REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 46
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2019, por los Abogados GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS y WILMER JOSÉ BOLÍVAR ANGULO, en sus condiciones de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, contra la decisión dictada y publicada en fecha 09 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000254, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se calificó la aprehensión del imputado WILMER DANIEL LÓPEZ REYES en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 80 primer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA INÉS GONZÁLEZ DE TORRES, se acordó la continuación del procedimiento ordinario, y se le impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de dos (2) fiadores que deben cumplir los requisitos de ley, y su presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días.
Recibidas las actuaciones en fecha 13 de junio de 2019, esta Corte de Apelaciones les dio entrada.
En fecha 14 de junio de 2019, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, y se ordenó oficiar al Tribunal de procedencia para que remita las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de julio de 2019, se recibieron por ante la Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 15 de julio de 2019.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso interpuesto por los Abogados GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS y WILMER JOSÉ BOLÍVAR ANGULO, en sus condiciones de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 12 al 14 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue dictado y publicado el fallo impugnado (09/05/2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (14/05/2019), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 13 y 14 de mayo de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, se aprecia, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado al imputado una medida cautelar sustitutiva menos gravosa; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2019, por los Abogados GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS y WILMER JOSÉ BOLÍVAR ANGULO, en sus condiciones de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente, contra la decisión dictada y publicada en fecha 09 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000254.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7992-19.
LERR.-