REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
Nº 43
Causa Penal Nº:8002-19
Recurrente: Abg. GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, Defensor Técnico
Imputado: MILAGROS COROMOTO ROJAS PAREDES
Fiscal Actuante: Abg. ALEXANDER RAFAEL TERÁN PEÑA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa (Primer Circuito)
Víctima:MIGUEL ÁNGEL GIL (occiso)
Delito:HOMICIDIO CALIFICADO (Alevosía)
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 2, Sede Guanare
Motivo: Recurso de Apelación contra decisión dictada en Audiencia Preliminar
Ponente: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 30 de Mayo de 2019 por el AbgGABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO obrando como Defensor Técnico delaacusadaMILAGROS COROMOTO ROJAS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.630, contra la decisión dictada y publicada en fecha 22 de Mayode 2019 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (sede Guanare), con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la que fue decidido revocar la medida cautelar de coerción personal sustitutiva de libertad impuesta a la ciudadana en mención, restituyéndole en su lugar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

Recibidas por Secretaría las actuaciones en fecha 03 de Julio de 2019, se les dio el trámite correspondiente.En fecha 04 de Julo de 2019 se le dio entrada y se le asignó la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe.

Examinadas como fueron las actuaciones, se procede a dictar la decisión que establezca la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso interpuesto, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:

I. LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

En cuanto a la legitimación del recurrente, el referido recurso fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.392,obrando como Defensor Técnico delaacusadaMILAGROS COROMOTO ROJAS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.630, carácter que aparece acreditado en el texto del acta de fecha 27 de Noviembre de 2018 inserta al folio 15, Pieza 02 del Expediente, en la que consta que fue designado como tal, cuya aceptación fue manifestada prestando juramento en la misma acta, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

II. TEMPORALIDAD

En relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 22 del Cuaderno de Apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde la Abg. DULCE MARÍA CHINCHILLA, en su condición de Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02, deja constancia de que la interposición del recurso fue en fecha 30-05-2019.
Así mismo, consta en el Cuaderno de Apelación, la certificación de las audiencias transcurridas, en la cual la Secretaria del Tribunal que desde el día 22 de Mayo de 2019 en que se dictó y publicó la resolución de la AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta el día 30 de Mayode 2019, en que fue interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN, transcurrieron cinco (5) días hábiles, a saber: 23, 24, 27,28 y 30de Junio de 2019.
De igual manera, consta en la Certificación que el Fiscal Primero del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 07 de Junio de 2019, transcurriendo tres (3) días hábiles, correspondientes a los días 15, 16y 17 de Junio de 2019, contestando el recurso interpuesto en fecha 12 de Junio de 2019, transcurriendo desde su emplazamiento tres (3) días hábiles, los cuales fueron 10, 11 y 12 del Mes de Junio de 2019.

Así establecidas las fechas, se determina que el recurso interpuesto fue presentado y respondido dentro de los lapsos legales establecidos en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III. RECURRIBILIDAD DEL ACTO IMPUGNADO

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en los artículos 439 numeral 4º, y 440, ambos delCódigo Orgánico Procesal Penal, lo que permite concluir que la apelación de autos contra la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, es impugnable. Así se decide.-

En razón del anterior análisis, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, llenos como están los extremos de ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Conforme a lasdisposiciones contenidas en los artículos aparte único del artículo 428, en concordancia con el artículo 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 30 de Mayo de 2019 por el Abg GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO obrando como Defensor Técnico de la acusada MILAGROS COROMOTO ROJAS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.630, contra la decisión dictada y publicada en fecha 22 de Mayo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (sede Guanare), con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la que fue decidido revocar la medida cautelar de coerción personal sustitutiva de libertad impuesta a la ciudadana en mención, restituyéndole en su lugar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez de Apelación, (Presidente)

Abg. Anarexy Camejo González

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

LAURA ELENA RAIDE RICCI. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-


Exp. 8002-19.
ERH/sefp-