REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 25 de julio de 2019.-
209° y 160°
En virtud de que el lapso de cinco (05) días de despacho, concedido al recurrente por auto de fecha 15 de julio de 2019 a los fines de que consignara las copias certificadas de las actas conducentes, los cuales son: 16/07/2019, 17/07/2019, 18/07/2019, 19/07/2019 y 22/07/2019, venció en la referida fecha 22 de julio de 2019, sin haber el recurrente cumplido con la carga de traer a los autos las copias certificadas requeridas, este Tribunal, tal como lo estableció en el referido auto de fecha 15 de julio de 2019, entiende como desistido el presente recurso de hecho. Así se declara.
El Juez
Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. Elizabeth Linares de Zamora
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual obra en la causa N° 3.677. RECURRENTE: ABG. CARL SILVA. MOTIVO: RECURSO DE HECHO. De cuya exactitud doy fe y expido por mandato legal en la ciudad de Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Elizabeth Linares de Zamora
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