REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 39

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Febrero de 2019, por el Abogado ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, en su condición de Defensor Técnico de los imputados RONALD ENRIQUE IRIARTE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.041.209 y AIRON JESUS AZOCAR SEMERIA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.181.936, a quienes se les sigue la causa signada con el Nº PP11-P-2019-000090, contra la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2019 y publicada en fecha 18 de Febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numerales 3º y 11º ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, desestimándose el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por acordar la medida de privación judicial de libertad a los imputados RONALD ENRIQUE IRIARTE GIL y AIRON JESUS AZOCAR SEMERIA.
En fecha 12 de febrero de 2019, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 13 de febrero de 2019, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y en esta misma fecha se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de marzo de 2019 se ratificó la solicitud al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de mayo de 2019, mediante Acta Nº 2019-017 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y DANIA MAYELY LEAL MORILLO, abocándose la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ al conocimiento de la presente causa penal como ponente, en sustitución del Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, quien goza del beneficio de jubilación; es por lo que se ordenó la publicación en cartelera del presente auto de abocamiento, a los fines de garantizar el principio del Juez Natural y la regulación judicial, en estricto apego a lo dispuesto en los artículos 7 y 107 del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a la continuación de la presente causa penal.
En fecha 05 de junio de 2019 se ratificó la solicitud al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de junio de 2019, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 01 de julio de 2019.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, en su condición de Defensor Técnico, tal como se evidencia al folio 25 de la pieza única de la causa principal, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 33 y 34 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que se publicó el texto íntegro de la decisión (18-02-2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (22-02-2018), transcurrieron cuatro (04) días hábiles; correspondientes a los días 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2019, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazado la Fiscal Primera contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Ministerio Público con competencia en la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa (27-02-2019), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 21 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (11-03-2019), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 06 y 07 de marzo de 2019, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Febrero de 2019, por el Abogado ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, en su condición de Defensor Técnico de los imputados RONALD ENRIQUE IRIARTE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.041.209 y AIRON JESUS AZOCAR SEMERIA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.181.936, a quienes se les sigue la causa signada con el Nº PP11-P-2019-000090, contra la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2019 y publicada en fecha 18 de Febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.- El Secretario.-
Exp. 7972-19.
ACG/aet.-