REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 40

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2019, por la Abogada YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, en su condición de Defensora Privada del imputado JOSÉ MERCEDES VARGAS CASSU, titular de la cédula de identidad Nº V-25.347.794, contra la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000095, en la que acordó declarar sin lugar la solicitud de la defensa técnica de decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado JOSÉ MERCEDES VARGAS CASSU por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición.
Recibidas las actuaciones en fecha 27 de junio de 2019, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 01 de julio de 2019, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogada YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, en su condición de Defensora Privada del imputado JOSÉ MERCEDES VARGAS CASSU, tal y como consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio111 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 24 y 25 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue notificado la defensora privada del fallo impugnado (24-05-2019), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 184 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (30-05-2019), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, 28, 29 y 30 de mayo de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse declarado sin lugar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido JOSÉ MERCEDES VARGAS CASSU, en razón de haber sido presentado el acto conclusivo fiscal fuera del lapso de ley; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2019, por la Abogada YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, en su condición de Defensora Privada del imputado JOSÉ MERCEDES VARGAS CASSU, titular de la cédula de identidad Nº V-25.347.794, a quien se le sigue la causa signada con el Nº PP11-P-2019-000023, contra la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.- El Secretario.-
Exp. 7998-19.
ACG/aet.-