a esta Sub-Delegación en: AREA DE DESCARGA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO ACARIGUA ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 41 de Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes:” en el mencionado lugar. Encuentra aparcado una Aeronave con las siguientes características: marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en inscripciones en color rojo en la parte posterior donde se lee “N345MP”, constituidas por fuselaje, alas que presenta un motor con su hélice en cada lado en los extremos de cada ala presenta inscripciones en color rojo donde se lee: “AC500”, co su tren de aterrizaje, construido por dos neumáticos en su parte posterior y un neumático en la parte anterior se observa del lado izquierdo de su cuerpo una puerta de una hoja tipo batiente que da acceso a área de carga de un metro con cincuenta centímetros de ancho por un metro con treinta centímetros de alto, donde se observa sobre el piso de la misma y de forma abatida y de manera contigua, cuatro (4) receptáculos elaborados en materiales sintético de color azul, denominados comúnmente “BIDONES” de forma cilíndricas, provista cada una y en uno de sus extremos de dos Aberturas de forma circular, protegidas de tapas de material sintético de color negro, de tres centímetros de diámetro y con etiquetas identificativas donde se lee: “FARMERS TRADING CENTER BARREL 120L PLASTIC P’. $6980”, asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, que se fija, colecta, embala y rotula con la letra del lado derecho del marco de la puerta de acceso, se observa incrustada entre la pared una manguera de forma cilíndrica protegida con una taba de metal de aspecto plateado, utilizada para surtir el combustible prosiguiendo con la inspección, prosiguiendo hacia la parte anterior de a aeronave se encuentra el área de la cabina, provista de dos asientos forrados en fibras sintéticas de color vino tinto, con sus mandos, manómetros ‘ demás controles para las operaciones de vuelo; hacia la parte posterior de la aeronave se observa una compuerta de una hoja tipo batiente, que da acceso al área de equipaje, que se observa cerrada para el momento de la inspección, hacia la parte posterior del fusilaje de la aeronave específicamente debajo del alerón izquierdo se encuentra cuatro orificios que hacen una forma rectangular de cinco centímetros de longitud d otras evidencias de interés criminalístico que guarden relaciona con el caso, dando resultados negativos. Es todo y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, DE FECHA 22-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA Laboratorio Físico, Químico y Biológico Experticia N° 9700-058-LAB-326. Acarigua, 22 de Febrero de 2013.- El experto en análisis de laboratorio Físico, químico y Biológico WISBELTH GALINDEZ, Designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-058-383, emanado de ese Despacho, relacionado con el Expediente MP-74437-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, rindo a usted bajo juramento el presente Informe Pericial. MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinación de hidrocarburo inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) artefacto de los comúnmente conocidos como Bomba Manual, confeccionada en material sintético de color Azul y Negro, con una ;boquilla de forma cilindro hueca elaborada en material sintético de color negro, conjuntamente con una manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material sintético de color blanco transparente de 3mO9cm de largo y 3,4”, ambas se hayan adheridas entre sí por una abrazadera de Acero Inoxidable de aspecto plateado. Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. - 02.-Una (01) Manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material Sintético de color azul (transparente), de 4m76cm de lago y Y2” La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. - Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: ANALISIS QUIMICO: Reactivos Empleados: Acido sulfúrico, hexano, formaldehído, gasolina, kerosén y gas-oil. – DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, fue sometido a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar, los cuales por técnica de coloración se siguiente: MUESTRAS ESTANDAR ESTANDAR ESTANDAR GASOLINA KEROSEN GASOIL Macerado 1 SI No No Macerado 2 SI No No CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer: De los macerados realizados sobre las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA. - Es todo. Adminiculada a la EXPERTICIA Nº DE VIHUCULO 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13 DELEGACION ESTATAL PORTUGUESA SIJB DEILEGACION DE ACARIGUA EXPERTICIA DE VEHÍCULOS 9700-05S236,-Acarigua. 22 de Agosto del 2013.- Ciudadano: Fiscal Primero en materia de Droga del Ministerio Publico Su Despacho. El suscrito Funcionario, Sub Inspector DEIBY J. UJ ICA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar la experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento. El siguiente informe pericial. MOTiVO: Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico a un vehículo aéreo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia EXPOSICION: A los efectos propuestos, me trasladé al Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa lugar donde se encuentra aparcado la Aeronave cuya experticia se requiere. el cual presenta las siguientes características: Clase AERONAVE, Marca AERO COMMANDER, Modelo 500 BIMOTOR, Color BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y DORADAS, Siglas. N345MP. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que: No posee chapa con seriales de identificación, ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo posterior de la cola (solo se observan los cuatro orificios circulares dejados por su sistema de fijación) CONCLUSIONES : 01.- La Aeronave en estudio se halla aparcada en la pista de aterrizaje del aeropuerto GraL Bgda Oswaldo Guevara Mujica de Acarigua — Araure, y presenta la chapa con seriales de identificación ubícada originalmente en la zona lateral izquierdo postelíer de la DESINCORPORADA. O2. La Aeronave en estudio se relacionada con las Actas Procesales MP.-7443743 que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio publico en materia de Drogas. Y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA LABORATORIO FISICP QUIMICO Y BIOLOGICO Nª9700-058-lab-333 Acarigua 23 de Febrero del 2013 El suscrito: ALEJOS EDGAR. Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el oficio N° 174, y relacionado con las Actas Procésales N° MP-74437-13 y GN-025-13 De conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el ‘r ente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, y Quimica (Determinación de Hidrocarburo Inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en. 01.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido. sin marca aparente. presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color amarillo el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra A y B. 02.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro, el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra C y D. 03.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para ,contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presita en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra E y F. O4- Un (01) receptáculo, conocido en e) argot popular 3.como. Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 ts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra G y H. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, mencionado en los numerales 01, 02, 03 y 04, fueron sometidos a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar. Los cuales por técnica de coloración se obtuvieron lo siguiente CUADRO DESCRIPTIVO -------- 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso específico de fabricación, como lo es el contener en su interior sustancia liquida. para su fácil transporte y manejo de las personas: y cualquier otro uso que se le quiera dar quedando a criterio del usuario. 02.- Que de los macerados realizados sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se determiné la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA PARA AVION. Es todo consigno el presente informe que consta de tres 03) folios utiles, las muestras colectadas, en el interior de los recipientes bidones) suministrados y mencionados en los numerales 01. 02, 03 y 04, se consumieron en los analisis practicados mientras que las piezas descritas en los 01, 02, 03 y 04, son entregado al funcionario Colmenarez Roger, cedula 16736.478, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.- adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero, 169 de fecha 22-02-2013, por guardar relación con la Causa número MP- 74437-13, rindo a usted el presente informe Pericia1 para los fines legales consiguientes - MOTIVO: material suministrado. Practicar experticia de Reconocimiento Técnico, al EXPOSICION: 01 - Una (01) tarjeta de debito de forma en material sintético de color amarillo con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud, por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Bancolombia, signada con los digitos 6016 6071 0839 1419, a nombre de JORGE BUSTAMANTE, en su anverso exhibe una banda magnética de color negro. Dícha pieza que se encuentra en regular estado de conservarcion. 02.-una (01) tarjeta de crédito de forma rectangular laoorada en material sintetico de color azul, con las siguientes dimensiones 85 m metros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Banco De Bogotá, signada con los dígitos 4575 3700 0192 4145, a nombre de USTARIZ JORGE ARMAND BU, e s anverso exhibe una banda magnética de color negro. dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación 03 - Una (01) tarjeta de forma rectangular laborada en material sintético de color azul blanco, con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta lnscripciones identificativas donde se lee entre otras “WIFI MOVL. EN INFINITUM”, DESDE SU LAPTO, IPAD, IPHONE O SMARTPHONE, CON CONEXIÓN WIFI”, en la parte interior derecha presenta dígitos donde se lee 3148015921 dicha pieza que se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Un (01) certificado internacional de vacunación o de profilaxis a nombre de JORGE A BUSTAMNTE y unos dígitos donde se lee 86070001, en su parte inferior un escudo de la Republica De Colombia, en su parte inferior presentando cuatro hojas y donde se lee en tinta de color negro en la segunda y tercera pagina JORGE A BUSTAMNTE 03/10/81,M COLOMBIA, 86070001, FACUANLLA, 27, N00, 2012, FACUARILLA, HS402, X 10, ANOS, un sello humedo de color azul. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 05 Una (Dl) tarjeta Migratoria múltiple, perteneciente a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, elaborada en cartón de color blanco presentando incisiones identificativos donde se lee registro de SALIDA/DEPARTURE REGISTRATION, a igual se aprecia letras elaboradas en tinta de color azul donde se lee GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, 08-10-1981. PASAPORTE 86070001, NOMBRE DE LA AEROLÍNEA TACA, REGISTRTION 636, un sello humedo de color verde. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. - 06.— Un (01) pasaporte de forma rectangular de color azul de la REPUBLICA DE CANADA, a nombre de SAWATZKY DAVID WILLIAM,’ 6A683856, CANADIAN/ CANADIENNE, 11 SEPT / SEPT 61 SEXO M, MORDEN CAN, 01 FEB /FV, 11 GATEMALA CITY, 01 FEB /FEV 16 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de cuarenta y ocho (48) paginas en papel vegetal, d se d visa desde las paginas seis (06) hasta la trece (13) varios sellos húmedos, tiene se divisa en la tima página mencionada, tres sellos húmedos, el primero con inscripciones donde se lee “MIGRACION”, fecha. “15 FEB 2013”, el siguiente sello húmedo presenta inscripciones donde se lee: “BAHAMAS IMMIGRATION 377” de fecha ‘FB 14 2013”, con una firma ilegible en tinta esferográfica en color negro y el sello restante, presenta inscripciones donde se lee: “MIGRACION, JAIME ESMFRALDO VELASQUEZ RAMOS” fecha “21 FEB 2013”. Dicha pieza que se encuentra n regular estado de conservación - 07. Un (01) pasaporte de forma rectangular de color vinotinto de la REPUBLICA DE COLOMBIA, a nombre de GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, CC 86070001, FECHA Y LUGAR DE NCIMIENTO 3 OCT 981, AGUSTIN CODAZZ, CESAR, SEXO M, VILLAVICENCIO 6 ENE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO 6 ENE 2019 FECHA de VENCIMIENTO 6 ENE 2019 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de treinta y dos (32) páginas, en papel vegetal de color beige, donde se observa en a pagina número seis (06), con tres sellos húmedos en color azul, con inscripciones donde se lee entre otros. “MIGRACION COLOMBIA”, fecha “07 EB 2013, REPUBLICA dE COLOMBIA” Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 08.— Un (01) documento de los comunmente denminados Cédula de Ciudadanía, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee “REPUBLICA DE COLOMBIA, IDENTIDAD PERSONAL, CEDULA DE CIUDADANIA”, a nombre de JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTRPRIZ signado con los numeros, 8607001, en la parte inferior una firma elaborada en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE, del lado aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo, en su reverso, con fecha de nacimiento 03-oct-198, lugar de nacimiento N CODAZZI CESAR, altura 1.66, G.S. RH 0+, sexo M, fecha y lugar de expedición 25-MOV-1999 VILLAVICENCIO, , estado civil soltero, fecha de expedición 04-02-06 y de vencimiento 02-2016; se aprecia del lado izquierdo una hulla. La pieza es de forma rectangular, de 8,7 centímetros de longitud y de 5,3 centímetros de ancho y se encuentra protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09.- Dos (02) adaptadores elaborados en material sintético de color negro presentado un cable de un metro ochenta centímetro, marca GARMIN, en unos de sus extremos presenta una corneta de audio con su conector, en el otros extremo presenta en forma circular conector entrante. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 10.- Un (01) adaptador elaborado en material sintetico de color negro, marca MASTE en unos de sus extremos presentando adaptador de forma puntiaguda elaborada en metal de aspecto plateado y en el otro extremo adaptador de forma entrante de tres orificios dicha pieza en de forma rectangular se encuentra en buen estado de sus uso u conservación. 11.- Una (01) libreta de anotación marca BENGALA 25 0D elaborada en cartón, de 39 paginas elaboradas en papel vegetal de color gris, presentado letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE Nro TIQUETE ETKT 134-2451310571 LOCALIZADOR DE RESERVA 8M3TH6, GUIA NO, 1389900780, en la segunda pagina letras manuscrita y dígitos en tinta de Color negro donde se lee CHEO: 3144249160, 3126738659, MANUEL FEL 61 )1408-6029691 PIN ANDRIUS 236AD20, tercera pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee 06-37-274, 067-54-651, entrada 06-37-707, 067 54 289, SALIDA COD TRASPON DER 3122, cuarta pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee SALIDA 1:25 PM SALIDA OK, 2:55 PM PRIMER TANQUE OK, 3:25 PM TRANFERIR OK 3:55 PM TRANFERIR OK, 4:55 PM RANFERIR OK, 5 30 PM BOMBEO OK, 6:30 PM TRANSFER OK, 7:30 PM TRANSFER, 8:30 La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Un (01) lapicero elaborado en material sintetico de color vinotinto marca LATITUDE, presentado en su parte superior un gancho de color gris y en la parte inferior a punta de escritura. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13.- Una (01) data elaborada en material sintético de colores blanco y negro, marca HOLUX, de forma rectangular en su parte superior se apreciable botón de encendido y apagador, en la parte posterior presenta etiqueta idertificativa donde se lee entre otros: “HOLUX TECHNOLOGY INC GPS DATA LOER” La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14 Dos (O2) facturas elaborada en papel presentando incisiones identificativas donde se lee INTFRNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, GENERAL DECLARATION (OUTWARD), nombre de SAWATZKY REGISTRATION N6878Y PVT, 15-FEB-13, MONTEGO BAY JAMIACA BELIZE CITY, BELIZE, en su parte inferior presentado la primera factura presenta un de sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, la segunda factura presenta un sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, del lado derecho se aprecia otro sello húmedo de color azul donde se lee DEECLARED BEFORE ME THIS DAY OF DATE 2013/02/15, FOR COLLETOR OF CUSTOMS MONTEGO BAY, JAMAICA W.I . Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 15.- Una (01) factura elaborada en papel vegetal de color verde presentado en su parte superior un logotipo donde se lee DGAC SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ENTRADA, DECLARACION GENERAL, AVION TIPO: 23-25OPIPER, MATRICULA 1208784, PROCEDE: MONTEGO BAY JA, NOMBRE PILOTO: DAVID SAWATZKY, LICENCIA P-007, en su parte inferior una firma ilegible, fecha 15/2/13 y un sello húmedo de color azul donde se lee DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION, GUATEMALA C.A. RECIBIDO 15 FEB 2013. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y consevación. 16.- Un (01) receptaculo elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, contentivo en su interior dops oídos, elaborados en material sintético de color rojo. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 17. Seis (06) monedas de denominación de 1$, de la REPUBLICA DE BELIZE elaboradas en metal, de forma pentagonal, cuatro (04) DE ellas presenta el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee: “QUEEN ELIZABETH THE SECOND” y en su reverso la figura de un barco y letras en alto relieve donde se lee. “ONE DOLIAR BELIZE 2003” y las dos (02) monedas restantes presentan en su anverso la figura de un ave en forma de vuelo y letras en alto relieve donde se lee: “ONE DOLLAR BELIZE 2012”, en reverso la figura de apartamentos y letras en alto relieve donde se lee: “CENTRAL BANK OF BELIZE 3OTH ANNIVERSARY 1982-2012”. Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 18.- Diez (10). monedas de denominación de 25 centavos de la REPUBLICA DE BELIZL, elaborada en metal, de forma circular presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 25 CENTS, BELIZE, 2007. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 19.- Dieciséis (16) monedas de la denominación de 5 centavos y Dos monedas de la denominación de 10 centavos de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, de forma circular Seis presentado el rostro de una corona y letras en Alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND en su reverso a denominación de 5 CENTS, BELIZE, 1994, ocho de regular tamaño presentado en su anverso la figura de un árbol, la denominado y letras en alto relieve donde se lee LIBRE CREZCA FECUNDO,en su reverso la figura del Escudo de la Republica De Guatemala, Dos monedas de su denominación de 10 centavos en su anverso presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND, en su reverso la denominación de 10 CENTS BELIZE. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 20. Una (01) moneda de la denominación de 50 centavos e a REPUBLICA DE GUATEMALA, elaborada en metal, de forma circular presentado la figura de una flor y la denominación de 50 CENTAVOS y letras en alto relieve donde se lee MONJA BLANCA FLOR NACIONAL, en su reverso a figura de escudo de la Republica De Guatemala 2007. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservacion. 21.- Tres (03) monedas de la denominacion de 1 centavo de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 1 y letras en alto relieve donde se lee. ZE ONE CENT. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 22.- Cinco (05) planes de vuelos elaborados en papel vegetal de color blanco Primero 2L.A(H/L) JEPPESEN LA(H/L)1 presentado en a4 lados figuras planimetrias en ambos sentido y márgenes a través de rallados diferentes colores, Segundo 4LA(H/L) JEPPESEN LA(H/L)3, presentado en ambos Los figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Tercero L-2 UNITED STATES GOVERNMENT L 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cuarto L-20 U JITED STATES GOVERNMENT FLIGHT INFORMATION PUBUCATION 19, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentidos y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cinto A 12 AREA CHARTS A- 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y margenes a traves de rayados de diferentes colores. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación 23.-Un (01) objeto electrónico denominado GPS AP296 manual marca GARMIN elaborado en materia sintetico de color negro presentando en su parte frontal una pantalla de color gris del lado derecho presentado diez botones para la operación básica del equipo en la parte posterior presenta una barra alfa numérica donde se lee la serie de 67014246, con una batería de color negro modelo CS GM27o código de barra 4 894128 003458. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01 Las Tarjetas de Débito y Crédito mencionadas son utilizada para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales cualquier otro uso que se le de queda a Criterio del usuario. 02.- La Tarjeta mencionada en el numeral tres (03) es utilizada para realizar conexiones tipo WIFI, cualquier otro uso que se queda a criterio del usuario. 03.- El Certificado de Vacunación mencionado, numeral cuatro (04), es utilizado para llevar un registro de Vacunación usado por s usuario al momento de ingresar a otro país, con el objeto de demostrar que el mismo se encuentra en un estado de salud sin ningún tipo de enfermedad contagiosa o venérea, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 04.- La Tarjeta Migratoria, mencionada en numeral cinco (05), es utilizada por su usuario en el tiempo de su estad a en M4xico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 05.— Los pasaportes mencionados en tos numerales seis (06) y siete (07), son utilizados por el portador para identificarse en os aeropuertos al momento ingresar y salir de un país a otro y ser sellado departamento de migración del referido país, con la respectiva fecha, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 06.- Las monedas antes descritas son utilizadas en os países a que correspondan, para realizar transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 07. El aparato electrónico GPS mencacionado es utilizado para indicar la latitud y longitud y ubicación geográfica, quedando d del usuario cualquier otro uso que se le de 08. Se anexa la presente expertica fotografías de las Evidencias descritas 09. El resto de a evidencias mencionadas, tienen su utilidad específica, quedando a criteno de usuario,otro uso que se le dé y son dejadas en calidad de depósito en el Destacamento Numero 41 de a Guardia Nacional, con sede en Araure Estado Portuguesa, a la orden de dicha representación fiscal –“ adminiculada a la declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALEMNTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA. Quien manifestó lo siguiente: “ ESTUVE PRESENTE EL DIA de los hechos es decir en la comisión el día 22/02/2013 en el aeropuerto de Acarigua Araure donde en horas de la madrugada aterrizo una avioneta sin autorización aparentemente de los controladores de vuelo, donde esa noche se aprehendieron a dos ciudadanos en esa avioneta al revisar la parte interna se observo que la misma no poseía asientos de pasajeros y en su lugar llevaba tambores plásticos lo que hizo presumir que la misma transportaba combustible, es todo” seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) ¿ por favor indique el funcionario si recuerda que se haya colectado o incautado en poder de los ciudadanos o en la avioneta algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas?, contesto: no recuerdo, porque principalmente mi actuación en el procedimiento fue la seguridad motivado a la hora y lo oscuro del lugar donde aterrizo la avioneta. 2) ¿Como tiene conocimiento del aterrizaje de esa avioneta? Contesto: por órdenes superiores se nos ordeno que nos viniéramos al puesto porque estaba sobrevolando una nave y hasta el momento no se sabía cual era la situación. 3) ¿Recuerda que objetos fueron incautados como evidencias? Contesto: Bidones o tambores de plásticos y creo que unos equipos electrónicos. 4) Usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. 5) recuerda usted si el personal que labora en el aeropuerto manifestó algo sobre la autorización o no para el aterrizaje de la avioneta? Contesto: particularmente nunca tuve contacto con los controladores del vuelo. Solo se veía la avioneta sobrevolar hasta que aterrizo. 6) ¿Recuerda usted físicamente las personas aprehendidas? Contesto: fueron dos personas uno alto blanco y uno mas pequeño. 7) Podría usted verificar si las personas APREHENDIDDAS SON LAS QUE ESTAN HOY EN LA Sala de audiencias? Contesto;. Si son ellos, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a La defensa publica ABG. LISBETH SUAREZ, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1)¿diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico? Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 2) ¿Indica usted al tribunal la hora? Contesto: como a las 2 de la mañana. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi., mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas. 1) ¿cual fue su función en el procedimiento? Contesto: Netamente seguridad, resguardar los alrededores por lo oscuro y amplio del lugar. 2) Quien les notifica? Contesto:. El teniente Ceballos García, mi superior. 3) ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto se hicieron acompañar de testigos? CONTESTTO: No recuerdo yo tenia seguridad. 4) ¿Quien se encargo de la revisión DE LA NAVE? CONTESTO: UNOS FUNCIONARIOS DEL CONAS y funcionarios superiores míos. 5) ¿Usted realizo la parte de seguridad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo” y la declaración de la experto NIDIA JOSEFINA BALAGUERA NARTINEZ CI:14.264.947 TOXICOLOGO ADSCRITO AL CICPC. Quien manifestó lo siguiente: “ se trata de experticia hecha por La Toxicóloga EVIMAR ORTIZ Perito designada para practicar Experticia Barrido, solicitada según oficio N° 9700-058-1568 de fecha: 22/02/2013 y relacionada con las actas procesales N° MP-74437-2013 De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linne), Investigación de Mcaloides. Conmemorativo: EXPOSICION: consiste en: A.-IDENTIFICACION DE LA AVIONETA: Aeronave marca: AEREO COMANDO, 500, siglas: N345MP, color blanco con franjas decorativas de color rojo y dorado. REVISION INTERNA DE LA AVIONETA: Se procedió a revisar: COMPARTIMIENTO 1: la parte delantera de la misma constituida por dos asientos el del piloto y copiloto, de color negro confeccionados en fibra sintética, provisto todo su sistema e indicadores de funcionamiento en regular estado de conservación, la parte inferior (suelo) de la aeronave cubierto en fibras naturales de de color vino tinto, en la parte posterior se encuentran: cuatro (04) recipientes grandes de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color azul con su respectivas tapas a presión elaboradas con el mismo material, prendas de vestir de uso masculino, artículos de higiene personal. COLECCION DE EVIDENCIA: Técnico de Barrido: Con el uso de una Gaza, hisopo, brocha y lupas manuales, se efectúo el barrido la zona anteriormente señalada de dicha aeronave; lográndose el hallazgo lo siguiente: Todas tomadas de los diversos compartimientos anteriormente nombrados. a. - Restos de partículas minerales, material heterogéneo (tierra), entre otros. b. - macerado de los diversos compartimientos. c.- hisopado de los diversos compartimientos. REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietilico, Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehído, benzoíco, parametil, amino benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfirico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. Donde se obtuvo REACCIONES QUÍMICAS A LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS DIVERSOS COMPARTIMIENTOS. PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO: PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: NEGATIVO. ENSAYO DE GIIAMRAWY NEGATIVO, ENSAYO DE BOUQUET NEGATIVO ‘.SEPARACION POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMAPARADO Con PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA Tolueno, RF NEGATIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, Sistema T1, Rf POSITIVO, lo que llevo al experto a dar las siguientes CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: - EN LAS MUESTRAS SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.-EN LAS MUESTRAS NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMIIS*.A CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. EFECTOS EN EL ORGANISMO: - HIPEREXITABILiDAD NEUROMUSCUIAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍNICA. - TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD. - ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO, Quiero aclarar, que entre las técnicas que utilizo el experto implemento la técnica del hisopado, el cual se realiza con hisopos, y se utilizo la técnica del macerado, el cual se realiza con gasas. Cuando se habla de hisopado el arrastra todas las sustancias que pudieran estar alli. Asi las cosas Le dio positivo para la parte trasera de la avioneta como cocaína. Que solamente fue esa la sustancias que se determino en la avioneta es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a La fiscalia quien formuló las siguientes preguntas: 1) ¿indique si con los resultados de dicho barrido se puede dar por sentado de que en dicho lugar existió o fue manipulada droga en GRANDES CANTIDADES, y DE LA DROGA ESPEICIFAMENETE COCAINA? CONTESTO: en el momento de que el experto hace el análisis determina la presencia de la sustancia dentro de la aeronave, pero determinar la cantidad es difícil. 2) ¿ se logro determinar la existencia de la cocaína en una parte especifica de la avioneta? Contesto: en la parte trasera, en los asientos hacia atrás. 3)¿ en base a su experiencia cuanto tiempo puede transcurrir para que se pierda o no en un lugar cerrado como lo es la parte trasera de la avioneta, por supuesto sin realizar ningún lavado? Contesto: primero la cocaina es un sustancias muy salubre por eso se llama clorhidrato de cocaína es una sal, en el caso de que no haya manipulación humana y no se haya lavado la zona de la avioneta ella se va a quedar en el área es por adherencia a la fibra sintética de la alfombra de no haber manipulación del área, por ejemplo en nosotros los humanos como somos órganos de transferencia se adhiere a los zapatos. Pero sino tiene ningún trato humano ella puede quedar en la avioneta. 4) Basado en su conocimiento existe algun metodo o manera para determinar la permanencia de la cocaína osea el tiempo que estuvo en la avioneta? Contesto: no existe, seria negligente de mi parte dar esa respuesta, yo no se cuantas personas entran o sale de la aeronave a traves de las cuales perfectamente pudiera adherirse la sustancia y salir de la misma, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la defensa privada la abg. MILDREY HERRERA, quien formula las siguientes preguntas: 1)¿ existe algún registro de cadena de custodia de la toma de muestra? Contesto: desde el primer momento nos entregan un oficio ya la aeronave es una evidencia completa, todo lo que colecte yo, de ella (de la avioneta) es evidencia de la avioneta. 2) existe una cadena de custodia de la avioneta? Contesto: No, no existe un registro a nivel del manual de custodia se resguarda la avioneta y ese es el nacimiento de la evidencia, la evidencia es el polvo yo no le puedo hacer cadena de custodia al polvo o a la gaza. 3) QUE TECNICA utilizaron? CONTESTO: CUANDO HACEMOS MAZERADO O HISOPADO, SE COLOCO EN UNA SOLUCION Y POSTERIOR EN QUIMICOS A POSTERIOR SE LE HACE UN ANALISIS DE CERTEZA, Y DIO POSITIVO PARA COCAINA. 4) El resultado de la prueba puede determinar la cantidad de la sustancia que pudo haber en la avioneta? CONTESTO: ¿no, el barrido no determina la cantidad de sustancia que pudo haber en la avioneta, ES TODO”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal leon, quien procede a formular las siguientes preguntas: 1)¿Cuándo usted señala que las gasas que se usaron y del hisopado eso llevo algun registro de cadena de custodia, En estas experticias se dejaron numeradas o señaladas con letras las que se usaron en el area donde según la experticia se detecto la presencia del clorhidrato de cocaina? Contesto: la experto coloco en una “muestra a” otra “muestra b”, y la parte c, los dividio en “a b c” . reformula la pregunta el defensor de la siguiente manera; 1.1) ¿ La pregunta es donde esta numerada o señalada con letras las gasas que se usaron en cada compartimiento del barrido? Contesto: no aquí la experto no lo clasifica en la experticia. 2) usted señala que cuando se hace la clorotrimertia o la de orientacion o certeza, hay alguna otra sal o sustancia química que podría equipararse o darles un falso positivo con respecto al clorhidrato de cocaina? Contesto: cuando nosotros hacemos pruebas de orientación ella realizo cuatro reacciones químicas, Reacción con Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Aparte nosotros como expertos utilizamos otras técnicas y nos dio las mismas manchas por lo que determinamos que es la misma sustancia, y que de igual manera a nivel orientativo para cocaína, todas las muestras Dieron la misma mancha , la misma densidad, y aparte de esos las experticias quimicas dieron positivo, en el analisis de certeza. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez 1) Podría indicar que tiempo tenia esa sustancia en la avioneta? Contesto: de no haber habido manipulación humana de lavado o de trafico digo Movilización de personas, quiere decir que tenia poco tiempo porque es una sustancia que adhiere rápido a superficies, tomando en cuenta que no fuese lavada tenia que haber tenido poco tiempo. 2) Podría determinar o no con exactitud el tiempo? Contesto: No se puede determinar, porque dependería de cómo fue manipulada la avioneta, es todo”. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del El funcionario 15.213.145 GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PEREZ SARGENTO MAYOR DE TERCERA, quien procedió a declarar lo siguiente el 22/02/2013 aproximadamente a las 3:50 llamaron al primer teniente Gomez Rojas antonio para ese momento era mi jege inmediato del GAES Portuguesa, lo llamaron que nos trasladáramos hasta el aeropuerto de acarigua, que se encontraba una avioneta dando vueltas en el aire, al llegar al sitio los guardias del 312 fueron los que llegaron primero cuando aterrizo la avioneta y el teniente Gomez Rojas Antonio es el que hace la inspeccion a la avioneta me quedo resguardando prestando las medidas de seguridad una vez que hace la inspeccion a la avioneta ya tienen a los dos detenidos ahí nos dirigmos hasta el destacamento 312 es todo”. seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿indique si en el momento que usted acude al aeropuerto la aeronave ya habia aterrizado o estaba en el aire? contesto: estaba en el aire. 2) al cuanto de haber aterrizado la avioneta llega usted a la misma? contesto: como a los 10 o 15 minutos, 3) logro usted verificar que objetos o sustancias se encontraban en el interior de la avioneta para ese momento? contesto: se encontraban unos bidones de color azul. no recuerdo mas nada. 4) podria recordar si en ese procedimiento fue incautada alguna cantidad de droga? contesto: no. 5) presencio usted la inspeccion a la avioneta? contesto: me quede en la parte de afuera presencie fue cuando sacaron los bidones. 6) ¿la comision actuante procuro la búsqueda de testigo? contesto no recuerdo. 7)¿ recuerda usted el numero de personas detenidas ¿ contesto: si, dos. es todo”. se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada 1)¿ recuerda usted la hora exacta del procedimiento? contesto: 4 de la mañana. 2) incautaron algo a las personas que fueron detenidas? contesto no. seguidamente la ciudadana juez formula la siguiente pregunta: 1) cual era su funcion en el procedimiento? contesto: prestar la seguridad, 2) puede indicar a que hora le incidico su jefe que se trasladaran hasta el aeropueto? contesto 3:50 , que dia no recuerdo. 3) observo si se incauto alguna cantidad de droga. contesto: no, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba”, y la declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VASQUEZ MIQUILENA titular de la cedula de identidad, 15.215.795 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: estábamos patrullando en el centro de Acarigua brigada motorizada, recibieron una llamada del sargento que estaba comandando el `puesto de seguridad que estaba en el aeropuerto, recibimos una llamada que habia una avioneta, fuimos patrullamos el pavimento del aeropuerto y si estaba la avioneta, nos fuimos caminando por la maleza, mitad por un lado mitad por el otro lado, la avioneta luego de eso dio dos vueltas mas ya la tercera vuelta decidieron aterrizar, lo cual cuando aterriza nosotros salimos de la maleza los logramos localizar le hicimos la inspección adecuada tanto a la avioneta como a las `personas, le dijimos que apagaran los motores, en ese momento que se esta inspeccionando entran unos guardias a la avioneta, a inspeccionar lo que estaba alli, de acuerdo a lo que pudimos encontrar en dicha avioneta fueron nada mas sus pertenencias unos bidones de color azul, luego de ahí logramos tratar de hablar con el ciudadano que piloteaba la avioneta no logramos hablar por cuanto no manejaba el español, ahí fue donde logramos hablar directamente con el colombianao, les hicimos las preguntas adecuadas que de donde venian, quien nos dijo que saliendo a las 6 de la mañana de su pais de origen de belice, y llegando al destino que traian a las 4 de la tarde apure el me dice que en el GPS indicaba que ahí en ese aeropuerto habia venta de combustible para la avioneta, y yo le dije que para aterrizar ahí tenian que tener un permiso de la torre de control el cual no lo tenia, yo les pregunto porque no lo hicieron, y ellos me dicen que la avioneta no daba mas en el aire y por eso decidieron aterrizar en esa pista por lo menos para salvar la vida de ellos, luego de ahí hicimos el procedimiento como tal, el otro día se hicieron las actuaciones creo que la fiscal era la dra Zoila fonseca no recuerdo bien, y nos dice ella que entreguemos las actuaciones para el dia siguiente,. se le entregaron y de ahí el órgano que pasa a tomar el procedimiento es el cicpc, es todo. seguidamente el fiscal del ministerio publico formula las siguientes preguntas: 1) indique si usted recuerda alguna incautacion de droga en ese procedimiento? contesto: no, se incauto, solamente sus pertenencias, 2)recuerda que tipo de objetos? Pertenencias, la ropa utiles personales, eso fue lo que logramos incautar, 3) Recuerda si decomisaron un teléfono? Contesto: No, 4) Logra recordar si ellos manifestaron el motivo de su viaje, por que estaban por el territorio venezolano? Contesto: no, ahí automáticamente las preguntas la hace el jefe de comisión no recuerdo si el lo hizo, lo que si recuerdo ellos dicen que la avioneta la colocaron lo mas bajo posible para que no fueran detectados por los radares. 5) No recuerda nada en relacion al objeto del viaje? Contesto no. 6) Cuantas personas detenidas? Contesto: dos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada- quien procedio a formular las siguientes preguntas: 1) cual era su función en el procedimiento? Contesto: en ese entonces yo era sargento primero, nada mas siguiendo intrucciones de la superioridad, se hizo la inspeccion a la avioneta y a los ciudadanos. 2) Recuerda usted hora aproximadamente? Contesto; eso fue como a las 8:45 o 9 de la noche. Se deja constancia que la defensa publica ni la juez formulan preguntas. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del testigo ROGER JOSE COLMENAREZ PEREZ titular de la cedula de identidad, 16.736.978 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: “ESO fue en el 2013 en una comisión de brigada a eso de 1am recibimos una llamada de ronda de que una avioneta andaba sobrevolando por el aeropuerto llegamos al aeropuerto donde nos recibieron manifestando lo mismo procedimos a pasar por la maleza y en lo que la avioneta aterriza procedimos a darle captura luego le dimos revisión de la misma se hizo la revisión y la captura de los dos ciudadanos” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de que formule sus preguntas: PREGUNTA: ¿indique que tipo de evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: En el GPS de la avioneta 4 bidones y las pertenencias PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantas personas iban en el interior de la avioneta? RESPUESTA: 2 ciudadanos PREGUNTA: son estas mismas dos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿recuerda usted si fue incautada una sustancia psicotrópica? RESPUETA: no, los 4 bidones azules PREGUNTA: ¿recuerda quienes estaban en la comisión? RESPUESTA: capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Privada a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Publica a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó PREGUNTA: ¿cual fue su labor especifica? RESPUESTA: revisar la Avioneta PREGUNTA: ¿recuerda usted quien firmo la cadena de custodia de esos bidones? RESPUESTA: no PREGUNTA: sargento quien constato la existencia de esos bidones RESPUESTA: sargento primera elena y mi persona es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿que otro objeto de interés criminalístico incautaron? RESPUESTA: no solamente eso PREGUNTA: ¿Hicieron algún barrido? RESPUESTA: no nada mas. Eso es todo.”, y SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME DEL TECNICO AERONAUTICO INCURSA AL FOLIO 197 Y 198 DE LA PRIMERA PIEZA. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO
IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALIA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS Se redacta el presente informe con la finalidad de dar a conocer los pormenores ocurridos en la inspección en sitio para practicar experticia de reconocimiento técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera contra las.Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. ANTECEDENTES Con fecha 06 de Marzo de 2013 fui designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera contra las Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el objetivo de dejar constancia del estado actual de la aeronave y determinar si la misma presenta alguna alteración en su sistema original y de ser así indicar si dicha(s) alteración(es) fue autorizada por nuestro Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). DESARROLLO El día 07 de Marzo de 2013, asistí al Aeropuerto indicado a fines de realizar la Experticia solicitada. Fui atendido por el Sargento Ayudante Jorge Sequera Sánchez, Representante de la 3era Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto del Aeropuerto, junto al cual acudí a sitio donde se encontraba parqueada la aeronave en cuestión y realicé la experticia solicitada. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Durante el desarrollo de la Experticia Técnica se encontraron elementos que demuestran que el estado actual de la aeronave no reúne las condiciones de Aeronavegabilidad necesarias y requeridas para su normal operación, entre las No conformidades encontradas en dicha experticia Técnica tenemos: 1.-Se constató la existencia de cuatro (04) Bidones o reservorios de color azul de los utilizados para almacenaje de líquido, con una capacidad de 120 litros cada uno, dichos reservorios se encontraban en el interior de la cabina de pasajeros de la aeronave. 2.-Se evidenció que la configuración de las sillas de la aeronave se encuentra alterada, contraviniendo lo establecido en el certificado tipo de la aeronave (CT N°: 6A1 Revisión 46 de fecha 11-Diciembre de 2009) solo se observó la presencia de dos 02) sillas, piloto y co-piloto, faltando cinco (05) sillas de pasajeros. 3.-Se constatá en la cabina de pasajeros, la existencia de una manguera o conexión (boca de llenado) que está conectada a un eservorio o depósito para almacenaje de líquido, el cual se encuentra ubicado en el compartimiento de carga y equipos electrónicos, dicho depósito tiene una capacidad aproximada de 150 litros. 4.-Se evidenció corrosión y mal mantenimiento de la estructura del fuselaje, luces, trenes y la aeronave en forma general. 5.-Las luces de aterrizaje se encuentran rotas. NOTA: Se anexa composición fotográfica de las condiciones generales de la aeronave, su matrícula, la inexistencia de la placa de identificación y de la alteración presentada en la configuración de las sillas y la presencia de depósitos y bidones para almacenaje de líquido. CONCLUSIONES. Se concluye que la aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, presenta un mal estado en su mantenimiento, además presenta alteraciones rudimentarias para incorporación de depósitos de líquido tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimiento de carga. NOTA FINAL: Por tratarse de una aeronave de matrícula Extranjera, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela no tiene potestad ni ámbito jurídico para Autorizar alteraciones o trabajo algunó, que se desee realizar en este o cualquier otro tipo de aeronaves, limitando su actuación al control y autorizaciones pertinentes a aeronaves con matrícul nezolana signadas con las siglas” YV’ resultando suficientes a criterio de esta juzgadora en este caso particular con los medios probatorios antes valorados para establecer la participación del acusado SAWATZKY DAVID WILLIAN, en el delito de TRAFICOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS prevista y sancionada en el articulo 147 de la ley de aviación civil, lográndose desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, no existiendo dudas en el intelecto de quién decide en cuanto a la participación del acusado en el referido delito atribuido por el Ministerio Público, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria. Y así se decide.”

