REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000098
ASUNTO : PP11-D-2019-000098
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogado JONATHAN PEREZ, en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si ésta así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a la mencionada adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificada, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de la mencionada adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de la mencionada adolescente al proceso que se le sigue, se le imponga a la adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales- C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogado ABIGAIL NARVAEZ, quien expuso: rechazo en todas y cada una de sus partes los hechos imputados a mi defendida por cuanto no existen suficientes elementos de convicción con que sustentar la petición fiscal, por lo que solicitó se continúe la investigación por la vía ordinaria y se decrete a favor de mi defendida una medida menos gravosa. Es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de la identificada adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oída, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: CAUSA: K-1 9-0058-041 0. DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES). ACARIGUA, LUNES 08 DE JULIO DEL AÑO 2019. En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas del mañana, se presentó ante este despacho con el fin de formular una denuncia una persona quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA Quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° deI Código Orgánico Procesal Penal, se presentó de manera espontánea quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de Ayer en horas de la noche para momentos que me encontraba sentada en frente de mi casa, en ese momento me percato que pasa varias veces una muchacha del sector, diciéndome palabras obscenas y es ahí cuando decido detenerla para que me manifieste que es lo que le pasa conmigo y en ese mismo instante se me viene encima golpeándome en diferentes partes del cuerpo con sus manos empuñadas luego de eso se acerca la mama de ella con un bisturí y es ahí donde me corta en diferentes partes del cuerpo. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió al frente de mi casa, ubicada en el sector las quebraditas, calle 1, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, a las 09:30 horas de la noche, el día de ayer domingo 07-07-2019” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitó el hecho que narra? CONTESTÓ: “Porque ella pasaba por frente de mi casa diciéndome palabras obscenas y la pare para que me dijera que era lo que le pasaba y fue allí donde me golpea” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas que menciona como autoras del presente hecho? CONTESTO: “Solamente sé que la mama de ella se llama IDENTIDAD OMITIDA, y a ella sé que le dicen la IDENTIDAD OMITIDA ella es delgada, de aproximadamente 1,60 metros cabello largo, color negro”, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las ciudadanas en mención? CONTESTO: “Si, puede ser ubicadas en el caserío La Quebradita, calle principal, la casa es no está frisada ni pintada, en la parte de frente hay unas matas como de cambur” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que arma un objeto fue agredido físicamente? CONTESTO: “Ellas me agredieron con sus manos empuñadas y con un bisturí de color plateado” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionada? CONTESTO: “En lacara, en el pecho, las piernas y la espalda” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona logro percatarse del hecho que narra? CONTESTO: “Si, estaban presentes mi esposo de nombre Carlos Tórreles” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara lesionada al momento de ocurrir el presente hecho? CONTESTO: “Solamente yo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego asistir a algún centro asistencial? CONTESTO: “No, a ninguno” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había tenido problemas con las ciudadanas que menciona como autoras del presente hecho? CONTESTO: “No, es primera vez” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en las adyacencias del lugar donde ocurrió el hecho existan cámaras de seguridad? CONTESTO: “No existen” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las ciudadanas que menciona como autoras del presente hecho, se encontraban bajos los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Desconozco” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, denunció lo ocurrido ante algún otro organismo policial? CONTESTO: “No” DECÍMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo. TERMINO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
SEGUNDO: ACARIGUA, 08 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. En ésta fecha, siendo las 11:50 horas da la Mañana, compareció por éste Despacho el funcionario Detective Jorge Hernández, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del Decreto con Rango, de Valor y Fuerza de ley orgánica del Servicio de las Policía de Investigaciones el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00410, que se instruyan, por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones); procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Agregado Anzoni Caruzi y el Detective David Torres, en unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, placa 3C00021, hacia la siguiente dirección: CASERIO LA QUEBRADITA, MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, en compañía de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA quien figura como denunciante y victima en el presente legajo, con la finalidad realizar la respectiva inspección técnica del lugar, asimismo ubicar, identificar, aprender y trasladar ante estas oficinas, a las ciudadanas mencionadas en actas que anteceden como: IDENTIDAD OMITIDA quienes figuran como investigadas en la presente causa penal, una vez en la dirección donde ocurrió el hecho nuestra acompañante nos indica el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, siendo este un tramo de la vía pública, de la referida dirección, en tal sentido siendo las 11:20 horas de la mañana, procedió el funcionario Detective Agregado Anosoni Caruzi, a realizar la inspección técnica del lugar, consignando la misma en la presente acta, posteriormente, procedimos a realizar una búsqueda minuciosa y exhaustiva en las adyacencias del lugar, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, que nos conlleve al esclarecimiento del presente hecho que se investiga, resultando infructuosa, consecutivamente tomando las medidas de seguridad concernientes al caso, procedimos a trasladarnos conjuntamente con nuestra acompañante hasta el lugar de residencia de las autoras del hecho, donde una vez en el lugar, constatamos que es la siguiente dirección: CASERIO LA QUEBRADITA, CALLE 2, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, por lo que plenamente identificados como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco, procedimos a realizar llamado a la puerta principal, donde luego de un corto lapso de tiempo fuimos atendido por dos ciudadanas a quien exponerle el motivo de nuestra presencia nos indican ser las personas requerida por la comisión policial, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la Detective Agregado Ana Carpio, les realizó una revisión corporal, no logrando encontrarles evidencia alguna entres sus prendas o adherido en su cuerpo, consecutivamente en conformidad al artículo 128, del referido Código, se identificó a las ciudadanas en el siguiente orden: 01.