REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 47

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, ambos en fecha 28 de mayo de 2019, el primero por las Abogadas ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES y DILIA DEL CARMEN MARTÍNEZ ARANGUREN, en su condición de Defensoras Privadas de los imputados YORBIN JOSÉ ARGUELLES AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.893.212 y ENMANUEL FERNANDO MONTES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.296.530, y el segundo por el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, en su condición de Defensor Público Provisorio Penal Ordinario, en representación del imputado YUMAR ALEXIS BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.402, contra la decisión dictada y publicada en fecha 21 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000292, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se calificó la aprehensión de los ciudadanos YORBIN JOSÉ ARGUELLES AGUILAR, ENMANUEL FERNANDO MONTES LÓPEZ, YUMAR ALEXIS BOLÍVAR e HILMER GONZÁLEZ BECERRA en situación de flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión en relación de los imputados YORBIN JOSÉ ARGUELLES AGUILAR, ENMANUEL FERNANDO MONTES LÓPEZ y YUMAR ALEXIS BOLÍVAR del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1º y 9º del Código Penal, y en relación al imputado HILMER GONZÁLEZ BECERRA la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la víctima W.J.J.L. (identidad reservada), se acordó la vía del procedimiento ordinario, y se le decretó a los imputados YORBIN JOSÉ ARGUELLES AGUILAR, ENMANUEL FERNANDO MONTES LÓPEZ y YUMAR ALEXIS BOLÍVAR la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y la imposición de la medida cautelar sustitutiva al ciudadano HILMER GONZÁLEZ BECERRA, establecida en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación periódica ante el Tribunal cada veinte (20) días y la obligación de consignar en el lapso de veinte (20) días, la constancia de residencia expedida por el Registro Civil (CNE) de su municipio.
Recibidas las actuaciones en fecha 27 de junio de 2019, esta Corte de Apelaciones les dio entrada.
En fecha 01 de julio de 2019, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, se acumularon ambos recursos de apelación y se ordenó oficiar al Tribunal de procedencia para que remita las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de julio de 2019, se recibieron por ante la Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 15 de julio de 2019.
Así pues, para decidir sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, esta Corte observa lo siguiente:
• PRIMER RECURSO:
Que el primer recurso fue interpuesto por las Abogadas ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES y DILIA DEL CARMEN MARTÍNEZ ARANGUREN, en su condición de Defensoras Privadas de los imputados YORBIN JOSÉ ARGUELLES AGUILAR y ENMANUEL FERNANDO MONTES LÓPEZ, según acta de aceptación y juramentación cursante al folio 30 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 33 al 35 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (21/05/2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/05/2019), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23, 24, 27 y 28 de mayo de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación presentado por la representación fiscal, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Décima del Ministerio Público (31/05/2019), tal y como consta de la resulta constante al folio 24, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (04/06/2019), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 03 y 04 de junio de 2019, por lo que fue presentado dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, se aprecia, que las recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a sus defendidos la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

• SEGUNDO RECURSO:
Que el segundo recurso fue interpuesto por el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, en su condición de Defensor Público Provisorio Penal Ordinario, en representación del imputado YUMAR ALEXIS BOLÍVAR, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 66 al 68 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (21/05/2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/05/2019), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23, 24, 27 y 28 de mayo de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación presentado por la representación fiscal, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Décima del Ministerio Público (31/05/2019), tal y como consta de la resulta constante al folio 59, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (04/06/2019), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 03 y 04 de junio de 2019, por lo que fue presentado dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, se aprecia, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos, ambos en fecha 28 de mayo de 2019, por las Abogadas ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES y DILIA DEL CARMEN MARTÍNEZ ARANGUREN, en su condición de Defensoras Privadas de los imputados YORBIN JOSÉ ARGUELLES AGUILAR y ENMANUEL FERNANDO MONTES LÓPEZ, y por el Abogado ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN, en su condición de Defensor Público Provisorio Penal Ordinario, en representación del imputado YUMAR ALEXIS BOLÍVAR, contra la decisión dictada y publicada en fecha 21 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000292.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7997-19.
LERR.-