Se verifica nuevamente, como la Jueza de Juicio señala haber valorado los medios de pruebas, cuando únicamente hizo una transcripción literal del contenido de los mismos, considerando que ello era suficiente para establecer la participación del acusado DAVID WILLIAN SAWATZKY en el delito de TRAFICO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, sin haber explicado las razones o motivos que sirvieron de sustento a dicha conclusión.
La motivación constituye para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la “verdad de los hechos”, como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, alega la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA en su condición de Defensora Privada del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, que la Jueza de Juicio incurre en el vicio de falta de motivación e ilogicidad en la sentencia, ya que “en su apreciación de manera individual realiza las argumentaciones sin analizarlas, compararlas y adminicularlas, existiendo así incongruencia de los hechos con el derecho, al no corresponder las declaraciones de los funcionarios actuantes y la incorporación de documentales con los supuestos que hace repetitivos en cada una (sic) de sus razonamientos con los cuales decidió sobre el fondo del presente asunto”.
En esta revisión exhaustiva de la sentencia y a los fines de darle cabal respuesta a todos los alegatos planteados por los recurrentes, se observa, que la Jueza de Juicio a los fines de acreditar la participación y responsabilidad del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ en los delitos por los cuales resultó condenado, señaló lo siguiente:

“PARTICIPACION O RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO Bustamante ustariz jorge armando.