- Yusmary Carolina Gallardo Ortega, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, de 33 años de edad, nacida el 01/08/85, estado civil soltera, profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Caserío La Quebradita, calle 2. casa sin número. Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-19.171.668 y 02.- IDENTIDAD OMITIDA a quien luego de inquirirle información del hecho que no ocupa, manifestaron que ciertamente habían sostenido una pelea con la ciudadana María Vargas el día de ayer en horas de la noche, por lo que estando en presencia de un delito, de acción pública, siendo las 11:30 hora. d. la mañana, a las precitadas ciudadanas se les explicó de manera clara el motivo de la detención en el lapso de flagrancia de acuerdo a lo que establece al articulo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con lo que tipifica el articulo 49° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizada nuestra labor desistimos de nuestra acompañante y retornamos a este despacho, conjuntamente con las aprehendidas, a los fines de verificar el status legal, una vez en esta oficina, le informamos a la superioridad de todas las diligencias policiales realizadas. En el mismo orden de idea me traslade hacia la sala el área técnica policial a fin de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios aportados por las aprehendidas, donde en un corto lapso de tiempo, logré constatar de manera fehaciente que los datos les corresponden, según el sistema de enlace SAIME-CICPC y que la ciudadana Yusmary Carolina Gallardo Ortega presenta un registro policial por el delito de Falsificación o Participación en documento falso, por ante la Sub Delegación Acarigua según MP-435202-15 de fecha 17-09-2015, acto seguido se le notificó vía telefónica a los Abogados, Fiscal QUINTO y SÉPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se encuentra de guardia por la Oficina de Flagrancia, dándose este por notificado, quien indico que las actuaciones pertinentes al caso fueran remitidas en el lapso legalmente establecido, que las detenidas fueran puestas a la orden de las respectivas representaciones Fiscal, que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso. Es todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”.
TERCERO: Con el informe medico Forense practicado en fecha 08-07-2019, en la persona de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja como resultado que se califican las Lesiones como Leves.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que la mencionada adolescente fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua el día 08-07-2019, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, después de que dichos funcionarios reciben una denuncia de parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien les manifiesta que el día 07-07-2019, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, se encontraba sentada en frente de su casa, en ese momento se percata que pasa varias veces una muchacha del sector, diciéndole palabras obscenas y es ahí cuando decide detenerla para que le manifieste que es lo que le pasa con ella y en ese mismo instante se le viene encima golpeándola en diferentes partes del cuerpo con sus manos empuñadas luego de eso se acerca la mama de ella con un bisturí y es ahí donde la corta en diferentes partes del cuerpo, por lo que los funcionarios policiales, se trasladan conjuntamente con la victima hacia el sitio donde ocurren los hechos, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del lugar, y de ubicar, identificar, aprender y trasladar hasta la estación policial a quienes figuran como investigadas y una vez en la dirección donde ocurrió el hecho la victima les indica el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, siendo este un tramo de la vía pública, por lo que proceden a realizar la inspección técnica del lugar, y proceden a trasladarse conjuntamente con la victima hasta el lugar de residencia de las presuntas autoras del hecho, y una vez allí realizan un llamado a la puerta principal, donde son atendidos por dos ciudadanas a quienes luego de exponerles el motivo de la presencia policial les indican ser las personas requeridas por la comisión policial, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la Detective Agregado Ana Carpio, les realizan una revisión corporal, no logrando encontrarles evidencia alguna de interés criminalístico adherido a su cuerpo y proceden a la aprehensión de las mismas quedando identificadas como YUSMARY CAROLINA GALLARDO ORTEGA, de 33 años de edad, , titular de la cédula de identidad número V-19.171.668 y IDENTIDAD OMITIDA y como acto de investigación le es ordenada la practica de examen medico forense a la victima el cual arroja como resultado que dicha adolescente presenta Lesiones las cuales califica el medico Forense como Leves, procediendo los funcionarios policiales a practicar la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello según se desprende del acta policial, del acta de denuncia y del resultado de la valoración medico legal, que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión de la adolescente imputada no se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que la adolescente imputada fue aprehendida al día siguiente de haber ocurrido el hecho y fue señalada por la victima como la autora del mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación de la mencionada adolescente en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer a la mencionada adolescente las Medidas Cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: C.-La obligación de la adolescente imputada de presentarse cada sesenta (60) días por ante este Tribunal y F.- la prohibición que tiene la adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de la mencionada adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de la misma. Se ordena la Libertad de la adolescente, sujeta al proceso con las medidas impuestas.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión No flagrante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA..
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.-La obligación de la adolescente imputada de presentarse cada sesenta (60) días por ante este Tribunal y F.- la prohibición que tiene la adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de la mencionada adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de la misma. Se ordena la Libertad de la adolescente, sujeta al proceso con las medidas impuestas, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de la referida adolescente, sujeta al proceso con las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, diez (10) de Julio del año 2019.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.