REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000187
ASUNTO : PP11-D-2015-000187


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las mencionadas adolescentes han cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 23-11-2017.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 23-11-2017, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a las identificadas adolescentes las siguientes obligaciones:
1.-La prohibición de las adolescentes de cometer nuevos hechos punibles.
2.-La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal .
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por los mencionados Adolescentes, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 145, 147, 149, 151, 159, 161, 165, 166, 168 y 169 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que las adolescentes no hayan dado cumplimiento a la obligación de no cometer nuevos hechos punibles, por lo tanto este Tribunal concluye que las adolescentes antes mencionadas dieron cumplimiento a las referidas obligaciones.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, por la presunta comisión del delito de de LESIONES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua dieciocho (18) de Julio del Año Dos Mil Diecinueve.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.