REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 41
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2018, por la Abogada GLORIBETH BETANCOURT, en su condición de Fiscal Decima Auxiliar del Ministerio Publico, en la causa seguida en contra del acusado ELÍAS MANUEL TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.736.521, contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, en la causa penal Nº 2J-1208-18, en la que acordó la revisión de la medida privativa de libertad del acusado ELÍAS MANUEL TORRES MORENO de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Defensa Técnica, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario y la prohibición de la salida del país.
Recibidas las actuaciones en fecha 12 de febrero de 2019, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 13 de febrero de 2019, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y en esta misma fecha se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de marzo de 2019 se ratificó la solicitud al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de mayo de 2019, mediante Acta Nº 2019-017 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y DANIA MAYELY LEAL MORILLO, abocándose la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ al conocimiento de la presente causa penal como ponente, en sustitución del Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, quien goza del beneficio de jubilación; es por lo que se ordenó la publicación en cartelera del presente auto de abocamiento, a los fines de garantizar el principio del Juez Natural y la regulación judicial, en estricto apego a lo dispuesto en los artículos 7 y 107 del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a la continuación de la presente causa penal.
En fecha 05 de junio de 2019 se ratificó la solicitud al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de junio de 2019, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 01 de julio de 2019.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada GLORIBETH BETANCOURT, en su condición de Fiscal Decima Auxiliar del Ministerio Publico, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 20 y 21 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión (10-12-2018) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17-12-2018), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13, 15 y 17 de diciembre de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse declarado con lugar la revisión de la medida privativa de libertad del acusado ELÍAS MANUEL TORRES MORENO de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Defensa Técnica, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario y la prohibición de la salida del país; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2018, por la Abogada GLORIBETH BETANCOURT, en su condición de Fiscal Decima Auxiliar del Ministerio Publico, en la causa seguida en contra del acusado ELÍAS MANUEL TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.736.521, contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.- El Secretario.-
Exp. 7958-19.
ACG/aet.-