La participación y responsabilidad del acusado BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO en la comiison del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU ENCABEZAMINETO acreditado : INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 539 ARAURE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES. En esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA integrada por los funcionarios DECTECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE, WILFREDO ROA, adscritos a esta Sub-Delegación en: AREA DE DESCARGA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO ACARIGUA ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 41 de Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes:” en el mencionado lugar. Encuentra aparcado una Aeronave con las siguientes características: marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en inscripciones en color rojo en la parte posterior donde se lee “N345MP”, constituidas por fuselaje, alas que presenta un motor con su hélice en cada lado en los extremos de cada ala presenta inscripciones en color rojo donde se lee: “AC500”, co su tren de aterrizaje, construido por dos neumáticos en su parte posterior y un neumático en la parte anterior se observa del lado izquierdo de su cuerpo una puerta de una hoja tipo batiente que da acceso a área de carga de un metro con cincuenta centímetros de ancho por un metro con treinta centímetros de alto, donde se observa sobre el piso de la misma y de forma abatida y de manera contigua, cuatro (4) receptáculos elaborados en materiales sintético de color azul, denominados comúnmente “BIDONES” de forma cilíndricas, provista cada una y en uno de sus extremos de dos Aberturas de forma circular, protegidas de tapas de material sintético de color negro, de tres centímetros de diámetro y con etiquetas identificativas donde se lee: “FARMERS TRADING CENTER BARREL 120L PLASTIC P’. $6980”, asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, que se fija, colecta, embala y rotula con la letra del lado derecho del marco de la puerta de acceso, se observa incrustada entre la pared una manguera de forma cilíndrica protegida con una taba de metal de aspecto plateado, utilizada para surtir el combustible prosiguiendo con la inspección, prosiguiendo hacia la parte anterior de a aeronave se encuentra el área de la cabina, provista de dos asientos forrados en fibras sintéticas de color vino tinto, con sus mandos, manómetros ‘ demás controles para las operaciones de vuelo; hacia la parte posterior de la aeronave se observa una compuerta de una hoja tipo batiente, que da acceso al área de equipaje, que se observa cerrada para el momento de la inspección, hacia la parte posterior del fusilaje de la aeronave específicamente debajo del alerón izquierdo se encuentra cuatro orificios que hacen una forma rectangular de cinco centímetros de longitud d otras evidencias de interés criminalístico que guarden relaciona con el caso, dando resultados negativos. Es todo y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, DE FECHA 22-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA Laboratorio Físico, Químico y Biológico Experticia N° 9700-058-LAB-326. Acarigua, 22 de Febrero de 2013.- El experto en análisis de laboratorio Físico, químico y Biológico WISBELTH GALINDEZ, Designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-058-383, emanado de ese Despacho, relacionado con el Expediente MP-74437-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, rindo a usted bajo juramento el presente Informe Pericial. MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinación de hidrocarburo inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) artefacto de los comúnmente conocidos como Bomba Manual, confeccionada en material sintético de color Azul y Negro, con una ;boquilla de forma cilindro hueca elaborada en material sintético de color negro, conjuntamente con una manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material sintético de color blanco transparente de 3mO9cm de largo y 3,4”, ambas se hayan adheridas entre sí por una abrazadera de Acero Inoxidable de aspecto plateado. Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. - 02.-Una (01) Manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material Sintético de color azul (transparente), de 4m76cm de lago y Y2” La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. - Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: ANALISIS QUIMICO: Reactivos Empleados: Acido sulfúrico, hexano, formaldehído, gasolina, kerosén y gas-oil. – DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, fue sometido a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar, los cuales por técnica de coloración se siguiente: MUESTRAS ESTANDAR ESTANDAR ESTANDAR GASOLINA KEROSEN GASOIL Macerado 1 SI No No Macerado 2 SI No No CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer: De los macerados realizados sobre las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA. - Es todo. Adminiculada a la EXPERTICIA Nº DE VIHUCULO 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13 DELEGACION ESTATAL PORTUGUESA SIJB DEILEGACION DE ACARIGUA EXPERTICIA DE VEHÍCULOS 9700-05S236,-Acarigua. 22 de Agosto del 2013.- Ciudadano: Fiscal Primero en materia de Droga del Ministerio Publico Su Despacho. El suscrito Funcionario, Sub Inspector DEIBY J. UJ ICA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar la experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento. El siguiente informe pericial. MOTiVO: Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico a un vehículo aéreo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia EXPOSICION: A los efectos propuestos, me trasladé al Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa lugar donde se encuentra aparcado la Aeronave cuya experticia se requiere. el cual presenta las siguientes características: Clase AERONAVE, Marca AERO COMMANDER, Modelo 500 BIMOTOR, Color BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y DORADAS, Siglas. N345MP. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que: No posee chapa con seriales de identificación, ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo posterior de la cola (solo se observan los cuatro orificios circulares dejados por su sistema de fijación) CONCLUSIONES : 01.- La Aeronave en estudio se halla aparcada en la pista de aterrizaje del aeropuerto GraL Bgda Oswaldo Guevara Mujica de Acarigua — Araure, y presenta la chapa con seriales de identificación ubícada originalmente en la zona lateral izquierdo postelíer de la DESINCORPORADA. O2. La Aeronave en estudio se relacionada con las Actas Procesales MP.-7443743 que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio publico en materia de Drogas. Y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA LABORATORIO FISICP QUIMICO Y BIOLOGICO Nª9700-058-lab-333 Acarigua 23 de Febrero del 2013 El suscrito: ALEJOS EDGAR. Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el oficio N° 174, y relacionado con las Actas Procésales N° MP-74437-13 y GN-025-13 De conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el ‘r ente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, y Quimica (Determinación de Hidrocarburo Inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en. 01.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido. sin marca aparente. presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color amarillo el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra A y B. 02.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro, el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra C y D. 03.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para ,contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presita en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra E y F. O4- Un (01) receptáculo, conocido en e) argot popular 3.como. Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 ts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra G y H. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, mencionado en los numerales 01, 02, 03 y 04, fueron sometidos a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar. Los cuales por técnica de coloración se obtuvieron lo siguiente CUADRO DESCRIPTIVO -------- 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso específico de fabricación, como lo es el contener en su interior sustancia liquida. para su fácil transporte y manejo de las personas: y cualquier otro uso que se le quiera dar quedando a criterio del usuario. 02.- Que de los macerados realizados sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se determiné la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA PARA AVION. Es todo consigno el presente informe que consta de tres 03) folios utiles, las muestras colectadas, en el interior de los recipientes bidones) suministrados y mencionados en los numerales 01. 02, 03 y 04, se consumieron en los analisis practicados mientras que las piezas descritas en los 01, 02, 03 y 04, son entregado al funcionario Colmenarez Roger, cedula 16736.478, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.- adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero, 169 de fecha 22-02-2013, por guardar relación con la Causa número MP- 74437-13, rindo a usted el presente informe Pericia1 para los fines legales consiguientes - MOTIVO: material suministrado. Practicar experticia de Reconocimiento Técnico, al EXPOSICION: 01 - Una (01) tarjeta de debito de forma en material sintético de color amarillo con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud, por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Bancolombia, signada con los digitos 6016 6071 0839 1419, a nombre de JORGE BUSTAMANTE, en su anverso exhibe una banda magnética de color negro. Dícha pieza que se encuentra en regular estado de conservarcion. 02.-una (01) tarjeta de crédito de forma rectangular laoorada en material sintetico de color azul, con las siguientes dimensiones 85 m metros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Banco De Bogotá, signada con los dígitos 4575 3700 0192 4145, a nombre de USTARIZ JORGE ARMAND BU, e s anverso exhibe una banda magnética de color negro. dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación 03 - Una (01) tarjeta de forma rectangular laborada en material sintético de color azul blanco, con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta lnscripciones identificativas donde se lee entre otras “WIFI MOVL. EN INFINITUM”, DESDE SU LAPTO, IPAD, IPHONE O SMARTPHONE, CON CONEXIÓN WIFI”, en la parte interior derecha presenta dígitos donde se lee 3148015921 dicha pieza que se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Un (01) certificado internacional de vacunación o de profilaxis a nombre de JORGE A BUSTAMNTE y unos dígitos donde se lee 86070001, en su parte inferior un escudo de la Republica De Colombia, en su parte inferior presentando cuatro hojas y donde se lee en tinta de color negro en la segunda y tercera pagina JORGE A BUSTAMNTE 03/10/81,M COLOMBIA, 86070001, FACUANLLA, 27, N00, 2012, FACUARILLA, HS402, X 10, ANOS, un sello humedo de color azul. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 05 Una (Dl) tarjeta Migratoria múltiple, perteneciente a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, elaborada en cartón de color blanco presentando incisiones identificativos donde se lee registro de SALIDA/DEPARTURE REGISTRATION, a igual se aprecia letras elaboradas en tinta de color azul donde se lee GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, 08-10-1981. PASAPORTE 86070001, NOMBRE DE LA AEROLÍNEA TACA, REGISTRTION 636, un sello humedo de color verde. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. - 06.— Un (01) pasaporte de forma rectangular de color azul de la REPUBLICA DE CANADA, a nombre de SAWATZKY DAVID WILLIAM,’ 6A683856, CANADIAN/ CANADIENNE, 11 SEPT / SEPT 61 SEXO M, MORDEN CAN, 01 FEB /FV, 11 GATEMALA CITY, 01 FEB /FEV 16 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de cuarenta y ocho (48) paginas en papel vegetal, d se d visa desde las paginas seis (06) hasta la trece (13) varios sellos húmedos, tiene se divisa en la tima página mencionada, tres sellos húmedos, el primero con inscripciones donde se lee “MIGRACION”, fecha. “15 FEB 2013”, el siguiente sello húmedo presenta inscripciones donde se lee: “BAHAMAS IMMIGRATION 377” de fecha ‘FB 14 2013”, con una firma ilegible en tinta esferográfica en color negro y el sello restante, presenta inscripciones donde se lee: “MIGRACION, JAIME ESMFRALDO VELASQUEZ RAMOS” fecha “21 FEB 2013”. Dicha pieza que se encuentra n regular estado de conservación - 07. Un (01) pasaporte de forma rectangular de color vinotinto de la REPUBLICA DE COLOMBIA, a nombre de GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, CC 86070001, FECHA Y LUGAR DE NCIMIENTO 3 OCT 981, AGUSTIN CODAZZ, CESAR, SEXO M, VILLAVICENCIO 6 ENE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO 6 ENE 2019 FECHA de VENCIMIENTO 6 ENE 2019 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de treinta y dos (32) páginas, en papel vegetal de color beige, donde se observa en a pagina número seis (06), con tres sellos húmedos en color azul, con inscripciones donde se lee entre otros. “MIGRACION COLOMBIA”, fecha “07 EB 2013, REPUBLICA dE COLOMBIA” Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 08.— Un (01) documento de los comunmente denminados Cédula de Ciudadanía, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee “REPUBLICA DE COLOMBIA, IDENTIDAD PERSONAL, CEDULA DE CIUDADANIA”, a nombre de JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTRPRIZ signado con los numeros, 8607001, en la parte inferior una firma elaborada en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE, del lado aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo, en su reverso, con fecha de nacimiento 03-oct-198, lugar de nacimiento N CODAZZI CESAR, altura 1.66, G.S. RH 0+, sexo M, fecha y lugar de expedición 25-MOV-1999 VILLAVICENCIO, , estado civil soltero, fecha de expedición 04-02-06 y de vencimiento 02-2016; se aprecia del lado izquierdo una hulla. La pieza es de forma rectangular, de 8,7 centímetros de longitud y de 5,3 centímetros de ancho y se encuentra protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09.- Dos (02) adaptadores elaborados en material sintético de color negro presentado un cable de un metro ochenta centímetro, marca GARMIN, en unos de sus extremos presenta una corneta de audio con su conector, en el otros extremo presenta en forma circular conector entrante. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 10.- Un (01) adaptador elaborado en material sintetico de color negro, marca MASTE en unos de sus extremos presentando adaptador de forma puntiaguda elaborada en metal de aspecto plateado y en el otro extremo adaptador de forma entrante de tres orificios dicha pieza en de forma rectangular se encuentra en buen estado de sus uso u conservación. 11.- Una (01) libreta de anotación marca BENGALA 25 0D elaborada en cartón, de 39 paginas elaboradas en papel vegetal de color gris, presentado letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE Nro TIQUETE ETKT 134-2451310571 LOCALIZADOR DE RESERVA 8M3TH6, GUIA NO, 1389900780, en la segunda pagina letras manuscrita y dígitos en tinta de Color negro donde se lee CHEO: 3144249160, 3126738659, MANUEL FEL 61 )1408-6029691 PIN ANDRIUS 236AD20, tercera pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee 06-37-274, 067-54-651, entrada 06-37-707, 067 54 289, SALIDA COD TRASPON DER 3122, cuarta pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee SALIDA 1:25 PM SALIDA OK, 2:55 PM PRIMER TANQUE OK, 3:25 PM TRANFERIR OK 3:55 PM TRANFERIR OK, 4:55 PM RANFERIR OK, 5 30 PM BOMBEO OK, 6:30 PM TRANSFER OK, 7:30 PM TRANSFER, 8:30 La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Un (01) lapicero elaborado en material sintetico de color vinotinto marca LATITUDE, presentado en su parte superior un gancho de color gris y en la parte inferior a punta de escritura. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13 Una (01) data elaborada en material sintético de colores blanco y negro, marca HOLUX, de forma rectangular en su parte superior se apreciable botón de encendido y apagador, en la parte posterior presenta etiqueta idertificativa donde se lee entre otros: “HOLUX TECHNOLOGY INC GPS DATA LOER” La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14 Dos (O2) facturas elaborada en papel presentando incisiones identificativas donde se lee INTFRNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, GENERAL DECLARATION (OUTWARD), nombre de SAWATZKY REGISTRATION N6878Y PVT, 15-FEB-13, MONTEGO BAY JAMIACA BELIZE CITY, BELIZE, en su parte inferior presentado la primera factura presenta un de sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, la segunda factura presenta un sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, del lado derecho se aprecia otro sello húmedo de color azul donde se lee DEECLARED BEFORE ME THIS DAY OF DATE 2013/02/15, FOR COLLETOR OF CUSTOMS MONTEGO BAY, JAMAICA W.I . Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 15.- Una (01) factura elaborada en papel vegetal de color verde presentado en su parte superior un logotipo donde se lee DGAC SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ENTRADA, DECLARACION GENERAL, AVION TIPO: 23-25OPIPER, MATRICULA 1208784, PROCEDE: MONTEGO BAY JA, NOMBRE PILOTO: DAVID SAWATZKY, LICENCIA P-007, en su parte inferior una firma ilegible, fecha 15/2/13 y un sello húmedo de color azul donde se lee DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION, GUATEMALA C.A. RECIBIDO 15 FEB 2013. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y consevación. 16.- Un (01) receptaculo elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, contentivo en su interior dops oídos, elaborados en material sintético de color rojo. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 17. Seis (06) monedas de denominación de 1$, de la REPUBLICA DE BELIZE elaboradas en metal, de forma pentagonal, cuatro (04) DE ellas presenta el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee: “QUEEN ELIZABETH THE SECOND” y en su reverso la figura de un barco y letras en alto relieve donde se lee. “ONE DOLIAR BELIZE 2003” y las dos (02) monedas restantes presentan en su anverso la figura de un ave en forma de vuelo y letras en alto relieve donde se lee: “ONE DOLLAR BELIZE 2012”, en reverso la figura de apartamentos y letras en alto relieve donde se lee: “CENTRAL BANK OF BELIZE 3OTH ANNIVERSARY 1982-2012”. Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 18.- Diez (10). monedas de denominación de 25 centavos de la REPUBLICA DE BELIZL, elaborada en metal, de forma circular presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 25 CENTS, BELIZE, 2007. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 19.- Dieciséis (16) monedas de la denominación de 5 centavos y Dos monedas de la denominación de 10 centavos de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, de forma circular Seis presentado el rostro de una corona y letras en Alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND en su reverso a denominación de 5 CENTS, BELIZE, 1994, ocho de regular tamaño presentado en su anverso la figura de un árbol, la denominado y letras en alto relieve donde se lee LIBRE CREZCA FECUNDO,en su reverso la figura del Escudo de la Republica De Guatemala, Dos monedas de su denominación de 10 centavos en su anverso presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND, en su reverso la denominación de 10 CENTS BELIZE. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 20. Una (01) moneda de la denominación de 50 centavos e a REPUBLICA DE GUATEMALA, elaborada en metal, de forma circular presentado la figura de una flor y la denominación de 50 CENTAVOS y letras en alto relieve donde se lee MONJA BLANCA FLOR NACIONAL, en su reverso a figura de escudo de la Republica De Guatemala 2007. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservacion. 21.- Tres (03) monedas de la denominacion de 1 centavo de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 1 y letras en alto relieve donde se lee. ZE ONE CENT. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 22.- Cinco (05) planes de vuelos elaborados en papel vegetal de color blanco Primero 2L.A(H/L) JEPPESEN LA(H/L)1 presentado en a4 lados figuras planimetrias en ambos sentido y márgenes a través de rallados diferentes colores, Segundo 4LA(H/L) JEPPESEN LA(H/L)3, presentado en ambos Los figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Tercero L-2 UNITED STATES GOVERNMENT L 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cuarto L-20 U JITED STATES GOVERNMENT FLIGHT INFORMATION PUBUCATION 19, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentidos y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cinto A 12 AREA CHARTS A- 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y margenes a traves de rayados de diferentes colores. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación 23.-Un (01) objeto electrónico denominado GPS AP296 manual marca GARMIN elaborado en materia sintetico de color negro presentando en su parte frontal una pantalla de color gris del lado derecho presentado diez botones para la operación básica del equipo en la parte posterior presenta una barra alfa numérica donde se lee la serie de 67014246, con una batería de color negro modelo CS GM27o código de barra 4 894128 003458. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01 Las Tarjetas de Débito y Crédito mencionadas son utilizada para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales cualquier otro uso que se le de queda a Criterio del usuario. 02.- La Tarjeta mencionada en el numeral tres (03) es utilizada para realizar conexiones tipo WIFI, cualquier otro uso que se queda a criterio del usuario. 03.- El Certificado de Vacunación mencionado, numeral cuatro (04), es utilizado para llevar un registro de Vacunación usado por s usuario al momento de ingresar a otro país, con el objeto de demostrar que el mismo se encuentra en un estado de salud sin ningún tipo de enfermedad contagiosa o venérea, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 04.- La Tarjeta Migratoria, mencionada en numeral cinco (05), es utilizada por su usuario en el tiempo de su estad a en M4xico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 05.— Los pasaportes mencionados en tos numerales seis (06) y siete (07), son utilizados por el portador para identificarse en os aeropuertos al momento ingresar y salir de un país a otro y ser sellado departamento de migración del referido país, con la respectiva fecha, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 06.- Las monedas antes descritas son utilizadas en os países a que correspondan, para realizar transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 07. El aparato electrónico GPS mencacionado es utilizado para indicar la latitud y longitud y ubicación geográfica, quedando d del usuario cualquier otro uso que se le de 08. Se anexa la presente expertica fotografías de las Evidencias descritas 09. El resto de a evidencias mencionadas, tienen su utilidad específica, quedando a criteno de usuario,otro uso que se le dé y son dejadas en calidad de depósito en el Destacamento Numero 41 de a Guardia Nacional, con sede en Araure Estado Portuguesa, a la orden de dicha representación fiscal –“ adminiculada a la declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALEMNTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA. Quien manifestó lo siguiente: “ ESTUVE PRESENTE EL DIA de los hechos es decir en la comisión el día 22/02/2013 en el aeropuerto de Acarigua Araure donde en horas de la madrugada aterrizo una avioneta sin autorización aparentemente de los controladores de vuelo, donde esa noche se aprehendieron a dos ciudadanos en esa avioneta al revisar la parte interna se observo que la misma no poseía asientos de pasajeros y en su lugar llevaba tambores plásticos lo que hizo presumir que la misma transportaba combustible, es todo” seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) ¿ por favor indique el funcionario si recuerda que se haya colectado o incautado en poder de los ciudadanos o en la avioneta algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas?, contesto: no recuerdo, porque principalmente mi actuación en el procedimiento fue la seguridad motivado a la hora y lo oscuro del lugar donde aterrizo la avioneta. 2) ¿Como tiene conocimiento del aterrizaje de esa avioneta? Contesto: por órdenes superiores se nos ordeno que nos viniéramos al puesto porque estaba sobrevolando una nave y hasta el momento no se sabía cual era la situación. 3) ¿Recuerda que objetos fueron incautados como evidencias? Contesto: Bidones o tambores de plásticos y creo que unos equipos electrónicos. 4) Usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. 5) recuerda usted si el personal que labora en el aeropuerto manifestó algo sobre la autorización o no para el aterrizaje de la avioneta? Contesto: particularmente nunca tuve contacto con los controladores del vuelo. Solo se veía la avioneta sobrevolar hasta que aterrizo. 6) ¿Recuerda usted físicamente las personas aprehendidas? Contesto: fueron dos personas uno alto blanco y uno mas pequeño. 7) Podría usted verificar si las personas APREHENDIDDAS SON LAS QUE ESTAN HOY EN LA Sala de audiencias? Contesto;. Si son ellos, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a La defensa publica ABG. LISBETH SUAREZ, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1)¿diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico? Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 2) ¿Indica usted al tribunal la hora? Contesto: como a las 2 de la mañana. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi., mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas. 1) ¿cual fue su función en el procedimiento? Contesto: Netamente seguridad, resguardar los alrededores por lo oscuro y amplio del lugar. 2) Quien les notifica? Contesto:. El teniente Ceballos García, mi superior. 3) ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto se hicieron acompañar de testigos? CONTESTTO: No recuerdo yo tenia seguridad. 4) ¿Quien se encargo de la revisión DE LA NAVE? CONTESTO: UNOS FUNCIONARIOS DEL CONAS y funcionarios superiores míos. 5) ¿Usted realizo la parte de seguridad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo” y la declaración de la experto NIDIA JOSEFINA BALAGUERA NARTINEZ CI:14.264.947 TOXICOLOGO ADSCRITO AL CICPC. Quien manifestó lo siguiente: “ se trata de experticia hecha por La Toxicóloga EVIMAR ORTIZ Perito designada para practicar Experticia Barrido, solicitada según oficio N° 9700-058-1568 de fecha: 22/02/2013 y relacionada con las actas procesales N° MP-74437-2013 De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linne), Investigación de Mcaloides. Conmemorativo: EXPOSICION: consiste en: A.-IDENTIFICACION DE LA AVIONETA: Aeronave marca: AEREO COMANDO, 500, siglas: N345MP, color blanco con franjas decorativas de color rojo y dorado. REVISION INTERNA DE LA AVIONETA: Se procedió a revisar: COMPARTIMIENTO 1: la parte delantera de la misma constituida por dos asientos el del piloto y copiloto, de color negro confeccionados en fibra sintética, provisto todo su sistema e indicadores de funcionamiento en regular estado de conservación, la parte inferior (suelo) de la aeronave cubierto en fibras naturales de de color vino tinto, en la parte posterior se encuentran: cuatro (04) recipientes grandes de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color azul con su respectivas tapas a presión elaboradas con el mismo material, prendas de vestir de uso masculino, artículos de higiene personal. COLECCION DE EVIDENCIA: Técnico de Barrido: Con el uso de una Gaza, hisopo, brocha y lupas manuales, se efectúo el barrido la zona anteriormente señalada de dicha aeronave; lográndose el hallazgo lo siguiente: Todas tomadas de los diversos compartimientos anteriormente nombrados. a. - Restos de partículas minerales, material heterogéneo (tierra), entre otros. b. - macerado de los diversos compartimientos. c.- hisopado de los diversos compartimientos. REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietilico, Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehído, benzoíco, parametil, amino benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfirico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. Donde se obtuvo REACCIONES QUÍMICAS A LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS DIVERSOS COMPARTIMIENTOS. PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO: PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: NEGATIVO. ENSAYO DE GIIAMRAWY NEGATIVO, ENSAYO DE BOUQUET NEGATIVO ‘.SEPARACION POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMAPARADO Con PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA Tolueno, RF NEGATIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, Sistema T1, Rf POSITIVO, lo que llevo al experto a dar las siguientes CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: - EN LAS MUESTRAS SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.-EN LAS MUESTRAS NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMIIS*.A CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. EFECTOS EN EL ORGANISMO: - HIPEREXITABILiDAD NEUROMUSCUIAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍNICA. - TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD. - ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO, Quiero aclarar, que entre las técnicas que utilizo el experto implemento la técnica del hisopado, el cual se realiza con hisopos, y se utilizo la técnica del macerado, el cual se realiza con gasas. Cuando se habla de hisopado el arrastra todas las sustancias que pudieran estar alli. Asi las cosas Le dio positivo para la parte trasera de la avioneta como cocaína. Que solamente fue esa la sustancias que se determino en la avioneta es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a La fiscalia quien formuló las siguientes preguntas: 1) ¿indique si con los resultados de dicho barrido se puede dar por sentado de que en dicho lugar existió o fue manipulada droga en GRANDES CANTIDADES, y DE LA DROGA ESPEICIFAMENETE COCAINA? CONTESTO: en el momento de que el experto hace el análisis determina la presencia de la sustancia dentro de la aeronave, pero determinar la cantidad es difícil. 2) ¿ se logro determinar la existencia de la cocaína en una parte especifica de la avioneta? Contesto: en la parte trasera, en los asientos hacia atrás. 3)¿ en base a su experiencia cuanto tiempo puede transcurrir para que se pierda o no en un lugar cerrado como lo es la parte trasera de la avioneta, por supuesto sin realizar ningún lavado? Contesto: primero la cocaina es un sustancias muy salubre por eso se llama clorhidrato de cocaína es una sal, en el caso de que no haya manipulación humana y no se haya lavado la zona de la avioneta ella se va a quedar en el área es por adherencia a la fibra sintética de la alfombra de no haber manipulación del área, por ejemplo en nosotros los humanos como somos órganos de transferencia se adhiere a los zapatos. Pero sino tiene ningún trato humano ella puede quedar en la avioneta. 4) Basado en su conocimiento existe algun metodo o manera para determinar la permanencia de la cocaína osea el tiempo que estuvo en la avioneta? Contesto: no existe, seria negligente de mi parte dar esa respuesta, yo no se cuantas personas entran o sale de la aeronave a traves de las cuales perfectamente pudiera adherirse la sustancia y salir de la misma, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la defensa privada la abg. MILDREY HERRERA, quien formula las siguientes preguntas: 1)¿ existe algún registro de cadena de custodia de la toma de muestra? Contesto: desde el primer momento nos entregan un oficio ya la aeronave es una evidencia completa, todo lo que colecte yo, de ella (de la avioneta) es evidencia de la avioneta. 2) existe una cadena de custodia de la avioneta? Contesto: No, no existe un registro a nivel del manual de custodia se resguarda la avioneta y ese es el nacimiento de la evidencia, la evidencia es el polvo yo no le puedo hacer cadena de custodia al polvo o a la gaza. 3) QUE TECNICA utilizaron? CONTESTO: CUANDO HACEMOS MAZERADO O HISOPADO, SE COLOCO EN UNA SOLUCION Y POSTERIOR EN QUIMICOS A POSTERIOR SE LE HACE UN ANALISIS DE CERTEZA, Y DIO POSITIVO PARA COCAINA. 4) El resultado de la prueba puede determinar la cantidad de la sustancia que pudo haber en la avioneta? CONTESTO: ¿no, el barrido no determina la cantidad de sustancia que pudo haber en la avioneta, ES TODO”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal leon, quien procede a formular las siguientes preguntas: 1)¿Cuándo usted señala que las gasas que se usaron y del hisopado eso llevo algun registro de cadena de custodia, En estas experticias se dejaron numeradas o señaladas con letras las que se usaron en el area donde según la experticia se detecto la presencia del clorhidrato de cocaina? Contesto: la experto coloco en una “muestra a” otra “muestra b”, y la parte c, los dividio en “a b c” . reformula la pregunta el defensor de la siguiente manera; 1.1) ¿ La pregunta es donde esta numerada o señalada con letras las gasas que se usaron en cada compartimiento del barrido? Contesto: no aquí la experto no lo clasifica en la experticia. 2) usted señala que cuando se hace la clorotrimertia o la de orientacion o certeza, hay alguna otra sal o sustancia química que podría equipararse o darles un falso positivo con respecto al clorhidrato de cocaina? Contesto: cuando nosotros hacemos pruebas de orientación ella realizo cuatro reacciones químicas, Reacción con Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Aparte nosotros como expertos utilizamos otras técnicas y nos dio las mismas manchas por lo que determinamos que es la misma sustancia, y que de igual manera a nivel orientativo para cocaína, todas las muestras Dieron la misma mancha , la misma densidad, y aparte de esos las experticias quimicas dieron positivo, en el analisis de certeza. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez 1) Podría indicar que tiempo tenia esa sustancia en la avioneta? Contesto: de no haber habido manipulación humana de lavado o de trafico digo Movilización de personas, quiere decir que tenia poco tiempo porque es una sustancia que adhiere rápido a superficies, tomando en cuenta que no fuese lavada tenia que haber tenido poco tiempo. 2) Podría determinar o no con exactitud el tiempo? Contesto: No se puede determinar, porque dependería de cómo fue manipulada la avioneta, es todo”. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del El funcionario 15.213.145 GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PEREZ SARGENTO MAYOR DE TERCERA, quien procedió a declarar lo siguiente el 22/02/2013 aproximadamente a las 3:50 llamaron al primer teniente Gomez Rojas antonio para ese momento era mi jege inmediato del GAES Portuguesa, lo llamaron que nos trasladáramos hasta el aeropuerto de acarigua, que se encontraba una avioneta dando vueltas en el aire, al llegar al sitio los guardias del 312 fueron los que llegaron primero cuando aterrizo la avioneta y el teniente Gomez Rojas Antonio es el que hace la inspeccion a la avioneta me quedo resguardando prestando las medidas de seguridad una vez que hace la inspeccion a la avioneta ya tienen a los dos detenidos ahí nos dirigmos hasta el destacamento 312 es todo”. seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿indique si en el momento que usted acude al aeropuerto la aeronave ya habia aterrizado o estaba en el aire? contesto: estaba en el aire. 2) al cuanto de haber aterrizado la avioneta llega usted a la misma? contesto: como a los 10 o 15 minutos, 3) logro usted verificar que objetos o sustancias se encontraban en el interior de la avioneta para ese momento? contesto: se encontraban unos bidones de color azul. no recuerdo mas nada. 4) podria recordar si en ese procedimiento fue incautada alguna cantidad de droga? contesto: no. 5) presencio usted la inspeccion a la avioneta? contesto: me quede en la parte de afuera presencie fue cuando sacaron los bidones. 6) ¿la comision actuante procuro la búsqueda de testigo? contesto no recuerdo. 7)¿ recuerda usted el numero de personas detenidas ¿ contesto: si, dos. es todo”. se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada 1)¿ recuerda usted la hora exacta del procedimiento? contesto: 4 de la mañana. 2) incautaron algo a las personas que fueron detenidas? contesto no. seguidamente la ciudadana juez formula la siguiente pregunta: 1) cual era su funcion en el procedimiento? contesto: prestar la seguridad, 2) puede indicar a que hora le incidico su jefe que se trasladaran hasta el aeropueto? contesto 3:50 , que dia no recuerdo. 3) observo si se incauto alguna cantidad de droga . contesto: no, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba”, y la declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VASQUEZ MIQUILENA titular de la cedula de identidad, 15.215.795 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: estábamos patrullando en el centro de Acarigua brigada motorizada, recibieron una llamada del sargento que estaba comandando el `puesto de seguridad que estaba en el aeropuerto, recibimos una llamada que habia una avioneta, fuimos patrullamos el pavimento del aeropuerto y si estaba la avioneta, nos fuimos caminando por la maleza, mitad por un lado mitad por el otro lado, la avioneta luego de eso dio dos vueltas mas ya la tercera vuelta decidieron aterrizar, lo cual cuando aterriza nosotros salimos de la maleza los logramos localizar le hicimos la inspección adecuada tanto a la avioneta como a las `personas, le dijimos que apagaran los motores, en ese momento que se esta inspeccionando entran unos guardias a la avioneta, a inspeccionar lo que estaba alli, de acuerdo a lo que pudimos encontrar en dicha avioneta fueron nada mas sus pertenencias unos bidones de color azul, luego de ahí logramos tratar de hablar con el ciudadano que piloteaba la avioneta no logramos hablar por cuanto no manejaba el español, ahí fue donde logramos hablar directamente con el colombianao, les hicimos las preguntas adecuadas que de donde venian, quien nos dijo que saliendo a las 6 de la mañana de su pais de origen de belice, y llegando al destino que traian a las 4 de la tarde apure el me dice que en el GPS indicaba que ahí en ese aeropuerto habia venta de combustible para la avioneta, y yo le dije que para aterrizar ahí tenian que tener un permiso de la torre de control el cual no lo tenia, yo les pregunto porque no lo hicieron, y ellos me dicen que la avioneta no daba mas en el aire y por eso decidieron aterrizar en esa pista por lo menos para salvar la vida de ellos, luego de ahí hicimos el procedimiento como tal, el otro día se hicieron las actuaciones creo que la fiscal era la dra Zoila fonseca no recuerdo bien, y nos dice ella que entreguemos las actuaciones para el dia siguiente,. se le entregaron y de ahí el órgano que pasa a tomar el procedimiento es el cicpc, es todo. seguidamente el fiscal del ministerio publico formula las siguientes preguntas: 1) indique si usted recuerda alguna incautacion de droga en ese procedimiento? contesto: no, se incauto, solamente sus pertenencias, 2)recuerda que tipo de objetos? Pertenencias, la ropa utiles personales, eso fue lo que logramos incautar, 3) Recuerda si decomisaron un teléfono? Contesto: No, 4) Logra recordar si ellos manifestaron el motivo de su viaje, por que estaban por el territorio venezolano? Contesto: no, ahí automáticamente las preguntas la hace el jefe de comisión no recuerdo si el lo hizo, lo que si recuerdo ellos dicen que la avioneta la colocaron lo mas bajo posible para que no fueran detectados por los radares. 5) No recuerda nada en relacion al objeto del viaje? Contesto no. 6) Cuantas personas detenidas? Contesto: dos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada- quien procedio a formular las siguientes preguntas: 1) cual era su función en el procedimiento? Contesto: en ese entonces yo era sargento primero, nada mas siguiendo intrucciones de la superioridad, se hizo la inspeccion a la avioneta y a los ciudadanos. 2) Recuerda usted hora aproximadamente? Contesto; eso fue como a las 8:45 o 9 de la noche. Se deja constancia que la defensa publica ni la juez formulan preguntas. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del testigo ROGER JOSE COLMENAREZ PEREZ titular de la cedula de identidad, 16.736.978 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: “ESO fue en el 2013 en una comisión de brigada a eso de 1am recibimos una llamada de ronda de que una avioneta andaba sobrevolando por el aeropuerto llegamos al aeropuerto donde nos recibieron manifestando lo mismo procedimos a pasar por la maleza y en lo que la avioneta aterriza procedimos a darle captura luego le dimos revisión de la misma se hizo la revisión y la captura de los dos ciudadanos” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de que formule sus preguntas: PREGUNTA: ¿indique que tipo de evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: En el GPS de la avioneta 4 bidones y las pertenencias PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantas personas iban en el interior de la avioneta? RESPUESTA: 2 ciudadanos PREGUNTA: son estas mismas dos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿recuerda usted si fue incautada una sustancia psicotrópica? RESPUETA: no, los 4 bidones azules PREGUNTA: ¿recuerda quienes estaban en la comisión? RESPUESTA: capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Privada a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Publica a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó PREGUNTA: ¿cual fue su labor especifica? RESPUESTA: revisar la Avioneta PREGUNTA: ¿recuerda usted quien firmo la cadena de custodia de esos bidones? RESPUESTA: no PREGUNTA: sargento quien constato la existencia de esos bidones RESPUESTA: sargento primera elena y mi persona es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿que otro objeto de interés criminalístico incautaron? RESPUESTA: no solamente eso PREGUNTA: ¿Hicieron algún barrido? RESPUESTA: no nada mas. Eso es todo.”, y SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME DEL TECNICO AERONAUTICO INCURSA AL FOLIO 197 Y 198 DE LA PRIMERA PIEZA. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO
IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALIA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS Se redacta el presente informe con la finalidad de dar a conocer los pormenores ocurridos en la inspección en sitio para practicar experticia de reconocimiento técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial: Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera contra las.Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. ANTECEDENTES Con fecha 06 de Marzo de 2013 fui designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera contra las Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el objetivo de dejar constancia del estado actual de la aeronave y determinar si la misma presenta alguna alteración en su sistema original y de ser así indicar si dicha(s) alteración(es) fue autorizada por nuestro Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). DESARROLLO El día 07 de Marzo de 2013, asistí al Aeropuerto indicado a fines de realizar la Experticia solicitada. Fui atendido por el Sargento Ayudante Jorge Sequera Sánchez, Representante de la 3era Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto del Aeropuerto, junto al cual acudí a sitio donde se encontraba parqueada la aeronave en cuestión y realicé la experticia solicitada. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Durante el desarrollo de la Experticia Técnica se encontraron elementos que demuestran que el estado actual de la aeronave no reúne las condiciones de Aeronavegabilidad necesarias y requeridas para su normal operación, entre las No conformidades encontradas en dicha experticia Técnica tenemos: 1.-Se constató la existencia de cuatro (04) Bidones o reservorios de color azul de los utilizados para almacenaje de líquido, con una capacidad de 120 litros cada uno, dichos reservorios se encontraban en el interior de la cabina de pasajeros de la aeronave. 2.-Se evidenció que la configuración de las sillas de la aeronave se encuentra alterada, contraviniendo lo establecido en el certificado tipo de la aeronave (CT N°: 6A1 Revisión 46 de fecha 11-Diciembre de 2009) solo se observó la presencia de dos 02) sillas, piloto y co-piloto, faltando cinco (05) sillas de pasajeros. 3.-Se constatá en la cabina de pasajeros, la existencia de una manguera o conexión (boca de llenado) que está conectada a un eservorio o depósito para almacenaje de líquido, el cual se encuentra ubicado en el compartimiento de carga y equipos electrónicos, dicho depósito tiene una capacidad aproximada de 150 litros. 4.-Se evidenció corrosión y mal mantenimiento de la estructura del fuselaje, luces, trenes y la aeronave en forma general. 5.-Las luces de aterrizaje se encuentran rotas. NOTA: Se anexa composición fotográfica de las condiciones generales de la aeronave, su matrícula, la inexistencia de la placa de identificación y de la alteración presentada en la configuración de las sillas y la presencia de depósitos y bidones para almacenaje de líquido. CONCLUSIONES. Se concluye que la aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, presenta un mal estado en su mantenimiento, además presenta alteraciones rudimentarias para incorporación de depósitos de líquido tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimiento de carga. NOTA FINAL: Por tratarse de una aeronave de matrícula Extranjera, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela no tiene potestad ni ámbito jurídico para Autorizar alteraciones o trabajo algunó, que se desee realizar en este o cualquier otro tipo de aeronaves, limitando su actuación al control y autorizaciones pertinentes a aeronaves con matrícul nezolana signadas con las siglas” YV’ resultando suficientes a criterio de esta juzgadora en este caso particular con los medios probatorios antes valorados para establecer la participación del acusado BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS preevista (sic) y sancionada en el articulo 149 en su encabezamineto (sic), lográndose desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, no existiendo dudas en el intelecto de quién decide en cuanto a la participación del acusado en el referido delito atribuido por el Ministerio Público, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria. Y así se decide.”

Se observa, que la Jueza de Juicio transcribiendo de forma literal el contenido de las pruebas, pretendió acreditarle al acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, señalando únicamente: “…resultando suficientes a criterio de esta juzgadora en este caso particular con los medios probatorios antes valorados para establecer la participación del acusado BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS preevista (sic) y sancionada en el articulo 149 en su encabezamineto (sic), lográndose desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, no existiendo dudas en el intelecto de quién decide en cuanto a la participación del acusado en el referido delito atribuido por el Ministerio Público, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria”.
Al igual que como lo hizo con el acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY, la Jueza de Juicio estableció la participación y responsabilidad del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, con la transcripción literal de las pruebas evacuadas en el debate, sin explicar las razones o motivos que la conllevaron a llegar a tal conclusión, lo que impidió conocer el juicio lógico fundado en Derecho y las circunstancias de hecho comprobadas en la causa.
En este punto, oportuno es referir el alegato planteado por la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA en su escrito de apelación, al señalar que “la Juez a quo condenó a mi defendido en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, sin tomar en consideración la circunstancia de que mi defendido no es piloto, sino acompañante, no sin dejar de expresar que el modelo de la aeronave no requiere de un copiloto; por lo que en el peor de los casos, mi defendido habría sido un partícipe no necesario en la perpetración del ilícito en cuestión; circunstancia esta que no fue considerada por la Juzgadora al atribuirle a cada uno de los acusados su grado de participación”.
De lo señalado por la Jueza de Juicio en su decisión, no quedó determinada la conducta asumida por el acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ a los fines de atribuirle el mencionado delito, máxime cuando incluso la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA, en el desarrollo del debate probatorio solicitó el derecho de palabra para plantear una serie de nulidades, manifestando lo siguiente: “Esta defensa técnica hace del conocimiento que mi representado no posee ninguna acreditación como piloto y por ende oasis conjuntamente con el RAV establece específicamente en el OASIS anexo 1 que el responsable de una avioneta es el piloto y que el modelo de la avioneta non es necesario la participación de un copiloto, el responsable de la aeronave no es mi defendido ni tiene acreditación alguna, por lo tanto solicito la nulidad absoluta de los delitos de mi defendido ya que no tiene participación alguna en la conducción de la aeronave ni menos aun ser condenado en un posible fallo por una norma jurídica que no puede ser atribuida”.
Por su parte, la Jueza de Juicio al darle respuesta a dicho alegato, se limitó a señalar: “La tercera nulidad que plantea la defensa es que el piloto es el responsable de todo lo planteado y no su defendido quien es el copiloto para quien acá decide considera que dicha nulidad carece de asidero legal y fundamento ya que eso es propio de la participación de los acusados es así se desestima dicha nulidad por infundada. Y así se decide”.
De modo, que la Jueza de Juicio declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA, señalando que su alegato correspondía a la participación del acusado en los delitos atribuidos, y al arribar al análisis de dicha participación, nada dijo al respecto. En consecuencia, difirió la resolución de la nulidad planteada, para luego en el desarrollo de la sentencia, omitir completamente el pronunciamiento sobre lo alegado por la defensa técnica, verificándose además del contenido de la sentencia objeto de la presente revisión, falta de motivación alegatoria.
Siguiendo con la resolución de los recursos de apelación, se observa, que posteriormente la Jueza de Juicio señaló en la sentencia:

“PARTICIPACION O RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO Bustamante ustariz jorge armando.

