REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
Nº 45
Causa Penal Nº:7979-19
Recurrente:GERARDO DANIEL PIERUZZINI MEDINA asistido por la Abg. DAVINNIA MIRNADA, Defensora Técnica
Imputado: GERARDO DANIEL PIERUZZINI MEDINA
Fiscal Actuante: Abg. MARIANNY RUBIELA ROYO SOTO, Fiscal Segunda Provisorio del Ministerio Público del Estado Portuguesa (Primer Circuito) y Abg. JOSE ALFREDO GUEVARA PALACIOS, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa
Víctima:RAUL V. y CRISTIAN GUSTAVO NIÑO PLAZA
Delito: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORY ROBO AGRAVADO
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, Sede Guanare
Motivo: Recurso de Apelación contra decisión dictada en Audiencia Preliminar
Ponente: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 22 de Abril de 2019 por el Acusado GERARDO DANIEL PIERUZZINI MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V -26.378.488 asistido por la Abg. DAVINNIA MIRNADA, Defensora Técnica,contra la decisión dictada y publicada en fecha 11 de Abril de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (sede Guanare), con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la que fue decidido ratificar la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano recurrente, por cuanto no han variado las circunstancias de orden procesal que dieron lugar a su imposición en la oportunidad de la audiencia para oír declaración respectiva.

Recibidas por Secretaría las actuaciones en fecha 14 de Mayo de 2019, se les dio el trámite correspondiente.En fecha 15 de Mayo de 2019 se le dio entrada y se le asignó la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada DANIA MAYELY LEAL MORILLO; con fundamento en el aparte último del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó solicitar con carácter urgente al Tribunal remitente las actuaciones principales.

En fecha 15 de mayo de 2019, mediante Acta Nº 2019-017 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidente), LAURA ELENA RAIDE RICCI y DANIA MAYELY LEAL MORILLO, abocándose la primera al conocimiento de la causa en sustitución del Abg. Rafael Ángel García González quien fue jubilado y la tercera en sustitución de la Abg. Elizabeth Coromoto Rubiano Hernández, quien para el momento disfrutaba del período anual de vacaciones, manteniéndose en el presente asunto como ponente la Abg. DANIA MAYELY LEAL MORILLO.

En fecha 22 de Mayo de 2019, mediante oficio Nº 289, suscrito por la Jueza de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, informó que las actuaciones principales fueron remitidas a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.

En fecha 23 de Mayo de 2019, con fundamento en el aparte último del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó solicitar con carácter urgente al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones principales.

En fecha 14 de Junio de 2019, se incorpora la Juez Superior Abg. Elizabeth Coromoto Rubiano Hernández, quien se aboca del conocimiento del presente asunto penal, en su condición de ponente, carácter con el cual suscribe.

En fecha 25 de Junio de 2019, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, dándosele el curso legal, entregando las mismas a la Jueza Ponente.

En fecha 27 de Junio 2019, se solicitó con carácter urgente a la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal con sede Guanare, la remisión de la certificación de los días de despacho transcurridos a partir de la fecha en que fue publicada la sentencia impugnada y demás indicación, hasta el día 22 de Abril de 2019, ambas fechas inclusive, con indicación de los días que efectivamente hubo despacho.

En fecha 09 de Julio de 2019, se recibe por Secretaría la Certificación de días de audiencias, dándosele el curso legal, entregando la misma a la Jueza Ponente, quien con tal carácter suscribe, motivo por el cual, se procede a dictar la decisión que establezca la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso interpuesto, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:

I. LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

En cuanto a la legitimación del recurrente, el referido recurso fue interpuesto por el por el Acusado GERARDO DANIEL PIERUZZINI MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V -26.378.488 asistido en este acto por la Abg. DAVINNIA MIRNADA, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

II. TEMPORALIDAD

En relación a la temporalidad del recurso, consta alos folios21 y 36 del Cuaderno de Apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde la Abg. ADRIANA CHAVEZ, en su condición de Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01, deja constancia de que la interposición del recurso fue en fecha 22-04-2019.
Así mismo, consta en el Cuaderno de Apelación, la certificación de las audiencias transcurridas, en la cual la Secretaria del Tribunal deja constancia que desde el día 11 de Abril de 2019 fecha en que se dictó y publicó la resolución de la AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta el día 22 de Abril de 2019, fecha en que fue interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN, transcurrióun (01) día hábil, a saber: 12, de Abril de 2019.
De igual manera, consta en la Certificación que el Fiscal Segundo del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 07 de Mayo de 2019, transcurriendo cuatro (04) días hábiles, correspondientes a los días 08, 09, 10y11 de Mayo de 2019, sin que diera contestación al recurso de apelación.

Así establecidas las fechas, se determina que el recurso interpuesto fue presentado dentro de los lapsos legales establecidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III. RECURRIBILIDAD DEL ACTO IMPUGNADO

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en los artículos 439 numeral 4º delCódigo Orgánico Procesal Penal, lo que permite concluir que la apelación de autos contra la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, es impugnable. Así se decide.-

En razón del anterior análisis, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, llenos como están los extremos de ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Conforme a las disposiciones contenidas en los artículos aparte único del artículo 428, en concordancia con el artículo 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 22 de Abril de 2019 por el Acusado GERARDO DANIEL PIERUZZINI MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V -26.378.488 asistido por la Abg. DAVINNIA MIRNADA, Defensora Técnica,contra la decisión dictada y publicada en fecha 11 de Abril de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (sede Guanare),con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la que fue decidido ratificar la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano recurrente, por cuanto no han variado las circunstancias de orden procesal que dieron lugar a su imposición en la oportunidad de la audiencia para oír declaración respectiva.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez de Apelación, (Presidente)

Abg. Anarexy Camejo González

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

LAURA ELENA RAIDE RICCI. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-


Exp. 7979-19.
ERH/sefp-