La participación y responsabilidad del acusado BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO en la comision del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LAY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL TERRORISMO acreditado : INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 539 ARAURE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES. En esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA integrada por los funcionarios DECTECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE, WILFREDO ROA, adscritos a esta Sub-Delegación en: AREA DE DESCARGA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO ACARIGUA ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 41 de Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes:” en el mencionado lugar. Encuentra aparcado una Aeronave con las siguientes características: marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en inscripciones en color rojo en la parte posterior donde se lee “N345MP”, constituidas por fuselaje, alas que presenta un motor con su hélice en cada lado en los extremos de cada ala presenta inscripciones en color rojo donde se lee: “AC500”, co su tren de aterrizaje, construido por dos neumáticos en su parte posterior y un neumático en la parte anterior se observa del lado izquierdo de su cuerpo una puerta de una hoja tipo batiente que da acceso a área de carga de un metro con cincuenta centímetros de ancho por un metro con treinta centímetros de alto, donde se observa sobre el piso de la misma y de forma abatida y de manera contigua, cuatro (4) receptáculos elaborados en materiales sintético de color azul, denominados comúnmente “BIDONES” de forma cilíndricas, provista cada una y en uno de sus extremos de dos Aberturas de forma circular, protegidas de tapas de material sintético de color negro, de tres centímetros de diámetro y con etiquetas identificativas donde se lee: “FARMERS TRADING CENTER BARREL 120L PLASTIC P’. $6980”, asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, que se fija, colecta, embala y rotula con la letra del lado derecho del marco de la puerta de acceso, se observa incrustada entre la pared una manguera de forma cilíndrica protegida con una taba de metal de aspecto plateado, utilizada para surtir el combustible prosiguiendo con la inspección, prosiguiendo hacia la parte anterior de a aeronave se encuentra el área de la cabina, provista de dos asientos forrados en fibras sintéticas de color vino tinto, con sus mandos, manómetros ‘ demás controles para las operaciones de vuelo; hacia la parte posterior de la aeronave se observa una compuerta de una hoja tipo batiente, que da acceso al área de equipaje, que se observa cerrada para el momento de la inspección, hacia la parte posterior del fusilaje de la aeronave específicamente debajo del alerón izquierdo se encuentra cuatro orificios que hacen una forma rectangular de cinco centímetros de longitud d otras evidencias de interés criminalístico que guarden relaciona con el caso, dando resultados negativos. Es todo y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, DE FECHA 22-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA Laboratorio Físico, Químico y Biológico Experticia N° 9700-058-LAB-326. Acarigua, 22 de Febrero de 2013.- El experto en análisis de laboratorio Físico, químico y Biológico WISBELTH GALINDEZ, Designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-058-383, emanado de ese Despacho, relacionado con el Expediente MP-74437-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, rindo a usted bajo juramento el presente Informe Pericial. MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinación de hidrocarburo inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) artefacto de los comúnmente conocidos como Bomba Manual, confeccionada en material sintético de color Azul y Negro, con una ;boquilla de forma cilindro hueca elaborada en material sintético de color negro, conjuntamente con una manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material sintético de color blanco transparente de 3mO9cm de largo y 3,4”, ambas se hayan adheridas entre sí por una abrazadera de Acero Inoxidable de aspecto plateado. Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. - 02.-Una (01) Manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material Sintético de color azul (transparente), de 4m76cm de lago y Y2” La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. - Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: ANALISIS QUIMICO: Reactivos Empleados: Acido sulfúrico, hexano, formaldehído, gasolina, kerosén y gas-oil. – DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, fue sometido a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar, los cuales por técnica de coloración se siguiente: MUESTRAS ESTANDAR ESTANDAR ESTANDAR GASOLINA KEROSEN GASOIL Macerado 1 SI No No Macerado 2 SI No No CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer: De los macerados realizados sobre las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA. - Es todo. Adminiculada a la EXPERTICIA Nº DE VIHUCULO 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13 DELEGACION ESTATAL PORTUGUESA SIJB DEILEGACION DE ACARIGUA EXPERTICIA DE VEHÍCULOS 9700-05S236,-Acarigua. 22 de Agosto del 2013.- Ciudadano: Fiscal Primero en materia de Droga del Ministerio Publico Su Despacho. El suscrito Funcionario, Sub Inspector DEIBY J. UJ ICA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar la experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento. El siguiente informe pericial. MOTiVO: Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico a un vehículo aéreo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia EXPOSICION: A los efectos propuestos, me trasladé al Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa lugar donde se encuentra aparcado la Aeronave cuya experticia se requiere. el cual presenta las siguientes características: Clase AERONAVE, Marca AERO COMMANDER, Modelo 500 BIMOTOR, Color BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y DORADAS, Siglas. N345MP. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que: No posee chapa con seriales de identificación, ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo posterior de la cola (solo se observan los cuatro orificios circulares dejados por su sistema de fijación) CONCLUSIONES : 01.- La Aeronave en estudio se halla aparcada en la pista de aterrizaje del aeropuerto GraL Bgda Oswaldo Guevara Mujica de Acarigua — Araure, y presenta la chapa con seriales de identificación ubícada originalmente en la zona lateral izquierdo postelíer de la DESINCORPORADA. O2. La Aeronave en estudio se relacionada con las Actas Procesales MP.-7443743 que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio publico en materia de Drogas. Y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA LABORATORIO FISICP QUIMICO Y BIOLOGICO Nª9700-058-lab-333 Acarigua 23 de Febrero del 2013 El suscrito: ALEJOS EDGAR. Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el oficio N° 174, y relacionado con las Actas Procésales N° MP-74437-13 y GN-025-13 De conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el ‘r ente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, y Quimica (Determinación de Hidrocarburo Inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en. 01.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido. sin marca aparente. presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color amarillo el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra A y B. 02.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro, el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra C y D. 03.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para ,contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presita en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra E y F. O4- Un (01) receptáculo, conocido en e) argot popular 3.como. Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 ts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra G y H. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, mencionado en los numerales 01, 02, 03 y 04, fueron sometidos a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar. Los cuales por técnica de coloración se obtuvieron lo siguiente CUADRO DESCRIPTIVO -------- 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso específico de fabricación, como lo es el contener en su interior sustancia liquida. para su fácil transporte y manejo de las personas: y cualquier otro uso que se le quiera dar quedando a criterio del usuario. 02.- Que de los macerados realizados sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se determiné la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA PARA AVION. Es todo consigno el presente informe que consta de tres 03) folios utiles, las muestras colectadas, en el interior de los recipientes bidones) suministrados y mencionados en los numerales 01. 02, 03 y 04, se consumieron en los analisis practicados mientras que las piezas descritas en los 01, 02, 03 y 04, son entregado al funcionario Colmenarez Roger, cedula 16736.478, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.- adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero, 169 de fecha 22-02-2013, por guardar relación con la Causa número MP- 74437-13, rindo a usted el presente informe Pericia1 para los fines legales consiguientes - MOTIVO: material suministrado. Practicar experticia de Reconocimiento Técnico, al EXPOSICION: 01 - Una (01) tarjeta de debito de forma en material sintético de color amarillo con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud, por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Bancolombia, signada con los digitos 6016 6071 0839 1419, a nombre de JORGE BUSTAMANTE, en su anverso exhibe una banda magnética de color negro. Dícha pieza que se encuentra en regular estado de conservarcion. 02.-una (01) tarjeta de crédito de forma rectangular laoorada en material sintetico de color azul, con las siguientes dimensiones 85 m metros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Banco De Bogotá, signada con los dígitos 4575 3700 0192 4145, a nombre de USTARIZ JORGE ARMAND BU, e s anverso exhibe una banda magnética de color negro. dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación 03 - Una (01) tarjeta de forma rectangular laborada en material sintético de color azul blanco, con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta lnscripciones identificativas donde se lee entre otras “WIFI MOVL. EN INFINITUM”, DESDE SU LAPTO, IPAD, IPHONE O SMARTPHONE, CON CONEXIÓN WIFI”, en la parte interior derecha presenta dígitos donde se lee 3148015921 dicha pieza que se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Un (01) certificado internacional de vacunación o de profilaxis a nombre de JORGE A BUSTAMNTE y unos dígitos donde se lee 86070001, en su parte inferior un escudo de la Republica De Colombia, en su parte inferior presentando cuatro hojas y donde se lee en tinta de color negro en la segunda y tercera pagina JORGE A BUSTAMNTE 03/10/81,M COLOMBIA, 86070001, FACUANLLA, 27, N00, 2012, FACUARILLA, HS402, X 10, ANOS, un sello humedo de color azul. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 05 Una (Dl) tarjeta Migratoria múltiple, perteneciente a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, elaborada en cartón de color blanco presentando incisiones identificativos donde se lee registro de SALIDA/DEPARTURE REGISTRATION, a igual se aprecia letras elaboradas en tinta de color azul donde se lee GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, 08-10-1981. PASAPORTE 86070001, NOMBRE DE LA AEROLÍNEA TACA, REGISTRTION 636, un sello humedo de color verde. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. - 06.— Un (01) pasaporte de forma rectangular de color azul de la REPUBLICA DE CANADA, a nombre de SAWATZKY DAVID WILLIAM,’ 6A683856, CANADIAN/ CANADIENNE, 11 SEPT / SEPT 61 SEXO M, MORDEN CAN, 01 FEB /FV, 11 GATEMALA CITY, 01 FEB /FEV 16 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de cuarenta y ocho (48) paginas en papel vegetal, d se d visa desde las paginas seis (06) hasta la trece (13) varios sellos húmedos, tiene se divisa en la tima página mencionada, tres sellos húmedos, el primero con inscripciones donde se lee “MIGRACION”, fecha. “15 FEB 2013”, el siguiente sello húmedo presenta inscripciones donde se lee: “BAHAMAS IMMIGRATION 377” de fecha ‘FB 14 2013”, con una firma ilegible en tinta esferográfica en color negro y el sello restante, presenta inscripciones donde se lee: “MIGRACION, JAIME ESMFRALDO VELASQUEZ RAMOS” fecha “21 FEB 2013”. Dicha pieza que se encuentra n regular estado de conservación - 07. Un (01) pasaporte de forma rectangular de color vinotinto de la REPUBLICA DE COLOMBIA, a nombre de GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, CC 86070001, FECHA Y LUGAR DE NCIMIENTO 3 OCT 981, AGUSTIN CODAZZ, CESAR, SEXO M, VILLAVICENCIO 6 ENE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO 6 ENE 2019 FECHA de VENCIMIENTO 6 ENE 2019 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de treinta y dos (32) páginas, en papel vegetal de color beige, donde se observa en a pagina número seis (06), con tres sellos húmedos en color azul, con inscripciones donde se lee entre otros. “MIGRACION COLOMBIA”, fecha “07 EB 2013, REPUBLICA dE COLOMBIA” Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 08.— Un (01) documento de los comunmente denminados Cédula de Ciudadanía, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee “REPUBLICA DE COLOMBIA, IDENTIDAD PERSONAL, CEDULA DE CIUDADANIA”, a nombre de JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTRPRIZ signado con los numeros, 8607001, en la parte inferior una firma elaborada en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE, del lado aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo, en su reverso, con fecha de nacimiento 03-oct-198, lugar de nacimiento N CODAZZI CESAR, altura 1.66, G.S. RH 0+, sexo M, fecha y lugar de expedición 25-MOV-1999 VILLAVICENCIO, , estado civil soltero, fecha de expedición 04-02-06 y de vencimiento 02-2016; se aprecia del lado izquierdo una hulla. La pieza es de forma rectangular, de 8,7 centímetros de longitud y de 5,3 centímetros de ancho y se encuentra protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09.- Dos (02) adaptadores elaborados en material sintético de color negro presentado un cable de un metro ochenta centímetro, marca GARMIN, en unos de sus extremos presenta una corneta de audio con su conector, en el otros extremo presenta en forma circular conector entrante. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 10.- Un (01) adaptador elaborado en material sintetico de color negro, marca MASTE en unos de sus extremos presentando adaptador de forma puntiaguda elaborada en metal de aspecto plateado y en el otro extremo adaptador de forma entrante de tres orificios dicha pieza en de forma rectangular se encuentra en buen estado de sus uso u conservación. 11.- Una (01) libreta de anotación marca BENGALA 25 0D elaborada en cartón, de 39 paginas elaboradas en papel vegetal de color gris, presentado letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE Nro TIQUETE ETKT 134-2451310571 LOCALIZADOR DE RESERVA 8M3TH6, GUIA NO, 1389900780, en la segunda pagina letras manuscrita y dígitos en tinta de Color negro donde se lee CHEO: 3144249160, 3126738659, MANUEL FEL 61 )1408-6029691 PIN ANDRIUS 236AD20, tercera pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee 06-37-274, 067-54-651, entrada 06-37-707, 067 54 289, SALIDA COD TRASPON DER 3122, cuarta pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee SALIDA 1:25 PM SALIDA OK, 2:55 PM PRIMER TANQUE OK, 3:25 PM TRANFERIR OK 3:55 PM TRANFERIR OK, 4:55 PM RANFERIR OK, 5 30 PM BOMBEO OK, 6:30 PM TRANSFER OK, 7:30 PM TRANSFER, 8:30 La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Un (01) lapicero elaborado en material sintetico de color vinotinto marca LATITUDE, presentado en su parte superior un gancho de color gris y en la parte inferior a punta de escritura. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13.- Una (01) data elaborada en material sintético de colores blanco y negro, marca HOLUX, de forma rectangular en su parte superior se apreciable botón de encendido y apagador, en la parte posterior presenta etiqueta idertificativa donde se lee entre otros: “HOLUX TECHNOLOGY INC GPS DATA LOER” La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14 Dos (O2) facturas elaborada en papel presentando incisiones identificativas donde se lee INTFRNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, GENERAL DECLARATION (OUTWARD), nombre de SAWATZKY REGISTRATION N6878Y PVT, 15-FEB-13, MONTEGO BAY JAMIACA BELIZE CITY, BELIZE, en su parte inferior presentado la primera factura presenta un de sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, la segunda factura presenta un sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, del lado derecho se aprecia otro sello húmedo de color azul donde se lee DEECLARED BEFORE ME THIS DAY OF DATE 2013/02/15, FOR COLLETOR OF CUSTOMS MONTEGO BAY, JAMAICA W.I . Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 15.- Una (01) factura elaborada en papel vegetal de color verde presentado en su parte superior un logotipo donde se lee DGAC SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ENTRADA, DECLARACION GENERAL, AVION TIPO: 23-25OPIPER, MATRICULA 1208784, PROCEDE: MONTEGO BAY JA, NOMBRE PILOTO: DAVID SAWATZKY, LICENCIA P-007, en su parte inferior una firma ilegible, fecha 15/2/13 y un sello húmedo de color azul donde se lee DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION, GUATEMALA C.A. RECIBIDO 15 FEB 2013. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y consevación. 16.- Un (01) receptaculo elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, contentivo en su interior dops oídos, elaborados en material sintético de color rojo. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 17. Seis (06) monedas de denominación de 1$, de la REPUBLICA DE BELIZE elaboradas en metal, de forma pentagonal, cuatro (04) DE ellas presenta el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee: “QUEEN ELIZABETH THE SECOND” y en su reverso la figura de un barco y letras en alto relieve donde se lee. “ONE DOLIAR BELIZE 2003” y las dos (02) monedas restantes presentan en su anverso la figura de un ave en forma de vuelo y letras en alto relieve donde se lee: “ONE DOLLAR BELIZE 2012”, en reverso la figura de apartamentos y letras en alto relieve donde se lee: “CENTRAL BANK OF BELIZE 3OTH ANNIVERSARY 1982-2012”. Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 18.- Diez (10). monedas de denominación de 25 centavos de la REPUBLICA DE BELIZL, elaborada en metal, de forma circular presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 25 CENTS, BELIZE, 2007. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 19.- Dieciséis (16) monedas de la denominación de 5 centavos y Dos monedas de la denominación de 10 centavos de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, de forma circular Seis presentado el rostro de una corona y letras en Alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND en su reverso a denominación de 5 CENTS, BELIZE, 1994, ocho de regular tamaño presentado en su anverso la figura de un árbol, la denominado y letras en alto relieve donde se lee LIBRE CREZCA FECUNDO,en su reverso la figura del Escudo de la Republica De Guatemala, Dos monedas de su denominación de 10 centavos en su anverso presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND, en su reverso la denominación de 10 CENTS BELIZE. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 20. Una (01) moneda de la denominación de 50 centavos e a REPUBLICA DE GUATEMALA, elaborada en metal, de forma circular presentado la figura de una flor y la denominación de 50 CENTAVOS y letras en alto relieve donde se lee MONJA BLANCA FLOR NACIONAL, en su reverso a figura de escudo de la Republica De Guatemala 2007. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservacion. 21.- Tres (03) monedas de la denominacion de 1 centavo de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 1 y letras en alto relieve donde se lee. ZE ONE CENT. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 22.- Cinco (05) planes de vuelos elaborados en papel vegetal de color blanco Primero 2L.A(H/L) JEPPESEN LA(H/L)1 presentado en a4 lados figuras planimetrias en ambos sentido y márgenes a través de rallados diferentes colores, Segundo 4LA(H/L) JEPPESEN LA(H/L)3, presentado en ambos Los figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Tercero L-2 UNITED STATES GOVERNMENT L 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cuarto L-20 U JITED STATES GOVERNMENT FLIGHT INFORMATION PUBUCATION 19, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentidos y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cinto A 12 AREA CHARTS A- 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y margenes a traves de rayados de diferentes colores. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación 23.-Un (01) objeto electrónico denominado GPS AP296 manual marca GARMIN elaborado en materia sintetico de color negro presentando en su parte frontal una pantalla de color gris del lado derecho presentado diez botones para la operación básica del equipo en la parte posterior presenta una barra alfa numérica donde se lee la serie de 67014246, con una batería de color negro modelo CS GM27o código de barra 4 894128 003458. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01 Las Tarjetas de Débito y Crédito mencionadas son utilizada para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales cualquier otro uso que se le de queda a Criterio del usuario. 02.- La Tarjeta mencionada en el numeral tres (03) es utilizada para realizar conexiones tipo WIFI, cualquier otro uso que se queda a criterio del usuario. 03.- El Certificado de Vacunación mencionado, numeral cuatro (04), es utilizado para llevar un registro de Vacunación usado por s usuario al momento de ingresar a otro país, con el objeto de demostrar que el mismo se encuentra en un estado de salud sin ningún tipo de enfermedad contagiosa o venérea, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 04.- La Tarjeta Migratoria, mencionada en numeral cinco (05), es utilizada por su usuario en el tiempo de su estad a en M4xico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 05.— Los pasaportes mencionados en tos numerales seis (06) y siete (07), son utilizados por el portador para identificarse en os aeropuertos al momento ingresar y salir de un país a otro y ser sellado departamento de migración del referido país, con la respectiva fecha, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 06.- Las monedas antes descritas son utilizadas en os países a que correspondan, para realizar transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 07. El aparato electrónico GPS mencacionado es utilizado para indicar la latitud y longitud y ubicación geográfica, quedando d del usuario cualquier otro uso que se le de 08. Se anexa la presente expertica fotografías de las Evidencias descritas 09. El resto de a evidencias mencionadas, tienen su utilidad específica, quedando a criteno de usuario,otro uso que se le dé y son dejadas en calidad de depósito en el Destacamento Numero 41 de a Guardia Nacional, con sede en Araure Estado Portuguesa, a la orden de dicha representación fiscal –“ adminiculada a la declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALEMNTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA. Quien manifestó lo siguiente: “ ESTUVE PRESENTE EL DIA de los hechos es decir en la comisión el día 22/02/2013 en el aeropuerto de Acarigua Araure donde en horas de la madrugada aterrizo una avioneta sin autorización aparentemente de los controladores de vuelo, donde esa noche se aprehendieron a dos ciudadanos en esa avioneta al revisar la parte interna se observo que la misma no poseía asientos de pasajeros y en su lugar llevaba tambores plásticos lo que hizo presumir que la misma transportaba combustible, es todo” seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) ¿ por favor indique el funcionario si recuerda que se haya colectado o incautado en poder de los ciudadanos o en la avioneta algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas?, contesto: no recuerdo, porque principalmente mi actuación en el procedimiento fue la seguridad motivado a la hora y lo oscuro del lugar donde aterrizo la avioneta. 2) ¿Como tiene conocimiento del aterrizaje de esa avioneta? Contesto: por órdenes superiores se nos ordeno que nos viniéramos al puesto porque estaba sobrevolando una nave y hasta el momento no se sabía cual era la situación. 3) ¿Recuerda que objetos fueron incautados como evidencias? Contesto: Bidones o tambores de plásticos y creo que unos equipos electrónicos. 4) Usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. 5) recuerda usted si el personal que labora en el aeropuerto manifestó algo sobre la autorización o no para el aterrizaje de la avioneta? Contesto: particularmente nunca tuve contacto con los controladores del vuelo. Solo se veía la avioneta sobrevolar hasta que aterrizo. 6) ¿Recuerda usted físicamente las personas aprehendidas? Contesto: fueron dos personas uno alto blanco y uno mas pequeño. 7) Podría usted verificar si las personas APREHENDIDDAS SON LAS QUE ESTAN HOY EN LA Sala de audiencias? Contesto;. Si son ellos, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a La defensa publica ABG. LISBETH SUAREZ, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1)¿diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico? Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 2) ¿Indica usted al tribunal la hora? Contesto: como a las 2 de la mañana. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi., mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas. 1) ¿cual fue su función en el procedimiento? Contesto: Netamente seguridad, resguardar los alrededores por lo oscuro y amplio del lugar. 2) Quien les notifica? Contesto:. El teniente Ceballos García, mi superior. 3) ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto se hicieron acompañar de testigos? CONTESTTO: No recuerdo yo tenia seguridad. 4) ¿Quien se encargo de la revisión DE LA NAVE? CONTESTO: UNOS FUNCIONARIOS DEL CONAS y funcionarios superiores míos. 5) ¿Usted realizo la parte de seguridad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo” y la declaración de la experto NIDIA JOSEFINA BALAGUERA NARTINEZ CI:14.264.947 TOXICOLOGO ADSCRITO AL CICPC. Quien manifestó lo siguiente: “ se trata de experticia hecha por La Toxicóloga EVIMAR ORTIZ Perito designada para practicar Experticia Barrido, solicitada según oficio N° 9700-058-1568 de fecha: 22/02/2013 y relacionada con las actas procesales N° MP-74437-2013 De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linne), Investigación de Mcaloides. Conmemorativo: EXPOSICION: consiste en: A.-IDENTIFICACION DE LA AVIONETA: Aeronave marca: AEREO COMANDO, 500, siglas: N345MP, color blanco con franjas decorativas de color rojo y dorado. REVISION INTERNA DE LA AVIONETA: Se procedió a revisar: COMPARTIMIENTO 1: la parte delantera de la misma constituida por dos asientos el del piloto y copiloto, de color negro confeccionados en fibra sintética, provisto todo su sistema e indicadores de funcionamiento en regular estado de conservación, la parte inferior (suelo) de la aeronave cubierto en fibras naturales de de color vino tinto, en la parte posterior se encuentran: cuatro (04) recipientes grandes de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color azul con su respectivas tapas a presión elaboradas con el mismo material, prendas de vestir de uso masculino, artículos de higiene personal. COLECCION DE EVIDENCIA: Técnico de Barrido: Con el uso de una Gaza, hisopo, brocha y lupas manuales, se efectúo el barrido la zona anteriormente señalada de dicha aeronave; lográndose el hallazgo lo siguiente: Todas tomadas de los diversos compartimientos anteriormente nombrados. a. - Restos de partículas minerales, material heterogéneo (tierra), entre otros. b. - macerado de los diversos compartimientos. c.- hisopado de los diversos compartimientos. REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietilico, Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehído, benzoíco, parametil, amino benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfirico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. Donde se obtuvo REACCIONES QUÍMICAS A LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS DIVERSOS COMPARTIMIENTOS. PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO: PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: NEGATIVO. ENSAYO DE GIIAMRAWY NEGATIVO, ENSAYO DE BOUQUET NEGATIVO ‘.SEPARACION POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMAPARADO Con PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA Tolueno, RF NEGATIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, Sistema T1, Rf POSITIVO, lo que llevo al experto a dar las siguientes CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: - EN LAS MUESTRAS SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.-EN LAS MUESTRAS NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMIIS*.A CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. EFECTOS EN EL ORGANISMO: - HIPEREXITABILiDAD NEUROMUSCUIAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍNICA. - TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD. - ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO, Quiero aclarar, que entre las técnicas que utilizo el experto implemento la técnica del hisopado, el cual se realiza con hisopos, y se utilizo la técnica del macerado, el cual se realiza con gasas. Cuando se habla de hisopado el arrastra todas las sustancias que pudieran estar alli. Asi las cosas Le dio positivo para la parte trasera de la avioneta como cocaína. Que solamente fue esa la sustancias que se determino en la avioneta es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a La fiscalia quien formuló las siguientes preguntas: 1) ¿indique si con los resultados de dicho barrido se puede dar por sentado de que en dicho lugar existió o fue manipulada droga en GRANDES CANTIDADES, y DE LA DROGA ESPEICIFAMENETE COCAINA? CONTESTO: en el momento de que el experto hace el análisis determina la presencia de la sustancia dentro de la aeronave, pero determinar la cantidad es difícil. 2) ¿ se logro determinar la existencia de la cocaína en una parte especifica de la avioneta? Contesto: en la parte trasera, en los asientos hacia atrás. 3)¿ en base a su experiencia cuanto tiempo puede transcurrir para que se pierda o no en un lugar cerrado como lo es la parte trasera de la avioneta, por supuesto sin realizar ningún lavado? Contesto: primero la cocaina es un sustancias muy salubre por eso se llama clorhidrato de cocaína es una sal, en el caso de que no haya manipulación humana y no se haya lavado la zona de la avioneta ella se va a quedar en el área es por adherencia a la fibra sintética de la alfombra de no haber manipulación del área, por ejemplo en nosotros los humanos como somos órganos de transferencia se adhiere a los zapatos. Pero sino tiene ningún trato humano ella puede quedar en la avioneta. 4) Basado en su conocimiento existe algun metodo o manera para determinar la permanencia de la cocaína osea el tiempo que estuvo en la avioneta? Contesto: no existe, seria negligente de mi parte dar esa respuesta, yo no se cuantas personas entran o sale de la aeronave a traves de las cuales perfectamente pudiera adherirse la sustancia y salir de la misma, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la defensa privada la abg. MILDREY HERRERA, quien formula las siguientes preguntas: 1)¿ existe algún registro de cadena de custodia de la toma de muestra? Contesto: desde el primer momento nos entregan un oficio ya la aeronave es una evidencia completa, todo lo que colecte yo, de ella (de la avioneta) es evidencia de la avioneta. 2) existe una cadena de custodia de la avioneta? Contesto: No, no existe un registro a nivel del manual de custodia se resguarda la avioneta y ese es el nacimiento de la evidencia, la evidencia es el polvo yo no le puedo hacer cadena de custodia al polvo o a la gaza. 3) QUE TECNICA utilizaron? CONTESTO: CUANDO HACEMOS MAZERADO O HISOPADO, SE COLOCO EN UNA SOLUCION Y POSTERIOR EN QUIMICOS A POSTERIOR SE LE HACE UN ANALISIS DE CERTEZA, Y DIO POSITIVO PARA COCAINA. 4) El resultado de la prueba puede determinar la cantidad de la sustancia que pudo haber en la avioneta? CONTESTO: ¿no, el barrido no determina la cantidad de sustancia que pudo haber en la avioneta, ES TODO”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal leon, quien procede a formular las siguientes preguntas: 1)¿Cuándo usted señala que las gasas que se usaron y del hisopado eso llevo algun registro de cadena de custodia, En estas experticias se dejaron numeradas o señaladas con letras las que se usaron en el area donde según la experticia se detecto la presencia del clorhidrato de cocaina? Contesto: la experto coloco en una “muestra a” otra “muestra b”, y la parte c, los dividio en “a b c” . reformula la pregunta el defensor de la siguiente manera; 1.1) ¿ La pregunta es donde esta numerada o señalada con letras las gasas que se usaron en cada compartimiento del barrido? Contesto: no aquí la experto no lo clasifica en la experticia. 2) usted señala que cuando se hace la clorotrimertia o la de orientacion o certeza, hay alguna otra sal o sustancia química que podría equipararse o darles un falso positivo con respecto al clorhidrato de cocaina? Contesto: cuando nosotros hacemos pruebas de orientación ella realizo cuatro reacciones químicas, Reacción con Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Aparte nosotros como expertos utilizamos otras técnicas y nos dio las mismas manchas por lo que determinamos que es la misma sustancia, y que de igual manera a nivel orientativo para cocaína, todas las muestras Dieron la misma mancha , la misma densidad, y aparte de esos las experticias quimicas dieron positivo, en el analisis de certeza. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez 1) Podría indicar que tiempo tenia esa sustancia en la avioneta? Contesto: de no haber habido manipulación humana de lavado o de trafico digo Movilización de personas, quiere decir que tenia poco tiempo porque es una sustancia que adhiere rápido a superficies, tomando en cuenta que no fuese lavada tenia que haber tenido poco tiempo. 2) Podría determinar o no con exactitud el tiempo? Contesto: No se puede determinar, porque dependería de cómo fue manipulada la avioneta, es todo”. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del El funcionario 15.213.145 GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PEREZ SARGENTO MAYOR DE TERCERA, quien procedió a declarar lo siguiente el 22/02/2013 aproximadamente a las 3:50 llamaron al primer teniente Gomez Rojas antonio para ese momento era mi jege inmediato del GAES Portuguesa, lo llamaron que nos trasladáramos hasta el aeropuerto de acarigua, que se encontraba una avioneta dando vueltas en el aire, al llegar al sitio los guardias del 312 fueron los que llegaron primero cuando aterrizo la avioneta y el teniente Gomez Rojas Antonio es el que hace la inspeccion a la avioneta me quedo resguardando prestando las medidas de seguridad una vez que hace la inspeccion a la avioneta ya tienen a los dos detenidos ahí nos dirigmos hasta el destacamento 312 es todo”. seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿indique si en el momento que usted acude al aeropuerto la aeronave ya habia aterrizado o estaba en el aire? contesto: estaba en el aire. 2) al cuanto de haber aterrizado la avioneta llega usted a la misma? contesto: como a los 10 o 15 minutos, 3) logro usted verificar que objetos o sustancias se encontraban en el interior de la avioneta para ese momento? contesto: se encontraban unos bidones de color azul. no recuerdo mas nada. 4) podria recordar si en ese procedimiento fue incautada alguna cantidad de droga? contesto: no. 5) presencio usted la inspeccion a la avioneta? contesto: me quede en la parte de afuera presencie fue cuando sacaron los bidones. 6) ¿la comision actuante procuro la búsqueda de testigo? contesto no recuerdo. 7)¿ recuerda usted el numero de personas detenidas ¿ contesto: si, dos. es todo”. se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada 1)¿ recuerda usted la hora exacta del procedimiento? contesto: 4 de la mañana. 2) incautaron algo a las personas que fueron detenidas? contesto no. seguidamente la ciudadana juez formula la siguiente pregunta: 1) cual era su funcion en el procedimiento? contesto: prestar la seguridad, 2) puede indicar a que hora le incidico su jefe que se trasladaran hasta el aeropueto? contesto 3:50 , que dia no recuerdo. 3) observo si se incauto alguna cantidad de droga. contesto: no, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba”, y la declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VASQUEZ MIQUILENA titular de la cedula de identidad, 15.215.795 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: estábamos patrullando en el centro de Acarigua brigada motorizada, recibieron una llamada del sargento que estaba comandando el `puesto de seguridad que estaba en el aeropuerto, recibimos una llamada que habia una avioneta, fuimos patrullamos el pavimento del aeropuerto y si estaba la avioneta, nos fuimos caminando por la maleza, mitad por un lado mitad por el otro lado, la avioneta luego de eso dio dos vueltas mas ya la tercera vuelta decidieron aterrizar, lo cual cuando aterriza nosotros salimos de la maleza los logramos localizar le hicimos la inspección adecuada tanto a la avioneta como a las `personas, le dijimos que apagaran los motores, en ese momento que se esta inspeccionando entran unos guardias a la avioneta, a inspeccionar lo que estaba alli, de acuerdo a lo que pudimos encontrar en dicha avioneta fueron nada mas sus pertenencias unos bidones de color azul, luego de ahí logramos tratar de hablar con el ciudadano que piloteaba la avioneta no logramos hablar por cuanto no manejaba el español, ahí fue donde logramos hablar directamente con el colombianao, les hicimos las preguntas adecuadas que de donde venian, quien nos dijo que saliendo a las 6 de la mañana de su pais de origen de belice, y llegando al destino que traian a las 4 de la tarde apure el me dice que en el GPS indicaba que ahí en ese aeropuerto habia venta de combustible para la avioneta, y yo le dije que para aterrizar ahí tenian que tener un permiso de la torre de control el cual no lo tenia, yo les pregunto porque no lo hicieron, y ellos me dicen que la avioneta no daba mas en el aire y por eso decidieron aterrizar en esa pista por lo menos para salvar la vida de ellos, luego de ahí hicimos el procedimiento como tal, el otro día se hicieron las actuaciones creo que la fiscal era la dra Zoila fonseca no recuerdo bien, y nos dice ella que entreguemos las actuaciones para el dia siguiente,. se le entregaron y de ahí el órgano que pasa a tomar el procedimiento es el cicpc, es todo. seguidamente el fiscal del ministerio publico formula las siguientes preguntas: 1) indique si usted recuerda alguna incautacion de droga en ese procedimiento? contesto: no, se incauto, solamente sus pertenencias, 2)recuerda que tipo de objetos? Pertenencias, la ropa utiles personales, eso fue lo que logramos incautar, 3) Recuerda si decomisaron un teléfono? Contesto: No, 4) Logra recordar si ellos manifestaron el motivo de su viaje, por que estaban por el territorio venezolano? Contesto: no, ahí automáticamente las preguntas la hace el jefe de comisión no recuerdo si el lo hizo, lo que si recuerdo ellos dicen que la avioneta la colocaron lo mas bajo posible para que no fueran detectados por los radares. 5) No recuerda nada en relacion al objeto del viaje? Contesto no. 6) Cuantas personas detenidas? Contesto: dos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada- quien procedio a formular las siguientes preguntas: 1) cual era su función en el procedimiento? Contesto: en ese entonces yo era sargento primero, nada mas siguiendo intrucciones de la superioridad, se hizo la inspeccion a la avioneta y a los ciudadanos. 2) Recuerda usted hora aproximadamente? Contesto; eso fue como a las 8:45 o 9 de la noche. Se deja constancia que la defensa publica ni la juez formulan preguntas. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del testigo ROGER JOSE COLMENAREZ PEREZ titular de la cedula de identidad, 16.736.978 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: “ESO fue en el 2013 en una comisión de brigada a eso de 1am recibimos una llamada de ronda de que una avioneta andaba sobrevolando por el aeropuerto llegamos al aeropuerto donde nos recibieron manifestando lo mismo procedimos a pasar por la maleza y en lo que la avioneta aterriza procedimos a darle captura luego le dimos revisión de la misma se hizo la revisión y la captura de los dos ciudadanos” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de que formule sus preguntas: PREGUNTA: ¿indique que tipo de evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: En el GPS de la avioneta 4 bidones y las pertenencias PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantas personas iban en el interior de la avioneta? RESPUESTA: 2 ciudadanos PREGUNTA: son estas mismas dos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿recuerda usted si fue incautada una sustancia psicotrópica? RESPUETA: no, los 4 bidones azules PREGUNTA: ¿recuerda quienes estaban en la comisión? RESPUESTA: capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Privada a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Publica a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó PREGUNTA: ¿cual fue su labor especifica? RESPUESTA: revisar la Avioneta PREGUNTA: ¿recuerda usted quien firmo la cadena de custodia de esos bidones? RESPUESTA: no PREGUNTA: sargento quien constato la existencia de esos bidones RESPUESTA: sargento primera elena y mi persona es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿que otro objeto de interés criminalístico incautaron? RESPUESTA: no solamente eso PREGUNTA: ¿Hicieron algún barrido? RESPUESTA: no nada mas. Eso es todo.”, y SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME DEL TECNICO AERONAUTICO INCURSA AL FOLIO 197 Y 198 DE LA PRIMERA PIEZA. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO
IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALIA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS Se redacta el presente informe con la finalidad de dar a conocer los pormenores ocurridos en la inspección en sitio para practicar experticia de reconocimiento técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera contra las.Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. ANTECEDENTES Con fecha 06 de Marzo de 2013 fui designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera contra las Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el objetivo de dejar constancia del estado actual de la aeronave y determinar si la misma presenta alguna alteración en su sistema original y de ser así indicar si dicha(s) alteración(es) fue autorizada por nuestro Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). DESARROLLO El día 07 de Marzo de 2013, asistí al Aeropuerto indicado a fines de realizar la Experticia solicitada. Fui atendido por el Sargento Ayudante Jorge Sequera Sánchez, Representante de la 3era Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto del Aeropuerto, junto al cual acudí a sitio donde se encontraba parqueada la aeronave en cuestión y realicé la experticia solicitada. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Durante el desarrollo de la Experticia Técnica se encontraron elementos que demuestran que el estado actual de la aeronave no reúne las condiciones de Aeronavegabilidad necesarias y requeridas para su normal operación, entre las No conformidades encontradas en dicha experticia Técnica tenemos: 1.-Se constató la existencia de cuatro (04) Bidones o reservorios de color azul de los utilizados para almacenaje de líquido, con una capacidad de 120 litros cada uno, dichos reservorios se encontraban en el interior de la cabina de pasajeros de la aeronave. 2.-Se evidenció que la configuración de las sillas de la aeronave se encuentra alterada, contraviniendo lo establecido en el certificado tipo de la aeronave (CT N°: 6A1 Revisión 46 de fecha 11-Diciembre de 2009) solo se observó la presencia de dos 02) sillas, piloto y co-piloto, faltando cinco (05) sillas de pasajeros. 3.-Se constatá en la cabina de pasajeros, la existencia de una manguera o conexión (boca de llenado) que está conectada a un eservorio o depósito para almacenaje de líquido, el cual se encuentra ubicado en el compartimiento de carga y equipos electrónicos, dicho depósito tiene una capacidad aproximada de 150 litros. 4.-Se evidenció corrosión y mal mantenimiento de la estructura del fuselaje, luces, trenes y la aeronave en forma general. 5.-Las luces de aterrizaje se encuentran rotas. NOTA: Se anexa composición fotográfica de las condiciones generales de la aeronave, su matrícula, la inexistencia de la placa de identificación y de la alteración presentada en la configuración de las sillas y la presencia de depósitos y bidones para almacenaje de líquido. CONCLUSIONES. Se concluye que la aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, presenta un mal estado en su mantenimiento, además presenta alteraciones rudimentarias para incorporación de depósitos de líquido tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimiento de carga. NOTA FINAL: Por tratarse de una aeronave de matrícula Extranjera, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela no tiene potestad ni ámbito jurídico para Autorizar alteraciones o trabajo algunó, que se desee realizar en este o cualquier otro tipo de aeronaves, limitando su actuación al control y autorizaciones pertinentes a aeronaves con matrícul nezolana signadas con las siglas” YV’ resultando suficientes a criterio de esta juzgadora en este caso particular con los medios probatorios antes valorados para establecer la participación del acusado BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY OR4GANICA (sic) CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, lográndose desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, no existiendo dudas en el intelecto de quién decide en cuanto a la participación del acusado en el referido delito atribuido por el Ministerio Público, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria. Y así se decide.”

Nuevamente se observa, que la Jueza de Juicio establece la participación y responsabilidad penal del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, transcribiendo literalmente el contenido de cada una de las pruebas evacuadas en el debate, sin desarrollar el más mínimo razonamiento lógico-jurídico que permitiera verificar cómo llegó a esa conclusión; únicamente señaló: “…resultando suficientes a criterio de esta juzgadora en este caso particular con los medios probatorios antes valorados para establecer la participación del acusado BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY OR4GANICA (sic) CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, lográndose desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, no existiendo dudas en el intelecto de quién decide en cuanto a la participación del acusado en el referido delito atribuido por el Ministerio Público, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria”.
Manifestó la juzgadora de instancia, que no existió dudas en el intelecto de quien decide en cuanto a la participación del acusado en el delito atribuido por el Ministerio Público, resultando dicha afirmación en una mera declaración de conocimiento, que no fue exteriorizada en la sentencia.
Además, la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA en su condición de Defensora Privada del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, alegó en su medio de impugnación, que en lo referente al delito de asociación para delinquir, la ley “establece unos supuestos, el cual para poder establecer dicha condena por este tipo penal, es necesario no solo estimar una presunción sino tener la certeza de que realmente los hoy penados pertenecían a una organización de delincuencia organizada, no habiéndose incautado ningún elemento de interés criminalístico con el que pueda soportar dicha calificación ya que no hubo un vaciado telefónico, no se constató que hubiesen percibido cantidades de dinero, menos aún la aeronave no presenta solicitud al igual que mi patrocinado, a todo evento estaríamos en presencia del delito de agavillamiento…”
Todas estas circunstancias propias del mencionado tipo penal, no fueron analizadas por la juzgadora de instancia, teniendo en consideración que para desvirtuar la presunción de inocencia se requiere de un razonamiento sólido y contundente, sobre la base de los hechos que fueron acreditados del análisis individual y en conjunto de las pruebas, y sobre el desglosamiento de los elementos constitutivos de cada delito que se atribuye. Claro está, que redactar una sentencia correctamente motivada, supone creatividad, esfuerzo y poder de síntesis, de lo cual se careció en el presente caso.
Seguidamente la Jueza de Juicio para atribuirle participación y responsabilidad penal al acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ en la comisión del delito de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, señaló lo siguiente:

“PARTICIPACION O RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO Bustamante ustariz jorge armando.

La participación y responsabilidad del acusado BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO en la comiison del delito de DESVIACION Y OBTENCION FRAUDELENTA (sic) DE RUTAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 142 DE LA LEY DE AVIACION CIVIL acreditado: INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 539 ARAURE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES. En esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA integrada por los funcionarios DECTECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE, WILFREDO ROA, adscritos a esta Sub-Delegación en: AREA DE DESCARGA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO ACARIGUA ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 41 de Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes:” en el mencionado lugar. Encuentra aparcado una Aeronave con las siguientes características: marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en inscripciones en color rojo en la parte posterior donde se lee “N345MP”, constituidas por fuselaje, alas que presenta un motor con su hélice en cada lado en los extremos de cada ala presenta inscripciones en color rojo donde se lee: “AC500”, co su tren de aterrizaje, construido por dos neumáticos en su parte posterior y un neumático en la parte anterior se observa del lado izquierdo de su cuerpo una puerta de una hoja tipo batiente que da acceso a área de carga de un metro con cincuenta centímetros de ancho por un metro con treinta centímetros de alto, donde se observa sobre el piso de la misma y de forma abatida y de manera contigua, cuatro (4) receptáculos elaborados en materiales sintético de color azul, denominados comúnmente “BIDONES” de forma cilíndricas, provista cada una y en uno de sus extremos de dos Aberturas de forma circular, protegidas de tapas de material sintético de color negro, de tres centímetros de diámetro y con etiquetas identificativas donde se lee: “FARMERS TRADING CENTER BARREL 120L PLASTIC P’. $6980”, asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, que se fija, colecta, embala y rotula con la letra del lado derecho del marco de la puerta de acceso, se observa incrustada entre la pared una manguera de forma cilíndrica protegida con una taba de metal de aspecto plateado, utilizada para surtir el combustible prosiguiendo con la inspección, prosiguiendo hacia la parte anterior de a aeronave se encuentra el área de la cabina, provista de dos asientos forrados en fibras sintéticas de color vino tinto, con sus mandos, manómetros ‘ demás controles para las operaciones de vuelo; hacia la parte posterior de la aeronave se observa una compuerta de una hoja tipo batiente, que da acceso al área de equipaje, que se observa cerrada para el momento de la inspección, hacia la parte posterior del fusilaje de la aeronave específicamente debajo del alerón izquierdo se encuentra cuatro orificios que hacen una forma rectangular de cinco centímetros de longitud d otras evidencias de interés criminalístico que guarden relaciona con el caso, dando resultados negativos. Es todo y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, DE FECHA 22-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA Laboratorio Físico, Químico y Biológico Experticia N° 9700-058-LAB-326. Acarigua, 22 de Febrero de 2013.- El experto en análisis de laboratorio Físico, químico y Biológico WISBELTH GALINDEZ, Designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-058-383, emanado de ese Despacho, relacionado con el Expediente MP-74437-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, rindo a usted bajo juramento el presente Informe Pericial. MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinación de hidrocarburo inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) artefacto de los comúnmente conocidos como Bomba Manual, confeccionada en material sintético de color Azul y Negro, con una ;boquilla de forma cilindro hueca elaborada en material sintético de color negro, conjuntamente con una manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material sintético de color blanco transparente de 3mO9cm de largo y 3,4”, ambas se hayan adheridas entre sí por una abrazadera de Acero Inoxidable de aspecto plateado. Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. - 02.-Una (01) Manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material Sintético de color azul (transparente), de 4m76cm de lago y Y2” La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. - Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: ANALISIS QUIMICO: Reactivos Empleados: Acido sulfúrico, hexano, formaldehído, gasolina, kerosén y gas-oil. – DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, fue sometido a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar, los cuales por técnica de coloración se siguiente: MUESTRAS ESTANDAR ESTANDAR ESTANDAR GASOLINA KEROSEN GASOIL Macerado 1 SI No No Macerado 2 SI No No CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer: De los macerados realizados sobre las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA. - Es todo. Adminiculada a la EXPERTICIA Nº DE VIHUCULO 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13 DELEGACION ESTATAL PORTUGUESA SIJB DEILEGACION DE ACARIGUA EXPERTICIA DE VEHÍCULOS 9700-05S236,-Acarigua. 22 de Agosto del 2013.- Ciudadano: Fiscal Primero en materia de Droga del Ministerio Publico Su Despacho. El suscrito Funcionario, Sub Inspector DEIBY J. UJ ICA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar la experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento. El siguiente informe pericial. MOTiVO: Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico a un vehículo aéreo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia EXPOSICION: A los efectos propuestos, me trasladé al Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa lugar donde se encuentra aparcado la Aeronave cuya experticia se requiere. el cual presenta las siguientes características: Clase AERONAVE, Marca AERO COMMANDER, Modelo 500 BIMOTOR, Color BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y DORADAS, Siglas. N345MP. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que: No posee chapa con seriales de identificación, ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo posterior de la cola (solo se observan los cuatro orificios circulares dejados por su sistema de fijación) CONCLUSIONES : 01.- La Aeronave en estudio se halla aparcada en la pista de aterrizaje del aeropuerto GraL Bgda Oswaldo Guevara Mujica de Acarigua — Araure, y presenta la chapa con seriales de identificación ubícada originalmente en la zona lateral izquierdo postelíer de la DESINCORPORADA. O2. La Aeronave en estudio se relacionada con las Actas Procesales MP.-7443743 que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio publico en materia de Drogas. Y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA LABORATORIO FISICP QUIMICO Y BIOLOGICO Nª9700-058-lab-333 Acarigua 23 de Febrero del 2013 El suscrito: ALEJOS EDGAR. Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el oficio N° 174, y relacionado con las Actas Procésales N° MP-74437-13 y GN-025-13 De conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el ‘r ente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, y Quimica (Determinación de Hidrocarburo Inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en. 01.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido. sin marca aparente. presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color amarillo el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra A y B. 02.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro, el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra C y D. 03.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para ,contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presita en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra E y F. O4- Un (01) receptáculo, conocido en e) argot popular 3.como. Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 ts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra G y H. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, mencionado en los numerales 01, 02, 03 y 04, fueron sometidos a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar. Los cuales por técnica de coloración se obtuvieron lo siguiente CUADRO DESCRIPTIVO -------- 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso específico de fabricación, como lo es el contener en su interior sustancia liquida. para su fácil transporte y manejo de las personas: y cualquier otro uso que se le quiera dar quedando a criterio del usuario. 02.- Que de los macerados realizados sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se determiné la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA PARA AVION. Es todo consigno el presente informe que consta de tres 03) folios utiles, las muestras colectadas, en el interior de los recipientes bidones) suministrados y mencionados en los numerales 01. 02, 03 y 04, se consumieron en los analisis practicados mientras que las piezas descritas en los 01, 02, 03 y 04, son entregado al funcionario Colmenarez Roger, cedula 16736.478, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.- adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero, 169 de fecha 22-02-2013, por guardar relación con la Causa número MP- 74437-13, rindo a usted el presente informe Pericia1 para los fines legales consiguientes - MOTIVO: material suministrado. Practicar experticia de Reconocimiento Técnico, al EXPOSICION: 01 - Una (01) tarjeta de debito de forma en material sintético de color amarillo con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud, por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Bancolombia, signada con los digitos 6016 6071 0839 1419, a nombre de JORGE BUSTAMANTE, en su anverso exhibe una banda magnética de color negro. Dícha pieza que se encuentra en regular estado de conservarcion. 02.-una (01) tarjeta de crédito de forma rectangular laoorada en material sintetico de color azul, con las siguientes dimensiones 85 m metros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Banco De Bogotá, signada con los dígitos 4575 3700 0192 4145, a nombre de USTARIZ JORGE ARMAND BU, e s anverso exhibe una banda magnética de color negro. dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación 03 - Una (01) tarjeta de forma rectangular laborada en material sintético de color azul blanco, con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta lnscripciones identificativas donde se lee entre otras “WIFI MOVL. EN INFINITUM”, DESDE SU LAPTO, IPAD, IPHONE O SMARTPHONE, CON CONEXIÓN WIFI”, en la parte interior derecha presenta dígitos donde se lee 3148015921 dicha pieza que se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Un (01) certificado internacional de vacunación o de profilaxis a nombre de JORGE A BUSTAMNTE y unos dígitos donde se lee 86070001, en su parte inferior un escudo de la Republica De Colombia, en su parte inferior presentando cuatro hojas y donde se lee en tinta de color negro en la segunda y tercera pagina JORGE A BUSTAMNTE 03/10/81,M COLOMBIA, 86070001, FACUANLLA, 27, N00, 2012, FACUARILLA, HS402, X 10, ANOS, un sello humedo de color azul. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 05 Una (Dl) tarjeta Migratoria múltiple, perteneciente a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, elaborada en cartón de color blanco presentando incisiones identificativos donde se lee registro de SALIDA/DEPARTURE REGISTRATION, a igual se aprecia letras elaboradas en tinta de color azul donde se lee GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, 08-10-1981. PASAPORTE 86070001, NOMBRE DE LA AEROLÍNEA TACA, REGISTRTION 636, un sello humedo de color verde. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. - 06.— Un (01) pasaporte de forma rectangular de color azul de la REPUBLICA DE CANADA, a nombre de SAWATZKY DAVID WILLIAM,’ 6A683856, CANADIAN/ CANADIENNE, 11 SEPT / SEPT 61 SEXO M, MORDEN CAN, 01 FEB /FV, 11 GATEMALA CITY, 01 FEB /FEV 16 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de cuarenta y ocho (48) paginas en papel vegetal, d se d visa desde las paginas seis (06) hasta la trece (13) varios sellos húmedos, tiene se divisa en la tima página mencionada, tres sellos húmedos, el primero con inscripciones donde se lee “MIGRACION”, fecha. “15 FEB 2013”, el siguiente sello húmedo presenta inscripciones donde se lee: “BAHAMAS IMMIGRATION 377” de fecha ‘FB 14 2013”, con una firma ilegible en tinta esferográfica en color negro y el sello restante, presenta inscripciones donde se lee: “MIGRACION, JAIME ESMFRALDO VELASQUEZ RAMOS” fecha “21 FEB 2013”. Dicha pieza que se encuentra n regular estado de conservación - 07. Un (01) pasaporte de forma rectangular de color vinotinto de la REPUBLICA DE COLOMBIA, a nombre de GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, CC 86070001, FECHA Y LUGAR DE NCIMIENTO 3 OCT 981, AGUSTIN CODAZZ, CESAR, SEXO M, VILLAVICENCIO 6 ENE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO 6 ENE 2019 FECHA de VENCIMIENTO 6 ENE 2019 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de treinta y dos (32) páginas, en papel vegetal de color beige, donde se observa en a pagina número seis (06), con tres sellos húmedos en color azul, con inscripciones donde se lee entre otros. “MIGRACION COLOMBIA”, fecha “07 EB 2013, REPUBLICA dE COLOMBIA” Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 08.— Un (01) documento de los comunmente denminados Cédula de Ciudadanía, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee “REPUBLICA DE COLOMBIA, IDENTIDAD PERSONAL, CEDULA DE CIUDADANIA”, a nombre de JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTRPRIZ signado con los numeros, 8607001, en la parte inferior una firma elaborada en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE, del lado aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo, en su reverso, con fecha de nacimiento 03-oct-198, lugar de nacimiento N CODAZZI CESAR, altura 1.66, G.S. RH 0+, sexo M, fecha y lugar de expedición 25-MOV-1999 VILLAVICENCIO, , estado civil soltero, fecha de expedición 04-02-06 y de vencimiento 02-2016; se aprecia del lado izquierdo una hulla. La pieza es de forma rectangular, de 8,7 centímetros de longitud y de 5,3 centímetros de ancho y se encuentra protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09.- Dos (02) adaptadores elaborados en material sintético de color negro presentado un cable de un metro ochenta centímetro, marca GARMIN, en unos de sus extremos presenta una corneta de audio con su conector, en el otros extremo presenta en forma circular conector entrante. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 10.- Un (01) adaptador elaborado en material sintetico de color negro, marca MASTE en unos de sus extremos presentando adaptador de forma puntiaguda elaborada en metal de aspecto plateado y en el otro extremo adaptador de forma entrante de tres orificios dicha pieza en de forma rectangular se encuentra en buen estado de sus uso u conservación. 11.- Una (01) libreta de anotación marca BENGALA 25 0D elaborada en cartón, de 39 paginas elaboradas en papel vegetal de color gris, presentado letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE Nro TIQUETE ETKT 134-2451310571 LOCALIZADOR DE RESERVA 8M3TH6, GUIA NO, 1389900780, en la segunda pagina letras manuscrita y dígitos en tinta de Color negro donde se lee CHEO: 3144249160, 3126738659, MANUEL FEL 61 )1408-6029691 PIN ANDRIUS 236AD20, tercera pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee 06-37-274, 067-54-651, entrada 06-37-707, 067 54 289, SALIDA COD TRASPON DER 3122, cuarta pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee SALIDA 1:25 PM SALIDA OK, 2:55 PM PRIMER TANQUE OK, 3:25 PM TRANFERIR OK 3:55 PM TRANFERIR OK, 4:55 PM RANFERIR OK, 5 30 PM BOMBEO OK, 6:30 PM TRANSFER OK, 7:30 PM TRANSFER, 8:30 La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Un (01) lapicero elaborado en material sintetico de color vinotinto marca LATITUDE, presentado en su parte superior un gancho de color gris y en la parte inferior a punta de escritura. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13.- Una (01) data elaborada en material sintético de colores blanco y negro, marca HOLUX, de forma rectangular en su parte superior se apreciable botón de encendido y apagador, en la parte posterior presenta etiqueta idertificativa donde se lee entre otros: “HOLUX TECHNOLOGY INC GPS DATA LOER” La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14 Dos (O2) facturas elaborada en papel presentando incisiones identificativas donde se lee INTFRNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, GENERAL DECLARATION (OUTWARD), nombre de SAWATZKY REGISTRATION N6878Y PVT, 15-FEB-13, MONTEGO BAY JAMIACA BELIZE CITY, BELIZE, en su parte inferior presentado la primera factura presenta un de sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, la segunda factura presenta un sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, del lado derecho se aprecia otro sello húmedo de color azul donde se lee DEECLARED BEFORE ME THIS DAY OF DATE 2013/02/15, FOR COLLETOR OF CUSTOMS MONTEGO BAY, JAMAICA W.I . Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 15.- Una (01) factura elaborada en papel vegetal de color verde presentado en su parte superior un logotipo donde se lee DGAC SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ENTRADA, DECLARACION GENERAL, AVION TIPO: 23-25OPIPER, MATRICULA 1208784, PROCEDE: MONTEGO BAY JA, NOMBRE PILOTO: DAVID SAWATZKY, LICENCIA P-007, en su parte inferior una firma ilegible, fecha 15/2/13 y un sello húmedo de color azul donde se lee DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION, GUATEMALA C.A. RECIBIDO 15 FEB 2013. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y consevación. 16.- Un (01) receptaculo elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, contentivo en su interior dops oídos, elaborados en material sintético de color rojo. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 17. Seis (06) monedas de denominación de 1$, de la REPUBLICA DE BELIZE elaboradas en metal, de forma pentagonal, cuatro (04) DE ellas presenta el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee: “QUEEN ELIZABETH THE SECOND” y en su reverso la figura de un barco y letras en alto relieve donde se lee. “ONE DOLIAR BELIZE 2003” y las dos (02) monedas restantes presentan en su anverso la figura de un ave en forma de vuelo y letras en alto relieve donde se lee: “ONE DOLLAR BELIZE 2012”, en reverso la figura de apartamentos y letras en alto relieve donde se lee: “CENTRAL BANK OF BELIZE 3OTH ANNIVERSARY 1982-2012”. Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 18.- Diez (10). monedas de denominación de 25 centavos de la REPUBLICA DE BELIZL, elaborada en metal, de forma circular presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 25 CENTS, BELIZE, 2007. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 19.- Dieciséis (16) monedas de la denominación de 5 centavos y Dos monedas de la denominación de 10 centavos de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, de forma circular Seis presentado el rostro de una corona y letras en Alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND en su reverso a denominación de 5 CENTS, BELIZE, 1994, ocho de regular tamaño presentado en su anverso la figura de un árbol, la denominado y letras en alto relieve donde se lee LIBRE CREZCA FECUNDO,en su reverso la figura del Escudo de la Republica De Guatemala, Dos monedas de su denominación de 10 centavos en su anverso presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND, en su reverso la denominación de 10 CENTS BELIZE. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 20. Una (01) moneda de la denominación de 50 centavos e a REPUBLICA DE GUATEMALA, elaborada en metal, de forma circular presentado la figura de una flor y la denominación de 50 CENTAVOS y letras en alto relieve donde se lee MONJA BLANCA FLOR NACIONAL, en su reverso a figura de escudo de la Republica De Guatemala 2007. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservacion. 21.- Tres (03) monedas de la denominacion de 1 centavo de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 1 y letras en alto relieve donde se lee. ZE ONE CENT. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 22.- Cinco (05) planes de vuelos elaborados en papel vegetal de color blanco Primero 2L.A(H/L) JEPPESEN LA(H/L)1 presentado en a4 lados figuras planimetrias en ambos sentido y márgenes a través de rallados diferentes colores, Segundo 4LA(H/L) JEPPESEN LA(H/L)3, presentado en ambos Los figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Tercero L-2 UNITED STATES GOVERNMENT L 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cuarto L-20 U JITED STATES GOVERNMENT FLIGHT INFORMATION PUBUCATION 19, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentidos y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cinto A 12 AREA CHARTS A- 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y margenes a traves de rayados de diferentes colores. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación 23.-Un (01) objeto electrónico denominado GPS AP296 manual marca GARMIN elaborado en materia sintetico de color negro presentando en su parte frontal una pantalla de color gris del lado derecho presentado diez botones para la operación básica del equipo en la parte posterior presenta una barra alfa numérica donde se lee la serie de 67014246, con una batería de color negro modelo CS GM27o código de barra 4 894128 003458. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01 Las Tarjetas de Débito y Crédito mencionadas son utilizada para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales cualquier otro uso que se le de queda a Criterio del usuario. 02.- La Tarjeta mencionada en el numeral tres (03) es utilizada para realizar conexiones tipo WIFI, cualquier otro uso que se queda a criterio del usuario. 03.- El Certificado de Vacunación mencionado, numeral cuatro (04), es utilizado para llevar un registro de Vacunación usado por s usuario al momento de ingresar a otro país, con el objeto de demostrar que el mismo se encuentra en un estado de salud sin ningún tipo de enfermedad contagiosa o venérea, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 04.- La Tarjeta Migratoria, mencionada en numeral cinco (05), es utilizada por su usuario en el tiempo de su estad a en M4xico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 05.— Los pasaportes mencionados en tos numerales seis (06) y siete (07), son utilizados por el portador para identificarse en os aeropuertos al momento ingresar y salir de un país a otro y ser sellado departamento de migración del referido país, con la respectiva fecha, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 06.- Las monedas antes descritas son utilizadas en os países a que correspondan, para realizar transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 07. El aparato electrónico GPS mencacionado es utilizado para indicar la latitud y longitud y ubicación geográfica, quedando d del usuario cualquier otro uso que se le de 08. Se anexa la presente expertica fotografías de las Evidencias descritas 09. El resto de a evidencias mencionadas, tienen su utilidad específica, quedando a criteno de usuario,otro uso que se le dé y son dejadas en calidad de depósito en el Destacamento Numero 41 de a Guardia Nacional, con sede en Araure Estado Portuguesa, a la orden de dicha representación fiscal –“ adminiculada a la declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALEMNTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA. Quien manifestó lo siguiente: “ ESTUVE PRESENTE EL DIA de los hechos es decir en la comisión el día 22/02/2013 en el aeropuerto de Acarigua Araure donde en horas de la madrugada aterrizo una avioneta sin autorización aparentemente de los controladores de vuelo, donde esa noche se aprehendieron a dos ciudadanos en esa avioneta al revisar la parte interna se observo que la misma no poseía asientos de pasajeros y en su lugar llevaba tambores plásticos lo que hizo presumir que la misma transportaba combustible, es todo” seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) ¿ por favor indique el funcionario si recuerda que se haya colectado o incautado en poder de los ciudadanos o en la avioneta algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas?, contesto: no recuerdo, porque principalmente mi actuación en el procedimiento fue la seguridad motivado a la hora y lo oscuro del lugar donde aterrizo la avioneta. 2) ¿Como tiene conocimiento del aterrizaje de esa avioneta? Contesto: por órdenes superiores se nos ordeno que nos viniéramos al puesto porque estaba sobrevolando una nave y hasta el momento no se sabía cual era la situación. 3) ¿Recuerda que objetos fueron incautados como evidencias? Contesto: Bidones o tambores de plásticos y creo que unos equipos electrónicos. 4) Usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. 5) recuerda usted si el personal que labora en el aeropuerto manifestó algo sobre la autorización o no para el aterrizaje de la avioneta? Contesto: particularmente nunca tuve contacto con los controladores del vuelo. Solo se veía la avioneta sobrevolar hasta que aterrizo. 6) ¿Recuerda usted físicamente las personas aprehendidas? Contesto: fueron dos personas uno alto blanco y uno mas pequeño. 7) Podría usted verificar si las personas APREHENDIDDAS SON LAS QUE ESTAN HOY EN LA Sala de audiencias? Contesto;. Si son ellos, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a La defensa publica ABG. LISBETH SUAREZ, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1)¿diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico? Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 2) ¿Indica usted al tribunal la hora? Contesto: como a las 2 de la mañana. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi., mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas. 1) ¿cual fue su función en el procedimiento? Contesto: Netamente seguridad, resguardar los alrededores por lo oscuro y amplio del lugar. 2) Quien les notifica? Contesto:. El teniente Ceballos García, mi superior. 3) ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto se hicieron acompañar de testigos? CONTESTTO: No recuerdo yo tenia seguridad. 4) ¿Quien se encargo de la revisión DE LA NAVE? CONTESTO: UNOS FUNCIONARIOS DEL CONAS y funcionarios superiores míos. 5) ¿Usted realizo la parte de seguridad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo” y la declaración de la experto NIDIA JOSEFINA BALAGUERA NARTINEZ CI:14.264.947 TOXICOLOGO ADSCRITO AL CICPC. Quien manifestó lo siguiente: “ se trata de experticia hecha por La Toxicóloga EVIMAR ORTIZ Perito designada para practicar Experticia Barrido, solicitada según oficio N° 9700-058-1568 de fecha: 22/02/2013 y relacionada con las actas procesales N° MP-74437-2013 De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linne), Investigación de Mcaloides. Conmemorativo: EXPOSICION: consiste en: A.-IDENTIFICACION DE LA AVIONETA: Aeronave marca: AEREO COMANDO, 500, siglas: N345MP, color blanco con franjas decorativas de color rojo y dorado. REVISION INTERNA DE LA AVIONETA: Se procedió a revisar: COMPARTIMIENTO 1: la parte delantera de la misma constituida por dos asientos el del piloto y copiloto, de color negro confeccionados en fibra sintética, provisto todo su sistema e indicadores de funcionamiento en regular estado de conservación, la parte inferior (suelo) de la aeronave cubierto en fibras naturales de de color vino tinto, en la parte posterior se encuentran: cuatro (04) recipientes grandes de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color azul con su respectivas tapas a presión elaboradas con el mismo material, prendas de vestir de uso masculino, artículos de higiene personal. COLECCION DE EVIDENCIA: Técnico de Barrido: Con el uso de una Gaza, hisopo, brocha y lupas manuales, se efectúo el barrido la zona anteriormente señalada de dicha aeronave; lográndose el hallazgo lo siguiente: Todas tomadas de los diversos compartimientos anteriormente nombrados. a. - Restos de partículas minerales, material heterogéneo (tierra), entre otros. b. - macerado de los diversos compartimientos. c.- hisopado de los diversos compartimientos. REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietilico, Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehído, benzoíco, parametil, amino benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfirico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. Donde se obtuvo REACCIONES QUÍMICAS A LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS DIVERSOS COMPARTIMIENTOS. PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO: PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: NEGATIVO. ENSAYO DE GIIAMRAWY NEGATIVO, ENSAYO DE BOUQUET NEGATIVO ‘.SEPARACION POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMAPARADO Con PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA Tolueno, RF NEGATIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, Sistema T1, Rf POSITIVO, lo que llevo al experto a dar las siguientes CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: - EN LAS MUESTRAS SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.-EN LAS MUESTRAS NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMIIS*.A CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. EFECTOS EN EL ORGANISMO: - HIPEREXITABILiDAD NEUROMUSCUIAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍNICA. - TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD. - ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO, Quiero aclarar, que entre las técnicas que utilizo el experto implemento la técnica del hisopado, el cual se realiza con hisopos, y se utilizo la técnica del macerado, el cual se realiza con gasas. Cuando se habla de hisopado el arrastra todas las sustancias que pudieran estar alli. Asi las cosas Le dio positivo para la parte trasera de la avioneta como cocaína. Que solamente fue esa la sustancias que se determino en la avioneta es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a La fiscalia quien formuló las siguientes preguntas: 1) ¿indique si con los resultados de dicho barrido se puede dar por sentado de que en dicho lugar existió o fue manipulada droga en GRANDES CANTIDADES, y DE LA DROGA ESPEICIFAMENETE COCAINA? CONTESTO: en el momento de que el experto hace el análisis determina la presencia de la sustancia dentro de la aeronave, pero determinar la cantidad es difícil. 2) ¿ se logro determinar la existencia de la cocaína en una parte especifica de la avioneta? Contesto: en la parte trasera, en los asientos hacia atrás. 3)¿ en base a su experiencia cuanto tiempo puede transcurrir para que se pierda o no en un lugar cerrado como lo es la parte trasera de la avioneta, por supuesto sin realizar ningún lavado? Contesto: primero la cocaina es un sustancias muy salubre por eso se llama clorhidrato de cocaína es una sal, en el caso de que no haya manipulación humana y no se haya lavado la zona de la avioneta ella se va a quedar en el área es por adherencia a la fibra sintética de la alfombra de no haber manipulación del área, por ejemplo en nosotros los humanos como somos órganos de transferencia se adhiere a los zapatos. Pero sino tiene ningún trato humano ella puede quedar en la avioneta. 4) Basado en su conocimiento existe algun metodo o manera para determinar la permanencia de la cocaína osea el tiempo que estuvo en la avioneta? Contesto: no existe, seria negligente de mi parte dar esa respuesta, yo no se cuantas personas entran o sale de la aeronave a traves de las cuales perfectamente pudiera adherirse la sustancia y salir de la misma, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la defensa privada la abg. MILDREY HERRERA, quien formula las siguientes preguntas: 1)¿ existe algún registro de cadena de custodia de la toma de muestra? Contesto: desde el primer momento nos entregan un oficio ya la aeronave es una evidencia completa, todo lo que colecte yo, de ella (de la avioneta) es evidencia de la avioneta. 2) existe una cadena de custodia de la avioneta? Contesto: No, no existe un registro a nivel del manual de custodia se resguarda la avioneta y ese es el nacimiento de la evidencia, la evidencia es el polvo yo no le puedo hacer cadena de custodia al polvo o a la gaza. 3) QUE TECNICA utilizaron? CONTESTO: CUANDO HACEMOS MAZERADO O HISOPADO, SE COLOCO EN UNA SOLUCION Y POSTERIOR EN QUIMICOS A POSTERIOR SE LE HACE UN ANALISIS DE CERTEZA, Y DIO POSITIVO PARA COCAINA. 4) El resultado de la prueba puede determinar la cantidad de la sustancia que pudo haber en la avioneta? CONTESTO: ¿no, el barrido no determina la cantidad de sustancia que pudo haber en la avioneta, ES TODO”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal leon, quien procede a formular las siguientes preguntas: 1)¿Cuándo usted señala que las gasas que se usaron y del hisopado eso llevo algun registro de cadena de custodia, En estas experticias se dejaron numeradas o señaladas con letras las que se usaron en el area donde según la experticia se detecto la presencia del clorhidrato de cocaina? Contesto: la experto coloco en una “muestra a” otra “muestra b”, y la parte c, los dividio en “a b c” . reformula la pregunta el defensor de la siguiente manera; 1.1) ¿ La pregunta es donde esta numerada o señalada con letras las gasas que se usaron en cada compartimiento del barrido? Contesto: no aquí la experto no lo clasifica en la experticia. 2) usted señala que cuando se hace la clorotrimertia o la de orientacion o certeza, hay alguna otra sal o sustancia química que podría equipararse o darles un falso positivo con respecto al clorhidrato de cocaina? Contesto: cuando nosotros hacemos pruebas de orientación ella realizo cuatro reacciones químicas, Reacción con Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Aparte nosotros como expertos utilizamos otras técnicas y nos dio las mismas manchas por lo que determinamos que es la misma sustancia, y que de igual manera a nivel orientativo para cocaína, todas las muestras Dieron la misma mancha , la misma densidad, y aparte de esos las experticias quimicas dieron positivo, en el analisis de certeza. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez 1) Podría indicar que tiempo tenia esa sustancia en la avioneta? Contesto: de no haber habido manipulación humana de lavado o de trafico digo Movilización de personas, quiere decir que tenia poco tiempo porque es una sustancia que adhiere rápido a superficies, tomando en cuenta que no fuese lavada tenia que haber tenido poco tiempo. 2) Podría determinar o no con exactitud el tiempo? Contesto: No se puede determinar, porque dependería de cómo fue manipulada la avioneta, es todo”. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del El funcionario 15.213.145 GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PEREZ SARGENTO MAYOR DE TERCERA, quien procedió a declarar lo siguiente el 22/02/2013 aproximadamente a las 3:50 llamaron al primer teniente Gomez Rojas antonio para ese momento era mi jege inmediato del GAES Portuguesa, lo llamaron que nos trasladáramos hasta el aeropuerto de acarigua, que se encontraba una avioneta dando vueltas en el aire, al llegar al sitio los guardias del 312 fueron los que llegaron primero cuando aterrizo la avioneta y el teniente Gomez Rojas Antonio es el que hace la inspeccion a la avioneta me quedo resguardando prestando las medidas de seguridad una vez que hace la inspeccion a la avioneta ya tienen a los dos detenidos ahí nos dirigmos hasta el destacamento 312 es todo”. seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿indique si en el momento que usted acude al aeropuerto la aeronave ya habia aterrizado o estaba en el aire? contesto: estaba en el aire. 2) al cuanto de haber aterrizado la avioneta llega usted a la misma? contesto: como a los 10 o 15 minutos, 3) logro usted verificar que objetos o sustancias se encontraban en el interior de la avioneta para ese momento? contesto: se encontraban unos bidones de color azul. no recuerdo mas nada. 4) podria recordar si en ese procedimiento fue incautada alguna cantidad de droga? contesto: no. 5) presencio usted la inspeccion a la avioneta? contesto: me quede en la parte de afuera presencie fue cuando sacaron los bidones. 6) ¿la comision actuante procuro la búsqueda de testigo? contesto no recuerdo. 7)¿ recuerda usted el numero de personas detenidas ¿ contesto: si, dos. es todo”. se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada 1)¿ recuerda usted la hora exacta del procedimiento? contesto: 4 de la mañana. 2) incautaron algo a las personas que fueron detenidas? contesto no. seguidamente la ciudadana juez formula la siguiente pregunta: 1) cual era su funcion en el procedimiento? contesto: prestar la seguridad, 2) puede indicar a que hora le incidico su jefe que se trasladaran hasta el aeropueto? contesto 3:50 , que dia no recuerdo. 3) observo si se incauto alguna cantidad de droga . contesto: no, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba”, y la declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VASQUEZ MIQUILENA titular de la cedula de identidad, 15.215.795 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: estábamos patrullando en el centro de Acarigua brigada motorizada, recibieron una llamada del sargento que estaba comandando el `puesto de seguridad que estaba en el aeropuerto, recibimos una llamada que habia una avioneta, fuimos patrullamos el pavimento del aeropuerto y si estaba la avioneta, nos fuimos caminando por la maleza, mitad por un lado mitad por el otro lado, la avioneta luego de eso dio dos vueltas mas ya la tercera vuelta decidieron aterrizar, lo cual cuando aterriza nosotros salimos de la maleza los logramos localizar le hicimos la inspección adecuada tanto a la avioneta como a las `personas, le dijimos que apagaran los motores, en ese momento que se esta inspeccionando entran unos guardias a la avioneta, a inspeccionar lo que estaba alli, de acuerdo a lo que pudimos encontrar en dicha avioneta fueron nada mas sus pertenencias unos bidones de color azul, luego de ahí logramos tratar de hablar con el ciudadano que piloteaba la avioneta no logramos hablar por cuanto no manejaba el español, ahí fue donde logramos hablar directamente con el colombianao, les hicimos las preguntas adecuadas que de donde venian, quien nos dijo que saliendo a las 6 de la mañana de su pais de origen de belice, y llegando al destino que traian a las 4 de la tarde apure el me dice que en el GPS indicaba que ahí en ese aeropuerto habia venta de combustible para la avioneta, y yo le dije que para aterrizar ahí tenian que tener un permiso de la torre de control el cual no lo tenia, yo les pregunto porque no lo hicieron, y ellos me dicen que la avioneta no daba mas en el aire y por eso decidieron aterrizar en esa pista por lo menos para salvar la vida de ellos, luego de ahí hicimos el procedimiento como tal, el otro día se hicieron las actuaciones creo que la fiscal era la dra Zoila fonseca no recuerdo bien, y nos dice ella que entreguemos las actuaciones para el dia siguiente,. se le entregaron y de ahí el órgano que pasa a tomar el procedimiento es el cicpc, es todo. seguidamente el fiscal del ministerio publico formula las siguientes preguntas: 1) indique si usted recuerda alguna incautacion de droga en ese procedimiento? contesto: no, se incauto, solamente sus pertenencias, 2)recuerda que tipo de objetos? Pertenencias, la ropa utiles personales, eso fue lo que logramos incautar, 3) Recuerda si decomisaron un teléfono? Contesto: No, 4) Logra recordar si ellos manifestaron el motivo de su viaje, por que estaban por el territorio venezolano? Contesto: no, ahí automáticamente las preguntas la hace el jefe de comisión no recuerdo si el lo hizo, lo que si recuerdo ellos dicen que la avioneta la colocaron lo mas bajo posible para que no fueran detectados por los radares. 5) No recuerda nada en relacion al objeto del viaje? Contesto no. 6) Cuantas personas detenidas? Contesto: dos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada- quien procedio a formular las siguientes preguntas: 1) cual era su función en el procedimiento? Contesto: en ese entonces yo era sargento primero, nada mas siguiendo intrucciones de la superioridad, se hizo la inspeccion a la avioneta y a los ciudadanos. 2) Recuerda usted hora aproximadamente? Contesto; eso fue como a las 8:45 o 9 de la noche. Se deja constancia que la defensa publica ni la juez formulan preguntas. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del testigo ROGER JOSE COLMENAREZ PEREZ titular de la cedula de identidad, 16.736.978 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: “ESO fue en el 2013 en una comisión de brigada a eso de 1am recibimos una llamada de ronda de que una avioneta andaba sobrevolando por el aeropuerto llegamos al aeropuerto donde nos recibieron manifestando lo mismo procedimos a pasar por la maleza y en lo que la avioneta aterriza procedimos a darle captura luego le dimos revisión de la misma se hizo la revisión y la captura de los dos ciudadanos” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de que formule sus preguntas: PREGUNTA: ¿indique que tipo de evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: En el GPS de la avioneta 4 bidones y las pertenencias PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantas personas iban en el interior de la avioneta? RESPUESTA: 2 ciudadanos PREGUNTA: son estas mismas dos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿recuerda usted si fue incautada una sustancia psicotrópica? RESPUETA: no, los 4 bidones azules PREGUNTA: ¿recuerda quienes estaban en la comisión? RESPUESTA: capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Privada a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Publica a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó PREGUNTA: ¿cual fue su labor especifica? RESPUESTA: revisar la Avioneta PREGUNTA: ¿recuerda usted quien firmo la cadena de custodia de esos bidones? RESPUESTA: no PREGUNTA: sargento quien constato la existencia de esos bidones RESPUESTA: sargento primera elena y mi persona es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿que otro objeto de interés criminalístico incautaron? RESPUESTA: no solamente eso PREGUNTA: ¿Hicieron algún barrido? RESPUESTA: no nada mas. Eso es todo.”, y SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME DEL TECNICO AERONAUTICO INCURSA AL FOLIO 197 Y 198 DE LA PRIMERA PIEZA. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO
IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALIA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS Se redacta el presente informe con la finalidad de dar a conocer los pormenores ocurridos en la inspección en sitio para practicar experticia de reconocimiento técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera contra las.Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. ANTECEDENTES Con fecha 06 de Marzo de 2013 fui designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera contra las Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el objetivo de dejar constancia del estado actual de la aeronave y determinar si la misma presenta alguna alteración en su sistema original y de ser así indicar si dicha(s) alteración(es) fue autorizada por nuestro Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). DESARROLLO El día 07 de Marzo de 2013, asistí al Aeropuerto indicado a fines de realizar la Experticia solicitada. Fui atendido por el Sargento Ayudante Jorge Sequera Sánchez, Representante de la 3era Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto del Aeropuerto, junto al cual acudí a sitio donde se encontraba parqueada la aeronave en cuestión y realicé la experticia solicitada. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Durante el desarrollo de la Experticia Técnica se encontraron elementos que demuestran que el estado actual de la aeronave no reúne las condiciones de Aeronavegabilidad necesarias y requeridas para su normal operación, entre las No conformidades encontradas en dicha experticia Técnica tenemos: 1.-Se constató la existencia de cuatro (04) Bidones o reservorios de color azul de los utilizados para almacenaje de líquido, con una capacidad de 120 litros cada uno, dichos reservorios se encontraban en el interior de la cabina de pasajeros de la aeronave. 2.-Se evidenció que la configuración de las sillas de la aeronave se encuentra alterada, contraviniendo lo establecido en el certificado tipo de la aeronave (CT N°: 6A1 Revisión 46 de fecha 11-Diciembre de 2009) solo se observó la presencia de dos 02) sillas, piloto y co-piloto, faltando cinco (05) sillas de pasajeros. 3.-Se constatá en la cabina de pasajeros, la existencia de una manguera o conexión (boca de llenado) que está conectada a un eservorio o depósito para almacenaje de líquido, el cual se encuentra ubicado en el compartimiento de carga y equipos electrónicos, dicho depósito tiene una capacidad aproximada de 150 litros. 4.-Se evidenció corrosión y mal mantenimiento de la estructura del fuselaje, luces, trenes y la aeronave en forma general. 5.-Las luces de aterrizaje se encuentran rotas. NOTA: Se anexa composición fotográfica de las condiciones generales de la aeronave, su matrícula, la inexistencia de la placa de identificación y de la alteración presentada en la configuración de las sillas y la presencia de depósitos y bidones para almacenaje de líquido. CONCLUSIONES. Se concluye que la aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, presenta un mal estado en su mantenimiento, además presenta alteraciones rudimentarias para incorporación de depósitos de líquido tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimiento de carga. NOTA FINAL: Por tratarse de una aeronave de matrícula Extranjera, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela no tiene potestad ni ámbito jurídico para Autorizar alteraciones o trabajo algunó, que se desee realizar en este o cualquier otro tipo de aeronaves, limitando su actuación al control y autorizaciones pertinentes a aeronaves con matrícul nezolana signadas con las siglas” YV’ resultando suficientes a criterio de esta juzgadora en este caso particular con los medios probatorios antes valorados para establecer la participación del acusado BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, en el delito de DESVIACION Y OBETENCION (sic) F5RRAUDULENTA (sic) DE RUTAS preevista (sic) y sancionada en el articulo 142 DE LA LEY DE AVIACION CIVIL, lográndose desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, no existiendo dudas en el intelecto de quién decide en cuanto a la participación del acusado en el referido delito atribuido por el Ministerio Público, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria. Y así se decide.”

Nuevamente se observa, como la Jueza de Juicio omite efectuar la correspondiente explicación de por qué considera que el acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ incurrió en el delito de DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS.
De modo, que la juzgadora de instancia no solo omitió hacer la valoración de los elementos probatorios para dar por probados los hechos, sino que omitió señalar de cuáles hechos probados se logró la constitución del delito.
Así mismo, no se expresó las normas penales en que se encuentra tipificado el delito, con el respectivo análisis de los elementos de tipicidad, de la existencia de dolo o culpa, todo ello a los fines de desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, ya que no basta la simple declaración de conocimiento que se genera en el intelecto de la Jueza de Juicio, sino que se requiere su exteriorización en la sentencia que se redacta, mediante argumentos lógicos, jurídicos, racionales y contundentes.
Por último, la Jueza de Juicio a los fines de acreditar la participación y responsabilidad penal del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, señaló lo siguiente:

“PARTICIPACION O RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO Bustamante ustariz jorge armando.

La participación y responsabilidad del acusado BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO en la comiison (sic) del delito de TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS preevista (sic) y sancionada en el articulo 147 acreditado: INCORPORA PARA SU LECTURA PIEZA 1 FOLIO 67, EXPERTICIA 539 DE FECHA 22-02-13 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 539 ARAURE, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES. En esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA integrada por los funcionarios DECTECTIVE MENDOZA FREDDY Y AGENTE, WILFREDO ROA, adscritos a esta Sub-Delegación en: AREA DE DESCARGA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DEL AEROPUERTO ACARIGUA ARAURE MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 41 de Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguientes:” en el mencionado lugar. Encuentra aparcado una Aeronave con las siguientes características: marca AERO COMMANDER 500, modelo, colores ROJO, BLANCO Y DORADO, Siglas N345MP, sin seriales al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en inscripciones en color rojo en la parte posterior donde se lee “N345MP”, constituidas por fuselaje, alas que presenta un motor con su hélice en cada lado en los extremos de cada ala presenta inscripciones en color rojo donde se lee: “AC500”, co su tren de aterrizaje, construido por dos neumáticos en su parte posterior y un neumático en la parte anterior se observa del lado izquierdo de su cuerpo una puerta de una hoja tipo batiente que da acceso a área de carga de un metro con cincuenta centímetros de ancho por un metro con treinta centímetros de alto, donde se observa sobre el piso de la misma y de forma abatida y de manera contigua, cuatro (4) receptáculos elaborados en materiales sintético de color azul, denominados comúnmente “BIDONES” de forma cilíndricas, provista cada una y en uno de sus extremos de dos Aberturas de forma circular, protegidas de tapas de material sintético de color negro, de tres centímetros de diámetro y con etiquetas identificativas donde se lee: “FARMERS TRADING CENTER BARREL 120L PLASTIC P’. $6980”, asimismo se observa sobre el piso una (01) Bomba de uso Elaborada en material sintético, de color azul, sin marca visible, provista en uno de sus extremos de una manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, con inscripciones donde se lee entre otros: ‘1” x ¾” que se fija, colecta, embala y rotula con la letra “A” y un (01) segmento de manguera de forma cilíndrica de material sintético transparente, sin inscripciones identificativos, que se fija, colecta, embala y rotula con la letra del lado derecho del marco de la puerta de acceso, se observa incrustada entre la pared una manguera de forma cilíndrica protegida con una taba de metal de aspecto plateado, utilizada para surtir el combustible prosiguiendo con la inspección, prosiguiendo hacia la parte anterior de a aeronave se encuentra el área de la cabina, provista de dos asientos forrados en fibras sintéticas de color vino tinto, con sus mandos, manómetros ‘ demás controles para las operaciones de vuelo; hacia la parte posterior de la aeronave se observa una compuerta de una hoja tipo batiente, que da acceso al área de equipaje, que se observa cerrada para el momento de la inspección, hacia la parte posterior del fusilaje de la aeronave específicamente debajo del alerón izquierdo se encuentra cuatro orificios que hacen una forma rectangular de cinco centímetros de longitud d otras evidencias de interés criminalístico que guarden relaciona con el caso, dando resultados negativos. Es todo y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-326, DE FECHA 22-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA Laboratorio Físico, Químico y Biológico Experticia N° 9700-058-LAB-326. Acarigua, 22 de Febrero de 2013.- El experto en análisis de laboratorio Físico, químico y Biológico WISBELTH GALINDEZ, Designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-058-383, emanado de ese Despacho, relacionado con el Expediente MP-74437-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, rindo a usted bajo juramento el presente Informe Pericial. MOTIVO: Realizar Experticia Química (Determinación de hidrocarburo inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en lo siguiente: 01.- Un (01) artefacto de los comúnmente conocidos como Bomba Manual, confeccionada en material sintético de color Azul y Negro, con una ;boquilla de forma cilindro hueca elaborada en material sintético de color negro, conjuntamente con una manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material sintético de color blanco transparente de 3mO9cm de largo y 3,4”, ambas se hayan adheridas entre sí por una abrazadera de Acero Inoxidable de aspecto plateado. Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación. - 02.-Una (01) Manguera de las comúnmente usadas para extraer sustancias en estado líquido, elaborada en material Sintético de color azul (transparente), de 4m76cm de lago y Y2” La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. - Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: ANALISIS QUIMICO: Reactivos Empleados: Acido sulfúrico, hexano, formaldehído, gasolina, kerosén y gas-oil. – DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, fue sometido a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar, los cuales por técnica de coloración se siguiente: MUESTRAS ESTANDAR ESTANDAR ESTANDAR GASOLINA KEROSEN GASOIL Macerado 1 SI No No Macerado 2 SI No No CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer: De los macerados realizados sobre las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe, se determinó la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA. - Es todo. Adminiculada a la EXPERTICIA Nº DE VIHUCULO (sic) 9700-058-236 DE FECHA 22-08-13 DELEGACION ESTATAL PORTUGUESA SIJB DEILEGACION DE ACARIGUA EXPERTICIA DE VEHÍCULOS 9700-05S236,-Acarigua. 22 de Agosto del 2013.- Ciudadano: Fiscal Primero en materia de Droga del Ministerio Publico Su Despacho. El suscrito Funcionario, Sub Inspector DEIBY J. UJ ICA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar la experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento. El siguiente informe pericial. MOTiVO: Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico a un vehículo aéreo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia EXPOSICION: A los efectos propuestos, me trasladé al Aeropuerto Gral. Bgda Oswaldo Guevara Mujica, ubicado en el Sector de las Mesetas de Araure Estado portuguesa lugar donde se encuentra aparcado la Aeronave cuya experticia se requiere. el cual presenta las siguientes características: Clase AERONAVE, Marca AERO COMMANDER, Modelo 500 BIMOTOR, Color BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y DORADAS, Siglas. N345MP. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que: No posee chapa con seriales de identificación, ubicada originalmente en la zona lateral izquierdo posterior de la cola (solo se observan los cuatro orificios circulares dejados por su sistema de fijación) CONCLUSIONES : 01.- La Aeronave en estudio se halla aparcada en la pista de aterrizaje del aeropuerto GraL Bgda Oswaldo Guevara Mujica de Acarigua — Araure, y presenta la chapa con seriales de identificación ubícada originalmente en la zona lateral izquierdo postelíer de la DESINCORPORADA. O2. La Aeronave en estudio se relacionada con las Actas Procesales MP.-7443743 que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio publico en materia de Drogas. Y la EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-333 DE FECHA 23-2-13 DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA LABORATORIO FISICP QUIMICO Y BIOLOGICO Nª9700-058-lab-333 Acarigua 23 de Febrero del 2013 El suscrito: ALEJOS EDGAR. Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el oficio N° 174, y relacionado con las Actas Procésales N° MP-74437-13 y GN-025-13 De conformidad con lo establecido en el artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el ‘r ente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, y Quimica (Determinación de Hidrocarburo Inflamable). EXPOSICION: El material suministrado consiste en. 01.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 Its) de líquido. sin marca aparente. presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color amarillo el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra A y B. 02.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro, el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra C y D. 03.- Un (01) receptáculo, conocido en el argot popular como (Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para ,contener en su interior 30 Galones (120 lts) de líquido, sin marca aparente, presita en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra E y F. O4- Un (01) receptáculo, conocido en e) argot popular 3.como. Tambor), elaborados en material sintético de color Azul, con capacidad para contener en su interior 30 Galones (120 ts) de líquido, sin marca aparente, presenta en uno de sus extremo una tapa con rosca de color negro: el misma no contiene líquido, por lo cual se procede a la toma muestra a través del proceso de maceración y se rotula con la letra G y H. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, El material suministrado fue sometida a los siguientes análisis: DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO INFLAMABLE: El material recibido, mencionado en los numerales 01, 02, 03 y 04, fueron sometidos a maceración, separando en tres porciones para ser sometidos a un mismo número de estándar. Los cuales por técnica de coloración se obtuvieron lo siguiente CUADRO DESCRIPTIVO -------- 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso específico de fabricación, como lo es el contener en su interior sustancia liquida. para su fácil transporte y manejo de las personas: y cualquier otro uso que se le quiera dar quedando a criterio del usuario. 02.- Que de los macerados realizados sobre las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04, se determiné la presencia del hidrocarburo inflamable denominado GASOLINA PARA AVION. Es todo consigno el presente informe que consta de tres 03) folios utiles, las muestras colectadas, en el interior de los recipientes bidones) suministrados y mencionados en los numerales 01. 02, 03 y 04, se consumieron en los analisis practicados mientras que las piezas descritas en los 01, 02, 03 y 04, son entregado al funcionario Colmenarez Roger, cedula 16736.478, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.- adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación numero, 169 de fecha 22-02-2013, por guardar relación con la Causa número MP- 74437-13, rindo a usted el presente informe Pericia1 para los fines legales consiguientes - MOTIVO: material suministrado. Practicar experticia de Reconocimiento Técnico, al EXPOSICION: 01 - Una (01) tarjeta de debito de forma en material sintético de color amarillo con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud, por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Bancolombia, signada con los digitos 6016 6071 0839 1419, a nombre de JORGE BUSTAMANTE, en su anverso exhibe una banda magnética de color negro. Dícha pieza que se encuentra en regular estado de conservarcion. 02.-una (01) tarjeta de crédito de forma rectangular laoorada en material sintetico de color azul, con las siguientes dimensiones 85 m metros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras Banco De Bogotá, signada con los dígitos 4575 3700 0192 4145, a nombre de USTARIZ JORGE ARMAND BU, e s anverso exhibe una banda magnética de color negro. dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación 03 - Una (01) tarjeta de forma rectangular laborada en material sintético de color azul blanco, con las siguientes dimensiones, 85 milimetros de longitud por 54 milimetros de ancho, en su parte anverso presenta lnscripciones identificativas donde se lee entre otras “WIFI MOVL. EN INFINITUM”, DESDE SU LAPTO, IPAD, IPHONE O SMARTPHONE, CON CONEXIÓN WIFI”, en la parte interior derecha presenta dígitos donde se lee 3148015921 dicha pieza que se encuentra en buen estado de conservación. 04.- Un (01) certificado internacional de vacunación o de profilaxis a nombre de JORGE A BUSTAMNTE y unos dígitos donde se lee 86070001, en su parte inferior un escudo de la Republica De Colombia, en su parte inferior presentando cuatro hojas y donde se lee en tinta de color negro en la segunda y tercera pagina JORGE A BUSTAMNTE 03/10/81,M COLOMBIA, 86070001, FACUANLLA, 27, N00, 2012, FACUARILLA, HS402, X 10, ANOS, un sello humedo de color azul. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 05 Una (Dl) tarjeta Migratoria múltiple, perteneciente a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, elaborada en cartón de color blanco presentando incisiones identificativos donde se lee registro de SALIDA/DEPARTURE REGISTRATION, a igual se aprecia letras elaboradas en tinta de color azul donde se lee GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, 08-10-1981. PASAPORTE 86070001, NOMBRE DE LA AEROLÍNEA TACA, REGISTRTION 636, un sello humedo de color verde. Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. - 06.— Un (01) pasaporte de forma rectangular de color azul de la REPUBLICA DE CANADA, a nombre de SAWATZKY DAVID WILLIAM,’ 6A683856, CANADIAN/ CANADIENNE, 11 SEPT / SEPT 61 SEXO M, MORDEN CAN, 01 FEB /FV, 11 GATEMALA CITY, 01 FEB /FEV 16 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de cuarenta y ocho (48) paginas en papel vegetal, d se d visa desde las paginas seis (06) hasta la trece (13) varios sellos húmedos, tiene se divisa en la tima página mencionada, tres sellos húmedos, el primero con inscripciones donde se lee “MIGRACION”, fecha. “15 FEB 2013”, el siguiente sello húmedo presenta inscripciones donde se lee: “BAHAMAS IMMIGRATION 377” de fecha ‘FB 14 2013”, con una firma ilegible en tinta esferográfica en color negro y el sello restante, presenta inscripciones donde se lee: “MIGRACION, JAIME ESMFRALDO VELASQUEZ RAMOS” fecha “21 FEB 2013”. Dicha pieza que se encuentra n regular estado de conservación - 07. Un (01) pasaporte de forma rectangular de color vinotinto de la REPUBLICA DE COLOMBIA, a nombre de GORJE ARMANDO BUSTAMANTE USTRARIZ, CC 86070001, FECHA Y LUGAR DE NCIMIENTO 3 OCT 981, AGUSTIN CODAZZ, CESAR, SEXO M, VILLAVICENCIO 6 ENE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO 6 ENE 2019 FECHA de VENCIMIENTO 6 ENE 2019 a igual una firma ilegible de color negro, del lado izquierdo una foto presentando el rostro de una persona del sexo masculino, provisto de treinta y dos (32) páginas, en papel vegetal de color beige, donde se observa en a pagina número seis (06), con tres sellos húmedos en color azul, con inscripciones donde se lee entre otros. “MIGRACION COLOMBIA”, fecha “07 EB 2013, REPUBLICA dE COLOMBIA” Dicha pieza que se encuentra en regular estado de conservación. 08.— Un (01) documento de los comunmente denminados Cédula de Ciudadanía, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee “REPUBLICA DE COLOMBIA, IDENTIDAD PERSONAL, CEDULA DE CIUDADANIA”, a nombre de JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTRPRIZ signado con los numeros, 8607001, en la parte inferior una firma elaborada en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE, del lado aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo, en su reverso, con fecha de nacimiento 03-oct-198, lugar de nacimiento N CODAZZI CESAR, altura 1.66, G.S. RH 0+, sexo M, fecha y lugar de expedición 25-MOV-1999 VILLAVICENCIO, , estado civil soltero, fecha de expedición 04-02-06 y de vencimiento 02-2016; se aprecia del lado izquierdo una hulla. La pieza es de forma rectangular, de 8,7 centímetros de longitud y de 5,3 centímetros de ancho y se encuentra protegida por material sintético transparente, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 09.- Dos (02) adaptadores elaborados en material sintético de color negro presentado un cable de un metro ochenta centímetro, marca GARMIN, en unos de sus extremos presenta una corneta de audio con su conector, en el otros extremo presenta en forma circular conector entrante. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 10.- Un (01) adaptador elaborado en material sintetico de color negro, marca MASTE en unos de sus extremos presentando adaptador de forma puntiaguda elaborada en metal de aspecto plateado y en el otro extremo adaptador de forma entrante de tres orificios dicha pieza en de forma rectangular se encuentra en buen estado de sus uso u conservación. 11.- Una (01) libreta de anotación marca BENGALA 25 0D elaborada en cartón, de 39 paginas elaboradas en papel vegetal de color gris, presentado letras manuscrita y dígitos en tinta de color negro donde se lee JORGE BUSTAMANTE Nro TIQUETE ETKT 134-2451310571 LOCALIZADOR DE RESERVA 8M3TH6, GUIA NO, 1389900780, en la segunda pagina letras manuscrita y dígitos en tinta de Color negro donde se lee CHEO: 3144249160, 3126738659, MANUEL FEL 61 )1408-6029691 PIN ANDRIUS 236AD20, tercera pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee 06-37-274, 067-54-651, entrada 06-37-707, 067 54 289, SALIDA COD TRASPON DER 3122, cuarta pagina letras manuscrita y digitos en tinta de color negro donde se lee SALIDA 1:25 PM SALIDA OK, 2:55 PM PRIMER TANQUE OK, 3:25 PM TRANFERIR OK 3:55 PM TRANFERIR OK, 4:55 PM RANFERIR OK, 5 30 PM BOMBEO OK, 6:30 PM TRANSFER OK, 7:30 PM TRANSFER, 8:30 La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Un (01) lapicero elaborado en material sintetico de color vinotinto marca LATITUDE, presentado en su parte superior un gancho de color gris y en la parte inferior a punta de escritura. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13.- Una (01) data elaborada en material sintético de colores blanco y negro, marca HOLUX, de forma rectangular en su parte superior se apreciable botón de encendido y apagador, en la parte posterior presenta etiqueta idertificativa donde se lee entre otros: “HOLUX TECHNOLOGY INC GPS DATA LOER” La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14 Dos (O2) facturas elaborada en papel presentando incisiones identificativas donde se lee INTFRNACIONAL AIRCRAFT MANAGEMENT, GENERAL DECLARATION (OUTWARD), nombre de SAWATZKY REGISTRATION N6878Y PVT, 15-FEB-13, MONTEGO BAY JAMIACA BELIZE CITY, BELIZE, en su parte inferior presentado la primera factura presenta un de sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, la segunda factura presenta un sello húmedo de color azul donde se lee feb 15 2013, JAMAICA CUSTOM, a igual una firma ilegible elaborada en tinta de color negro, seguido por otra firma ilegible elaborada en tinta de color azul, del lado derecho se aprecia otro sello húmedo de color azul donde se lee DEECLARED BEFORE ME THIS DAY OF DATE 2013/02/15, FOR COLLETOR OF CUSTOMS MONTEGO BAY, JAMAICA W.I . Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 15.- Una (01) factura elaborada en papel vegetal de color verde presentado en su parte superior un logotipo donde se lee DGAC SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ENTRADA, DECLARACION GENERAL, AVION TIPO: 23-25OPIPER, MATRICULA 1208784, PROCEDE: MONTEGO BAY JA, NOMBRE PILOTO: DAVID SAWATZKY, LICENCIA P-007, en su parte inferior una firma ilegible, fecha 15/2/13 y un sello húmedo de color azul donde se lee DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION, GUATEMALA C.A. RECIBIDO 15 FEB 2013. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y consevación. 16.- Un (01) receptaculo elaborado en material sintético de forma cilíndrica, de color blanco, contentivo en su interior dops oídos, elaborados en material sintético de color rojo. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 17. Seis (06) monedas de denominación de 1$, de la REPUBLICA DE BELIZE elaboradas en metal, de forma pentagonal, cuatro (04) DE ellas presenta el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee: “QUEEN ELIZABETH THE SECOND” y en su reverso la figura de un barco y letras en alto relieve donde se lee. “ONE DOLIAR BELIZE 2003” y las dos (02) monedas restantes presentan en su anverso la figura de un ave en forma de vuelo y letras en alto relieve donde se lee: “ONE DOLLAR BELIZE 2012”, en reverso la figura de apartamentos y letras en alto relieve donde se lee: “CENTRAL BANK OF BELIZE 3OTH ANNIVERSARY 1982-2012”. Las evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación. 18.- Diez (10). monedas de denominación de 25 centavos de la REPUBLICA DE BELIZL, elaborada en metal, de forma circular presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 25 CENTS, BELIZE, 2007. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 19.- Dieciséis (16) monedas de la denominación de 5 centavos y Dos monedas de la denominación de 10 centavos de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, de forma circular Seis presentado el rostro de una corona y letras en Alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND en su reverso a denominación de 5 CENTS, BELIZE, 1994, ocho de regular tamaño presentado en su anverso la figura de un árbol, la denominado y letras en alto relieve donde se lee LIBRE CREZCA FECUNDO,en su reverso la figura del Escudo de la Republica De Guatemala, Dos monedas de su denominación de 10 centavos en su anverso presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND, en su reverso la denominación de 10 CENTS BELIZE. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 20. Una (01) moneda de la denominación de 50 centavos e a REPUBLICA DE GUATEMALA, elaborada en metal, de forma circular presentado la figura de una flor y la denominación de 50 CENTAVOS y letras en alto relieve donde se lee MONJA BLANCA FLOR NACIONAL, en su reverso a figura de escudo de la Republica De Guatemala 2007. La evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservacion. 21.- Tres (03) monedas de la denominacion de 1 centavo de la REPUBLICA DE BELIZE, elaborada en metal, presentado el rostro de una persona con una corona y letras en alto relieve donde se lee QUEEN ELIZABETH THE SECOND y en su reverso la denominación de 1 y letras en alto relieve donde se lee. ZE ONE CENT. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación. 22.- Cinco (05) planes de vuelos elaborados en papel vegetal de color blanco Primero 2L.A(H/L) JEPPESEN LA(H/L)1 presentado en a4 lados figuras planimetrias en ambos sentido y márgenes a través de rallados diferentes colores, Segundo 4LA(H/L) JEPPESEN LA(H/L)3, presentado en ambos Los figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Tercero L-2 UNITED STATES GOVERNMENT L 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cuarto L-20 U JITED STATES GOVERNMENT FLIGHT INFORMATION PUBUCATION 19, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentidos y márgenes a través de rallados de diferentes colores, Cinto A 12 AREA CHARTS A- 1, presentado en ambos lados figuras planimetrías en ambos sentido y margenes a traves de rayados de diferentes colores. Las evidencias se encuentran en buen estado de uso y conservación 23.-Un (01) objeto electrónico denominado GPS AP296 manual marca GARMIN elaborado en materia sintetico de color negro presentando en su parte frontal una pantalla de color gris del lado derecho presentado diez botones para la operación básica del equipo en la parte posterior presenta una barra alfa numérica donde se lee la serie de 67014246, con una batería de color negro modelo CS GM27o código de barra 4 894128 003458. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01 Las Tarjetas de Débito y Crédito mencionadas son utilizada para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales cualquier otro uso que se le de queda a Criterio del usuario. 02.- La Tarjeta mencionada en el numeral tres (03) es utilizada para realizar conexiones tipo WIFI, cualquier otro uso que se queda a criterio del usuario. 03.- El Certificado de Vacunación mencionado, numeral cuatro (04), es utilizado para llevar un registro de Vacunación usado por s usuario al momento de ingresar a otro país, con el objeto de demostrar que el mismo se encuentra en un estado de salud sin ningún tipo de enfermedad contagiosa o venérea, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 04.- La Tarjeta Migratoria, mencionada en numeral cinco (05), es utilizada por su usuario en el tiempo de su estad a en M4xico, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 05.— Los pasaportes mencionados en tos numerales seis (06) y siete (07), son utilizados por el portador para identificarse en os aeropuertos al momento ingresar y salir de un país a otro y ser sellado departamento de migración del referido país, con la respectiva fecha, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. 06.- Las monedas antes descritas son utilizadas en os países a que correspondan, para realizar transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 07. El aparato electrónico GPS mencacionado es utilizado para indicar la latitud y longitud y ubicación geográfica, quedando d del usuario cualquier otro uso que se le de 08. Se anexa la presente expertica fotografías de las Evidencias descritas 09. El resto de a evidencias mencionadas, tienen su utilidad específica, quedando a criteno de usuario,otro uso que se le dé y son dejadas en calidad de depósito en el Destacamento Numero 41 de a Guardia Nacional, con sede en Araure Estado Portuguesa, a la orden de dicha representación fiscal –“ adminiculada a la declaración del funcionario LUIS TOMAS REINA MENDOZA CI: 11.851.123 SARGENTO AYUDANTE ACTUALEMNTE ADSCRITO AL DESTACAMENTO 312, ACARIGUA. Quien manifestó lo siguiente: “ ESTUVE PRESENTE EL DIA de los hechos es decir en la comisión el día 22/02/2013 en el aeropuerto de Acarigua Araure donde en horas de la madrugada aterrizo una avioneta sin autorización aparentemente de los controladores de vuelo, donde esa noche se aprehendieron a dos ciudadanos en esa avioneta al revisar la parte interna se observo que la misma no poseía asientos de pasajeros y en su lugar llevaba tambores plásticos lo que hizo presumir que la misma transportaba combustible, es todo” seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) ¿ por favor indique el funcionario si recuerda que se haya colectado o incautado en poder de los ciudadanos o en la avioneta algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas?, contesto: no recuerdo, porque principalmente mi actuación en el procedimiento fue la seguridad motivado a la hora y lo oscuro del lugar donde aterrizo la avioneta. 2) ¿Como tiene conocimiento del aterrizaje de esa avioneta? Contesto: por órdenes superiores se nos ordeno que nos viniéramos al puesto porque estaba sobrevolando una nave y hasta el momento no se sabía cual era la situación. 3) ¿Recuerda que objetos fueron incautados como evidencias? Contesto: Bidones o tambores de plásticos y creo que unos equipos electrónicos. 4) Usted en esa noche la noche del procedimiento practico alguna inspección a la avioneta? Contesto: no. 5) recuerda usted si el personal que labora en el aeropuerto manifestó algo sobre la autorización o no para el aterrizaje de la avioneta? Contesto: particularmente nunca tuve contacto con los controladores del vuelo. Solo se veía la avioneta sobrevolar hasta que aterrizo. 6) ¿Recuerda usted físicamente las personas aprehendidas? Contesto: fueron dos personas uno alto blanco y uno mas pequeño. 7) Podría usted verificar si las personas APREHENDIDDAS SON LAS QUE ESTAN HOY EN LA Sala de audiencias? Contesto;. Si son ellos, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a La defensa publica ABG. LISBETH SUAREZ, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1)¿diga usted al tribunal que contenían esos los bidones de plástico? Contesto: Hasta donde tengo entendido estaban vacíos. 2) ¿Indica usted al tribunal la hora? Contesto: como a las 2 de la mañana. 3) Al momento de la revisión de la avioneta los funcionarios actuantes buscaron personas ajenas como testigos? Contesto: no recuerdo, no lo vi., mi parte fue seguridad en el área donde estaba la avioneta por lo oscuro. 4) ¿Para el momento de aterrizaje de esa avioneta el aeropuerto no operaba para horario nocturno? Contesto: que yo sepa no estaba operativo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez formula las siguientes preguntas. 1) ¿cual fue su función en el procedimiento? Contesto: Netamente seguridad, resguardar los alrededores por lo oscuro y amplio del lugar. 2) Quien les notifica? Contesto:. El teniente Ceballos García, mi superior. 3) ¿Cuando ustedes llegan al aeropuerto se hicieron acompañar de testigos? CONTESTTO: No recuerdo yo tenia seguridad. 4) ¿Quien se encargo de la revisión DE LA NAVE? CONTESTO: UNOS FUNCIONARIOS DEL CONAS y funcionarios superiores míos. 5) ¿Usted realizo la parte de seguridad. Que fue escucho usted que se haya incautado como resultado del procedimiento? CONTESTO: los tambores y la avioneta que estaba sin asiento, pero como tal no tuve conocimiento de ninguna sustancias es todo” y la declaración de la experto NIDIA JOSEFINA BALAGUERA NARTINEZ CI:14.264.947 TOXICOLOGO ADSCRITO AL CICPC. Quien manifestó lo siguiente: “ se trata de experticia hecha por La Toxicóloga EVIMAR ORTIZ Perito designada para practicar Experticia Barrido, solicitada según oficio N° 9700-058-1568 de fecha: 22/02/2013 y relacionada con las actas procesales N° MP-74437-2013 De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linne), Investigación de Mcaloides. Conmemorativo: EXPOSICION: consiste en: A.-IDENTIFICACION DE LA AVIONETA: Aeronave marca: AEREO COMANDO, 500, siglas: N345MP, color blanco con franjas decorativas de color rojo y dorado. REVISION INTERNA DE LA AVIONETA: Se procedió a revisar: COMPARTIMIENTO 1: la parte delantera de la misma constituida por dos asientos el del piloto y copiloto, de color negro confeccionados en fibra sintética, provisto todo su sistema e indicadores de funcionamiento en regular estado de conservación, la parte inferior (suelo) de la aeronave cubierto en fibras naturales de de color vino tinto, en la parte posterior se encuentran: cuatro (04) recipientes grandes de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color azul con su respectivas tapas a presión elaboradas con el mismo material, prendas de vestir de uso masculino, artículos de higiene personal. COLECCION DE EVIDENCIA: Técnico de Barrido: Con el uso de una Gaza, hisopo, brocha y lupas manuales, se efectúo el barrido la zona anteriormente señalada de dicha aeronave; lográndose el hallazgo lo siguiente: Todas tomadas de los diversos compartimientos anteriormente nombrados. a. - Restos de partículas minerales, material heterogéneo (tierra), entre otros. b. - macerado de los diversos compartimientos. c.- hisopado de los diversos compartimientos. REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietilico, Sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehído, benzoíco, parametil, amino benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfirico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. Donde se obtuvo REACCIONES QUÍMICAS A LAS MUESTRAS TOMADAS DE LOS DIVERSOS COMPARTIMIENTOS. PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO: PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA: NEGATIVO. ENSAYO DE GIIAMRAWY NEGATIVO, ENSAYO DE BOUQUET NEGATIVO ‘.SEPARACION POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMAPARADO Con PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA Tolueno, RF NEGATIVO. ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino: Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, Sistema T1, Rf POSITIVO, lo que llevo al experto a dar las siguientes CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: - EN LAS MUESTRAS SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.-EN LAS MUESTRAS NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMIIS*.A CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. EFECTOS EN EL ORGANISMO: - HIPEREXITABILiDAD NEUROMUSCUIAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAÍNICA. - TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD. - ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO, Quiero aclarar, que entre las técnicas que utilizo el experto implemento la técnica del hisopado, el cual se realiza con hisopos, y se utilizo la técnica del macerado, el cual se realiza con gasas. Cuando se habla de hisopado el arrastra todas las sustancias que pudieran estar alli. Asi las cosas Le dio positivo para la parte trasera de la avioneta como cocaína. Que solamente fue esa la sustancias que se determino en la avioneta es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a La fiscalia quien formuló las siguientes preguntas: 1) ¿indique si con los resultados de dicho barrido se puede dar por sentado de que en dicho lugar existió o fue manipulada droga en GRANDES CANTIDADES, y DE LA DROGA ESPEICIFAMENETE COCAINA? CONTESTO: en el momento de que el experto hace el análisis determina la presencia de la sustancia dentro de la aeronave, pero determinar la cantidad es difícil. 2) ¿ se logro determinar la existencia de la cocaína en una parte especifica de la avioneta? Contesto: en la parte trasera, en los asientos hacia atrás. 3)¿ en base a su experiencia cuanto tiempo puede transcurrir para que se pierda o no en un lugar cerrado como lo es la parte trasera de la avioneta, por supuesto sin realizar ningún lavado? Contesto: primero la cocaina es un sustancias muy salubre por eso se llama clorhidrato de cocaína es una sal, en el caso de que no haya manipulación humana y no se haya lavado la zona de la avioneta ella se va a quedar en el área es por adherencia a la fibra sintética de la alfombra de no haber manipulación del área, por ejemplo en nosotros los humanos como somos órganos de transferencia se adhiere a los zapatos. Pero sino tiene ningún trato humano ella puede quedar en la avioneta. 4) Basado en su conocimiento existe algun metodo o manera para determinar la permanencia de la cocaína osea el tiempo que estuvo en la avioneta? Contesto: no existe, seria negligente de mi parte dar esa respuesta, yo no se cuantas personas entran o sale de la aeronave a traves de las cuales perfectamente pudiera adherirse la sustancia y salir de la misma, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la defensa privada la abg. MILDREY HERRERA, quien formula las siguientes preguntas: 1)¿ existe algún registro de cadena de custodia de la toma de muestra? Contesto: desde el primer momento nos entregan un oficio ya la aeronave es una evidencia completa, todo lo que colecte yo, de ella (de la avioneta) es evidencia de la avioneta. 2) existe una cadena de custodia de la avioneta? Contesto: No, no existe un registro a nivel del manual de custodia se resguarda la avioneta y ese es el nacimiento de la evidencia, la evidencia es el polvo yo no le puedo hacer cadena de custodia al polvo o a la gaza. 3) QUE TECNICA utilizaron? CONTESTO: CUANDO HACEMOS MAZERADO O HISOPADO, SE COLOCO EN UNA SOLUCION Y POSTERIOR EN QUIMICOS A POSTERIOR SE LE HACE UN ANALISIS DE CERTEZA, Y DIO POSITIVO PARA COCAINA. 4) El resultado de la prueba puede determinar la cantidad de la sustancia que pudo haber en la avioneta? CONTESTO: ¿no, el barrido no determina la cantidad de sustancia que pudo haber en la avioneta, ES TODO”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal leon, quien procede a formular las siguientes preguntas: 1)¿Cuándo usted señala que las gasas que se usaron y del hisopado eso llevo algun registro de cadena de custodia, En estas experticias se dejaron numeradas o señaladas con letras las que se usaron en el area donde según la experticia se detecto la presencia del clorhidrato de cocaina? Contesto: la experto coloco en una “muestra a” otra “muestra b”, y la parte c, los dividio en “a b c” . reformula la pregunta el defensor de la siguiente manera; 1.1) ¿ La pregunta es donde esta numerada o señalada con letras las gasas que se usaron en cada compartimiento del barrido? Contesto: no aquí la experto no lo clasifica en la experticia. 2) usted señala que cuando se hace la clorotrimertia o la de orientacion o certeza, hay alguna otra sal o sustancia química que podría equipararse o darles un falso positivo con respecto al clorhidrato de cocaina? Contesto: cuando nosotros hacemos pruebas de orientación ella realizo cuatro reacciones químicas, Reacción con Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF: POSITIVO. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO. COCAINA Reacción con REACTIVO de SCOTT POSITIVO, Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO, Aparte nosotros como expertos utilizamos otras técnicas y nos dio las mismas manchas por lo que determinamos que es la misma sustancia, y que de igual manera a nivel orientativo para cocaína, todas las muestras Dieron la misma mancha , la misma densidad, y aparte de esos las experticias quimicas dieron positivo, en el analisis de certeza. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez 1) Podría indicar que tiempo tenia esa sustancia en la avioneta? Contesto: de no haber habido manipulación humana de lavado o de trafico digo Movilización de personas, quiere decir que tenia poco tiempo porque es una sustancia que adhiere rápido a superficies, tomando en cuenta que no fuese lavada tenia que haber tenido poco tiempo. 2) Podría determinar o no con exactitud el tiempo? Contesto: No se puede determinar, porque dependería de cómo fue manipulada la avioneta, es todo”. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del El funcionario 15.213.145 GUSTAVO ANTONIO QUIROZ PEREZ SARGENTO MAYOR DE TERCERA, quien procedió a declarar lo siguiente el 22/02/2013 aproximadamente a las 3:50 llamaron al primer teniente Gomez Rojas antonio para ese momento era mi jege inmediato del GAES Portuguesa, lo llamaron que nos trasladáramos hasta el aeropuerto de acarigua, que se encontraba una avioneta dando vueltas en el aire, al llegar al sitio los guardias del 312 fueron los que llegaron primero cuando aterrizo la avioneta y el teniente Gomez Rojas Antonio es el que hace la inspeccion a la avioneta me quedo resguardando prestando las medidas de seguridad una vez que hace la inspeccion a la avioneta ya tienen a los dos detenidos ahí nos dirigmos hasta el destacamento 312 es todo”. seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿indique si en el momento que usted acude al aeropuerto la aeronave ya habia aterrizado o estaba en el aire? contesto: estaba en el aire. 2) al cuanto de haber aterrizado la avioneta llega usted a la misma? contesto: como a los 10 o 15 minutos, 3) logro usted verificar que objetos o sustancias se encontraban en el interior de la avioneta para ese momento? contesto: se encontraban unos bidones de color azul. no recuerdo mas nada. 4) podria recordar si en ese procedimiento fue incautada alguna cantidad de droga? contesto: no. 5) presencio usted la inspeccion a la avioneta? contesto: me quede en la parte de afuera presencie fue cuando sacaron los bidones. 6) ¿la comision actuante procuro la búsqueda de testigo? contesto no recuerdo. 7)¿ recuerda usted el numero de personas detenidas ¿ contesto: si, dos. es todo”. se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada 1)¿ recuerda usted la hora exacta del procedimiento? contesto: 4 de la mañana. 2) incautaron algo a las personas que fueron detenidas? contesto no. seguidamente la ciudadana juez formula la siguiente pregunta: 1) cual era su funcion en el procedimiento? contesto: prestar la seguridad, 2) puede indicar a que hora le incidico su jefe que se trasladaran hasta el aeropueto? contesto 3:50 , que dia no recuerdo. 3) observo si se incauto alguna cantidad de droga. contesto: no, Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba”, y la declaración del funcionario ENMANUEL ALEXANDER VASQUEZ MIQUILENA titular de la cedula de identidad, 15.215.795 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: estábamos patrullando en el centro de Acarigua brigada motorizada, recibieron una llamada del sargento que estaba comandando el `puesto de seguridad que estaba en el aeropuerto, recibimos una llamada que habia una avioneta, fuimos patrullamos el pavimento del aeropuerto y si estaba la avioneta, nos fuimos caminando por la maleza, mitad por un lado mitad por el otro lado, la avioneta luego de eso dio dos vueltas mas ya la tercera vuelta decidieron aterrizar, lo cual cuando aterriza nosotros salimos de la maleza los logramos localizar le hicimos la inspección adecuada tanto a la avioneta como a las `personas, le dijimos que apagaran los motores, en ese momento que se esta inspeccionando entran unos guardias a la avioneta, a inspeccionar lo que estaba alli, de acuerdo a lo que pudimos encontrar en dicha avioneta fueron nada mas sus pertenencias unos bidones de color azul, luego de ahí logramos tratar de hablar con el ciudadano que piloteaba la avioneta no logramos hablar por cuanto no manejaba el español, ahí fue donde logramos hablar directamente con el colombianao, les hicimos las preguntas adecuadas que de donde venian, quien nos dijo que saliendo a las 6 de la mañana de su pais de origen de belice, y llegando al destino que traian a las 4 de la tarde apure el me dice que en el GPS indicaba que ahí en ese aeropuerto habia venta de combustible para la avioneta, y yo le dije que para aterrizar ahí tenian que tener un permiso de la torre de control el cual no lo tenia, yo les pregunto porque no lo hicieron, y ellos me dicen que la avioneta no daba mas en el aire y por eso decidieron aterrizar en esa pista por lo menos para salvar la vida de ellos, luego de ahí hicimos el procedimiento como tal, el otro día se hicieron las actuaciones creo que la fiscal era la dra Zoila fonseca no recuerdo bien, y nos dice ella que entreguemos las actuaciones para el dia siguiente,. se le entregaron y de ahí el órgano que pasa a tomar el procedimiento es el cicpc, es todo. seguidamente el fiscal del ministerio publico formula las siguientes preguntas: 1) indique si usted recuerda alguna incautacion de droga en ese procedimiento? contesto: no, se incauto, solamente sus pertenencias, 2)recuerda que tipo de objetos? Pertenencias, la ropa utiles personales, eso fue lo que logramos incautar, 3) Recuerda si decomisaron un teléfono? Contesto: No, 4) Logra recordar si ellos manifestaron el motivo de su viaje, por que estaban por el territorio venezolano? Contesto: no, ahí automáticamente las preguntas la hace el jefe de comisión no recuerdo si el lo hizo, lo que si recuerdo ellos dicen que la avioneta la colocaron lo mas bajo posible para que no fueran detectados por los radares. 5) No recuerda nada en relacion al objeto del viaje? Contesto no. 6) Cuantas personas detenidas? Contesto: dos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada- quien procedio a formular las siguientes preguntas: 1) cual era su función en el procedimiento? Contesto: en ese entonces yo era sargento primero, nada mas siguiendo intrucciones de la superioridad, se hizo la inspeccion a la avioneta y a los ciudadanos. 2) Recuerda usted hora aproximadamente? Contesto; eso fue como a las 8:45 o 9 de la noche. Se deja constancia que la defensa publica ni la juez formulan preguntas. Seguidamente la Juez solicito al alguacil informe al tribunal si se encuentran presentes otros órganos de prueba citados para el día de hoy manifestando el alguacil no encontrarse presentes ningún otro órganos de prueba. Adminiculada a la declaración del testigo ROGER JOSE COLMENAREZ PEREZ titular de la cedula de identidad, 16.736.978 adscrito al guardia nacional bolivariana, testigo de la aprehensión, quien procedió a declarar lo siguiente: “ESO fue en el 2013 en una comisión de brigada a eso de 1am recibimos una llamada de ronda de que una avioneta andaba sobrevolando por el aeropuerto llegamos al aeropuerto donde nos recibieron manifestando lo mismo procedimos a pasar por la maleza y en lo que la avioneta aterriza procedimos a darle captura luego le dimos revisión de la misma se hizo la revisión y la captura de los dos ciudadanos” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a los fines de que formule sus preguntas: PREGUNTA: ¿indique que tipo de evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: En el GPS de la avioneta 4 bidones y las pertenencias PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantas personas iban en el interior de la avioneta? RESPUESTA: 2 ciudadanos PREGUNTA: son estas mismas dos personas RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿recuerda usted si fue incautada una sustancia psicotrópica? RESPUETA: no, los 4 bidones azules PREGUNTA: ¿recuerda quienes estaban en la comisión? RESPUESTA: capitán García Marcel Teniente José Aguilar, Sargento Reina Mendoza, Sargento Primero Vásquez Emmanuel y mi persona. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Privada a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al la Defensa Publica a los fines de que formule sus preguntas quien manifestó PREGUNTA: ¿cual fue su labor especifica? RESPUESTA: revisar la Avioneta PREGUNTA: ¿recuerda usted quien firmo la cadena de custodia de esos bidones? RESPUESTA: no PREGUNTA: sargento quien constato la existencia de esos bidones RESPUESTA: sargento primera elena y mi persona es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿que otro objeto de interés criminalístico incautaron? RESPUESTA: no solamente eso PREGUNTA: ¿Hicieron algún barrido? RESPUESTA: no nada mas. Eso es todo.”, y SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME DEL TECNICO AERONAUTICO INCURSA AL FOLIO 197 Y 198 DE LA PRIMERA PIEZA. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO REALIZADA A LA AERONAVE MARCA AERO COMMANDER, MODELO: AC-500, SERIAL: NO
IDENTIFICADO, N345MP, A SOLICITUD DE LA FISCALIA PRIMERA CONTRA LAS DROGAS Se redacta el presente informe con la finalidad de dar a conocer los pormenores ocurridos en la inspección en sitio para practicar experticia de reconocimiento técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público a través de la Fiscalía Primera contra las.Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. ANTECEDENTES Con fecha 06 de Marzo de 2013 fui designado por la Coordinación de aeronavegabilidad para acudir al Aeropuerto “Oswaldo Guevara Mujica” en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a la Aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial : Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, por solicitud del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera contra las Drogas, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con el objetivo de dejar constancia del estado actual de la aeronave y determinar si la misma presenta alguna alteración en su sistema original y de ser así indicar si dicha(s) alteración(es) fue autorizada por nuestro Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). DESARROLLO El día 07 de Marzo de 2013, asistí al Aeropuerto indicado a fines de realizar la Experticia solicitada. Fui atendido por el Sargento Ayudante Jorge Sequera Sánchez, Representante de la 3era Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto del Aeropuerto, junto al cual acudí a sitio donde se encontraba parqueada la aeronave en cuestión y realicé la experticia solicitada. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN Durante el desarrollo de la Experticia Técnica se encontraron elementos que demuestran que el estado actual de la aeronave no reúne las condiciones de Aeronavegabilidad necesarias y requeridas para su normal operación, entre las No conformidades encontradas en dicha experticia Técnica tenemos: 1.-Se constató la existencia de cuatro (04) Bidones o reservorios de color azul de los utilizados para almacenaje de líquido, con una capacidad de 120 litros cada uno, dichos reservorios se encontraban en el interior de la cabina de pasajeros de la aeronave. 2.-Se evidenció que la configuración de las sillas de la aeronave se encuentra alterada, contraviniendo lo establecido en el certificado tipo de la aeronave (CT N°: 6A1 Revisión 46 de fecha 11-Diciembre de 2009) solo se observó la presencia de dos 02) sillas, piloto y co-piloto, faltando cinco (05) sillas de pasajeros. 3.-Se constatá en la cabina de pasajeros, la existencia de una manguera o conexión (boca de llenado) que está conectada a un eservorio o depósito para almacenaje de líquido, el cual se encuentra ubicado en el compartimiento de carga y equipos electrónicos, dicho depósito tiene una capacidad aproximada de 150 litros. 4.-Se evidenció corrosión y mal mantenimiento de la estructura del fuselaje, luces, trenes y la aeronave en forma general. 5.-Las luces de aterrizaje se encuentran rotas. NOTA: Se anexa composición fotográfica de las condiciones generales de la aeronave, su matrícula, la inexistencia de la placa de identificación y de la alteración presentada en la configuración de las sillas y la presencia de depósitos y bidones para almacenaje de líquido. CONCLUSIONES. Se concluye que la aeronave marca: Aero commander. Modelo: AC-500, serial Desconocido (No tiene chapa de Identificación), Matrícula: N345MP, presenta un mal estado en su mantenimiento, además presenta alteraciones rudimentarias para incorporación de depósitos de líquido tanto en la cabina de pasajeros como en el compartimiento de carga. NOTA FINAL: Por tratarse de una aeronave de matrícula Extranjera, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de la República Bolivariana de Venezuela no tiene potestad ni ámbito jurídico para Autorizar alteraciones o trabajo algunó, que se desee realizar en este o cualquier otro tipo de aeronaves, limitando su actuación al control y autorizaciones pertinentes a aeronaves con matrícul nezolana (sic) signadas con las siglas” YV’ resultando suficientes a criterio de esta juzgadora en este caso particular con los medios probatorios antes valorados para establecer la participación del acusado BUSTAMANTE USTARIZ JORGE ARMANDO, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MERCANCIAS PELIGROSAS preevista (sic) y sancionada en el articulo 147, lográndose desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, no existiendo dudas en el intelecto de quién decide en cuanto a la participación del acusado en el referido delito atribuido por el Ministerio Público, por lo que la Sentencia a dictarse debe ser Condenatoria. Y así se decide.”

Una vez más, se observa, como la Jueza de Juicio concluye en la participación del acusado en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, con base en una valoración probatoria que nunca efectuó; pretendiendo dar por cumplida la motivación de la sentencia, con la simple transcripción literal del contenido de todos los órganos de pruebas evacuados en el debate, sin el más mínimo esfuerzo intelectivo.
De tal manera, en el presente caso se está en presencia de falta de motivación, al desconocerse cuál ha sido la aplicación del derecho al caso concreto a partir del enunciado contenido en la premisa mayor del silogismo. En otras palabras, no fue posible conocer el criterio utilizado por la Jueza de Juicio para abordar el fondo del asunto jurídico sometido a su conocimiento.
En consecuencia, le asiste la razón a la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA en su condición de Defensora Privada del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, cuando en su medio de impugnación señala: “la juzgadora solo se limitó a copiar textualmente cada incorporación de documentales y la declaración de cada uno de los funcionarios así como la toxicólogo sin el razonamiento lógico entre las documentales y las deposiciones que fueron escuchadas en sala…”, verificándose en la presente sentencia, una exagerada –y hasta grosera– trascripción literal del contenido de cada prueba evacuada en el debate, sin el más mínimo razonamiento por parte de la Jueza de Juicio.
Se ha dicho, que la motivación es una garantía final de un proceso realizado correctamente y que la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad, conozcan las razones que llevaron a tomar tal decisión.
Para el autor RAMÓN ESCOVAR LEÓN (2001), en su obra “La Motivación de la Sentencia y su Relación con la Argumentación Jurídica”, serie estudios Nº 57, señaló lo siguiente: “En efecto, la motivación no tiene porqué ser exhaustiva ni detallada, basta que sea concisa y precisa, para que se conozcan los argumentos y enlaces lógicos que conducen a la conclusión. Esto es así porque cuando se habla de motivación no se hace para explicar procesos mentales sino para justificar adecuadamente la decisión desde un punto de vista lógico y argumentativo” (p. 66).
Sobre la base de las consideraciones anteriores, es importante expresar que existe ausencia de motivación de un fallo cuando no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial. A tales efectos, la obligación de motivar las decisiones judiciales constituye una garantía contra la arbitrariedad, ya que la sentencia debe bastarse a sí misma, para lo que el Juez de Juicio debe exponer en su fallo las razones de hecho y de derecho que sirven de soporte intelectual para subsumir el hecho real y concreto en el hecho abstracto legal; por lo tanto, cuando el Juez no cumple con estos principios, el fallo está inmotivado.
En ilación con lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en fecha 10/10/2003, mediante sentencia N° 369, estableció:

“… Al respecto es conveniente advertir, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los Tribunal una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva”.

De esto, se desprende la obligación que tienen los Jueces y Juezas de resolver razonadamente las decisiones que emitan en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; observándose claramente en el presente caso, la omisión en que incurrió la Jueza de Juicio, situación que encuadra en violación de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad…”, lo cual refleja que la decisión impugnada está afectada del vicio de inmotivación, lo que constituye una flagrante violación de los derechos y garantías constitucionales y procesales.
Las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento, ni de un formato rígido, ni mucho menos de un corte y pegue. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura, clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues, solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la justicia, sin incurrir en arbitrariedad.
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad, cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que fueron valorados y determinados por el Juez de Juicio, acorde con las reglas de la sana crítica (lógica, máximas de experiencias y conocimiento científico).
En tal orientación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 550, de fecha 12-12-06, señaló: “…La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos, necesarios para que el acusado y demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la ley…”. De tal manera, que por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.
En este sentido, la doctrina patria se ha referido a la inmotivación señalando que: “…La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. ... La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por esta razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo…” (MORAO R. Justo Ramón, El Nuevo Proceso Penal y los Derechos del Ciudadano. 2002. P. 364).
Así mismo, en sentencia Nº 069 de fecha 11-02-2016, la Sala de Casación Penal estableció lo siguiente:

“… En igual sentido, en lo concerniente a la inmotivación de la sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló, mediante sentencia de fecha 8 de octubre de 2013, lo siguiente:
“… En efecto, esta Sala, en varias sentencias, ha reiterado el deber de los jueces de que motiven adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular. Al respecto, esta Juzgadora señaló:
Aunque no lo dice expresamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado, de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena, del por qué se declara con o sin lugar una demanda. Solo así, puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49; sólo así, puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo; sólo así, puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6 del mencionado artículo; y es más, todo acto de juzgamiento, a juicio de esta Sala, debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.
Fallos judiciales sin juzgamientos (motivación) atentan contra el orden público, y siendo éste el vicio que se denuncia en la solicitud de amparo, considera la Sala, que debe examinar la sentencia para calificar si realmente hay falta de motivación (sentencia de esta Sala n.° 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja).
En el mismo sentido, pero en reciente veredicto, la Sala concretó aspectos sobre la inmotivación e incongruencia de las decisiones judiciales en los términos que siguen:
Ahora bien, la exigencia de que toda decisión judicial deba ser motivada es un derecho que tienen las partes en el proceso, el cual no comporta la exigencia de un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentaron la decisión.
Esta exigencia de motivación deviene, en primer lugar, de la razonabilidad, es decir, la motivación no tiene que ser exhaustiva, pero sí tiene que ser razonable; y, en segundo término de la congruencia, que puede ser vulnerada tanto por el fallo en sí mismo, como por la fundamentación. De allí, que dicha exigencia se vulnera cuando se produce “un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones, al conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido” (Sent. del Tribunal Constitucional Español N.° 172/1994); así como cuando la motivación es incongruente por acción o por omisión…”. (Resaltado de esta Corte).

Con base en todos los razonamientos arriba efectuados y una vez determinada la falta de motivación incurrida por la Jueza de Juicio, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR los alegatos planteados por los recurrentes, con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta de motivación de la sentencia. Así se decide.-
No obstante, la declaratoria con lugar de los recursos de apelación interpuesto, esta Alzada a los fines de darle continuidad a la resolución de los alegatos formulados por los recurrentes, no puede dejar pasar por alto, que el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN señaló en su medio de impugnación, que “una vez oído los órganos de pruebas es evidente que nuestro defendido fue condenado injustamente… en ninguna de las declaraciones de los órganos de pruebas, se demostró que nuestro defendido haya incurrido en una conducta susceptible del reproche jurídico penal…”
Ante dicho alegato, se desprende, que el recurrente no indica con cuál o cuáles pruebas evacuadas en el juicio, no se acreditó la responsabilidad penal de su defendido. Solamente se limitó a señalar “la sentencia recurrida no contiene ningún razonamiento de hecho o de Derecho que pueda sustentar la decisión o fallo hoy recurrido”, manifestando de forma genérica su inconformidad con la sentencia.
Así como era un deber ineludible de la Jueza de Juicio el motivar la sentencia, lo cual fue estrictamente observado por esta Alzada, también la defensa técnica tenía la carga de demostrar con argumentos adecuados la posible equivocación en la que aquélla habría incurrido.
La crítica de la sentencia debe consistir en la indicación pormenorizada, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen, mediante el desarrollo fundamentado de los argumentos jurídicos y fácticos pertinentes para desvirtuar el fallo impugnado.
En el presente caso, no resultan suficientes las afirmaciones genéricas efectuadas por el recurrente, tales como “nuestro defendido fue condenado injustamente… en ninguna de las declaraciones de los órganos de pruebas, se demostró que nuestro defendido haya incurrido en una conducta susceptible del reproche jurídico penal”, sin haber precisado el yerro o desacierto en que incurrió la juzgadora de instancia en sus argumentos.
De modo pues, así como se les exigen a los Jueces Penales que motiven correctamente sus decisiones en apego estricto al ordenamiento jurídico, también se les debe exigir a los recurrentes que fundamenten sus pretensiones, en salvaguarda de los derechos que le asisten a los imputados dentro del proceso.
Igualmente alega el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN en su escrito de apelación, que la Jueza de Juicio incurrió en “inobservancia a la aplicación de los artículos 140, 443, 445, 44 numerales 1, 2, 5 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Ante este señalamiento, se observa, que el artículo 140 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a las condiciones que se exigen para ejercer las funciones de defensor o defensora en el proceso penal; no entendiendo esta Alzada en qué modo la Jueza de Juicio pudo haber inobservado esta norma, cuando quien la alega es un defensor público. En relación a los artículos 443, 444 y 445 eiusdem, referidos a la admisibilidad, motivos del recurso de apelación de sentencia definitiva e interposición del mismo, nuevamente no entiende esta Alzada, cómo pudo la Jueza de Instancia inobservarlos cuando son normas aplicables única y exclusivamente por los Tribunales de Alzada.
Por lo que se evidencia una situación de negligencia, error técnico o impericia en el contenido de la apelación ejercida por el Defensor Público, Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN.
Sobre el mismo fundamento contenido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, alega la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA en su medio de impugnación, que existió violación de la ley penal sustantiva “por la indebida aplicación de una norma jurídica, puesto que no puede este informe que se realizó con inobservancia de una norma adjetiva donde se ignoró la competencia y el requisito exigido por la misma del Rector del proceso Juez de Control, es por ello que no soporta este medio de prueba el que mi representado y así mismo el ciudadano DAVID WILLIAM SAWATZKY, hayan incurrido en el desvío fraudulento de ruta… por lo anteriormente expuesto solicito sea declarada la nulidad absoluta del informe de fecha 07/03/2018, identificado 124N345MP070313, y por ende de la mala atribución de la calificación jurídica “Desvío Fraudulento de ruta”; por la cual fue condenado mi representado la cual carece de elementos probatorios que demuestren la certeza de que es autor o partícipe de este tipo penal”.
Igualmente alega la mencionada Abogada, que la Jueza A quo incurrió en el vicio de inobservancia en la debida aplicación de una norma jurídica, ya que “en la oportunidad de dictar sentencia no fundamentó sobre qué medios de prueba concluyó que mi patrocinado está incurso en el delito de Desviación Fraudulenta de Ruta, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil…”
Con base en dichos alegatos, se observa, que su resolución resulta inoficiosa por parte de esta Alzada, en razón de haberse delatado en el desarrollo de la presente decisión, el vicio de falta de motivación de la sentencia. Además, la emisión de pronunciamiento sobre la legalidad en la incorporación de un órgano de prueba y su subsecuente valoración y apreciación, le corresponderá única y exclusivamente al Tribunal de Juicio. En consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR los vicios denunciados por los recurrentes, conforme al artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En ilación a todo lo plasmado en la presente decisión y dada la declaratoria con lugar de las denuncias referidas a la falta de motivación, lo que conlleva a la nulidad de la sentencia impugnada, resulta entonces inoficioso entrar a conocer los alegatos formulados por ambos recurrentes, referidos al control de las pruebas sobre las cuales se tomaron las muestras colectadas en la aeronave, sobre el registro de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento de aprehensión de los acusados, sobre la deposición del experto toxicólogo y todo lo referente al Informe efectuado por el inspector aeronáutico RAMÓN MARTÍNEZ, ya que ello constituiría un adelanto de opinión sobre cuestiones de fondo, que le corresponderán al respectivo Tribunal de Juicio decidir en su oportunidad legal.
Con base en las consideraciones que preceden, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos en fecha 15 de marzo de 2019, por el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN en su condición de Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensoría Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en representación del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY, y por la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA en su condición de Defensora Privada del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ, al verificarse la falta de motivación de la sentencia definitiva de carácter condenatorio, dictada en fecha 23 de agosto de 2018 y publicada en fecha 17 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2013-001038; en consecuencia se ANULA la referida sentencia y se ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez o Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, distinto al que dictó la decisión que se anula, de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Igualmente, se ORDENA oficiar al Consulado de Colombia y a la Embajada de Canadá, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se ordena.-
Por último, realizado el respectivo cotejo entre el contenido de la sentencia definitiva original agregada en la pieza Nº 04 (folios 55 al 283) y la copia fotostática certificada recibida por esta Alzada en fecha 27/06/2019 y agregada en la pieza Nº 05 (folios 170 al 350), se aprecia, que en la sentencia original entre el folio 124 y 125 de la pieza Nº 04, se omitió un folio cuyo contenido se corresponde con parte de los folios 221 y 222 de la copia fotostática certificada de la sentencia cursante en la pieza Nº 05. Así mismo, se aprecia en la sentencia original, recorte de las páginas al margen derecho de los folios. Igualmente, se observa que en la copia fotostática certificada de la sentencia, se omitió la impresión de múltiples líneas en la parte del margen inferior, lo cual se verificó del cotejo minucioso efectuado con la sentencia original, por lo que se INSTA a la Abogada ANGELA MARÍA SOSA RUIZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, a ser más cuidadosa en la tramitación de las causas penales que son sometidas a su conocimiento, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y hacer un buen uso de los recursos materiales que le sean proveidos. Así se insta.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2019, por el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN en su condición de Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensoría Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en representación del acusado DAVID WILLIAM SAWATZKY titular de la cédula de identidad Nº BA683856 de nacionalidad canadiense; SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2019, por la Abogada NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA en su condición de Defensora Privada del acusado JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ titular de la cédula de identidad Nº E86070001 de nacionalidad colombiana; TERCERO: Se ANULA la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de agosto de 2018 y publicada en fecha 17 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2013-001038, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos DAVID WILLIAM SAWATZKY y JORGE ARMANDO BUSTAMANTE USTARIZ por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 147 de la Ley de Aeronáutica Civil, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, y se ordenó la confiscación de la avioneta, Aeronave Marc a: Aero Commander. Modelo: AC-500, serial desconocido (no tiene chapa de identificación), Matrícula: N345MP de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; CUARTO: Se ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez o Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, distinto al que dictó la decisión que se anula, de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se ORDENA oficiar al Consulado de Colombia y a la Embajada de Canadá, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y SEXTO: Se INSTA a la Abogada ANGELA MARÍA SOSA RUIZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, a ser más cuidadosa en la tramitación de las causas penales que son sometidas a su conocimiento, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y hacer un buen uso de los recursos materiales que le sean proveidos.
Déjese copia, diarícese, regístrese, publíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de procedencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-7970-19.
LERR/.-